Ordinaria 83 · 2025-11-27

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                                 MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
                                Sesión Ordinaria Nº 83 del 27/11/2025
 1                                 ACTA SESIÓN ORDINARIA #83
 2   Celebrada por el Honorable Concejo Municipal de Talamanca en la Sala de
 3   Sesiones de la Municipalidad de Talamanca, al ser las diecisiete horas del jueves
 4   veintisiete de noviembre del año dos mil veinticinco, con la siguiente asistencia y
 5   orden del día. ----------------------------------------------------------------------------------------
 6   REGIDORES PROPIETARIOS
 7   Dr. Julio Molina Masis Presidente Municipal -------------------------------------------------
 8   Sra. Maritza Medrano Gómez Vicepresidenta Municipal ----------------------------------
 9   Licda. Yahaira Mora Blanco ----------------------------------------------------------------------
10   Sr. Freddy Soto Álvarez ---------------------------------------------------------------------------
11   REGIDORES SUPLENTES
12   Sr. Donald Williams Shirley -----------------------------------------------------------------------
13   Sra. Mariana Agripina Porras Hernández -----------------------------------------------------
14   Sra. Enid Villanueva Vargas ----------------------------------------------------------------------
15   Lic. Denis Villalobos Arce -------------------------------------------------------------------------
16   ALCALDE MUNICIPAL
17   Lic. Rugeli Morales Rodríguez -------------------------------------------------------------------
18   SÍNDICOS PROPIETARIOS
19   Licda. Maribel Pita Rodríguez --------------------------------------------------------------------
20   Sr. Manuel Zúñiga Agüero ------------------------------------------------------------------------
21   SINDICOS SUPLENTES
22   Sr. Rafael Gutiérrez Alfaro -----------------------------------------------------------------------
23   Sra. Yendry Naranjo Rodríguez -----------------------------------------------------------------
24   Sra. Ginia Graham Córdoba ----------------------------------------------------------------------
25   Sr. Horacio López Gabb ---------------------------------------------------------------------------
26   Presente también: Lic. Helmer Zumbado – Asesor Legal.
27   Ausentes: Los regidores Newton Grant Arana y Javier Rodríguez Romero. La
28   Síndica Marlyn Lidieth Ríos Díaz. El síndico Gerardo Torres Torres está en
29   comisión.



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 1     Nota: La regidora Mariana Porras Hernández funge como propietaria en ausencia
 2     del regidor Newton Grant Arana. La síndica Yendry Naranjo Rodríguez y el síndico
 3     Horacio López Gabb fungen como propietarios en ausencia del señor Gerardo
 4     Torres y la señora Marlyn Ríos Díaz.
 5     Presidente Municipal: Julio Molina Masis
 6     Secretaria de actas: Yorleni Obando Guevara
 7     ARTÍCULO I: Comprobación del quórum
 8     Una vez habiendo comprobado el quórum el señor presidente Municipal Julio
 9     Molina Masis, inicia la sesión, muy buenas tardes a todos y todas, el saludo cordial
10     para el señor alcalde Licenciado Rugeli Morales, para síndicos, propietarios y
11     suplentes, para regidores, propietarios y suplentes, el saludo también para nuestro
12     asesor legal don Helmer Zumbado, nuestra secretaria Yorleni y el abrazo fraternal
13     de siempre para la gente que nos sigue por las redes sociales de YouTube.
14     Bienvenidos a la sesión ordinaria número 83 del 27 de noviembre del 2025.
15     ARTÍCULO II: Lectura y aprobación del orden del día
16     El señor presidente Municipal, Julio Molina Masis, solicita la lectura del orden del
17     día establecido.
18  ORDEN DEL DÍA:
19    I.Comprobación del quórum---------------------------------------------------------------------
20   II.Lectura y aprobación del orden del día-----------------------------------------------------
21 III.Oración----------------------------------------------------------------------------------------------
22 IV. Juramentación de miembros de la Junta Administrativa de CTP Talamanca----
23   V. Revisión y aprobación de actas anteriores ordinaria 82, extraordinarias 37, 38-
24 VI.Lectura de correspondencia recibida -------------------------------------------------------
25 VII.Informes y sugerencias de Alcaldía Municipal -------------------------------------------
26 VIII.Informe de comisiones -------------------------------------------------------------------------
27 IX.Presentación y discusión de mociones ----------------------------------------------------
28   X. Asuntos Varios -----------------------------------------------------------------------------------
29 XI.Clausura -------------------------------------------------------------------------------------------



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 1   Sometido a votación es aprobado por el Concejo Municipal, mediante votación
 2   verbal por unanimidad.
 3   ARTÍCULO III: Oración
 4   El señor Julio Molina, presidente, vamos a pedirle a doña Yahaira que nos dirija
 5   la oración. ---------------------------------------------------------------------------------------------
 6   La señora Yahaira Mora Blanco, dirige la oración. -----------------------------------------
 7   ARTÍCULO IV: Juramentación de miembros de la Junta
 8   Administrativa del CTP Talamanca
 9   El Dr. Julio Molina Masis, presidente municipal, procede a juramentar a los
10   miembros de la nueva Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de
11   Talamanca, los integrantes son: Las señoras Ana Paiz Mayorga, Gloria Maxine
12   Arauz Pérez.
13   ARTÍCULO V: Revisión y aprobación de actas anteriores ordinaria
14   82, extraordinarias 37 y 38
15   El Dr. Julio Molina, presidente Municipal, seguidamente tenemos la revisión y
16   aprobación de actas anteriores ordinaria número 82, y extraordinaria 37 y 38,
17   damos un tiempo prudencial de cinco minutos para su análisis. Seguidamente
18   sometemos a votación el acta ordinaria número 82. Queda aprobada por
19   unanimidad. Una vez aprobada el acta ordinaria número 82, procedemos con la
20   aprobación de las actas 37 y 38 extraordinarias. Quedan aprobadas por
21   unanimidad.
22   ARTÍCULO VI: Lectura de correspondencia recibida
23   VI-1 Se presentan tres expedientes de solicitud de licencias de licor, de Yerlin
24   Mosquera Suazo, nombre comercial El Rincón del Amor, licencia tipo C, en
25   Cahuita; Grupo Económico Talamanca S.R.L., en Bribri, licencia tipo D2, y
26   también una solicitud de Yun Rong Wu, Minisúper Licorera Safari, tipo D1, en
27   Cahuita.
28   El señor presidente municipal visto que todas estas licencias cumplen, se
29   aprueban las mismas. Sometemos a votación. Quedan aprobadas por
30   unanimidad.


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 1   ACUERDO 1: El Concejo Municipal de Talamanca considerando notas suscritas
 2   por la Licda. Yorleny Menocal Morales, del Área Tributaria de la Municipalidad de
 3   Talamanca, donde remite expedientes para trámite de licencia de licor según lo
 4   establecido en la Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con
 5   Contenido Alcohólico y el reglamento institucional, por lo tanto, acuerda aprobar
 6   las siguientes licencias de licor:
 7      1- Yun Rong Wu, cédula de residencia 115600228332, licencia tipo D1, para
 8          el establecimiento comercial Minisúper Licorera Safari, situado en Cahuita
 9          centro a un costado del Restaurante La Fe.
10      2- Yerlin Mosquera Suazo, cédula de identidad 701880142, licencia tipo C,
11          para el establecimiento comercial RESTAURANTE BAR El Rincón del
12          Amor, ubicado en Cahuita, contiguo al salón comunal de Cahuita.
13      3- Grupo Económico Talamanca S.R.L. cédula jurídica 3-102-914932,
14          Licencia tipo D2, para el establecimiento comercial Supermercado Licorera
15          Grupo Económico Bribri, situado en Bribri, diagonal a la Pizzería
16          Talamanca.
17   SOMETIDAS A VOTACION LEVANTANDO LA MANO. ACUERDO APROBADO
18   POR UNANIMIDAD POR LOS REGIDORES JULIO MOLINA MASIS, MARITZA
19   MEDRANO GÓMEZ, YAHAIRA MORA BLANCO, FREDDY SOTO ÁLVAREZ,
20   MARIANA PORRAS HERNÁNDEZ. ----------------------------------------------------------
21   VI-2 Se recibe oficio AL-CEE23168-0111-2025 de la Asamblea Legislativa,
22   Comisión Especial de Energía, sobre consulta del proyecto 24.858, “Ley para el
23   aprovechamiento de la energía geotérmica de baja y media entalpía” que
24   adjuntan.
25   Se pasa a la Comisión de Asuntos Jurídicos.
26   VI-3 Se recibe oficio N° 22702, DFOE-LOC-2162, de la Contraloría General de la
27   República, donde comunican el archivo sin trámite del presupuesto extraordinario
28   3-2025 de esta municipalidad. Lo anterior, por el incumplimiento del principio de
29   legalidad al haberse contravenido lo dispuesto en las normas 4.2.11 inciso b)2 y
30   4.3.113 de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público (NTPP), en


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 1   concordancia con lo dispuesto en el artículo 100 del Código Municipal. Las normas
 2   indicadas disponen los plazos dentro de los cuales procede la presentación de
 3   presupuestos extraordinarios para la aprobación externa por parte de la
 4   Contraloría General. La primera de ellas establece como fecha máxima el último
 5   día hábil del mes de setiembre, la segunda por su parte presenta una lista de
 6   causales que podrían justificar la tramitación de presupuestos extraordinarios
 7   presentados con posterioridad a dicha fecha y hasta el último día hábil del mes de
 8   octubre. De tal forma, se observa que el marco normativo que rige la ejecución de
 9   la competencia de aprobación presupuestaria a cargo de este órgano contralor
10   establece reglas específicas para la tramitación de variaciones presupuestarias
11   en el último trimestre del año.
12   En el caso concreto, se concluye que el documento presupuestario presentado
13   por la Municipalidad de Talamanca el 31 de octubre de 2025, no se ajusta a las
14   causales de excepción previstas en la norma 4.3.11, la cual se refiere a
15   situaciones extraordinarias no previsibles dentro del periodo comprendido entre el
16   1.° de enero y el 30 de setiembre, cuyo surgimiento posterior amerite la
17   formulación de un presupuesto extraordinario adicional.
18   Al respecto, se determinó que la totalidad de los recursos incorporados en este
19   presupuesto provienen de transferencias de capital de la Junta de Administración
20   Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA)4,
21   destinados al proyecto “Mejoras en el Mercado y Reconstrucción del Centro de
22   Servicios Múltiples de Sixaola”, por un monto de ₡347,1 millones. Estos recursos
23   fueron incorporados por JAPDEVA en su presupuesto extraordinario n.° 02-2025
24   y aprobados por la Contraloría General mediante el oficio n.° DFOE-CIU-0398
25   (14579), el 8 de agosto del presente año.
26   Asimismo, de acuerdo con la información del Sistema de Información sobre
27   Planes y Presupuestos (SIPP), y en concordancia con lo anteriormente expuesto,
28   la   Municipalidad   de   Talamanca   tramitó   únicamente    dos Presupuestos
29   Extraordinarios (PE) durante el período ordinario: el PE-01-2025 (presentado el
30   de 07 de marzo) y el PE-02-2025 (presentado el 12 de setiembre de 2025).


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 1   En consecuencia, el hecho de que solo se tramitarán dos presupuestos en esas
 2   fechas, pese a disponer de los recursos y contar con la posibilidad de incluir los
 3   recursos en uno de los presupuestos extraordinarios dentro del período ordinario,
 4   evidencia que dichos recursos eran previsibles y que existían condiciones
 5   adecuadas para que el Gobierno Local realizará el trámite en el plazo establecido,
 6   máxime considerando que los recursos de JAPDEVA fueron aprobados desde
 7   principios de agosto.
 8   Del análisis se concluye que el documento presupuestario no se ajusta en su
 9   totalidad a las causales de excepción dispuestas en la norma 4.3.11, ya que se
10   identifica que la Municipalidad de Talamanca incluyó recursos que eran
11   previsibles, y pudieron haber sido incorporados en variaciones presupuestarias
12   que se realizaran en el plazo ordinario regulado en la norma 4.2.11 inciso b), por
13   tanto, se trata de un caso donde la presentación extemporánea del presupuesto y
14   la ausencia de causales de excepción imponen el archivo sin trámite.
15   Se acusa del recibido.
16   VI-4 Se recibe oficio AI-I-127-2025 de la Auditoría Interna Municipal, dirigido al
17   señor presidente y al concejo municipal, en el cual hace remisión de informes
18   borradores sobre Auditoría de carácter especial acerca del uso, control y
19   mantenimiento de vehículos y maquinaria municipal; Auditoría de carácter
20   especial sobre el proceso de liquidación presupuestaria 2024; Carácter especial
21   acerca del seguimiento y proceso de adopción de las NICSP. Es una invitación
22   para participar en una reunión virtual mediante plataforma Zoom, la cual estaba
23   para ayer 26 de noviembre, pero se cambió para el 2 de diciembre a las 10 de la
24   mañana.
25   Se acusa de recibido y se toma nota de la invitación.
26   VI-5 Se recibe oficio SRIA-DEP-021-2025 de la Junta Vial Cantonal de
27   Talamanca, donde comunican acuerdo tomado en la sesión ordinaria 8-2025 del
28   25 de noviembre de 2025, Aprobación de declaratorias de caminos públicos
29   correspondientes al distrito de Cahuita, Calle Cedro Amargo y Calle Los Mangos.



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 1   También se reciben nuevamente los expedientes de camino Pipa Verde, que ya
 2   se había presentado acá y se había devuelto, y el camino Guácimo.
 3   El Dr. Julio Molina, presidente, estos caminos con las correcciones que había
 4   pedido don Helmer, ya se verificaron y están todos en orden. Por lo tanto, los
 5   sometemos a votación. Quedan aprobados por unanimidad.
 6   ACUERDO 2:
 7   El Concejo Municipal de Talamanca considerando:
 8   A- Que en cada uno de los expedientes consta la Solicitud de los interesados, así
 9   como la documentación que los acredita para tal acto.
10   B- Que cada uno de los expedientes cuenta con el informe técnico respectivo
11   producto de la visita de campo INSITU a efectos de comprobar las condiciones de
12   la ruta propuesta parta ser declarada camino público.
13   C- Que cada uno de los expedientes cuenta con la respectiva nota del concejo de
14   distrito correspondiente dando su aval para dicha declaratoria.
15   D- Que cada uno de los caminos se encuentran debidamente delimitados en el
16   derecho de vía indicado por los solicitantes.
17   E-Que siendo que la normativa en materia de clasificación de caminos permite
18   individualizar la clasificación de los caminos dependiendo de sus condiciones, se
19   le asigno la respectiva clasificación a cada uno de ellos vistos en el cuadro abajo.
20   F-Que los caminos traerán beneficio a las familias indicadas en el cuadro abajo,
21   mismo que son el producto de la motivación para la declaratoria de camino publico
22   entre   ellos   madres   solteras,   adultos    mayores,   niños,    trabajadores   y
23   emprendedores.
24   G-Que el Plan de Gobierno 2020-2024 en el eje de infraestructura Vial establece
25   la
26   actualización y ampliación del Inventario de la Red Vial cantonal.
27   H-Que la Junta Vial Cantonal de Talamanca en su sesión ordinaria N° 04 del 18
28   de junio del 2025, acuerda con 5 votos, y sesión ordinaria N° 8-2025 del 25 de
29   noviembre de 2025, acuerda trasladar los expedientes al Concejo Municipal para
30   su respectiva aprobación final y publicación.


