Ordinaria 145 · 2023-03-01

Acta Ordinaria Nº 145 del 01-03-2023.pdf · 47 páginas · PDF original · ver en Google Drive

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                             MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
                            Acta Ordinaria Nº 145 del 01/03/2023
 1                            ACTA SESIÓN ORDINARIA 145
 2   Celebrada por el Honorable Concejo Municipal de Talamanca en la Sala de
 3   Sesiones de la Municipalidad de Talamanca, al ser las diecisiete horas con dos
 4   minutos del día miércoles primero de Marzo del año dos mil veintitrés, con la
 5   siguiente asistencia y orden del día.-----------------------------------------------------------
 6   REGIDORES PROPIETARIOS
 7   Sr. Freddy Soto Álvarez vicepresidente Municipal-----------------------------------------
 8   Sr. Jorge Molina Polanco --------------------------------------------------------------------------
 9   Sra. Enid Villanueva Vargas-----------------------------------------------------------------------
10   Sr. Adenil Peralta Cruz -----------------------------------------------------------------------------
11   REGIDORES SUPLENTES
12   Msc. Arcelio García Morales ---------------------------------------------------------------------
13   Sra. Ginette Jarquín Casanova-------------------------------------------------------------------
14   Lic. Julio Rivas Selles ------------------------------------------------------------------------------
15   Lic. Rugeli Morales Rodríguez Alcalde Municipal--------------------------------------------
16   SÍNDICOS PROPIETARIOS
17   Licda. Maribel Pita Rodríguez --------------------------------------------------------------------
18   Sr. Bivian Zúñiga Zúñiga --------------------------------------------------------------------------
19   Sr. Manuel Zúñiga Agüero ------------------------------------------------------------------------
20   Sra. Cándida Salazar Buitrago -------------------------------------------------------------------
21   SÍNDICOS SUPLENTES
22   Sra. Miriam Morales González -------------------------------------------------------------------
23   Sra. Steicy Obando Cunningham ---------------------------------------------------------------
24   AUSENTES: La regidora Yahaira Mora Blanco está en comisión. Las regidoras
25   suplentes Gabriela Matarrita Córdoba y Patricia Chamorro Saldaña. Los síndicos
26   suplentes Miguel Pita Selles y Randall Torres Jiménez.
27   Nota: El señor vicepresidente Freddy Enrique Soto Álvarez fungió como
28   presidente municipal en ausencia de la presidenta Yahaira Mora Blanco. El regidor
29   Arcelio García Morales fungió como propietario en vista que la presidenta Yahaira
30   Mora Blanco está en comisión.

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 1    Presidenta Municipal: Freddy Enrique Soto Álvarez
 2    Secretaria de actas: Flor Bran Gómez (interina)
 3    ARTÍCULO I: Comprobación del quórum
 4    Una vez habiendo comprobado el quórum el señor Presidente Freddy Enrique
 5    Soto Álvarez, inicia la sesión, dando buenas tardes a los señores del Concejo,
 6    señores síndicos, señor Alcalde, funcionarios que nos acompañan el día de hoy y
 7    a todos los vecinos del cantón de Talamanca y otros lugares que nos siguen por
 8    los diferentes medios digitales.
 9    ARTÍCULO II: Aprobación del orden del día
10    Se da lectura al orden del día establecido. Se aprueba incluir como cuarto punto
11    la convocatoria a sesión extraordinaria.
12      I. Comprobación del quórum-------------------------------------------------------------------
13     II. Lectura y aprobación del orden del día----------------------------------------------------
14    III. Oración---------------------------------------------------------------------------------------------
15   IV. Homenaje al señor Walter Gavitt Fergunson Byfield
16     V. Revisión y aprobación de acta anterior ordinaria 144
17   VI. Lectura de correspondencia recibida ------------------------------------------------------
18   VII. Informes y sugerencias de la Alcaldía Municipal----------------------------------------
19 VIII. Informe de comisiones ------------------------------------------------------------------------
20    IX. Presentación y discusión de mociones ---------------------------------------------------
21     X. Asuntos varios ----------------------------------------------------------------------------------
22    XI. Clausura-------------------------------------------------------------------------------------------
23    Sometido a votación es aprobado por el Concejo Municipal, mediante votación
24    verbal por unanimidad.
25    ARTÍCULO III: Oración
26    El señor presidente Municipal indica que darle gracias a Dios es siempre
27    importante, vamos a agradecer y ponernos en manos de Dios, nos dirige la síndica
28    del distrito de Bratsi. --------------------------------------------------------------------------------
29    La síndica Maribel Pita Rodríguez, dirige la oración. -----------------------------------
30    ARTICULO IV: Homenaje al señor Walter Gavitt Fergunson Byfield

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 1   El señor presidente en ejercicio Freddy Soto Álvarez solicita a todos los presentes
 2   hacer un minuto de silencio y posteriormente estará leyendo una nota en
 3   conmemoración de la vida de don Walter Fergunson Byfield, y le solicito a la
 4   señora secretaria llevar el tiempo, se llevó a cabo el minuto de silencio y se dio
 5   lectura y se tomó el siguiente acuerdo.
 6   Acuerdo No. 1
 7   El concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca acuerda que el señor
 8   Don Walter Ferguson Bayfield, (Fallecido) fue un ciudadano distinguido, un hijo
 9   del cantón de Talamanca, que durante toda su vida se dedicó a servir a su
10   comunidad y a dar su aporte al reconocimiento de su cultura por medio de su
11   guitarra y la narración de historias vividas, con lo que es el Calipso.
12   Como él lo dijo en varias ocasiones, con la humildad que lo caracterizo siempre,
13   a mí nadie me enseñó a tocar la guitarra, es un don con el que nací y que desde
14   muy niño con mi tía fui aprendiendo poco a poco.
15   Su caminar diario de su casa en Cahuita a su finca en la comunidad de Comadre,
16   donde recorría los senderos del Parque Nacional Cahuita, fueron fuente de
17   inspiración y reflexión. Con su machete al cinto, un pequeño saco con las cosas
18   básicas que necesitaría para el cumplimiento de su faena, fueron su compañía
19   durante muchos años.
20   El compartir con sus amigos cercanos, jugando ajedrez, contando historias de su
21   niñez y hablando sobre las plantas medicinales como el Calalú y sus beneficios,
22   era la otra parte importante de su vida.
23   En los últimos años de su vida, desde el corredor interno de su casa de habitación
24   en Cahuita Don Walter saludada y brindaba una sonrisa a todos aquellos propios
25   y extraños que pasaban y lo saludaban o pedían una foto o un autógrafo.
26   El lunes 7 febrero del 2023 el mundo entero lloro su partida, acompañando a su
27   familia durante las honras fúnebres.
28   Walter Ferguson un legado que nunca debemos dejar morir.
29   Moción: En reconocimiento al aporte a la cultura afro-Talamanqueña y al
30   desarrollo del pueblo Tribal de Cahuita este Concejo Municipal acuerda darle el
31   nombre de MÍSTER GABIT al camino publico código 7-04-208 (Ent. N 36) Cruce
32   a Cahuita (Fin de Camino) Parque Nacional Cahuita ubicado en la comunidad de
33   Cahuita.SOMETIDA             A       VOTACION            LEVANTANDO            LA
34   MANO.ACUERDO               DEFINITIVAMANTE              APROBADO             POR
35   UNANIMIDAD.
36   ARTÍCULO V: Revisión y aprobación del acta anterior


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 1   El señor presidente Municipal somete a revisión el Acta de Sesión Ordinaria #144
 2   del 22 de marzo de 2023. Si no existe ninguna objeción, procedemos con su
 3   aprobación, queda aprobada por unanimidad.
 4   ARTÍCULO VI: Lectura de correspondencia recibida
 5   V-1 Se recibe una nota dirigida al señor alcalde municipal Rugeli Morales
 6   Rodríguez y al consejo municipal, donde se solicita el visto bueno para la
 7   realización del concierto denominado Concierto Internacional contra el Racismo,
 8   mismo que está siendo organizado por el Centro de Mujeres Afrodescendientes,
 9   la Asociación Integral de Cahuita, Asociación Tribal Afrodescendiente del Caribe
10   Sur, el Instituto Afrodescendiente para el Estudio la investigación y el desarrollo y
11   la coalición global Acción Ya Contra el Racismo Sistémico, dicho concierto se
12   estará realizando el miércoles 08 de marzo a partir de las 5: 00pm en la cancha
13   de futbol de la comunidad Tribal de Cahuita, finalizando a las 9:00pm, ya se
14   presentaron ante el ministerio de seguridad publica el plan operativo y de
15   seguridad por lo que se está a la espera de la aprobación, de igual forma se envió
16   vía correo electrónico nota de solicitud de aprobación del Área Rectora de Salud
17   de Talamanca del Ministerio de salud de afecto de lograr igualmente su
18   autorización, la actividad incluye cuatro puestos de comida, un puesto cervecero,
19   el concierto es totalmente gratuito y para fines culturales desde los Derechos de
20   los pueblos tribales y la lucha contra el racismo sistemático, atentamente la firma
21   Enrique Antonio Joseph Jackson, secretario de la COMUNAPAT. El señor Freddy
22   Soto presidente en ejercicio, manifiesta que esta nota se enviara al departamento
23   tributario para verificar si todo está en orden y todo el plan de contingencia, ya que
24   estamos hablando que se habla de cierre de carreteras y además se debe enviar
25   una nota de junta vial donde autoriza el cierre de carretera.
26   V-2 Se recibe una nota dirigida al señor alcalde municipal Rugeli Morales
27   Rodríguez y al consejo municipal, en referencia a la solicitud de desalojo, donde
28   solicita la señora Eugenia Adalia Matheus Hansel, soltera, diseñadora, vecina de
29   Limon Talamanca, Cahuita, con cedula de identidad 7062029, actuando en
30   condición de apoderada generalísima sin limite de suma de la señora Elma

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 1   Matheus Hansel con respeto digo: a partir de la sentencia numero 2023-0483
 2   acreditado por el tribunal contencioso administrativo, la omisión de las autoridades
 3   dela municipalidad de Talamanca, de resolver y notificar la solicitud de desalojo
 4   planteada desde el 7 de julio del 2021. Con estos antecedentes se declaró con
 5   lugar el amparo de legalidad, por lo que solicito respetuosamente el cumplimiento
 6   sin dilación y excusa, de lo ordenado por la autoridad judicial, procediendo sin
 7   mayor demora con el desalojo y la restitución del derecho vulnerado. Además, la
 8   Municipalidad de Talamanca fue condenada al pago de las costas, daños y
 9   perjuicios, los cuales se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia, del
10   recurso de amparo, señalo como lugar notificaciones al Licenciado Roberto
11   Arguedas Pérez por medio del correo electrónico rarguedas@ninclaw.com. El
12   señor Freddy Soto presidente en ejercicio solicita remitirlo a jurídico.
13   V-3 se recibe oficio DM-108.2023, con fecha del 28 de febrero del 2023, firmado
14   por el señor William Rodríguez López ministro de Turismo, donde manifiesta que
15   a través de esta nota doy formal respuesta a su borrador propuesto de
16   modificación del artículo 15 del reglamento de la ley 6043 enviado mediante el
17   oficio SCMT-023-2023. Al respecto le comunico que dicha propuesta fue
18   consultada a la dirección de planeamiento y desarrollo del ICT siendo este
19   departamento encargado de analizar y desarrollar los temas relacionados a la
20   zona marítima terrestre una vez analizada la propuesta recibimos la siguiente
21   respuesta la cual les transcribo a continuación “ de acuerdo a la solicitud de la
22   presidencia ejecutiva, nos referimos a continuación a la propuesta de modificación
23   del artículo 15 del reglamento de la ley 6043 planteado mediante nota SCMT-023-
24   2023 que transcribo el acuerdo 4 de la sesión extraordinaria número 69 del
25   concejo municipal de Talamanca.
26   Articulo actualmente vigente:
27   Artículo 15: las municipalidades no podrán aprobar las obras de construcción
28   reconstrucción o remodelación hasta tanto no se produzca la declaratoria de la
29   zona de aptitud turística o no turística por parte del ICT, se haya aprobado o
30   publicado el plan regulador costero, y se cuente con el respectivo contrato de