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 1   POR LO TANTO: Vista la descripción de los caminos, la cual consta en los
 2   expedientes, los considerandos anteriores y el acuerdo de traslado de la junta vial
 3   para la aprobación final de este concejo y su publicación, se acuerda la aprobación
 4   de la Declaratoria de Caminos Públicos descritos en el siguiente cuadro, todos los
 5   caminos correspondientes al Distrito Cahuita, en los anchos y longitudes indicados
 6   en los informes técnicos y oficios de recomendación en positivo, siendo que los
 7   mismos cumplieron con los requisitos establecidos para la Declaratoria de Camino
 8   Publico, con la respectiva anuencia del Concejo Distrito de Cahuita. Caminos que
 9   no se ajustan al ancho de derecho de vía establecido por la ley 10.343, por lo que
10   los mismos deben ser declarados calles publicas bajo lo establecido en la Ley y
11   el Reglamento de Fraccionamiento Urbano del INVU. Lo anterior en atención al
12   artículo 14 del Decreto Ejecutivo No. 44263-MOPT. A continuación, se detallan:
13      1. Declaratoria de camino público de la franja de terreno de 10 metros de
14         ancho y 210 metros de longitud, que el señor Marcelo Iván Ruiz Ludeña y
15         Jaqueline Burkler Burkler con representación judicial y extrajudicial de la
16         sociedad Stenella sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-289899, dueña
17         de la finca, con plano de catastro L-911232-1990, dona a la Municipalidad
18         un área de 2304.45 metros cuadrados para que sea declarada como calle
19         pública y solicita que dicho camino sea bautizado con el nombre de Cedro
20         Amargo, ubicado en Cahuita.
21      2. Declaratoria de camino público de la franja de terreno de 14 metros de
22         ancho y 655 metros de longitud, que el señor Mainor González Artavia y
23         Jacqueline Hylton Matarrita en su calidad de representación judicial y
24         extrajudicial de 3-101-916621 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-
25         916621, sobre la finca con plano L-7-1117741-2006, dona a la
26         Municipalidad un área de 24261.52 metros cuadrados para que sea
27         declarada como calle pública, y solicita que dicho camino sea bautizado
28         con el nombre de Camino Los Mangos, ubicado en Hone Creek.
29      3. Declaratoria de camino público de la franja de terreno de 10 metros de
30         ancho y 215 metros de longitud, que el señor ALISTER MÉNDEZ


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 1            VENEGAS número de identidad 701970961 en su calidad de apoderado
 2            para actuar sobre la propiedad de RUBINA MURRAY JAMES, cédula de
 3            identidad 700430803 derecho 001 y de AÍDA PATRICIA LINDO VANEGAS
 4            cédula 701320896 derecho 002, poderes con citas de inscripción 2022-
 5            297614-1-1 y 2022-213992-1-1 respectivamente, sobre la finca matrícula
 6            49973-002, dona a la Municipalidad un área de 2150 metros cuadrados
 7            para que sea declarada como calle publica, y solicita que dicho camino sea
 8            bautizado con el nombre de CAMINO PIPA VERDE, ubicado en Punta Riel.
 9         4. Declaratoria de camino público de la franja de terreno de 10 metros de
10            ancho y 185 metros de longitud, que el señor SACHA MUNNO número de
11            identidad 13000207934 en su calidad de presidente y representante
12            Judicial y extrajudicial de FRS DEL CARIBE SOCIEDAD ANONIMA cedula
13            jurídica 3-101-648818, quien es propietaria de finca con folio real 7-
14            00114856-000, dona a la Municipalidad un área de 1850 metros cuadrados
15            para que sea declarada como calle publica, y solicita que dicho camino sea
16            bautizado con el nombre de CAMINO GUÁCIMO, ubicado en Hone Creek.
17     CUADRO DE CAMINOS PARA DECLARAR COMO, CAMINOS PÚBLICOS
18     Siglas= NCU / No Clasificado en Uso. NCDU / No Clasificado en Desuso.
19
Distrito    Nombre    Ancho    Longitud    Clasificación     Folios   Coordenadas     Familias


Cahuita     Calle     10 mts   210 mts     no clasificado.   25       CRTM05,
            Cedro                                                     (623436.816 /
            Amargo                                                    1079160.028)
Cahuita     Calle Los 14 mts   655mts      Camino            21       CRTM05,
            Mangos                         vecinal                    (630041.242/
                                                                      1072448.559)
Cahuita     Calle     10 mts   215 mts     No clasificado    22       CRTM05,         15
            Pipa                                                      (630519.575 /
            Verde                                                     1071378.680)


                                                                                           9
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Cahuita   Calle      10 mts    185 mts     No clasificado   22      CRTM05,          18
          Guácimo                                                   (632748.500 /
                                                                    1067056.983)
 1   SOMETIDOS A VOTACION LEVANTANDO LA MANO. ACUERDO APROBADO
 2   POR UNANIMIDAD POR LOS REGIDORES JULIO MOLINA MASIS, MARITZA
 3   MEDRANO GÓMEZ, YAHAIRA MORA BLANCO, FREDDY SOTO ÁLVAREZ,
 4   MARIANA PORRAS HERNÁNDEZ. ----------------------------------------------------------
 5   VI-6 Se recibe oficio SRIA-DEP-022-2025 de la Junta Vial Cantonal de
 6   Talamanca, donde comunican acuerdo tomado en la sesión ordinaria 8-2025 del
 7   25 de noviembre de 2025, solicitud de aprobación de declaratoria de caminos
 8   públicos correspondiente al distrito Sixaola, en Ania, Paraíso y Sixaola, en los
 9   anchos y longitudes indicados en los informes técnicos y oficios de
10   recomendación. Los mismos cumplieron con los requisitos establecidos para la
11   declaratoria. Esto fue a solicitud de INDER.
12   El Dr. Julio Molina, presidente, los somete a votación y quedan aprobados por
13   unanimidad.
14   ACUERDO 3: El Concejo Municipal de Talamanca considerando:
15   A- Que en el expediente consta la solicitud de los interesados, así como la
16   documentación que los acredita para tal acto.
17   B- Que el expediente cuenta con el informe técnico respectivo producto de la visita
18   de campo INSITU a efectos de comprobar las condiciones de la ruta propuesta
19   parta ser declarada camino público.
20   C- Que el expediente cuenta con la respectiva nota del concejo de distrito
21   correspondiente dando su aval para dicha declaratoria.
22   D- Que los caminos se encuentran debidamente delimitados en el derecho de vía
23   indicado por los solicitantes.
24   E-Que siendo que la normativa en materia de clasificación de caminos permite
25   individualizar la clasificación de los caminos dependiendo de sus condiciones, se
26   le asigno la respectiva clasificación a cada uno de ellos vistos en el cuadro abajo.



                                                                                       10
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 1   F-Que los caminos traerán beneficio a las familias indicadas en el cuadro abajo,
 2   mismo que son el producto de la motivación para la declaratoria de camino publico
 3   entre   ellos    madres    solteras,   adultos   mayores,       niños,   trabajadores   y
 4   emprendedores.
 5   G-Que el Plan de Gobierno 2020-2024 en el eje de infraestructura Vial establece
 6   la
 7   actualización y ampliación del Inventario de la Red Vial Cantonal.
 8   H-Que la Junta Vial Cantonal de Talamanca en su sesión ordinaria N° 8-2025 del
 9   25 de noviembre de 2025, acuerda trasladar el expediente al Concejo Municipal
10   para su respectiva aprobación final y publicación.
11   POR LO TANTO: Vista la descripción de los caminos, la cual consta en el
12   expediente, los considerandos anteriores y el acuerdo de traslado de la junta vial
13   para la aprobación final de este concejo y su publicación, se acuerda la aprobación
14   de la Declaratoria de Caminos Públicos descritos en el siguiente cuadro, todos los
15   caminos correspondientes al Distrito Sixaola, en los anchos y longitudes indicados
16   en los informes técnicos y oficios de recomendación en positivo, siendo que los
17   mismos cumplieron con los requisitos establecidos para la Declaratoria de Camino
18   Publico, con la respectiva anuencia del Concejo Distrito de Sixaola. Caminos que
19   no se ajustan al ancho de derecho de vía establecido por la ley 10.343, por lo que
20   los mismos deben ser declarados calles publicas bajo lo establecido en la Ley y
21   el Reglamento de Fraccionamiento Urbano del INVU. Lo anterior en atención al
22   artículo 14 del Decreto Ejecutivo No. 44263-MOPT. A continuación, se detallan:
23        1. Declaratoria de camino público de la franja de terreno de 14 metros de
24           ancho y 406.41 metros de longitud, que representa un área de 5794.39
25           metros    cuadrados,     localizado      en     las    coordenadas     CRTM05,
26           (638363.729/1061764.632), en el distrito de Sixaola, comunidad de Ania.
27        2. Declaratoria de camino público de la franja de terreno de 10 metros de
28           ancho y 281 metros de longitud, que representa un área de 2877.42 metros
29           cuadrados,        localizado     en       las         coordenadas      CRTM05,



                                                                                             11
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 1          (641850.214/1058048.788), en el distrito de Sixaola, comunidad de
 2          Paraíso.
 3      3. Declaratoria de camino público de la franja de terreno de 9.5 metros de
 4          ancho y 251.30 metros de longitud, que representa un área de 2319.90
 5          metros      cuadrados,     localizado   en    las   coordenadas     CRTM05,
 6          (652266.923/1051299.889), en el distrito de Sixaola, comunidad de
 7          Sixaola.
 8      CUADRO DE CAMINOS PARA DECLARAR COMO, CAMINOS PÚBLICOS
 9     Siglas= NCU / No Clasificado en Uso. NCDU / No Clasificado en Desuso.
      Distrito             Ancho Longitud      Clasificación Coordenadas


      Sixaola    Ania      14 mts    406.41mts vecinal          CRTM05,
                                                                (638363.729/1061764.632)
      Sixaola    Paraíso 10 mts      281 mts   no               CRTM05,
                                               clasificado.     (641850.214/1058048.788)
      Sixaola    Sixaola   9.5       251.30mts no               CRTM05,
                           mts                 clasificado.     (652266.923/1051299.889)
10   SOMETIDO A VOTACION LEVANTANDO LA MANO. ACUERDO APROBADO
11   POR UNANIMIDAD POR LOS REGIDORES JULIO MOLINA MASIS, MARITZA
12   MEDRANO GÓMEZ, YAHAIRA MORA BLANCO, FREDDY SOTO ÁLVAREZ,
13   MARIANA PORRAS HERNÁNDEZ. ----------------------------------------------------------
14   VI-7 Se recibe oficio DE-E-325-11-2025 de la Unión Nacional de Gobiernos
15   Locales, donde invitan al señor presidente Municipal, Concejos Municipales,
16   Municipalidades y Consejos Municipales de Distrito del País. De conformidad con
17   la nueva legislación de funcionamiento y operativización, los Comités Cantonales
18   de Deportes y Recreación (CCDR) deben considerar realizar ajustes importantes
19   en sus normativas internas que permitan garantizar un adecuado servicio a la
20   ciudadanía de cada cantón. Por lo antes expuesto tenemos el gusto de invitarle a
21   participar de un espacio de capacitación donde se presentará la guía y “Propuesta
22   de Reglamento prototipo para los Comités Cantonales de Deportes y Recreación

                                                                                       12
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 1   (CCDR)”. Dicha actividad se llevará a cabo el jueves 04 de diciembre 2025, en el
 2   Hotel Irazú, La Uruca, ubicado en las inmediaciones del puente Juan Pablo
 3   Segundo, costado este, a partir de las 9:30 a.m. Dada la relevancia de este tema,
 4   es importante contar en este espacio con los alcaldes (as), Intendentes (as),
 5   presidentes (as) de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación y
 6   presidente (a) del Honorable Concejo Municipal, invitación que se estará haciendo
 7   llegar por este mismo medio.
 8   Se toma nota y se deja abierta la posibilidad de designación de participantes.
 9   ARTÍCULO VII: Informes y sugerencias de alcaldía municipal
10   El Dr. Julio Molina, presidente, como punto número siete informes y sugerencias
11   de la alcaldía municipal, a cargo del licenciado Rugeli Morales.
12   El Lic. Denis Villalobos Arce, regidor, disculpe señor Presidente la interrupción,
13   por cuestiones de trabajo me indica el señor Lener, que acaba de presentarse,
14   tuvo un atraso en oficina, para saber si usted le puede juramentar.
15   El señor presidente municipal indica sí, claro, que pase un momentito, ya le damos
16   la palabra, don Rugeli. Procede a la juramentación del señor Lener Jerry Chaves
17   González de la Junta de CTP Talamanca. Don Rugeli tiene la palabra.
18   El Lic. Rugeli Morales Rodríguez, Alcalde, muchas gracias presidente, muy
19   buenas tardes para usted, para los compañeros y compañeras regidores y
20   regidoras, síndicos, síndicos, compañeros de la administración que estamos acá
21   en funciones. Rápidamente vamos a dar el informe número cuarenta y cinco, y
22   vamos a ir directamente a la información correspondiente, que es importante para
23   todo el cantón.
24   Primero, es que estamos en alerta amarilla en este momento, así que tenemos
25   que tomar todas las provisiones. El CCO interno debe activarse en la
26   municipalidad para estar atentos a cualquier evento. Así que le hago un
27   comunicado a todo el pueblo, estar bastante con cuidado. Estamos en este
28   momento con esta alerta que nos ha decretado, la alerta 43, alerta amarilla.
29   Lo segundo es informarles que parte del programa social, 100 adultos de la
30   comunidad de Sepecue pudieron tener actividad recreativa, asistencia médica y


                                                                                      13
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 1   charlas de autocuidado. Ya eso se trabajó con ellos la semana pasada, el 21 de
 2   noviembre.
 3   Informarles también cómo va el proceso de consulta, de la cual yo siempre quiero
 4   rescatar algo, consulta no es plan regulador, consulta es para todos los procesos
 5   y planes que tenga esta municipalidad y si dentro de eso está el plan regulador,
 6   pues también, pero no es esto.
 7   Ya se han iniciado todas las pre-consultas, toda la sensibilización de la
 8   información en Sixaola con los Ngäbe, el 22 de noviembre. El lunes 24 de
 9   noviembre con ADITICA, el lunes 24 también a las 4 p.m. con el Concejo Municipal
10   y el miércoles 26 de noviembre fue con ADITIBRI. A la derecha están las
11   pendientes, hoy será en Puerto Viejo, el viernes 28 de noviembre será en el sector
12   Cabécar, el miércoles 3 de diciembre está programado Cahuita y cierra el 13 de
13   diciembre con Alto Margarita. Creo que aquí lo que estamos dejando claro es
14   escuchar a la población, comunicarles este proceso y ellos son los constructores,
15   los que van a definir cómo es que se va a hacer este procedimiento, entonces esta
16   es una información importante.
17   También quiero decirles que ya culminamos con las reuniones de coordinación
18   cantonal con todas las instituciones, cerramos el miércoles 26 de noviembre la
19   última reunión del CCCI 04-2025, donde participaron 26 instituciones y ahora se
20   proyecta hasta el año 2026 si Dios nos tiene con vida, en febrero sería la otra
21   reunión. Dejarles claro que yo hice una mención de este proceso de consulta que
22   está llevando a cabo la municipalidad; también el SINAC pidió un espacio o la
23   coordinación de este proyecto de Corredor Azul. Y presentaron informe las
24   comisiones social - educación, salud, infraestructura, empleo y desarrollo
25   productivo y seguridad. De todo lo que quiero rescatar es que de verdad yo
26   reconocí que se hacen esfuerzos de muchas instituciones, algunas no se
27   escuchan, otras son más fuertes, pero sí ver el informe por lo menos social de
28   IMAS y de otras instituciones, CUNLIMON, INA, realmente me llamó mucho la
29   atención, así que son espacios muy importantes para ir dándonos cuenta cómo
30   avanza el desarrollo del Cantón.