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 1   concesión debidamente inscrito en el registro general de concesiones de la zona
 2   marítima terrestre en el registro nacional. El señor Freddy Soto presidente en
 3   ejercicio solicita remitirlo a jurídico para su revisión.
 4   V-4 se recibe oficio SCMT-INT-347-2022, con fecha del 02 de diciembre del 2022
 5   dirigido al licenciado Héctor Sáenz Aguilar, firmado por la secretaria Yorleny
 6   Obando Guevara, a solicitud del concejo municipal de Talamanca mediante sesión
 7   extraordinaria 64 del 29 de diciembre del 2022, le remito expediente de recurso
 8   de nulidad absoluta de uso de suelo presentado por la sociedad Beautiful View of
 9   Caribbean S.A. lo anterior es para que sea revisado y se proceda a contestar en
10   el plazo de ley. El señor Freddy Soto presidente en ejercicio solicita remitirlo a la
11   alcaldía municipal.
12   ARTÍCULO VII: Informes y sugerencias de la Alcaldía Municipal
13   El señor Freddy Soto presidente en ejercicio, brindamos el espacio al señor
14   alcalde, que siempre nos trae el informe semanal, señor alcalde adelante.
15   El Lic. Rugeli Morales Rodríguez, Alcalde Municipal, muchas gracias señor
16   Presidente en ejercicio, un saludo respetuoso para usted, para los señores y
17   señoras regidores y regidoras, síndicos y síndicas, y el personal de la
18   administración que está en función y todos los que nos escuchan por este medio
19   de Facebook , efectivamente hoy traemos el informe número 9 de hoy 01 de marzo
20   de 2023, como siempre les traigo una síntesis, la misma siempre enfoca en lo
21   institucional, administrativamente, informe vial y otras acciones correspondientes
22   de la administración.
23   1. Primero quisiera resaltar la visita interinstitucional que está haciendo la
24      cancillería aquí, para ver el tema de la tenencia de la tierra de la zona
25      fronteriza, yo quisiera comentarles a los sixaoleños que está aquí en el cantón
26      desde el lunes la cancillería, el registro nacional, el INDER, SINAC
27      representantes de la asamblea legislativa de la oficina de la señora Rosalía
28      Brown diputada y la municipalidad en conjunto haciendo un análisis sobre la
29      tenencia territorial fronteriza ya ese tema es bastante viejo este proceso y tener
30      hoy esta comisión de instituciones en el cantón yo no quisiera pasar la página

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 1      sin valor que esto cuesta y que no es fácil es primer vez que una municipalidad
 2      en conjunto con las instituciones está abordando un tema tan delicado como
 3      es esto y realmente ya el martes nos reunimos en Gandoca para ver el tema
 4      territorial y ahí se tomaron acuerdos importantes con una colaboración
 5      interinstitucional sobre un estudio de conservación sobre la presentación
 6      realizada por el SINAC y el INDER nos dio en ese momento, ese mismo día
 7      se solicitó que pare el 15 de marzo tuviéramos un censo de la población de
 8      Bonifé y la situación legal de cada uno de ellos, para abordar el tema del
 9      proceso, la próxima reunión se realizara el 30 de mayo aquí. Quiero resaltar la
10      presencia hoy aquí de todos los señores regidores que estuvieron ahí, que
11      fueron alrededor de cuatro, síndicos verdad ahí en esa reunión, hemos estado
12      en una serie de atenciones en este tema de la zona fronteriza, no quise meterlo
13      en lo de hoy pero hoy el catastro nacional junto con el equipo técnico municipal
14      estuvieron en sitios de Sixaola donde a ha existido portones cerrados para
15      validar la referencia técnica puntual de estos sectores y mañana vamos a
16      abordar el tema de la problemática de Sixaola hasta Bribri sobre la tenencia
17      de tierra con esta comisión de instituciones, así que compañeros quiero
18      agradecerle a cada uno la presencia que tuvieron ahí y mañana precisamente
19      tenemos otra reunión con diferentes actores y además se estuvo en el INDER
20      en el seguimiento de un proyecto binacional que se desarrolla en el cantón de
21      Talamanca y la participación igual de la instituciones en este proceso. Quiero
22      mandarle un mensaje a los agricultores que creo que esta vez, el tema de la
23      tendencia de tierra lo hemos estado abordado bastante fuerte y bastante
24      acomodado con las diferentes instituciones que deben atender ese tema.
25   2. El día de ayer hubo una reunión en San José, donde participaron personal
26      técnico de la Municipalidad, el caso de don Héctor, don Enrique, estuvieron
27      allá estábamos en dos temas principales, los desembolso de Caproba, ustedes
28      saben cuándo los recursos no se utilizan en el periodo esto van superávit y
29      muchas veces van otra vez a la caja única, pero no porque no se utilizaron
30      porque nos atrasamos si porque los desembolsos no se dieron, entonces

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 1      estábamos hablando con el Ministro de no nos pueden quitar esa plata, si ellos
 2      no desembolsaron a tiempo no tienen por qué limitarnos esos recursos, a las
 3      Municipales, en el caso de la ley del impuesto del banano una vez se le solicito
 4      que desembolsaran mensualmente y enviar una consulta a la Contraloría para
 5      en ese casos cuando no desembolsan que no nos quiten la plata tampoco.
 6      También se llevó una reunión con una empresa que brinda servicios de
 7      seguridad para ir viendo abanicos de posibilidades que nos puedan dar para
 8      el cantón de Talamanca y los convenios que podríamos ir haciendo.
 9   3. Con el ministerio de seguridad iniciamos el trabajo de este año ya nos
10      reunimos para definir un plan de trabajo 2023, no les marco los ejes por que
11      hasta el 6 de marzo vamos a delimitar cuales son los ejes de acción del tema
12      de seguridad que vamos a trabajar en este caso estamos participando el PANI,
13      el ministerio de salud, seguridad, la municipalidad, el ICE y entre otras que
14      pueden ser llamadas como el IAFA también, entonces aquí estamos
15      compañeros.
16   4. Rápidamente, básicamente dándole seguimiento al trabajo interno estamos
17      en el mantenimiento de sitios estamos trabajando en la plaza de Suretka y
18      también ya estamos con los recursos valorizables estamos en Cahuita, Puerto
19      Viejo, estamos ya en la recolección correspondiente, es un trabajo fuerte que
20      hacemos en el reciclaje compañeros, esto ya arranco con fuerza
21      principalmente en la zona turística que es donde se genera este tipo de
22      reciclaje.
23   5. Seguimos con la visita de los colegios, que he venido haciendo y apoyando
24      con implementos deportivos, algunos desde el año pasado que no se pudo
25      entregar, estuve en Paraíso entregándole a los niños y niñas y balones a la
26      escuela, es increíble que los niños se sorprendan que la municipalidad en
27      conjunto con el comité de deportes enfoquémonos en chiquillos, ahí
28      entregamos dos uniformes de calidad, entregamos uno al colegio y
29      entregamos a la comunidad también a los adultos un uniforme y mayas y la



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 1      net para esto de volibol, para que pueda compartir el comité deportes con la
 2      comunidad.
 3   6. Se continua con el programa de mantenimiento estamos en la zona Cabécar
 4      hemos avanzado en u 65 % por ahí, esa ruta es bastante afectada sobre todo
 5      en las cuestas y en este tiempo queda difícil para los colegios, las busetas y
 6      todo eso, y hemos venido generando ustedes los pueden ver en el Facebook
 7      y también estuvimos trabajando en Cocles y Gandoca y también terminamos
 8      con las calles de los cuadrantes de Cocles.
 9   7. Finalmente compañeros, convocarlos oficialmente para el 10 de marzo, a las
10      2:00pm donde se rendirá el informe de labores de la alcaldía, va ser aquí
11      mismo en la sala de sesiones trasmitido, porque no se pueden gastar recursos
12      y ahora con estos medios llegamos, ojala que no esté como hoy pero ese día
13      hacemos la rendición de cuentas 2022-2023, para que hagamos un resumen
14      general de todo lo que generamos y ustedes puedan ver que hemos avanzado
15      bastantes. Y reiterar esto de don Walter Fergunson, yo estuve acompañando
16      a la familia en el entierro y quiero recalcar que no solo fue un cantautor sino
17      también un generador de cultura, sino que fue un hombre de familia, sus hijos
18      sus familiares nos cuentan como el armonizo y convivio durante muchos años
19      en este punto y fue uno de los lideres comunales que estuvieron durante
20      muchos años en este cantón y que gracias a su talento, su nombre y el nombre
21      del cantón resalto como uno de mejores calipseros de Costa Rica y el mundo.
22   8. Con el tema del plan regular estamos esperando algunas notas del ICT, por lo
23      tanto vamos a tener un compás de proceso de convocatoria porque
24      necesitamos primeros que esas notas lleguen, es un poco para clarificar
25      definición definitiva de los sectores del patrimonio natural y de la parte de
26      Kekoldi. Muchas Gracias Compañeros. El señor Freddy Soto presidente en
27      ejercicio agradece al señor alcalde los informes, decirle a la población de
28      Sixaola que mañana esteremos reunidos nuevamente con la gente de la
29      cancillería de la república, ayer como decía el señor alcalde tuvimos una
30      excelente reunión en Gandoca que fue muy provechosa, la pura verdad que

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 1   los representantes de la asamblea legislativa se fueron muy contentos con ver
 2   el tipo de reunión que se dio ahí, agradecerle a los señores regidores del
 3   distrito Cahuita, por avernos acompañado a esta reunión y esperemos en Dios
 4   que esto nos valla traer beneficios a la gente de Sixaola. Queda abierto este
 5   espacio para que algún compañero se quiera referir al informe del señor
 6   alcalde, damos el espacio a la regidora Enid Villanueva Vargas, gracias señor
 7   presidente, buenas tardes señor alcalde, compañeros y publico que nos
 8   escucha, el día de ayer igual estuvimos en la reunión con las personas de la
 9   cancillería, una reunión histórica como decía el señor alcalde, histórica y
10   fructífera, porque nunca antes se había reunido cancillería, catastro, INDER,
11   SINAC, ni mucho menos en la comunidad de Gandoca, por eso es histórica,
12   decían los mismos compañeros del SINAC, son meses de meses de convocar
13   de tener una reunión de poder conseguir esta reunión y se nos había hecho
14   imposible, recuerdo que el 1 de febrero el señor alcalde tuvo una reunión con
15   ellos aquí mismo en la sala de sesiones, cuando el hizo el llamado a la
16   convocatoria, como siempre sabemos que nuestro alcalde es un alcalde
17   aguerrido, de carácter y en 28 días ya los teníamos aquí en el cantón, y fue
18   fructífera decía por que ayer mismo se hizo una comisión que hoy mismo está
19   en el campo, entonces miramos la gestión del señor alcalde de lucha de
20   gestión y que no se deja día a día lo vemos, los que estamos a la par de él lo
21   podemos ver que el señor alcalde es un alcalde comprometido con el pueblo
22   y con las necesidades del pueblo, este con la entrega de uniformes que estaba
23   mirando que estaban en Paraíso, me llena de alegría llevar felicidad a estas
24   instituciones educativas, donar estos niños y jóvenes que puedan salir
25   uniformados al terreno de juego es incentivarlos realmente más al deporte y
26   que mejoren educación y conducta y esto esta administración la venido
27   haciendo paulatinamente, con los trabajos imparables de vial porque a pesar
28   de que tenemos una maquinaria absoluta como todos los sabemos se trabaja
29   así sea con una vagoneta o una pala nunca esta administración dice hoy no
30   se trabaja, hoy nos quedamos con los brazos cruzados, sin embargo día a día