                                                                                    14
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 1   En cuanto al tema de manejo de recursos valorizables, quiero informar que
 2   teníamos capacitación, visita a la Municipalidad de Alvarado el jueves 20 de
 3   noviembre, los funcionarios ambientales que les corresponde este tema, para que
 4   se preparen y vean cómo una municipalidad tan exitosa en esos temas, maneja
 5   el tema de residuos sólidos valorizables, creo que eso es parte también de
 6   nosotros, nosotros tenemos este programa pero necesitamos ajustar aún más,
 7   tecnificar aún más y eso es lo que está buscando la administración municipal y
 8   dándoles seguimiento siempre a la venta de materiales reciclables, aquí
 9   estábamos vendiendo vidrios y otros, vean cómo van las cantidades, estañones
10   de vidrios que se recogen para dar. Y siempre recalco esto porque a veces en los
11   informes de Contraloría venimos débiles en este tema y yo siempre resalto de que
12   esta municipalidad a través de nuestra gestión está trabajando en este tema muy
13   fuertemente.
14   Ya finalmente señor Presidente, compañeros, estamos terminando un trabajo de
15   colocación de alcantarillas en el camino 7-04-106, este camino va de Sibujú a San
16   Miguel, quiero decir que es un trabajo conjunto entre la asociación de ADITICA y
17   la municipalidad, ellos de alguna manera fueron los que aportaron las alcantarillas
18   y nosotros todo el trabajo de colocación técnica y apertura correspondiente del
19   mismo paso.
20   Aquí estamos en Gavilán, la lluvia no nos ha dejado trabajar, ya tenemos días de
21   estar con problemas de lluvia, lo cual no nos hace avanzar y la verdad que ya me
22   preocupa porque ya estamos en un tiempo muy corto para el cierre de este año
23   2025. Aquí seguimos hacia el dique en Gavilán Canta, haciendo el esfuerzo de
24   atención.
25   Finalmente estamos acá en Bellavista (Carbon 1), hemos avanzado un poquito,
26   también la lluvia nos ha afectado y a la afectación de la niveladora ya la
27   recuperamos, había tenido problemas mecánicos, pero ya la volvimos a recuperar
28   y mañana vamos de nuevo a ver si podemos terminar esos proyectos. Eso era
29   señor Presidente lo que tenía hoy, rápido, para la información del Cantón y para
30   ustedes, muchas gracias, buenas noches.


                                                                                     15
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 1   El Dr. Julio Molina, presidente municipal, muchísimas gracias por ese informe don
 2   Rugeli. Tiene la palabra doña Maritza.
 3   La regidora Maritza Medrano, vicepresidenta, muy buenas tardes compañeros,
 4   señor alcalde, regidores, síndicos, Helmer Zumbado, doña Yorleni, secretaria del
 5   concejo, como sabemos que estamos en una temporada como dice emergencias,
 6   estamos en alerta amarilla, ¿hay algún número específico? No tienen un número,
 7   la gente le pregunta a uno y no nos dan un número.
 8   El señor alcalde municipal Lic. Rugeli Morales indica que deben llamar al 911.
 9   La regidora Maritza Medrano, vicepresidenta, bueno, esa es una y la otra es que
10   cuando el señor Dany y mi persona acudimos a San José, a la última reunión que
11   acudimos del IFAM, nos dimos cuenta ya que ellos hablaron que ellos tienen
12   dinero para proyectos de asuntos de residuos sólidos, cosa que no sabíamos,
13   entonces sería bueno formar un buen proyectito, ya que ellos están diciendo que
14   tienen dinero, porque otras municipalidades se les han acercado y han hecho
15   buenos proyectos, pues empezar a hacer un buen proyecto y planteárselo a ellos
16   para que ayuden en este asunto, eso era todo.
17   El Dr. Julio Molina, presidente, doña Maritza, yo creo que es importante aquí
18   transmitir la información que tienen ustedes y socializarla con nosotros para ver
19   qué proyectos podemos darle viaje, tal vez con la gente de gestión ambiental,
20   entonces queda abierto eso.
21   ARTÍCULO VIII. Informe de comisiones
22   El Dr. Julio Molina, presidente, seguidamente como punto número 8, informe de
23   comisiones.
24   La secretaria del concejo indica que se presentan nuevamente a la mesa cuatro
25   expedientes de solicitudes de licencias de licor que ya se habían conocido acá y
26   estaban en comisión de jurídicos, de Guido Monge Herrera, este es en Sand Box.
27   Tasty Hospitality S.R.L., este es Tasty Waves en Cocles; Silvia Broussard, Sapori
28   Italiani, es licencia tipo C. Y Westside Capital CR S.R.L., Amici by Amimodo en
29   Puerto Viejo.



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 1   El Dr. Julio Molina, presidente, aquí es importante aclarar a la gente que nos sigue
 2   por las redes sociales y a los compañeros que todas estas patentes y todos estos
 3   caminos son visualizados y aprobados por nosotros, pero una vez revisados por
 4   nuestro asesor legal para que estén seguros de lo que estamos aprobando.
 5   Entonces, procedemos a la votación. Quedan aprobadas por unanimidad.
 6   ACUERDO 4: El Concejo Municipal de Talamanca considerando notas suscritas
 7   por la Licda. Yorleny Menocal Morales, del Área Tributaria de la Municipalidad de
 8   Talamanca, donde remite expedientes para trámite de licencia de licor según lo
 9   establecido en la Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con
10   Contenido Alcohólico y el reglamento institucional, por lo tanto, acuerda aprobar
11   las siguientes licencias de licor:
12      1- Guido Monge Herrera, cédula de identidad 118340385, licencia tipo D1,
13          para el establecimiento comercial Minisúper Licorera Sand Box, situado en
14          Sand Box, antes del puente Sand Box.
15      2- Westside Capital CR S.R.L., cédula jurídica 3-102-745737, licencia tipo C,
16          para el establecimiento comercial RESTAURANTE BAR AMICI BY
17          AMIMODO, ubicado en Puerto Viejo centro.
18      3- Silvia Broussard, cédula de residencia 138000132931, licencia tipo C, para
19          el establecimiento comercial RESTAURANTE BAR SAPORI ITALIANI,
20          situado en Playa Chiquita, del Hotel Tree House 100 mts Sureste.
21      4- Tasty Hospitality S.R.L., cédula jurídica 3-102-840827, licencia tipo C, para
22          el establecimiento comercial RESTAURANTE BAR TASTY WAVES,
23          ubicado en Cocles, contiguo a Cabinas El Tesoro.
24   SOMETIDAS A VOTACION LEVANTANDO LA MANO. ACUERDO APROBADO
25   POR UNANIMIDAD POR LOS REGIDORES JULIO MOLINA MASIS, MARITZA
26   MEDRANO GÓMEZ, YAHAIRA MORA BLANCO, FREDDY SOTO ÁLVAREZ,
27   MARIANA PORRAS HERNÁNDEZ. ----------------------------------------------------------
28   ARTÍCULO IX. Presentación y discusión de mociones
29   El Dr. Julio Molina Masis, presidente municipal, vamos al punto número 9, que es
30   presentación y discusión de mociones. Tenemos una moción.


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 1   IX-1 Moción presentada por el Dr. Julio Molina Masis, presidente municipal,
 2   secundada por la regidora Maritza Medrano Gómez, vicepresidenta municipal,
 3   ASUNTO: Aprobación de reglamento de Permisos de Construcción de Obra
 4   menor y Manual de Procedimientos para solicitar Usos de Suelo, Licencias
 5   Constructivas y Proceso Sancionatorio de la Municipalidad de Talamanca.
 6   El Dr. Julio Molina Masis, presidente municipal, creo que es muy importante haber
 7   reglamentado esto para beneficio de la gente del Cantón, entonces, le pido a los
 8   señores regidores y regidoras el apoyo para esta moción. SOMETIDA A
 9   VOTACIÓN ES APROBADA POR UNANIMIDAD. Se dispensa de trámite de
10   comisión.
11   ACUERDO 5: Moción presentada por el Dr. Julio Molina Masis, presidente
12   municipal, secundada por la regidora Maritza Medrano Gómez, vicepresidenta
13   municipal, que dice:
14   ASUNTO: Aprobación de reglamento de Permisos de Construcción de Obra
15   menor y Manual de Procedimientos para solicitar Usos de Suelo, Licencias
16   Constructivas y Proceso Sancionatorio de la Municipalidad de Talamanca.
17   CONSIDERANDO:
18      1- Que la Comisión conformada por el señor Alcalde Municipal para la
19         atención de las Disposiciones de la Contraloría General de la Republica
20         dadas en el informe DFFOE-LOC-IAD-00007-2025, donde se señala la
21         obligatoriedad del cumplimiento de las disposiciones dirigidas a la
22         Administración Municipal, las cuales deben ser oficializadas por el Concejo
23         Municipal, construyo el reglamento de Permisos de Construcción de Obra
24         Menor y el Manual de Procedimientos para solicitar Usos de Suelo,
25         Licencias Constructivas y Proceso de Sancionatorio de la Municipalidad de
26         Talamanca.
27      2- Que el resultado de la Construcción de ambos documentos, fueron
28         entregados a la Asesoría jurídica para su revisión.
29      3- Que es necesario que la Municipalidad cuenta con el Reglamento de
30         construcción y el Manual de procedimientos, a efectos de regular la


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 1         actividad constructiva de Obra menor y en todos los casos tenga
 2         oficializado las acciones y procedimientos que deben ser realizados por los
 3         funcionarios responsables.
 4   Por lo tanto, vista la necesidad de dar cumplimiento a las disposiciones de la
 5   Contraloría General de la República, y que la Alcaldia Municipal mediante directriz
 6   Interna dispuso el cumplimiento de algunas de estas disposición siendo tanto el
 7   Reglamento como el Manual, requerimientos para dar seguimiento, control,
 8   ejecución de sanciones, archivo de expedientes, creación de unidad especializada
 9   en la materia Constructiva, inclusión de tecnología y otros elementos
10   fundamentales para tener un eficaz control en la materia constructiva, necesario
11   ante la ausencia de planes reguladores como materia de ordenamiento territorial.
12   Este Concejo Municipal aprueba la siguiente Moción:
13   Aprobar el Reglamento de Permisos de Construcción de Obra menor y El Manual
14   de Procedimientos para solicitar Usos de Suelo, Licencias Constructivas y
15   Proceso Sancionatorio de la Municipalidad de Talamanca. Que ambos
16   documentos sean publicados en el diario oficial la gaceta y difundido por todos los
17   medios de comunicación que tiene la Municipalidad de Talamanca para que los
18   habitantes tenga pleno conocimiento de la implantación de estos cuerpos
19   normativos. SOMETIDA A VOTACION LEVANTANDO LA MANO. SE
20   APRUEBA LA DISPENSA DE                TRÁMITE      DE   COMISIÓN.      ACUERDO
21   DEFINITIVAMENTE APROBADO POR UNANIMIDAD POR LOS REGIDORES
22   JULIO MOLINA MASIS, MARITZA MEDRANO GÓMEZ, YAHAIRA MORA
23   BLANCO, FREDDY SOTO ÁLVAREZ, MARIANA PORRAS HERNÁNDEZ. ------
24    REGLAMENTO MUNICIPAL DE CONSTRUCCIONES PARA OBRA MENOR
25                DEL CANTON DE TALAMANCA Y SUS SANCIONES
26   CONSIDERANDO:
27   I.- Que en vista a la modificación de la Ley N°833, Ley de Construcciones y sus
28   Reformas, publicado en la Gaceta N°247 del 17 de octubre del 2017, en
29   cumplimiento de lo establecido en el artículo 83 bis y el Transitorio Único que
30   menciona que toda persona puede hacer reparaciones. remodelaciones,


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 1   ampliaciones y otras obras de carácter menor, por cuenta propia o de terceros,
 2   sin la necesidad de contar con supervisión de un profesional responsable inscrito
 3   ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, siempre y cuando, el valor
 4   de la obra a realizar no exceda la suma equivalente a diez salarios base,
 5   calculados conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N•7337, surge
 6   entonces la necesidad de contar con un reglamento de aplicación interna de la
 7   Municipalidad de Talamanca que regule y establezca los lineamientos de las obras
 8   que por su grado de intervención, de baja complejidad, puedan ser aprobados
 9   mediante un trámite diferenciado al resto de las obras mayores.
10   II.- Este reglamento rige para todo el cantón de Talamanca, con las excepciones
11   que los convenios internacionales y leyes conexas obligan. Ninguna obra
12   constructiva puede ejecutarse sin cumplir con los requerimientos técnicos y
13   legales, por lo que cualquier obra que se catalogue como obra menor no puede
14   ejecutarse sin cumplir con los requerimientos que se detallan en la ley y el
15   presente reglamento.
16   III.- Este reglamento no sustituye la Ley de Construcciones N°833 ni cualquier otra
17   ley que verse sobre la materia, más bien, se nutre de ellas para lograr su doble
18   objetivo de instruir y acercar al administrado para obtener la Licencia Municipal de
19   Construcción por obras menores y así, también, incrementar el control y la
20   fiscalización municipal sobre este tipo de obras.
21   IV.- Que bajo este contexto se crea un reglamento interno de construcciones para
22   obras civiles inmuebles que requieren construir, mantenimiento, reparación y
23   ampliación, a fin de lograr que el contribuyente se acerque a gestionar los trámites
24   necesarios para obtener un permiso de construcción por obra menor, que se
25   realice en el territorio del Cantón de Talamanca.
26   POR TANTO, el Concejo Municipal de Talamanca acuerda emitir el siguiente:
27       REGLAMENTO MUNICIPAL DE OBRAS MENORES DEL CANTON DE
28                                     TALAMANCA
29   CAPÍTULO I
30   Disposiciones Generales


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 1   Artículo 1- Ámbito de Aplicación: En concordancia con el artículo 1°de la Ley de
 2   Construcciones, la Municipalidad de Talamanca velará por el control y la
 3   supervisión de cualquier construcción que se realice en su jurisdicción sin perjuicio
 4   de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otros órganos
 5   administrativos.
 6   Artículo 2- Cumplimiento: Ninguna de las obras contempladas en este reglamento
 7   será ejecutada sin cumplir los requerimientos que se detallan en el Reglamento
 8   de Construcciones, publicado en la Gaceta N°XXXX, alcance N°XX del XXX de
 9   XXXXXX del 2025 y sus reformas.
10   Artículo 3- Protección de derechos: Todo permiso que se otorgue mediante esta
11   modalidad deberá dejar a salvo los derechos de terceros.
12   Artículo 4- Objetivos: Este Reglamento no sustituye la Ley de Construcciones o
13   cualquier otra ley que verse sobre las construcciones o sus reglamentaciones,
14   más bien, se nutre de ellas para lograr su doble objetivo de acercar al munícipe a
15   obtener la Licencia Municipal de Construcción sin requerir el concurso ni
16   supervisión de un Profesional Responsable, conforme lo dispone el artículo 83 bis
17   de la Ley de Construcciones y de incrementar el control municipal sobre este tipo
18   de obras, así mismo. según lo dispuesto en el Reglamento para la Contratación
19   de Servicios de Ingeniería y Arquitectura del Colegio Federado del Ingenieros y
20   Arquitectos, en donde igualmente, se detallan obras catalogadas como menores
21   que no requerirán de la participación obligatoria de un profesional responsable
22   inscrito a este colegio profesional. Cualquier obra que no esté dentro de las
23   indicadas en el artículo 7° de este reglamento, se considerara una obra mayor,
24   para lo cual deberá cumplir con todo lo establecido en la Ley de Construcciones
25   o cualquier otra ley que verse sobre la materia.
26   CAPÍTULO II
27   Construcción de obras menores.
28   Artículo 5- Clasificación de las obras menores: Se considerarán obras menores
29   las solicitudes de reparación, remodelación, arreglo, construcción o similar
30   avalada de previo por el encargado de la Oficina de Permisos de Construcción de


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 1   la Municipalidad, y que, por sus características, no altere los sistemas vitales de
 2   una casa, edificio o algún otro tipo de obra. No se considerarán obras menores
 3   aquellas que incluyan modificaciones de tipo estructural, eléctrico o mecánico y
 4   que, además, pongan en riesgo la seguridad de los ocupantes. El monto máximo
 5   permitido para una obra menor, previamente determinado por la Oficina de
 6   Permisos de Construcción Municipal, no podrá superar el equivalente a 10
 7   Salarios Base, entendiéndose el salario base al establecido en el artículo 2 de la
 8   Ley N°7337 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas. Además, se considerarán
 9   como obras menores los trabajos de mantenimiento indicados en el artículo 10
10   inciso c del Reglamento para la Contratación de Servicios Profesionales en
11   Ingeniería y Arquitectura de CFIA, independientemente del valor de estas obras,
12   así como de sus dimensiones. El funcionario municipal encargado de la Oficina
13   de Permisos de Construcción deberá, basado en los principios de razonabilidad,
14   proporcionalidad, lógica, conveniencia y eficiencia, valorar el otorgamiento de la
15   licencia respectiva de obra menor, siempre y cuando, la obra menor esté
16   explícitamente indicada en los artículos siguientes y no afecte los sistemas
17   estructurales, eléctricos o mecánicos de un inmueble u obra existente.
18   Artículo 6- Actualización del monto de salarios mínimos: La oficina de la Alcaldía
19   Municipal será la encargada de comunicar mensualmente, el monto oficial
20   establecido a nivel nacional del salario base, según se indica en el artículo 2 de la
21   Ley N°7337.
22   Artículo 7- Clases de obras menores: Serán consideradas como obras menores,
23   siempre y cuando no sobrepasen el monto máximo permitido en el artículo 5 de
24   este reglamento, las siguientes:
25   a) Aceras y pavimentos de áreas peatonales,

26   b) Instalación, mantenimiento y mejoras en verjas, portones y cortinas de acero,

27   c) Pintura exterior e interior de edificaciones,

28   d) Cambio o remodelación de la cubierta de techos que no excedan los 30 m2. No
29   incluye el cambio de la estructura de techo.


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 1   e) Cambio o remodelación de estructura de techo cuyo valor, previamente tasado,
 2   no supere el monto base de 10 salarios mínimos.

 3   f) Reparación, remodelación o ampliación de paredes que no altere la estabilidad
 4   estructural o eléctrica del inmueble.

 5   g) Tapias prefabricadas perimetrales, que no sean utilizadas como muros de
 6   contención y que no superen los 2.50 metros de altura.

 7   h) Remodelaciones, reparaciones y cambios en otros componentes de los
 8   inmuebles, siempre y cuando no incluyan cambios estructurales, eléctricos o
 9   mecánicos que afecten la estabilidad y seguridad de la obra.

10   i) Construcción de nichos privados en los cementerios.

11   j) Cambio o reparaciones en pisos existentes. Si el piso a intervenir está en una
12   segunda planta, no se autoriza si agrega carga muerta a la estructura.

13   k) Ajardinamientos. En caso de obras extensas, que incluyan impermeabilización,
14   se requiere presentar propuesta de desfogue pluvial.

15   l) Mejoramiento o reconstrucción de tanques sépticos y drenajes.

16   m) Enchape de paredes.

17   n) Demoliciones de un nivel y un área máxima de 150 m2, siempre y cuando no
18   represente un riesgo a terceros y que cumpla con lo dispuesto por el capítulo XII
19   de la Ley de Construcciones y que no cuenten con una declaratoria de Patrimonio
20   Nacional del Estado por parte del Ministerio de Cultura.

21   o) Movimientos de tierra con volumen de corte no mayor a 200 metros cúbicos o
22   remoción de capa vegetal, siempre que no represente riesgo a terceros o
23   estructuras vecinas y que cumpla con lo dispuesto por el Capítulo XIII de la Ley
24   de construcciones.

25   p) Obras para ganadería, como corrales, establos e invernaderos, que no
26   impliquen obras estructurales, mecánicas o eléctricas, así como la ocupación
27   humana permanente.

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 1   Artículo 8- Tasación: La Oficina de Permisos de Construcción será la encargada
 2   de determinar el monto imponible del permiso solicitado, conforme a lo dispuesto
 3   en el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana, por lo que se le solicitará al
 4   usuario. presentar un croquis formal y detallado de la obra que se pretende
 5   realizar.
 6   Artículo 9- La no clasificación como obra menor: Toda obra, a realizar y que no
 7   encaje en la lista ya descrita, para solicitar una Licencia Municipal de Permiso de
 8   Construcción deberá cumplir con lo que se señala en el artículo 74 de la Ley de
 9   Construcciones y conforme al decreto N°27967-MP-MIVAH-S-MEIC que contiene
10   el reglamento para el trámite de visado de planos para la construcción, con la firma
11   de un profesional responsable y con los visados requeridos por dicho decreto.
12   Artículo 10- Prohibición de fraccionamiento de obras menores: Queda prohibido
13   fraccionar obras dentro de un mismo inmueble con el propósito de que estas
14   puedan calificar como obras menores para evitar controles propios de obras
15   mayores y posteriormente solicitar licencia para aumentar su superficie o
16   características. Se entenderá que existe fraccionamiento cuando dentro del plazo
17   de doce meses, contado a partir del otorgamiento de un permiso de obra menor
18   se presenten nuevas solicitudes de obra menor sobre un mismo inmueble. En esta
19   situación, el proyecto debe tramitarse ante la plataforma APC del CFIA.
20   Artículo 11- Exposición de los permisos de construcción: Todo permiso de
21   construcción debe ser colocado en un lugar visible, de manera que facilite las
22   labores de inspección y control por parte de la municipalidad.
23   CAPÍTULO III
24   Del encargado de la obra
25   Artículo 12- Encargado responsable de la obra: El propietario de la obra será la
26   persona responsable de la construcción y estará en la obligación de cumplir a
27   cabalidad con lo dispuesto en el permiso de construcción de obra menor
28   debidamente autorizado por la Municipalidad y ajustándose en todo momento a
29   las obras aprobadas.



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 1   Artículo 13- Clausura de obras sin permiso: Toda obra de mantenimiento,
 2   reparación y ampliación que se realice en el cantón de Talamanca y que no cuente
 3   con una licencia de permiso de construcción de obra menor, será clausurada y se
 4   expondrá a lo que se indica en la Ley de Construcciones respecto a las sanciones
 5   por realizar obras sin permiso.
 6   CAPÍTULO IV
 7   Del permiso de construcción de obras menores
 8   Artículo 14- Requisitos para el permiso: Para solicitar una licencia de permiso de
 9   construcción de obra menor, el solicitante deberá cumplir con lo siguiente:
10   a- La propiedad en donde se realizarán los trabajos debe estar formalmente
11   declarada y anotada ante la Oficina de Bienes inmuebles de la Municipalidad.
12   b- Estar al día con el pago de impuestos municipales.
13   c- Adjuntar una copia del plano catastrado de la propiedad con el visado
14   municipal.
15   d- Declaración de bienes inmuebles vigente, con no más de cinco años de
16   realizada.
17   e- La propiedad debe encontrarse debidamente inscrita a nombre del propietario
18   registral del inmueble. En caso de que el solicitante no sea el mismo que el
19   propietario, se deberá se deberá presentar la autorización firmada y copia de la
20   cédula correspondiente por parte del titular del inmueble. Si la propiedad está
21   inscrita en derechos con varios propietarios, deberá presentar la autorización
22   firmada por todos estos. En caso de personas jurídicas se deberá aportar la
23   personería jurídica vigente de la sociedad y autorización de él o los representantes
24   Regales.
25   f- Plano constructivo o croquis detallado, a escala, en donde se muestre la obra
26   que se desea realizar, con inclusión de todos los detalles constructivos,
27   incluyendo, además, localización y ubicación de la propiedad. Se deberá indicar
28   las obras existentes dentro de la propiedad y las nuevas obras menores que se
29   pretender ejecutar con delimitación de linderos, retiros a calle pública y



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 1   colindancias vecinas, así como las dimensiones y acotado de las obras a ejecutar.
 2   Este croquis deberá estar firmado por el propietario del inmueble.
 3   g-Nota dirigida a la Oficina de Permisos de Construcción de la Municipalidad,
 4   describiendo con detalle el alcance y cuantía de los trabajos que se pretenden
 5   realizar, indicando, además, los materiales que se utilizarán. Para las solicitudes
 6   de autorización de movimientos de tierra por obra menor, se requiere indicar el
 7   tipo y forma en que se realizará el trabajo, volumen y tipo de material a remover.
 8   destino del material removido, declaración jurada de la no afectación a la
 9   propiedad de vecinos y de las vías de comunicación y declaración jurada de no
10   afectación ni alteración de sistemas de evacuación de agua pluvial.
11   h-Presupuesto detallado de la obra a realizar, elaborado por un profesional
12   competente inscrito ante el CFIA. En caso de no presentación del presupuesto
13   detallado, se deberá indicar por escrito la aceptación, por parte del propietario, del
14   valor tasado por parte de la Oficina de Permisos de Construcción.
15   i-Póliza de riesgos del INS.
16   j-Alineamientos de las diferentes instituciones, en caso de requerirse: INVU,
17   MOPT, ICE, ZMT.
18   Artículo 15- Plazo de resolución de la solicitud: La resolución de estas solicitudes
19   se deberá realizar en un plazo máximo de un mes natural, previo cumplimiento
20   de todos los requisitos y pago de los impuestos respectivos.
21   Artículo 16- Vigencia del permiso de construcción: Todo permiso constructivo
22   tendrá una vigencia de un año, contado a partir del día en que se apruebe por
23   parte de la Oficina de Permisos de construcción. En caso de no pago del monto
24   fijado por impuesto del permiso aprobado dentro de los 90 días naturales
25   posteriores a la aprobación, el valor tasado del proyecto que se pretende realizar
26   podría ser revalorado nuevamente, a criterio del funcionario encargado de la
27   oficina de Permisos de Construcción.
28   Artículo 17- Solicitud de anulación de permiso de construcción por obra menor: En
29   caso de que el propietario decida no llevar a cabo la construcción de la obra
30   presentada y aprobada por la Oficina de Permisos de la Municipalidad, podrá


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 1   solicitar su anulación presentando una nota, debidamente firmada, justificando los
 2   motivos por el cual no se llevará a cabo la realización del proyecto. El monto
 3   cancelado por concepto de impuesto por permiso de construcción por obra menor
 4   no seré reembolsable al solicitante ni podré ser aplicado a otras obligaciones
 5   tributarias, siempre y cuando, las razones por las cuales no se ejecutó el proyecto
 6   no sean atribuibles a la administración municipal.
 7   Artículo 18- No otorgamiento del permiso de construcción para obra menor: El
 8   permiso de construcción de obra menor no será otorgado al solicitante cuando se
 9   presenten los siguientes casos:
10   a-Cuando la obra que se pretenda construir no se encuentre dentro de lo
11   estipulado en el artículo 7 de este reglamento.
12   b-Cuando el inmueble se encuentre dentro de un Área Silvestre Protegida,
13   Patrimonio Natural del Estado o área con algún tipo de restricción, para lo cual el
14   interesado deberá presentar la autorización de la entidad pública correspondiente.
15   c-Cuando la obra se ubique dentro de un territorio indígena y que no se presente
16   documento idóneo emitido por la asociación de desarrollo que lo acredite como
17   poseedor.
18   CAPITULO V
19   Proceso Sancionatorio.
20   Articulo 19- En materia constructiva es obligación del administrado realizar los
21   trámites arriba descritos para cualquiera de los casos antes señalados, así cumplir
22   a cabalidad con todos los requisitos.
23   El realizar una obra constructiva sea menor o mayor acarreara las sanciones que
24   abajo se describen.
25   Artículo 20- Inicio de los procedimientos legales por obras civiles sin permiso de
26   construcción. Cuando el profesional responsable o el Inspector encargado de
27   construcciones de la Municipalidad o cualquier otro funcionario autorizado para
28   realizar inspecciones de control de construcciones que se ejecuten en el cantón
29   de Talamanca, actuando ya sea de oficio o a instancia de parte, mediante la
30   correspondiente denuncia, constaten el inicio o realización de una obra civil que


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 1   debió haber contado con el respectivo permiso de construcción, o contando con
 2   éste, se encuentre vencido, o de cualquier otra forma se incumpla con lo
 3   establecido en el artículo Nº 89 de la Ley de Construcciones; La Oficina de
 4   Construcciones iniciará en forma inmediata los procedimientos legales
 5   establecidos en la Ley de Construcciones, o los que establezca para tal efecto el
 6   presente Reglamento.
 7   Articulo 21- Clausura de obra. En los casos que más adelante se detallan, las
 8   autoridades Municipales clausurarán las obras civiles en los términos establecidos
 9   en el ordenamiento jurídico, sin responsabilidad para esta Municipalidad. Cuando
10   proceda la clausura de obras en proceso constructivo o terminado se colocarán
11   sellos de clausurado, a efecto de evitar que el administrado pueda seguir
12   realizando la obra o dar uso a la misma.
13   La sanción de clausura procederá para los siguientes casos:
14   a. Cuando la Municipalidad logre demostrar que se está desarrollando una obra
15   sin los respectivos permisos Municipales o sin la muestra visible del certificado
16   que contiene el permiso Municipal.
17   b. Cuando se demuestre que se está desarrollando una obra con un permiso
18   Municipal vencido, el cual tendrá un año calendario de vigencia a partir de la fecha
19   de su emisión.
20   c. Cuando se demuestre que se está desarrollando una obra que ponga en peligro
21   la vida de las personas y la integridad de las cosas, sin las correspondientes
22   medidas de seguridad.
23   d. Cuando se demuestre que el diseño y la construcción antisísmica no cumplan
24   con los parámetros establecidos lo cual represente un peligro para la vida e
25   integridad física de las personas y la propiedad.
26   e. Cuando no se envíen a la Municipalidad los informes que ésta solicite a efectos
27   de ir determinando el avance de las obras civiles por construir y en general cuando
28   no se cumplan las condiciones de los permisos de construcción.