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 1   la maquinaria sale a los pueblos, estuvieron en el distrito de Bratsi, Cahuita,
 2   Sixaola y hablo de mi distritito porque es ahí donde vamos a hacer las
 3   inspecciones con mis compañeros síndicos fuimos a una comunidad llamada
 4   el Tucán, una comunidad que los vecinos que están muy muy alejados en el
 5   cual la comunidad que es de ahí las casitas de ellos son muy humildes, habían
 6   adultos mayores, discapacitados y cuando ellos escucharon que la maquinaria
 7   estaba pasando por el camino principal salieron, corrieron llamaron a nuestros
 8   síndicos y le expresaron las necesidades que tenían los adultos mayores,
 9   discapacitados que necesitaban que les ayudaran con esos caminitos que no
10   era mucho unos cien metros e inmediatamente y como esta administración
11   trabaja con una ruta de trabajo le indicamos inmediatamente al señor alcalde
12   y él nos dio su apoyo para ingresar este camino, esta familia lloraba
13   literalmente y creían que era posible, ahora pueden ingresar y salir
14   dignamente, gracias a esta administración y así en cada comunidad y en las
15   más apartadas se ve la gestión de esta administración, ahora las comunidades
16   cuentan con caminos dignos, para mejorar la movilidad de los campesinos, de
17   los agricultores, turistas y estudiantes, discapacitados, gracias al señor
18   alcalde, a este concejo porque siempre estamos apoyando y ayudando al
19   señor alcalde para que esta administración camine, que fue para esto que la
20   comunidad nos llamó y crean que lo hacemos con amor y respeto, de igual
21   forma me quiero expresar por el fallecimiento del legendario, maestro, símbolo,
22   exponente nuestro Walter Fergunson, que nos dejó un legado de cultura
23   costarricense su legado musical seguirá siendo fuente de inspiración para
24   nuestras futuras generaciones, sus aportes musicales resonaran por siempre
25   a nivel internacional, muchas gracias. El señor Freddy Soto presidente en
26   ejercicio agradece a la regidora y le sede la palabra al señor regidor Jorge
27   Molina Polanco, muchas gracias señor presidente, muchas gracias señor
28   alcalde, retomando el tema de don Walter Fergunson quiero enviar mi sentido
29   pésame a la familia, a la comunidad y la comunidad musical, por que Costa
30   Rica no es que ha perdido si no que ha pasado a estado don Walter Fergunson

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 1   ahora vive más que nunca en la memoria y en los recursos de los Cahuiteños,
 2   de los limonenses y los costarricenses, don Walter Fergunson vino a marcar
 3   una pauta en el Calipso y hacer esa voz de el mensajero a través de la música,
 4   sus sentimientos, emociones y de problemas sociales, económicos que vivía
 5   Cahuita, vemos que sus canciones fueron manifestaciones de amor, hacia su
 6   cantón y hacia su querida Cahuita, también referirme con la visita del canciller,
 7   por que las personas que nos están viendo por primera vez no tienen el
 8   conocimiento real de lo que hace el canciller aquí, la visita del canciller para
 9   los que nos escuchan y no sabían estamos tomando un punto muy importante
10   ya que muchos vecinos han denunciado que sean tomado muy enserio en esta
11   administración y sea ha convocado a diferentes instituciones al registro
12   nacional, creo que es primera vez que nos visita Martha Aguilar y nos presentó
13   también los avances de lo que ya está realizando el registro civil, referente a
14   amojonamientos,     planos,   linderos,   demarcaciones,    límites   fronterizos,
15   demarcaciones de áreas protegidas, áreas marítimas, muy interesante la
16   exposición de doña Martha Aguilar, creo que nos deja con la esperanza con la
17   que llegamos aquí don Rugeli, compañeros, ver una reunión también
18   elaborada, planificada, con actores tan importantes, que se hablaba de hablar
19   con la Cancillería de Panamá, para solucionar este problema, como lo hemos
20   hecho históricamente los costarricenses, bajo el dialogo sano y con la amistad
21   de nuestros hermanos panameños, creo que ese llamado fue muy importante,
22   me impacto bastante ver las actitudes de las diferentes instituciones, ver al
23   INDER con ese positivismo, ver al MINAE bajo la bandera de que todos somos
24   costarricenses y estamos buscando un dialogo de paz, don Rugeli también los
25   avances del plan regulador que para nadie es un secreto que para los que
26   estamos en las zonas costeras lo estamos esperando hace 16 años, agradecer
27   don Rugeli por la oportunidad que me dio para la participación de la
28   convocatoria, invitación a la reunión, siempre me encanta que me inviten
29   porque vemos presentes, buenas tardes compañeros y a todas las personas
30   que nos escuchan. El regidor Freddy Soto presidente en ejercicio da las

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 1      gracias al regidor Jorge Molina Polanco, e indica que se quiere referir a lo que
 2      detallo la regidora Enid Villanueva, eso es cada uno de esos pilares que sean
 3      posicionado en el plan de gobierno de esta administración y cada uno de estos
 4      proyectos se han ido ejecutando, en desarrollo humano, en infraestructura, en
 5      humanidad, vemos que para esta administración lo que son caminos, deporte
 6      y el bienestar de las personas es fundamental.
 7   ARTÍCULO VIII: Informe de comisiones
 8   El señor Freddy Soto presidente en ejercicio indica que se continua con el informe
 9   de comisiones y solicita a la señora secretaria leer el informe de la comisión
10   jurídicos, La misma se la da lectura al Informe de Jurídicos, el señor Presidente
11   en Ejercicio Freddy Soto, la somete a votación la cual queda aprobado por
12   unanimidad.
13   Acuerdo No.2
14   El concejo Municipal de Talamanca acuerda acoger en todas sus partes el acta
15   de la comisión Municipal de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Talamanca,
16   celebrada en la Municipalidad de Talamanca, a las ocho horas del veinticinco de
17   enero del dos mil veintitrés, presentes los regidores FREDDY SOTO ALVAREZ,
18   YAHAIRA MORA BLANCO, ENID VILLANUEVA VARGAS, JORGE MOLINA
19   PERALTA y el Asesor legal Lic. Héctor Sáenz Aguilar se conoce de lo siguiente:
20   1. Se conocen Licencias Licores de las siguientes personas físicas y
21       jurídicas y de los lugares que se indican
22   a) CRAIGLEITH S.A. THR LIONS DEN TIPO LICENCIAS C
23   b) CINDY JANICE LEWIS FISHER REST Y BATR TJ TIPO C
24   c) SWAB MOUSTAFA S.A DUBAI STATION TIPO C
25   d) DURAN LEAL ELENAS MINISPER Y LICORERA J Y E TIPO D 1
26   e) JARDEL LOPEZ TYNDALL BAR EL CIRCULO DE GEROPGE CAHUITA
27       FRENTE A LA ENTRADA
28   f) ANA MARIA SANCHEZ CABEZAS RESTURANTWE THE TERRACE
29       CONTIGUO A SODA IRMA
30   g) LICENCIA LICORES RESTAURANTE Y BAR GUAVA, SONROW
31       ENTERPRICE S.A.
32   2. implementación ley de empleo público
33   a) Nota del alcalde Municipal a la Ministra de planificación
34   b) Definición de ANEP sobre Empleo Público
35   c) POSICIÓN DE UNION GOBIERNOS LOCALES SOBRE EMPLEO PÚBLICO
36   3. CASO DEL SEÑOR JOSE MARIA HERNANDEZ ARAYA SOBRE EL USO DE
37   SUELO



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 1   4. Nota de la diputada Carolina Delgado sobre la implementación del Reglamento
 2   de la ley 10126
 3   5. Reglamento de la ley 10126 de la UNGL
 4   6. CONVENIO MARCO ASOCIACION DESARROLLO AGENCIA PARA EL
 5   DESARROLLO ACCESIBLE SIN FRONTERAS
 6   7. Nota de la señora GISELLE NYSTROM sobre el terreno en conflicto en Playa
 7      Negra.
 8      Y SE RESUELVE DE LA SIGUIENTE MANERA:
 9   Se conocen Licencias Licores de las siguientes personas físicas y jurídicas y de
10   los lugares que se indican
11   a) CRAIGLEITH S.A. THR LIONS DEN TIPO LICENCIA C
12   b) CINDY JANICE LEWIS FISHER REST Y BATR TJ TIPO C
13   c) 3) SWAB MOUSTAFA S.A DUBAI STATION TIPO C
14   d) DURAN LEAL ELENA MINISPER Y LICORERA J Y E TIPO D 1
15   e) JARDEL LOPEZ TYNDALL BAR EL CIRCULO DE GEORGE CAHUITA
16      FRENTE A LA ENTRADA
17   f) ANA MARIA SANCHEZ CABEZAS RESTAURANTE THE TERRACE
18      CONTIGUO A SODA IRMA PUERTO VIEJO
19   g) LICENCIA LICORES RESTAURANTE Y BAR GUAVA, SONROW
20      ENTERPRICE S.A.
21   Se recomienda la aprobación de las anteriores solicitudes, y en el caso de la
22   solicitud de la LICORERA DE PUEBLO NUEVO DE OLIVIA se le recuerda la
23   obligación de PROHIBICION DE CONSUMO A LA SALIDA DEL NEGOCIO.
24   2) IMPLEMENTACION LEY DE EMPLEO PÚBLICO
25   a) Nota del Alcalde Municipal a la Ministra de planificación
26   b) Definición de ANEP sobre Empleo Público
27   c) POSICIÓN DE UNION GOBIERNOS LOCALES SOBRE EMPLEO PÚBLICO
28   La Comisión de Jurídicos de la Municipalidad de Talamanca, acoge y respalda la
29   autonomía Municipal y avala la posición de declarar los puestos Municipalidad
30   como exclusivos y excluyentes y analizar el nuevo REGLAMENTO DE LA LEY DE
31   EMPLEO PUBLICO.
32   3) CASO DEL SEÑOR JOSE MARIA HERNANDEZ ARAYA SOBRE EL USO DE
33   SUELO
34   Solicitarle al Alcalde Municipal el apoyo con el equipo de Topografía que brinda
35   soporte a la UNIDAD TECNICA para que dictamine la presente solicitud.
36   4) Nota de a diputada Carolina Delgado sobre la implementación del
37   Reglamento de la ley 10126
38   Era necesario analizar el REGLAMENTO y la COMISION DE JURIDICOS AVALA
39   Y RECOMIENDA LA APROBACION y contestar a la diputada que la COMISION
40   recomendó la aprobación y se verá en la SESION DEL 1 DE MARZO DEL 2023

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 1   5) Reglamento de la ley 10126 de la UNGL
 2                          Reglamento de Comercio al Aire Libre
 3                                       Capítulo 1:
 4                                   Objetivo y alcance
 5   Artículo 1. Objeto
 6   Este reglamento de la Municipalidad de Talamanca tiene como objeto tutelar las
 7   actividades lucrativas que se derivan de la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley No.
 8   10.126 y normas conexas, para autorizar a las personas licenciatarias el desarrollo
 9   temporal de la actividad comercial en los espacios públicos, tales como aceras,
10   parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, adyacentes a los
11   respectivos establecimientos comerciales, con la intención de promover y ampliar
12   el comercio, el aprovechamiento del espacio público, la seguridad ciudadana y
13   generar mayor actividad económica, en un marco de respeto del derecho al libre
14   tránsito, la accesibilidad, el mantenimiento y la protección de los espacios
15   públicos.
16   Artículo 2. Alcance
17   El presente reglamento tiene como alcance el ámbito territorial bajo tutela de cada
18   corporación municipal. Las disposiciones de este reglamento son aplicables a las
19   personas licenciatarias de actividad comercial en el cantón de Talamanca que
20   cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley
21   No. 10.126, leyes conexas y de este reglamento.
22                                       Capítulo 2:
23                               Conceptos / Definiciones1
24   Accesibilidad: Son las medidas adoptadas por las instituciones públicas y
25   privadas para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso, en
26   igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte, la
27   información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la
28   información y las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al
29   público o de uso público. Estas medidas incluyen también la identificación y
30   eliminación de dichas barreras.
31   Acera: Área de la vía pública terrestre destinada al uso por parte de los peatones,
32   para garantizar su movilidad, seguridad y conectividad entre las diferentes partes
33   de un territorio determinado. En dicho espacio se dará prioridad a la circulación
34   de peatones y la instalación de servicios, pero se permitirá el uso compartido con
35   otros medios de transporte, siempre y cuando su diseño sea compatible con el
36   uso prioritario.
37   Alineamiento: Distancia o límite físico mínimo para el emplazamiento de una
38   edificación respecto a vías públicas, vías fluviales, arroyos, manantiales, lagos,