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 1   f. Cuando compruebe el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos
 2   en el ordenamiento jurídico que regula la materia, por parte de aquel a quien se
 3   haya otorgado un permiso en los términos regulados.
 4   g. Cuando se logre demostrar alguna falsedad en los documentos presentados
 5   por el permisionario o que alguno de ellos haya sido revocado de alguna manera.
 6   h. Cuando algún funcionario Municipal detecte que el permisionario está
 7   construyendo, remodelando o reparando parcial o totalmente algún tipo de obra,
 8   en el inmueble.
 9   i. Inmuebles en que se explota el permiso, que no hayan sido expresamente
10   autorizados por la Municipalidad o bien, que estén expresamente prohibidas de
11   acuerdo con las normas jurídicas vigentes en el ordenamiento jurídico que rige la
12   materia.
13   j. Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo
14   aprobado por la Municipalidad.
15   k. Cualquier otra de las infracciones contempladas en la Ley de Construcciones y
16   su Reglamento, así como en la Ley de Planificación Urbana y el Reglamento para
17   el permiso de construcción de obra Menor de esta Municipalidad, o en cualquier
18   otra norma del Ordenamiento Jurídico vigente.
19   Artículo 22- En los casos en que exista una construcción sin permiso Municipal.
20   El profesional responsable procederá en el momento en que se detecte dicha
21   irregularidad, a calcular el monto correspondiente al 1% de la multa de la
22   construcción. Esta multa no corresponde al Impuesto de Construcción definido en
23   el artículo Nº 70 de la Ley de Planificación Urbana, sino a un cargo independiente
24   por concepto de incumplimiento exclusivamente.
25   a. Construcción nueva. Aquella que se ejecuta en un lote baldío. Para estos casos,
26   se tasará el monto correspondiente al 1% de la multa de la máxima construcción
27   posible que permite ejecutar la condición particular del predio. Con estos datos se
28   procederá a determinar la totalidad del derecho potencial de construir en el lote.
29   Teniendo el tamaño potencial de la obra, se establecerá el valor de esta,
30   multiplicando la cantidad de metros cuadrados calculados, horizontal y


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 1   verticalmente, por el valor del metro cuadrado de construcción. El valor del metro
 2   cuadrado de construcción será aquel que se establece en el manual de valores
 3   base unitaria por tipología constructiva del Órgano de Normalización Técnica del
 4   Ministerio de Hacienda, que esté vigente a la fecha de la imposición de la multa.
 5   b. Ampliación: Aquella que se ejecuta sobre un inmueble ya existente, sea este
 6   resultado de un permiso registrado o no. Para estos casos, se tasará el monto
 7   correspondiente al 1% de la multa de la máxima construcción posible que permite
 8   ejecutar la condición particular del predio, excluyendo la construcción existente.
 9   c. Obras menores: Que no modifiquen el área original del inmueble y su
10   configuración estructural y espacial. Serán aquellas que no requieran soluciones
11   estructurales y arquitectónicas que demanden estudios técnicos. Para estos
12   casos, se tasará el monto correspondiente al valor de los trabajos a realizar, según
13   lo establecido en el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana (1%).
14   d. Movimientos de tierra: Para estos casos, se cargará el monto correspondiente
15   al 50% del costo total del movimiento de tierra por metro cuadrado a la totalidad
16   del lote, calculado según la tabla oficial de valores del CFIA (costo promedio en el
17   mercado).
18   Artículo 23- Las multas se cargarán trimestralmente en los recibos de cobro de
19   Bienes Inmuebles y Servicios Urbanos y serán aplicadas hasta tanto se ponga a
20   derecho la construcción u obra, sea tramitando el respectivo permiso de
21   construcción o bien ejecutando la demolición que corresponda por cuenta propia.
22   Artículo 24- Intereses moratorios por falta de pago del permiso de construcción.
23   Al amparo de lo que establece la Ley de Construcciones y su Reglamento, la
24   Municipalidad queda facultada para cobrar intereses moratorios sobre el valor del
25   permiso de construcción, los cuales correrán después de un mes de haberse
26   emitido el permiso de construcción y deberá calcularse tomando como referencia
27   las tasas vigentes desde el momento en que se genera dicho interés. Dicha tasa
28   no podrá exceder en ningún caso en más del 10% de la tasa básica fijada por el
29   Banco Central de Costa Rica.



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 1   Artículo 25- Interés moratorio por falta de pago de tasado de oficio. La
 2   Municipalidad queda facultada para cobrar intereses moratorios sobre el valor
 3   tasado, que correrán al día siguiente de haberse incluido en el sistema y deberá
 4   calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que
 5   se genera dicho interés. Dicha tasa no podrá exceder en ningún caso en más del
 6   10% de la tasa básica fijada por el Banco Central de Costa Rica.
 7   Articulo 26- Cobro judicial. La Municipalidad quedará facultada para enviar a cobro
 8   judicial todas aquellas cuentas que permanezcan en el sistema Municipal en cobro
 9   por más de tres meses sin que hayan sido canceladas, pudiendo llegarse inclusive
10   al remate del inmueble por el no pago de esta obligación.
11   Articulo 27- Demolición de la obra. Una obra civil podrá ser demolida por parte de
12   la Municipalidad cuando:
13   a. El administrado no acate lo establecido en el artículo Nº 93 de la Ley de
14   Construcciones.
15   b. Tenga que ser aplicado el artículo Nº 96 de la Ley de Construcciones.
16   c. Una obra se encuentre invadiendo la Zona Pública o retiro de construcción.
17   d. La Municipalidad demuestre que existe una obra que pone en peligro la vida de
18   las personas o la integridad de las cosas que la rodean.
19   e. La Municipalidad lo haya ordenado en resolución firme al efecto de esta manera
20   como consecuencia de una obra civil que se haya demostrado no cuenta con los
21   permisos de construcción correspondientes.
22   f. Se violente lo establecido en la Ley Nº 6119, Ley para el Establecimiento de un
23   Código Antisísmico en Obras Civiles.
24   g. Se incumpla con lo establecido en este Reglamento.
25   En todos los casos se respetará el artículo Nº 146 de la Ley General de
26   Administración Pública, en cuanto al debido proceso y validez de los actos
27   administrativos.
28   Articulo 27- Procedimiento para demolición de la obra- Cuando se detecte la
29   existencia de una obra terminada o en proceso constructivo, sin que se haya
30   otorgado el respectivo permiso de construcción, se levantará un expediente


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 1   administrativo y notificará al interesado la orden de clausura, impidiendo el uso de
 2   la obra.
 3   Artículo 28- En la notificación que se efectué, deberá realizarse la advertencia al
 4   administrado, de que de conformidad al artículo Nº 93 de la Ley de
 5   Construcciones, se le otorgará un plazo de 30 días para presentar los requisitos
 6   necesarios y obtener del permiso respectivo.
 7   Artículo 29- En caso de que el administrado cumpliere satisfactoriamente con lo
 8   prevenido, la Municipalidad podrá otorgar el permiso correspondiente con la
 9   aplicación de las multas que procedan. Si vencido el plazo fijado, el administrado
10   no pudiere cumplir con la presentación de los requisitos para obtener el permiso,
11   la Municipalidad en los términos del artículo Nº 94 de la Ley de Construcciones
12   podrá conceder un segundo plazo improrrogable, en caso de renuencia del
13   administrado de presentar gestiones para la obtención del permiso de
14   construcción.
15   Artículo 30- En caso de que el administrado presente el permiso de construcción
16   a tiempo y a derecho, la Municipalidad evaluará la obra y resolverá si se ajusta o
17   no al proyecto presentado en los planos constructivos y así lo hará saber al
18   administrado, sea concediéndole el permiso, o bien, ordenándole que modifique,
19   repare, subsane o destruya la totalidad o la parte de la obra que no se ajuste al
20   proyecto referido o a la Ley y Reglamento de Construcciones, a la Ley de
21   Planificación Urbana, o a alguna otra ley o reglamento conexo. La sanción de
22   demolición cabrá contra todas las obras que no hayan presentado los requisitos
23   establecidos por ley y de igual manera para todas aquellas obras que no se
24   ajustan al Ordenamiento Jurídico.
25   Articulo 31- Cuando una obra se encuentre invadiendo zonas públicas, áreas o
26   espacios públicos Municipales se procederá a la demolición de esta de pleno
27   derecho por parte de esta Municipalidad, sin necesidad de que el medie
28   procedimiento aquí descrito.




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 1   Articulo 32- Sanciones por desobediencia a la autoridad Municipal. Cuando se
 2   emitan órdenes escritas a los administrados, éstas serán de acatamiento
 3   obligatorio, una vez que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.
 4   Articulo 33- En caso de que el administrado no acate estas órdenes en evidente
 5   confrontación con la autoridad Municipal, ésta podrá acudir a los Tribunales de
 6   Justicia a efecto de interponer las denuncias correspondientes por el delito de
 7   Desobediencia de acuerdo con el artículo Nº 307 del Código Penal.
 8   Articulo 34- Ruptura o violación de sellos por parte del administrado o por terceros.
 9   Los sellos colocados por la autoridad Municipal con el fin de clausurar, restringir
10   o impedir el uso de una obra de acuerdo con este Reglamento, son un patrimonio
11   público y oficial.
12   Por lo tanto, el administrado tiene la obligación de cuidar y velar por la protección
13   de estos sellos. Si la Municipalidad lograre demostrar que el presunto infractor,
14   sus representantes o cualquier otro administrado que tenga relación con la obra
15   en construcción, ha roto o permitido que se rompan estos sellos, y continúen con
16   la realización o uso de las construcciones clausuradas, formulará denuncia formal
17   ante las autoridades judiciales correspondientes, para sancionar al Infractor
18   conforme lo estipulado en el Código Penal, e impedirá el uso del inmueble.
19   Articulo 35- Procedimientos para aplicar sanciones administrativas. La
20   Municipalidad de Talamanca, en el ejercicio de su función de control y
21   planificación del desarrollo urbano de su territorio, podrá aplicar cualquiera de las
22   sanciones que describe este capítulo siempre y cuando lo haga saber así al
23   administrado por medio de resolución motivada y ésta quede firme de acuerdo
24   con el procedimiento que describe este Reglamento.
25   CAPÍTULO VI
26   Del procedimiento para el cobro de las demoliciones cuando la
27   Municipalidad lo realice a costo del infractor.
28   Articulo 36- Potestad de la Municipalidad de Talamanca para el Cobro de los
29   Gastos en que incurra cuando la sanción administrativa sea la demolición de la
30   obra civil. Una vez concluidos los procedimientos establecidos en la Ley de


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 1   Construcciones, o los que establezca para tal efecto el reglamento de
 2   construcciones del Plan Regulador del Cantón de Oreamuno, y la sanción al
 3   administrado infractor sea la demolición de la obra, el artículo Nº 96 de la Ley de
 4   Construcciones establece que la ejecución de esa demolición le corresponde en
 5   primer lugar al administrado infractor y en caso de que este no la ejecute, le
 6   corresponderá a la administración Municipal a costa de éste a demoler dichas
 7   obras. El órgano Municipal responsable de ejecutar las demoliciones le
 8   corresponde al Departamento Tributario de esta Municipalidad; el cual contará con
 9   el apoyo del Departamento Vial, para que éste mediante operarios calificados y la
10   maquinaria necesaria, colabore en la demolición de las obras correspondientes.
11   Articulo 37- Del procedimiento para el cobro por las demoliciones realizadas por
12   la Municipalidad a cargo del administrado infractor. Una vez que la Municipalidad
13   de Talamanca a través del Departamento Tributario haya realizado la demolición
14   de la obra civil que se trate, trasladando los costos al administrado que no ejecutó
15   la orden de demolición respectiva, ésta procederá al cobro dentro de los treinta
16   días hábiles siguientes a la finalización de esta.
17   Articulo 38- Concluida la demolición, el departamento de Ingeniería Municipal
18   deberá comunicar al Proceso de Cobro Municipal el detalle del costo de la obra
19   de demolición, a efectos de que se inicie el procedimiento del cobro de este, el
20   cual se iniciará con la notificación al administrado infractor.
21   Articulo 39- La notificación deberá contener:
22   a. El monto total del costo efectivo.
23   b. El lugar o cuenta bancaria en que podrá ser cancelado.
24   c. La prevención de que, de no cumplir con el pago en el tiempo establecido,
25   deberá cancelar por concepto de multa, un cincuenta por ciento del valor de la
26   obra o servicio.
27   d. La advertencia de que, pasados los ocho días, la Municipalidad podrá cobrar
28   judicialmente el costo, sin más trámite.
29   e. La advertencia de que, además de la multa deberá cancelar los intereses
30   moratorios correspondientes.


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 1   f. Se deberá adjuntar una certificación Municipal en la que se haga constar el
 2   monto a que asciende la obra construida.
 3   Articulo 40- Para la determinación del costo efectivo de la demolición, el
 4   departamento de Ingeniería tomará el gasto real que tenga la realización de la
 5   demolición, según el monto que fije por el costo en que incurra la Municipalidad
 6   por el pago del salario que los peones Municipales y operadores de maquinaria
 7   Municipal ganan por hora, y el costo por hora de la maquinaria que se utilice en la
 8   demolición.
 9   Artículo 41- El presente reglamento entrará en vigor a partir de su publicación en
10   el Diario Oficial.
11   MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA SOLICITAR USO DE SUELO,
12   LICENCIAS CONSTRUCTIVAS Y PROCESO SANCIONATORIO
13   DEFINICIÓN
14   LICENCIAS CONSTRUCTIVAS:
15   Una licencia constructiva es un acto habilitante por el cual la municipalidad regula
16   y permite o no la construcción de obras y proyectos solicitados por un
17   administrado o interesado, sea público o privado, para velar y controlar el estricto
18   cumplimiento de las normativas constructivas, urbanísticas y ambientales que se
19   indican en los diferentes leyes y reglamentos que regulan lo concerniente al
20   proceso de desarrollo y construcción.
21   Por su contenido y alcance, las licencias de construcción pueden ser generadas
22   para dos tipos diferentes de proyecto: Proyecto de obra menor o Proyecto de obra
23   mayor. La diferencia entre ambos tipos de proyectos está en el tamaño, alcance
24   y costo del proyecto a realizar, por lo que es responsabilidad de los usuarios
25   interesados en solicitar o tramitar una Licencia Constructiva, leer la normativa
26   aplicable para ambos tipos de proyecto, cumplir con todos los requisitos y contar
27   con el uso de suelo otorgado por la Municipalidad.
28                            CAPITULO I. USO DE SUELO
29   Esta es la certificación que emite la Municipalidad por medio del profesional
30   responsable de emitir el USO de Suelo, el cual indica el uso y aprovechamiento


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 1   del suelo con base en el plan municipal de desarrollo urbano, criterios que se
 2   aplican en concordancia con el Plan nacional de Desarrollo.
 3   REQUISITOS:
 4   - Finca declarada e inscrita ante la municipalidad
 5   - Estar al día con el pago de los impuestos municipales
 6   - Llenar y completar el formulario para solicitud de certificado de uso de suelo que
 7   se presenta en la página de la municipalidad o directamente en plataforma
 8   municipal.
 9   - Aportar una copia del plano catastrado de la finca en donde se solicita el uso de
10   suelo, vigente y con el sello impreso de visado municipal
11   - Debe tenerse presente que el certificado de uso de suelo tiene vigencia de 1
12   año.
13   PROCEDIMIENTO:
14   Todas las solicitudes de certificados de uso de suelo serán atendidas por el
15   personal de la plataforma de servicios que se encargarán de registrar y verificar
16   la información suministrada: finca inscrita, impuestos, visado municipal. Si toda la
17   información suministrada está correcta le asignará un número de documento para
18   control.
19   En caso de la información esté incompleta o no proceda por alguna restricción por
20   zonaje (territorio indígena o zona de influencia del SINAC-MINAE-entre otras) se
21   informará al solicitante, dentro del plazo de 3 días hábiles.
22   CONTROL
23   Todas las solicitudes que cumplan los requisitos, debidamente anotadas y
24   numeradas se enviarán a la Oficina de Ingeniería para realizar inspección al sitio
25   y determinar la factibilidad para emitir el certificado de uso de suelo solicitado, si
26   no hay impedimento por condiciones topográficas, otras obras existentes, tipo de
27   suelo, retiros por cauces de agua, ubicación dentro de Zona de riesgo, etc.
28   El funcionario que realice la inspección recopilará la información necesaria y esta
29   se adjuntará al expediente de la finca. Si durante la visita de campo se determina



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 1   la no viabilidad para emitir el certificado de uso de suelo, se devolverá la solicitud
 2   a la plataforma de servicios para informar al solicitante.
 3   Para las solicitudes de Uso de suelo que, posterior a la visita de campo respectiva,
 4   cumplan con todos los requisitos solicitados y con base al informe de campo
 5   realizado, se emitirá el documento formal establecido para este efecto.
 6   Se emitirán dos copias del documento generado: una para el solicitante y la otra
 7   para adjuntarse al expediente de la finca.
 8   Debe tenerse presente que el certificado de uso de suelo tiene vigencia de 1 año.
 9   EXPEDIENTE:
10   con base al informe de campo realizado, se emitirá el documento formal
11   establecido para este efecto. Se emitirán dos copias del documento generado:
12   una para el solicitante y la otra para adjuntarse al expediente de la finca.
13                     CAPITULO II-CATEGORIAS DE LICENCIAS
14      A- PROYECTO DE OBRA MENOR.
15   Para un proyecto de construcción, se considerará clasificarlo como OBRA
16   MENOR      cuando    solo   se   trata   de   reparaciones     menores,    pequeñas
17   remodelaciones o proyectos varios que se describen en el Reglamento de la
18   Municipalidad de Talamanca para Obras Menores.
19   Para este tipo de Proyecto, el usuario solicitante debe solicitar una Licencia
20   Constructiva para Obra menor y observar y cumplir con los siguientes aspectos,
21   así como lo establecido en el artículo 7° del Reglamento de Construcciones de
22   Obra menor de la Municipalidad de Talamanca.
23      1- En     el   Cantón    de   Talamanca,      para    solicitar   una   LICENCIA
24          CONSTRUCTIVA, el usuario interesado debe verificar que la propiedad en
25          donde se proyecta realizar la obra se encuentre formalmente declarada e
26          inscrita ante la municipalidad.
27      2- En el caso que corresponda y sea de aplicación, deberá presentar acuerdo
28          del Uso de suelo o de concesión otorgado por el Concejo Municipal a
29          nombre del solicitante sea persona física o jurídica. Con una descripción
30          por parte del solicitante del tipo de zonificación donde se ubica el predio,


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 1         así como la descripción del predio, el uso al cual está destinado la
 2         estructura a la cual va dirigida la obra menor.
 3      3- Para todo trámite de solicitud de licencia constructiva, es requisito
 4         obligatorio estar al día con el pago de los impuestos y tributos municipales
 5         (patentes, recolección de residuos, canon, concesión, entre otros).
 6      4- El Propietario o su representante para realizar la solicitud de una licencia
 7         constructiva, de OBRA MENOR, debe presentar copia en buen estado y
 8         leíble, del plano catastro de la propiedad con sello de VISADO MUNICIPAL.
 9         Si no se tiene, se puede solicitar en plataforma.
10      5- El Propietario o su representante para realizar la solicitud de una licencia
11         constructiva, para OBRA MENOR, debe presentar copia en buen estado y
12         leíble, del Certificado de USO DE SUELO. Si no se tiene, se puede solicitar
13         en plataforma. Este Documento tiene una vigencia de un año a partir del
14         día de emisión.
15      6- El propietario o su representante deberá presentar ante los funcionarios de
16         la plataforma de servicios de la municipalidad, croquis bien detallado de la
17         obra a realizar, tipo de materiales a utilizar y llenar el formulario de solicitud
18         municipal para realizar una obra menor. Este formulario se muestra y
19         dispone en la página WEBB de la municipalidad o puede solicitarse en
20         plataforma.
21   a-i Una vez recibido conforme los documentos antes mencionados, la
22   administración Municipal por medio del Departamento de Construcciones, en un
23   plazo no mayor a los 10 días hábiles procederá a realizar la revisión y valoración
24   del proyecto solicitado, puede emitir según corresponda lo siguiente:
25      a- De cumplir con la clasificación de obra menor se entregará la boleta de
26         construcción a plataforma con el respetivo visto bueno, numero de
27         consecutivo, así como el monto de la tasación respectiva para que el
28         solicitante en un plazo no mayor 5 días hábiles proceda al pago estipulado
29         y posterior retiro del certificado.
30


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 1      b- De no cumplir con la clasificación de obra menor, se emitirá un informe a
 2         plataforma con los detalles del rechazo, y se procederá a archivar el
 3         expediente.
 4      c- En cualquiera de los casos el encargado de permisos de construcción
 5         registrara el resultado de la solicitud de licencia constructiva en una
 6         bitácora física y en un registro electrónico donde detallara lo siguiente:
 7         número de consecutivo, razonamiento del resultado, tipo de obra, ubicación
 8         geográfica, estado de la solicitud y una programación de visitas (antes,
 9         durante y después), mismo que será traslado vía correo electrónico al
10         encargado de inspectores Municipales para lo que corresponda. Así mismo
11         el encargado de los permisos de construcción mantendrá un expediente
12         digital de cada caso bajo el número del consecutivo.
13      B- PROYECTO DE OBRA MAYOR.
14   Todos los proyectos, a realizar y que por su alcance y naturaleza no pueden ser
15   clasificados como obra menor, serán tratados y procesados como Proyectos de
16   OBRA MAYOR. Estos, requieren la participación de un profesional en Ingeniería
17   Civil o Construcción o Arquitectura, para el desarrollo de planos constructivos que
18   consideren todas las normas y reglamentos que se deben cumplir para este tipo
19   de proyecto y dar asesoramiento al propietario.
20   El profesional que designe el propietario para el desarrollo de su proyecto será
21   designado como Profesional Responsable del Proyecto y será el que realice y
22   coordine los trámites necesarios ante el Colegio Federado de Ingenieros y
23   Arquitectos (CFIA) y ante la Municipalidad, solicitando a esta última la Licencia
24   constructiva, cumpliendo con los siguientes requisitos:
25      1- En    el   Cantón    de   Talamanca,     para    solicitar   una   LICENCIA
26         CONSTRUCTIVA, el usuario interesado debe verificar que la propiedad en
27         donde se proyecta realizar la obra se encuentre formalmente declarada e
28         inscrita ante la municipalidad.
29      2- En el caso que corresponda y sea de aplicación, deberá presentar acuerdo
30         del Uso de suelo o de concesión otorgado por el Concejo Municipal a


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 1      nombre del solicitante sea persona física o jurídica. Con una descripción
 2      por parte del solicitante del tipo de zonificación donde se ubica el predio,
 3      así como la descripción del predio, el uso al cual destinara la estructura a
 4      la cual va dirigida la obra menor. De ser requerido según normativa
 5      constructiva presentar la licencia ambiental emitida por SETENA.
 6   3- Para todo trámite de solicitud de licencia constructiva, es requisito
 7      obligatorio estar al día con el pago de los impuestos y tributos municipales
 8      (patentes, recolección de residuos, canon, concesión entre otros).
 9   4- Para realizar la solicitud de una licencia constructiva, para OBRA MAYOR,
10      debe presentar copia en buen estado y leíble, del plano catastro de la
11      propiedad con sello de VISADO MUNICIPAL. Si no se tiene, se puede
12      solicitar en plataforma.
13   5- Para realizar la solicitud de una licencia constructiva, para OBRA MAYOR,
14      debe presentar copia en buen estado y leíble, del Certificado de USO DE
15      SUELO. Si no se tiene, se puede solicitar en plataforma. Este Documento
16      tiene una vigencia de un año a partir del día de emisión.
17   6- Para obtener una Licencia Constructiva para un proyecto de OBRA
18      MAYOR, es necesario que el usuario solicitante contrate los servicios de
19      un profesional en Ingeniería Civil, Construcción o Arquitectura para que
20      elabore los planos constructivos del proyecto solicitado y presente y
21      concluya en la plataforma APC, el trámite de revisión y tasación de la obra
22      ante el CFIA.
23   7- Obtenida la aprobación del proyecto por parte del CFIA, el profesional a
24      cargo de la obra debe solicitar a la municipalidad, de forma 100% digital, la
25      revisión y aprobación del proyecto que se desea realizar. Para lo anterior,
26      desde la plataforma APC, es posible enviar a la municipalidad el proyecto
27      aprobado y adjuntando, además, copia del plano catastrado debidamente
28      sellado y con el visado municipal y también copia vigente del Certificado de
29      uso de Suelo. En esta etapa, la oficina de permisos de Construcción



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 1      asignará al proyecto un número consecutivo según sus registros y este
 2      será, cuando finalice el proceso, el número de permiso de construcción.
 3   8- La presentación del Certificado de USO DE SUELO es de suma
 4      importancia para garantizar que el terreno donde se proyecta ubicar la obra
 5      no esté dentro de los límites de: Territorios Indígenas, límites de Áreas
 6      Silvestres Protegidas, Zona Marítima Terrestre, Áreas restringidas por Ley
 7      y Patrimonio Natural del Estado.
 8   9- Si todo lo presentado está en regla, de forma digital, se le comunica al
 9      profesional responsable el monto a cancelar por concepto de canon
10      municipal y timbres (1.03% del valor tasado por el CFIA. Este pago puede
11      realizarse directamente en la CAJA Recaudadora ubicada en el Edificio
12      Administrativo de la municipalidad o por alguno de los medios de pago
13      electrónico que dispone la Municipalidad.
14   10- El propietario del proyecto o el profesional responsable, deben adquirir una
15      póliza de Riesgos del Trabajo para el proyecto tramitado con las
16      condiciones y monto que indica la plataforma APC del CFIA.
17   11- Una vez, que el profesional responsable disponga del recibo de pago ante
18      la municipalidad y copia de la póliza de Riesgos del Trabajo emitida por
19      alguna de las oficinas del INS para el proyecto en cuestión, debe remitirse
20      copia de ambos documentos a la municipalidad, por medio de la plataforma
21      APC.
22   12- La Oficina de Permisos de Construcción verificará la idoneidad de los
23      documentos aportados sobre el correcto registro de la propiedad y de estar
24      todo correctamente, emitirá la autorización para que se permita imprimir y
25      mostrar el permiso de construcción solicitado.