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 1   lagunas, esteros, nacientes, zona marítimo terrestre, vías férreas, líneas eléctricas
 2   de alta tensión, zonas especiales; es emitido por la entidad competente.
 3   Autorización de Comercio al Aire Libre: Autorización para la utilización de
 4   espacios públicos tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros
 5   lugares públicos, por parte de la persona licenciataria de actividades de
 6   comercialización de comidas y bebidas, siempre y cuando se hayan cumplido con
 7   todas sus obligaciones correspondientes de la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley
 8   No. 10.126 y de este reglamento.
 9   Calle pública: Camino que se rige por lo dispuesto en la Ley 5060, Ley General
10   de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972.
11   Construcción de aceras: Consiste en la realización de trabajos generales en las
12   vías peatonales, de acuerdo con lo que establezca y recomiende la Municipalidad
13   (cordón de caño, sub-base, capa superior de las aceras y rampas).
14   Espacio público: Conjunto de los espacios de flujos (personas, comunicaciones
15   y bienes) de dominio público. Se construye tanto de manera física por medio de
16   la integración y conectividad de sus partes, como de forma simbólica por las
17   interacciones sociales que se producen en él. Por su naturaleza, es el lugar donde
18   se expresa lo colectivo, reflejando la diversidad de población y el tipo de
19   funcionamiento de una sociedad. Por tanto, es de dominio público, donde se
20   reconoce el derecho a circular libremente, a la accesibilidad del espacio público y
21   a tener una ciudad habitable: el derecho a la ciudad.
22   Licencia de actividad comercial: Acto administrativo mediante el cual la
23   municipalidad autoriza a las personas físicas o jurídicas la operación y
24   funcionamientos para el ejercicio de cualquier tipo de actividad económica con
25   fines lucrativos y no lucrativos, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de
26   los requisitos establecidos tanto en la Ley como en el reglamento.
27   Mejoramiento: Es el conjunto de mejoras o modificaciones de los estándares
28   horizontales o verticales de los caminos, relacionados con el ancho, el
29   alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la
30   capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los
31   vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la
32   calzada, el cambio del tipo de superficie de tierra a material granular expuesto o
33   de este a pavimento bituminoso o de concreto hidráulico entre otros, y la
34   construcción de estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes,
35   intersecciones, espaldones, aceras, ciclovías, cunetas, cordón y caño.
36   Movilidad activa: uso de cualquier medio de transporte no motorizado para
37   desplazarse de un lugar a otro, adicionales a la movilidad peatonal, tales como
38   patinetas, bicicletas, sillas de ruedas, patines, entre otros.
39   Movilidad: Modos de desplazamiento de personas y bienes, producidos en un
40   ámbito o territorio y referido a una duración determinada, número total de

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 1   desplazamientos o viajes, medio de transporte o modos de realizarlo, tipos de
 2   vehículos utilizados e intensidades medias diarios de tránsito, en lugares
 3   concretos.
 4   Obras de aéreas en derechos de vía: Tendido de líneas de energía eléctrica,
 5   alumbrado y telecomunicaciones en derechos de vía, que incluye sus soportes y
 6   anclajes tales como torres, postes, tirantes, puntales o similares.
 7   Obstáculo en vía peatonal: Todo aquel elemento que interfiera con la movilidad
 8   fluida y continua.
 9   Paso peatonal: Espacio acondicionado, a nivel o desnivel de la vía pública, con
10   demarcación o señalización horizontal y vertical, que tiene como finalidad facilitar
11   y asegurar la circulación peatonal y la de los demás modos de transporte activos
12   para cruzar de forma segura una calle.
13   Impuesto de Patente: Obligación tributaria que debe cumplir toda persona física
14   o jurídica que ejerce actividades lucrativas previa aprobación de la licencia
15   municipal correspondiente.
16   Persona Peatón: Persona que se moviliza a pie. Dentro de esta categoría se
17   incluyen a las personas con discapacidad o movilidad reducida, sea que utilizan
18   sillas de ruedas u otros dispositivos que no permiten alcanzar velocidades
19   mayores a 1 O km/h para su movilidad.
20   Persona propietaria: La persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre
21   bienes inmuebles o predios en virtud de título habilitante inscrito en el registro
22   nacional y no escrito.
23   Plan de Movilidad Activa Sostenible: es un plan estratégico diseñado para
24   atender las necesidades de movilidad de las personas, de los negocios en las
25   ciudades, y su entorno para una mejor calidad de vida. Este se construye sobre
26   las prácticas de planificación existentes y debe tener en cuenta los principios de
27   integración, participación y evaluación.
28   Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo: Herramienta que contiene
29   la planificación sobre la gestión vial, a cinco años plazo, que deben elaborar las
30   corporaciones municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley
31   No. 9329.
32   Predio: Terreno, propiedad, lote, finca o fundo, inscrito o no en el Registro Público.
33   Prioridad peatonal: Se refiere a jerarquización en el uso de las vías públicas y
34   en la planificación de la movilidad, en concordancia con la promoción de modos
35   más sostenibles y seguros.
36   Rampa: Plano inclinado dispuesto para subir y bajar por él, en distintos niveles.
37   Rehabilitación: Reparación selectiva y refuerzo del pavimento o de la calzada,
38   previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer
39   su capacidad estructural y la calidad de ruedo originales. Considera también la
40   construcción o reconstrucción de aceras, ciclovías u otras necesarias para la

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 1   seguridad vial y peatonal y los sistemas de drenaje. Antes de cualquier
 2   rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que los sistemas de
 3   drenaje funcionen bien. En el caso de los puentes y alcantarillas mayores, la
 4   rehabilitación comprende las reparaciones mayores tales como el cambio de
 5   elementos o componentes estructurales principales, el cambio de la losa del piso,
 6   la reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el caso de muros de
 7   contención se refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su
 8   reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente.
 9   Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e
10   imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al
11   libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye
12   acera, cordón, caño, calzada, franja verde, así como aquel terreno que de hecho
13   esté destinado ya a ese uso público. Además, se destinan a la instalación de
14   cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra
15   pública o destinado a un servicio público. De conformidad con la Ley de Caminos
16   Públicos, se clasifican en red vial nacional y red vial cantonal. (Así reformado en
17   La Gaceta N°89 del 22 de mayo del 2018)
18   Vías peatonales o Bulevar: Vía pública terrestre que ocupa, total o parcialmente,
19   el área comprendida por el derecho de vía jerarquizado para un uso prioritario por
20   parte del peatón. En dichas vías, la utilización por otros modos de transporte
21   estará restringida o prohibida, a excepción de vehículos de emergencias y otros
22   que las administraciones locales o nacionales consideren como indispensables
23   con su debida justificación técnica.
24                                        Capítulo 3:
25                             Otorgamiento de la Autorización
26   Artículo 3: Autorización
27   La corporación municipal podrá emitir en el otorgamiento de una licencia de
28   actividad comercial de alimentos y bebidas, que se encuentren en propiedad
29   privada o en concesión, una "autorización de comercio al aire libre", para la
30   utilización de espacios públicos tales como aceras, parques, plazas, vía pública,
31   calles u otros lugares públicos, siempre y cuando la persona solicitante haya
32   cumplido con todas sus obligaciones establecidas en la Ley de Comercio al Aire
33   Libre Ley No. 10.126, leyes conexas del Cantón de Talamanca y en este
34   reglamento.
35   No se podrá emitir la autorización de comercio al aire libre para licencias
36   ambulantes o estacionarias.
37   Artículo 4: Carácter de la autorización
38   La autorización de comercio al aire libre para utilizar los espacios públicos, para
39   la explotación de la actividad comercial, no crea a favor de las personas
40   licenciatarias ningún derecho real ni acción posesoria sobre tales vías; dichos