26   b-i Una vez recibido conforme los documentos antes mencionados, la
27   administración Municipal por medio del Departamento de Construcciones, en
28   un plazo no mayor a los 10 días hábiles procederá a realizar la revisión y
29   valoración del proyecto solicitado, puede emitir según corresponda lo
30   siguiente:

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 1   a- De haber cumplido con todos los trámites y revisión de documentación
 2      idónea se entregará la boleta de construcción a plataforma con el respetivo
 3      visto bueno, numero de consecutivo, así como el monto de la tasación
 4      respectiva para que el solicitante en un plazo no mayor 5 días hábiles
 5      proceda al pago estipulado y posterior retiro del certificado.
 6   b- De presentarse alguna diferencia con la información en la documentación
 7      de la propiedad que se considera que no es idónea, se le dará al solicitante
 8      un plazo de hasta noventa días naturales para subsanar.
 9   c- De encontrarse la propiedad objeto del permiso de construcción dentro de
10      alguna de áreas descritas en el punto 8, el permiso de construcción no se
11      emitirá, hasta tanto la autoridad competente emita criterio en contrario.
12   d- De rechazarse el permiso de construcción, se emitirá un informe a
13      plataforma con los detalles del rechazo, y se procederá a pasar el
14      expediente al estado de suspendido.
15   e- En cualquiera de los casos el encargado de permisos de construcción
16      registrara el resultado de la solicitud de licencia constructiva en una
17      bitácora física y en un registro electrónico donde detallara lo siguiente:
18      número de consecutivo, razonamiento del resultado, tipo de obra, ubicación
19      geográfica, estado de la solicitud y una programación de visitas (antes,
20      durante y después), mismo que será traslado vía correo electrónico al
21      encargado de inspectores Municipales para lo que corresponda. Así mismo
22      el encargado de los permisos de construcción mantendrá un expediente
23      digital de cada caso bajo el número del consecutivo.
24   C-PROCESO DE CONTROL.
25   Entenderemos por proceso de control las actividades que la Municipalidad de
26   Talamanca por medio de la Oficina de Permisos de Construcción y la Unidad
27   de Planificación y Control Urbano, realizara para velar por el cumplimiento de
28   las normas de construcción u urbanísticos de los permisos emitidos, sean para
29   OBRA MENOR u OBRA MAYOR previamente tramitados y aprobados por la



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 1     Municipalidad de Talamanca por las vías establecidas en los puntos A y B de
 2     este Manual para solicitar licencias constructivas.
 3     Este control se realizará de la siguiente manera:
 4     -   inspecciones antes de la emisión del permiso respectivo según la
 5         categorización.
 6     -   Inspecciones durante el proceso constructivo, el cual dependerá de la
 7         complejidad de la obra y del resultado de la primera inspección, lo cual
 8         determinará si dicha inspección realizada por el profesional responsable de
 9         emitir el permiso o del inspector Municipal, si el administrado está
10         cumpliendo con el objeto del permiso solicitado.
11     -   inspección al concluir la obra sujeta del permiso de construcción.
12     Para cada una de las inspecciones se emitirá el informe respectivo con la firma
13     del funcionario municipal que realiza la inspección y del solicitante del permiso
14     o a quien el delegue mediante nota escrita que aportará a la oficina de
15     construcciones donde se consignará el nombre y calidades de la persona
16     delegada, documento que formará parte del expediente.
17     CAPITULO III INSPECCIONES
18   INSPECCIÓN OBRA MENOR:
19     El profesional que emite el permiso de construcción por parte de la
20     Municipalidad o el inspector Municipal, durante el proceso de inspección
21     deberán realizar las siguientes actividades según el tipo de inspección:
22     1-a Inspección antes de emitir el permiso de construcción:
23     -   El inspector deberá verificar los datos consignados por el solicitante,
24         •   Sobre la ubicación del sitio.
25         •   La descripción de lo que se va a construir.
26         •   Condiciones del terreno.
27         •   Condiciones del acceso.
28         •   Existencia de servicios públicos.
29         •   Área del inmueble.
30         •   Cantidad de construcciones existentes.


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 1          •   Revisión de linderos.
 2   De existir alguna discrepancia con los datos brindados por el solicitante, se
 3   describirá en el informe de inspección, pasando dicho informe al encargado de
 4   permisos de construcción, quien notificará al solicitante dentro de siguientes 3 días
 5   de emitido dicho informe. El informe de discrepancia suspende el plazo de los 10
 6   hábiles para la emisión del permiso, para lo cual se le brindara al solicitante hasta
 7   3 días hábiles para subsanar o modificar la solicitud:
 8      -   Vencido este plazo y de NO obtener respuesta por parte del solicitante se
 9          archivará el expediente,
10      -   Si dentro del plazo dado se recibe la modificación o subsane se reinicia
11          nuevamente con el faltante del plazo de 10 días.
12      1-aa Inspección durante el proceso constructivo:
13      -   El número de estas inspecciones la determinara el profesional a cargo de
14          emitir el permiso de construcción. Esto dependerá de la complejidad de la
15          obra y del resultado de la primera inspección. La inspección podrá ser
16          realizada por el profesional de la Municipalidad que emite el permiso de
17          construcción o el inspector Municipal. En todo caso se deberá ser vigilante
18          de lo siguiente:
19          •   Cumplimiento estricto del objeto del permiso dado.
20          •   Buena disposición de residuos producto de la obra en ejecución.
21          •   Que no tengan materiales obstruyendo el libre paso de los peatones
22              (salvo que sea la construcción de una acera) ni el libre tránsito de
23              vehículos.
24          •   Verificar la aplicación de las normas de seguridad durante el proceso
25              constructivo.
26          •   LA colocación en lugar visible del certificado de la Licencia de
27              Construcción.
28          •   Utilización de los materiales descritos por el solicitante en la solicitud
29              del permiso.



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 1   Para lo anterior se emitirá un informe firmado por el funcionario municipal y el
 2   solicitante o la persona que delego.
 3      1-aaa Inspección al finalizar la obra:
 4      -   Esta inspección dependerá de la complejidad de la obra, podrá ser
 5          realizada por el Profesional de la Municipalidad de Talamanca que emitió
 6          el permiso o por el inspector Municipal asignado, en esta inspección debe
 7          observar lo siguiente, sin limitarse exclusivamente a lo dispuesto en este
 8          Manual:
 9          •   Cumplimiento estricto del objetivo del proyecto para el cual se emitió el
10              permiso de construcción.
11          •   La correcta disposición de residuos, que no queden obstruyendo el
12              derecho de vía y sus componentes.
13   Para lo cual se emitirá un informe de cierre de proyecto el cual se incluirá en el
14   expediente.
15      1- INSPECCIÓN OBRA MAYOR:
16      El profesional que emite el permiso de construcción por parte de la
17      Municipalidad o el inspector Municipal asignado, durante el proceso de
18      inspección deberán realizar las siguientes actividades según el tipo de
19      inspección:
20      1-a Inspección antes de emitir el permiso de construcción:
21      -   El profesional que emite el permiso de construcción por parte de la
22          Municipalidad o el inspector Municipal asignado deberá verificar.
23          •   Los datos consignados por el solicitante, sobre la ubicación del sitio,
24              ubicación de la construcción dentro del terreno.
25          •   Las condiciones del terreno.
26          •   Las condiciones del acceso.
27          •   Existencia de servicios públicos según disponibilidad emitida u otra
28              forma descrita en el proyecto.
29          •   Área del inmueble.
30          •   Cantidad de construcciones existentes.


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 1          •   Revisión de linderos.
 2   De existir alguna discrepancia con los datos brindados por el solicitante, se
 3   describirá en el informe de inspección, pasando dicho informe al encargado de
 4   permisos de construcción, quien notificara al solicitante dentro de siguientes 3 días
 5   de emitido dicho informe, dicho informe de discrepancia suspende el plazo de los
 6   10 hábiles para la emisión del permiso, para lo cual se le brindara al solicitante
 7   hasta 3 días hábiles para subsanar o modificar la descripción, vencido este plazo
 8   y de NO obtener respuesta por parte del solicitante se archivara el expediente,
 9   una vez recibida la modificación o subsane se reinicia nuevamente con el faltante
10   del plazo de 10 días.
11      1-aa Inspección durante el proceso constructivo:
12      -   El número de estas inspecciones la determinara el profesional a cargo de
13          emitir el permiso de construcción. Esto dependerá de la complejidad de la
14          obra y del resultado de la primera inspección. La inspección podrá ser
15          realizada por el profesional de la Municipalidad que emite el permiso de
16          construcción o el inspector Municipal. En todo caso se deberá ser vigilante
17          del cumplimiento estricto
18          •   Del objeto del permiso dado.
19          •   Que tengan una buena disposición de residuos producto de la obra en
20              ejecución.
21          •   Que no tengan materiales obstruyendo el libre paso de los peatones ni
22              el libre tránsito de vehículos.
23          •   Verificar la aplicación de normas de seguridad durante el proceso
24              constructivo.
25          •   La colocación en sitio visible del certificado del permiso de construcción.
26          •   Los metros cuadrados en proceso de construcción.
27          •   La utilización de los materiales descritos por el solicitante en la solicitud
28              del permiso.
29   Para lo anterior se emitirá un informe firmado por el funcionario municipal y el
30   solicitante o la persona que delego.


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 1      1-aaa Inspección al finalizar la obra:
 2      Esta inspección dependiendo de la complejidad de la obra, podrá ser realizada
 3      por el Profesional de la Municipalidad de Talamanca que emitió el permiso o
 4      por el inspector Municipal asignado, en esta inspección debe observar.
 5         •   El cumplimiento estricto del objetivo del proyecto para el cual se emitió
 6             el permiso de construcción.
 7         •   Se debe revisar la correcta disposición de residuos, que no queden
 8             obstruyendo el derecho de vía y sus componentes.
 9   Para lo cual se emitirá un informe de cierre de proyecto el cual se incluirá en el
10   expediente. Este informe deberá ser firmado por el funcionario Municipal y el
11   solicitante del permiso o a quien este haya designado.
12                    CAPITULO IV PROCESO SANCIONATORIO.
13   En materia constructiva es obligación del administrado realizar los trámites arriba
14   descritos para cualquiera de los casos antes señalados, así cumplir a cabalidad
15   con todos los requisitos.
16   El realizar una obra constructiva sea menor o mayor acarreara las sanciones que
17   abajo se describen.
18   Inicio de los procedimientos legales por obras civiles sin permiso de
19   construcción. Cuando el profesional responsable o el Inspector encargado de
20   construcciones de la Municipalidad o cualquier otro funcionario autorizado para
21   realizar inspecciones de control de construcciones que se ejecuten en el cantón
22   de Talamanca, actuando ya sea de oficio o a instancia de parte, mediante la
23   correspondiente denuncia, constaten el inicio o realización de una obra civil que
24   debió haber contado con el respectivo permiso de construcción, o contando con
25   éste, se encuentre vencido, o de cualquier otra forma se incumpla con lo
26   establecido en el artículo Nº 89 de la Ley de Construcciones; La Oficina de
27   Construcciones iniciará en forma inmediata los procedimientos legales
28   establecidos en la Ley de Construcciones, o los que establezca para tal efecto el
29   presente Reglamento.



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 1   Clausura de obra. En los casos que más adelante se detallan, las autoridades
 2   Municipales clausurarán las obras civiles en los términos establecidos en el
 3   ordenamiento jurídico, sin responsabilidad para esta Municipalidad. Cuando
 4   proceda la clausura de obras en proceso constructivo o terminado se colocarán
 5   sellos de clausurado, a efecto de evitar que el administrado pueda seguir
 6   realizando la obra o dar uso a la misma.
 7   La sanción de clausura procederá para los siguientes casos:
 8   a. Cuando la Municipalidad logre demostrar que se está desarrollando una obra
 9   sin los respectivos permisos Municipales o sin la muestra visible del certificado
10   que contiene el permiso Municipal.
11   b. Cuando se demuestre que se está desarrollando una obra con un permiso
12   Municipal vencido, el cual tendrá un año calendario de vigencia a partir de la fecha
13   de su emisión.
14   c. Cuando se demuestre que se está desarrollando una obra que ponga en peligro
15   la vida de las personas y la integridad de las cosas, sin las correspondientes
16   medidas de seguridad.
17   d. Cuando se demuestre que el diseño y la construcción antisísmica no cumplan
18   con los parámetros establecidos lo cual represente un peligro para la vida e
19   integridad física de las personas y la propiedad.
20   e. Cuando no se envíen a la Municipalidad los informes que ésta solicite a efectos
21   de ir determinando el avance de las obras civiles por construir y en general cuando
22   no se cumplan las condiciones de los permisos de construcción.
23   f. Cuando compruebe el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos
24   en el ordenamiento jurídico que regula la materia, por parte de aquel a quien se
25   haya otorgado un permiso en los términos regulados.
26   g. Cuando se logre demostrar alguna falsedad en los documentos presentados
27   por el permisionario o que alguno de ellos haya sido revocado de alguna manera.
28   h. Cuando algún funcionario Municipal detecte que el permisionario está
29   construyendo, remodelando o reparando parcial o totalmente algún tipo de obra,
30   en el inmueble.


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 1   i. Inmuebles en que se explota el permiso, que no hayan sido expresamente
 2   autorizados por la Municipalidad o bien, que estén expresamente prohibidas de
 3   acuerdo con las normas jurídicas vigentes en el ordenamiento jurídico que rige la
 4   materia.
 5   j. Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo
 6   aprobado por la Municipalidad.
 7   k. Cualquier otra de las infracciones contempladas en la Ley de Construcciones y
 8   su Reglamento, así como en la Ley de Planificación Urbana y el Reglamento para
 9   el permiso de construcción de obra Menor de esta Municipalidad, o en cualquier
10   otra norma del Ordenamiento Jurídico vigente.

11   En los casos en que exista una construcción sin permiso Municipal, el
12   departamento de Ingeniería procederá en el momento en que se detecte dicha
13   irregularidad, a calcular el monto correspondiente al 1% de la multa de la
14   construcción. Esta multa no corresponde al Impuesto de Construcción definido en
15   el artículo Nº 70 de la Ley de Planificación Urbana, sino a un cargo independiente
16   por concepto de incumplimiento exclusivamente.

17   a. Construcción nueva: Aquella que se ejecuta en un lote baldío. Para estos casos,
18   se tasará el monto correspondiente al 1% de la multa de la máxima construcción
19   posible que permite ejecutar la condición particular del predio. Con estos datos se
20   procederá a determinar la totalidad del derecho potencial de construir en el lote.
21   Teniendo el tamaño potencial de la obra, se establecerá el valor de esta,
22   multiplicando la cantidad de metros cuadrados calculados, horizontal y
23   verticalmente, por el valor del metro cuadrado de construcción. El valor del metro
24   cuadrado de construcción será aquel que se establece en el manual de valores
25   base unitaria por tipología constructiva del Órgano de Normalización Técnica del
26   Ministerio de Hacienda, que esté vigente a la fecha de la imposición de la multa.
27   b. Ampliación: Aquella que se ejecuta sobre un inmueble ya existente, sea este
28   resultado de un permiso registrado o no. Para estos casos, se tasará el monto
29   correspondiente al 1% de la multa de la máxima construcción posible que permite
30   ejecutar la condición particular del predio, excluyendo la construcción existente.

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 1   c. Obras menores: Que no modifiquen el área original del inmueble y su
 2   configuración estructural y espacial. Serán aquellas que no requieran soluciones
 3   estructurales y arquitectónicas que demanden estudios técnicos. Para estos
 4   casos, se tasará el monto correspondiente al valor de los trabajos a realizar, según
 5   lo establecido en el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana (1%).
 6   d. Movimientos de tierra: Para estos casos, se cargará el monto correspondiente
 7   al 50% del costo total del movimiento de tierra por metro cuadrado a la totalidad
 8   del lote, calculado según la tabla oficial de valores del CFIA (costo promedio en el
 9   mercado).
10   Las multas se cargarán trimestralmente en los recibos de cobro de Bienes
11   Inmuebles y Servicios Urbanos y serán aplicadas hasta tanto se ponga a derecho
12   la construcción u obra, sea tramitando el respectivo permiso de construcción o
13   bien ejecutando la demolición que corresponda por cuenta propia.
14   Intereses moratorios por falta de pago del permiso de construcción. Al
15   amparo de lo que establece la Ley de Construcciones y su Reglamento, la
16   Municipalidad queda facultada para cobrar intereses moratorios sobre el valor del
17   permiso de construcción, los cuales correrán después de un mes de haberse
18   emitido el permiso de construcción y deberá calcularse tomando como referencia
19   las tasas vigentes desde el momento en que se genera dicho interés. Dicha tasa
20   no podrá exceder en ningún caso en más del 10% de la tasa básica fijada por el
21   Banco Central de Costa Rica.
22   Interés moratorio por falta de pago de tasado de oficio. La Municipalidad
23   queda facultada para cobrar intereses moratorios sobre el valor tasado, que
24   correrán al día siguiente de haberse incluido en el sistema y deberá calcularse
25   tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que se genera
26   dicho interés. Dicha tasa no podrá exceder en ningún caso en más del 10% de la
27   tasa básica fijada por el Banco Central de Costa Rica.
28   Cobro judicial. La Municipalidad quedará facultada para enviar a cobro judicial
29   todas aquellas cuentas que permanezcan en el sistema Municipal en cobro por



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 1   más de tres meses sin que hayan sido canceladas, pudiendo llegarse inclusive al
 2   remate del inmueble por el no pago de esta obligación.
 3   Demolición de la obra. Una obra civil podrá ser demolida por parte de la
 4   Municipalidad cuando:
 5   a. El administrado no acate lo establecido en el artículo Nº 93 de la Ley de
 6   Construcciones.
 7   b. Tenga que ser aplicado el artículo Nº 96 de la Ley de Construcciones.
 8   c. Una obra se encuentre invadiendo la Zona Pública o retiro de construcción.
 9   d. La Municipalidad demuestre que existe una obra que pone en peligro la vida de
10   las personas o la integridad de las cosas que la rodean.
11   e. La Municipalidad lo haya ordenado en resolución firme al efecto de esta manera
12   como consecuencia de una obra civil que se haya demostrado no cuenta con los
13   permisos de construcción correspondientes.
14   f. Se violente lo establecido en la Ley Nº 6119, Ley para el Establecimiento de un
15   Código Antisísmico en Obras Civiles.
16   g. Se incumpla con lo establecido en este Reglamento.

17   En todos los casos se respetará el artículo Nº 146 de la Ley General de
18   Administración Pública, en cuanto al debido proceso y validez de los actos
19   administrativos.
20   Procedimiento para demolición de la obra. Cuando se detecte la existencia de
21   una obra terminada o en proceso constructivo, sin que se haya otorgado el
22   respectivo permiso de construcción, se levantará un expediente administrativo y
23   notificará al interesado la orden de clausura, impidiendo el uso de la obra.
24   En la notificación que se efectué, deberá realizarse la advertencia al administrado,
25   de que de conformidad al artículo Nº 93 de la Ley de Construcciones, se le
26   otorgará un plazo de 30 días para presentar los requisitos necesarios y obtener
27   del permiso respectivo.
28   En caso de que el administrado cumpliere satisfactoriamente con lo prevenido, la
29   Municipalidad podrá otorgar el permiso correspondiente con la aplicación de las
30   multas que procedan. Si vencido el plazo fijado, el administrado no pudiere cumplir

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 1   con la presentación de los requisitos para obtener el permiso, la Municipalidad en
 2   los términos del artículo Nº 94 de la Ley de Construcciones podrá conceder un
 3   segundo plazo improrrogable, en caso de renuencia del administrado de presentar
 4   gestiones para la obtención del permiso de construcción.
 5   En caso de que el administrado presente el permiso de construcción a tiempo y a
 6   derecho, la Municipalidad evaluará la obra y resolverá si se ajusta o no al proyecto
 7   presentado en los planos constructivos y así lo hará saber al administrado, sea
 8   concediéndole el permiso, o bien, ordenándole que modifique, repare, subsane o
 9   destruya la totalidad o la parte de la obra que no se ajuste al proyecto referido o a
10   la Ley y Reglamento de Construcciones, a la Ley de Planificación Urbana, o a
11   alguna otra ley o reglamento conexo. La sanción de demolición cabrá contra todas
12   las obras que no hayan presentado los requisitos establecidos por ley y de igual
13   manera para todas aquellas obras que no se ajustan al Ordenamiento Jurídico.
14   Cuando una obra se encuentre invadiendo zonas públicas, áreas o espacios
15   públicos Municipales se procederá a la demolición de esta de pleno derecho por
16   parte de esta Municipalidad, sin necesidad de que el medie procedimiento aquí
17   descrito.
18   Sanciones por desobediencia a la autoridad Municipal. Cuando se emitan
19   órdenes escritas a los administrados, éstas serán de acatamiento obligatorio, una
20   vez que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.
21   En caso de que el administrado no acate estas órdenes en evidente confrontación
22   con la autoridad Municipal, ésta podrá acudir a los Tribunales de Justicia a efecto
23   de interponer las denuncias correspondientes por el delito de Desobediencia de
24   acuerdo con el artículo Nº 307 del Código Penal.
25   Ruptura o violación de sellos por parte del administrado o por terceros. Los
26   sellos colocados por la autoridad Municipal con el fin de clausurar, restringir o
27   impedir el uso de una obra de acuerdo con este Reglamento, son un patrimonio
28   público y oficial.
29   Por lo tanto, el administrado tiene la obligación de cuidar y velar por la protección
30   de estos sellos. Si la Municipalidad lograre demostrar que el presunto infractor,


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 1   sus representantes o cualquier otro administrado que tenga relación con la obra
 2   en construcción, ha roto o permitido que se rompan estos sellos, y continúen con
 3   la realización o uso de las construcciones clausuradas, formulará denuncia formal
 4   ante las autoridades judiciales correspondientes, para sancionar al Infractor
 5   conforme lo estipulado en el Código Penal, e impedirá el uso del inmueble.
 6   Procedimientos para aplicar sanciones administrativas. La Municipalidad de
 7   Talamanca, en el ejercicio de su función de control y planificación del desarrollo
 8   urbano de su territorio, podrá aplicar cualquiera de las sanciones que describe
 9   este capítulo siempre y cuando lo haga saber así al administrado por medio de
10   resolución motivada y ésta quede firme de acuerdo con el procedimiento que
11   describe este Reglamento.
12   Del procedimiento para el cobro de las demoliciones cuando la
13   Municipalidad lo realice a costo del infractor.

14   Potestad de la Municipalidad de Talamanca para el Cobro de los Gastos en
15   que incurra cuando la sanción administrativa sea la demolición de la obra
16   civil. Una vez concluidos los procedimientos establecidos en la Ley de
17   Construcciones, o los que establezca para tal efecto el reglamento de
18   construcciones del Plan Regulador del Cantón de Oreamuno, y la sanción al
19   administrado infractor sea la demolición de la obra, el artículo Nº 96 de la Ley de
20   Construcciones establece que la ejecución de esa demolición le corresponde en
21   primer lugar al administrado infractor y en caso de que este no la ejecute, le
22   corresponderá a la administración Municipal a costa de éste a demoler dichas
23   obras. El órgano Municipal responsable de ejecutar las demoliciones le
24   corresponde al Departamento Tributario de esta Municipalidad; el cual contará con
25   el apoyo del Departamento Vial, para que éste mediante operarios calificados y la
26   maquinaria necesaria, colabore en la demolición de las obras correspondientes.
27   Del procedimiento para el cobro por las demoliciones realizadas por la
28   Municipalidad a cargo del administrado infractor. Una vez que la
29   Municipalidad de Talamanca a través del Departamento Tributario haya realizado
30   la demolición de la obra civil que se trate, trasladando los costos al administrado

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 1   que no ejecutó la orden de demolición respectiva, ésta procederá al cobro dentro
 2   de los treinta días hábiles siguientes a la finalización de esta.
 3   Concluida la demolición, el departamento de Ingeniería Municipal deberá
 4   comunicar al Proceso de Cobro Municipal el detalle del costo de la obra de
 5   demolición, a efectos de que se inicie el procedimiento del cobro de este, el cual
 6   se iniciará con la notificación al administrado infractor.
 7   La notificación deberá contener:

 8   a. El monto total del costo efectivo.

 9   b. El lugar o cuenta bancaria en que podrá ser cancelado.
10   c. La prevención de que, de no cumplir con el pago en el tiempo establecido,
11   deberá cancelar por concepto de multa, un cincuenta por ciento del valor de la
12   obra o servicio.

13   d. La advertencia de que, pasados los ocho días, la Municipalidad podrá cobrar
14   judicialmente el costo, sin más trámite.

15   e. La advertencia de que, además de la multa deberá cancelar los intereses
16   moratorios correspondientes.

17   f. Se deberá adjuntar una certificación Municipal en la que se haga constar el
18   monto a que asciende la obra construida.

19   Para la determinación del costo efectivo de la demolición, el departamento de
20   Ingeniería tomará el gasto real que tenga la realización de la demolición, según el
21   monto que fije por el costo en que incurra la Municipalidad por el pago del salario
22   que los peones Municipales y operadores de maquinaria Municipal ganan por
23   hora, y el costo por hora de la maquinaria que se utilice en la demolición.
24   ARTÍCULO X. Asuntos varios
25   El Dr. Julio Molina Masis, presidente municipal, había una carta de asuntos varios.
26   Se da lectura a copia de un oficio dirigido al licenciado Héctor McDonald Herrera,
27   administrador de la unidad técnica, sirva la presente para saludarle a la vez
28   informar sobre la inspección que se realizó el 11 de noviembre en la comunidad
29   de Puerto Viejo (en inmediaciones del Taller Lavacar Danny), exactamente en las


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 1   coordenadas CRTM 05 (Este: 637003.6765 y Norte: 1068064.3388) por motivo de
 2   la denuncia interpuesta por los señores Dany Bent McDonald y Rogelio Alberto
 3   Manuel en relación a aguas estancadas por alcantarillas obstruidas o tapadas en
 4   la comunidad de Puerto Viejo.
 5   Se acudió al lugar y se observa, por un recorrido en el lugar, efectivamente hay
 6   algunas estancadas porque el paso de alcantarillas está tapado. Además, en sitio,
 7   se visualiza una diferencia de diámetros de alcantarillas (Las que están obstruidas
 8   son alcantarillas pequeñas no aptas para la evacuación de aguas pluviales) de
 9   alrededor de 35 metros de longitud, lo que ocasiona un embudo bloqueando el
10   paso de las aguas llovidas, las cuales, se desbordan por el camino público,
11   deteriorando la superficie de ruedo. Se recomienda una limpieza de las
12   alcantarillas e intervenir esos 35 metros, ya sea, abriendo un canal, caño o incluso,
13   colocando alcantarillas de diámetro adecuado para la evacuación de las aguas
14   pluviales, con el fin de que no se continúe presentando el problema anteriormente
15   mencionado.
16   El Dr. Julio Molina Masis, presidente municipal, esta nota viene direccionada de
17   un señor de Puerto Viejo, don Rogelio Manuel, no sé si Toñito lo conoce, sabemos
18   dónde está el problema, tal vez por medio de la administración, el señor alcalde
19   encomiende a don Toño para ir a ver e inspeccionar eso. Tiene la palabra don
20   Freddy.
21   El regidor Freddy Soto, muchas gracias señor presidente, señor alcalde buenas
22   tardes, Licenciado Zumbado, compañeros, síndicos, concejales, doña Yorleni
23   bienvenida, ayer no tuvimos el placer de saludarla, y todos los que nos siguen. En
24   el informe varios, solo hay dos cositas, Dani y doña Maritza, nosotros estamos en
25   la Comisión de Infraestructura y habíamos quedado pendiente de reunirnos desde
26   hace días, ¿Podríamos reunirnos a las cuatro y media del martes?, si les parece.
27   El regidor Donald Williams, indica que está de acuerdo, a las cuatro y quince.
28   El regidor Freddy Soto, lo otro es muy bueno también reflejarlo, que este
29   reglamento que se aprobó ahora unánimemente es dando el cumplimiento a lo
30   requerido por la Contraloría General de la República, que eso lleva a que vean


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 1   que la municipalidad de Talamanca sigue trabajando con transparencia, sigue
 2   haciendo las cosas bien y por el beneficio de todo nuestro cantón. muchas gracias.
 3   El señor Presidente Municipal cede la palabra a doña Maritza.
 4   La regidora Maritza Medrano, regidora, referente a la nota que acaba de leer la
 5   señorita Yorleni, es acerca de que ese mismo problema abarca más allá, porque
 6   esas aguas están afectando también, por ejemplo, las Cabinas Popular, no sé si
 7   conocen las cabinas de Doña Julia, el finado Yaya, y también casas habitacionales
 8   como la de Mirna Bent y otras casas que ya me habían dicho, pero qué bien que
 9   lo presentaron porque así ya tienen entendimiento de qué se trata.
10   El señor Julio Molina, presidente, muchísimas gracias, don Antonio se encargará
11   de hacer la supervisión. Tal vez esto, esta pregunta va para el señor alcalde, qué
12   posibilidades, viene Navidad, no sé en qué condiciones están algunos caminos,
13   si hay posibilidades de darle una repasada a los que están más malitos. No sé
14   cómo están las rutas alternas de Punta Uva y eso, tal vez para que nos diga.
15   El Lic Rugeli Morales Rodríguez, Alcalde, sí señor presidente, bueno, acaba de
16   decirle que el tiempo nos está jugando una mala pasada, o sea, no nos ha dejado
17   y yo estaba contento, pero ya ahora llegó esta alerta amarilla que nos pone más
18   bien, más complicado. Ayer hicimos recorrido Punta Uva-Paraíso, ahí está en un
19   estado básico, nos dimos cuenta que el Parque - Margarita sí está mucho más
20   afectado y vamos a tratar de que el tiempo nos dé para poderlo intervenir. Estamos
21   corriendo, Dios quiera que el tiempo nos dé la oportunidad, nosotros hemos
22   querido, pero no hemos podido terminar. Pero sí, con mucho gusto, el Parque
23   Margarita creo que lo vamos a sacar este mes de diciembre.
24   El Dr. Julio Molina, presidente municipal, muchísimas gracias señor alcalde, por
25   esa apertura. Don Freddy.
26   El regidor Freddy Soto Álvarez, señor presidente, era nada más para tocar algo
27   ahí referente a la nota de Puerto Viejo, ya se comisionó a don Antonio para que
28   vaya a ver, pero también hay que recordar que el próximo año, si Dios lo permite,
29   se intervienen las calles de Puerto Viejo y van a ir cunetas, alcantarillado y todo,
30   entonces todo eso va nuevo, pero igual don Antonio va a ir a ver qué tal está el


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 1   asunto, pero para que lo tengan pendiente y nos tengan un poquito de paciencia,
 2   pero ya está el proyecto para el próximo año y financiado y todo.
 3   El Dr. Julio Molina, presidente, muchísimas gracias, don Freddy, por esa
 4   información, si no hay asuntos varios, tenemos una cita con la historia, tenemos
 5   una cita con el pueblo de Puerto Viejo, no sé si vamos a salir linchados o no, pero
 6   vamos a hacerle frente.
 7   ARTÍCULO XI. Clausura Darles las gracias por haber estado una sesión más
 8   aquí y compartido en Santa Paz, Dios los bendiga a cada uno de ustedes, bendiga
 9   a sus hogares, bendiga a su familia y hemos dado por finalizada la sesión del día
10   de hoy, al ser las diecisiete horas con treinta y nueve minutos.
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12                Yorleni Obando Guevara            Sr. Julio Molina Masis
13                       Secretaria                      Presidente
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