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 1   permisos se otorgan en condición de precario y por el plazo establecido en este
 2   reglamento. En relación con las autorizaciones de uso, y cualquier acto que
 3   reconozca a un licenciatario un derecho a título precario, podrán ser revocado "sin
 4   responsabilidad de la Administración" por razones de interés público o
 5   conveniencia.
 6   Esta autorización solamente permitirá la colocación de mesas, sillas y otro
 7   mobiliario liviano de apoyo a la actividad, dicho mobiliario será definido mediante
 8   lineamientos técnicos de utilización de espacio público que definirá la
 9   administración municipal.
10   En los casos en los que suceda un traslado o un traspaso de la licencia comercial,
11   se regirá según lo que establezca la Ley de Licencias Municipales para las
12   Actividades Lucrativas del cantón de Talamanca su reglamento y normativa
13   conexa.
14   Artículo 5: Plazo de otorgamiento de la autorización de comercio al aire libre
15   La autorización de comercio al aire libre se da para el desarrollo temporal de la
16   actividad comercial en los espacios públicos, que corresponderá por un plazo de
17   DOS AÑOS la autorización podrá ser prorrogable por el mismo plazo de
18   otorgación previa solitud del licenciatario con 30 días naturales antes del
19   vencimiento, sujeto a estudio de la administración concedente.
20   Artículo 6: Horarios de utilización de la autorización de comercio al aire libre
21   Esta autorización se permitirá en un horario de las 8 AM horas a las 22 PM . Si
22   se tiene un tipo de licencia municipal para comercialización de bebidas con
23   contenido alcohólico, el horario se regirá según lo establecido en el artículo 11 de
24   la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico Ley
25   No. 9047, según el tipo de licencia que se tenga. Todo mobiliario deberá ser
26   retirado diariamente al finalizar la actividad comercial.
27   Artículo 7: Requisitos de otorgamiento
28   La persona solicitante de la autorización de comercio al aire libre debe cumplir los
29   siguientes requisitos para su otorgamiento:
30   a. Tener licencia de actividad lucrativa al día emitida por la respectiva
31       municipalidad según su reglamento.
32   b. La licencia de actividad lucrativa debe ser sobre la actividad de
33       comercialización de alimentos y bebidas.
34   c. La persona licenciataria debe situarse en un establecimiento comercial que se
35       encuentren en propiedad privada o en concesión, que se encuentren
36       adyacente a un espacio público tales como aceras, parques, plazas, vía
37       pública, calles u otros lugares públicos, con la previa autorización de la
38       Administración Municipal, según los requisitos establecidos en los
39       lineamientos técnicos de utilización de espacio público que definirá la oficina
40       de patentes de la municipalidad.

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 1   d. Que la persona solicitante se encuentre al día con las obligaciones tanto
 2       formales como materiales con el Gobierno Local.
 3   Las personas licenciatarias que cuenten con licencia comercial al día no
 4   requerirán autorización de comercio al aire libre para desarrollar su actividad
 5   comercial en los retiros de propiedad privada determinada por la licencia
 6   comercial.
 7   La municipalidad correspondiente, previa valoración de los términos y las
 8   condiciones de este reglamento, aprobará la solicitud y otorgará el permiso para
 9   la utilización de los espacios públicos.
10   La mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación pueda
11   ser autorizada no otorga derecho alguno a su aprobación.
12                                        Capítulo 4:
13                                Roles y Responsabilidades
14   Artículo 8: Responsabilidad de la Corporación Municipal
15   La Corporación Municipal al otorgar la autorización de comercio al aire libre,
16   deberán asegurar que la utilización de dichos espacios no contraviene el derecho
17   de libre tránsito, el acceso y la movilidad de peatones, el cumplimiento de la Ley
18   7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de
19   2 de mayo de 1996, la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
20   Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, y que se controle adecuadamente la
21   contaminación visual y sonora al entorno en que se desarrolla la actividad
22   comercial mediante la oficina, dependencia o proceso vinculado al tema de las
23   licencias comerciales.
24   Así mismo, la Corporación Municipal deberá asegurar que esta autorización no
25   contraviene su Plan de Movilidad Activa Sostenible ni su Plan Vial Quinquenal de
26   Conservación y Desarrollo, así como lo establecido en el Reglamento de Movilidad
27   Peatonal.
28   Artículo 9: Notificaciones e inspecciones
29   La Corporación Municipal será la encargada de realizar periódicamente las
30   inspecciones de las vías peatonales del cantón, con el fin de verificar el
31   cumplimiento del artículo 8 de este reglamento.
32   En caso de que la Corporación Municipal técnicamente determine la necesidad de
33   mantenimiento, rehabilitación o construcción del espacio público donde una
34   persona licenciataria tenga autorización de comercio al aire libre, procederá a
35   realizar la notificación respectiva mínimo 1 mes antes a la obra a esta persona
36   licenciataria.
37   Artículo 10: Construcción, rehabilitación y mantenimiento de los espacios
38   autorizados
39   Las personas licenciatarias y titulares de la autorización deberán permitir, en
40   cualquier momento, las reparaciones de infraestructura, instalaciones o servicios

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 1   que se encuentren en el espacio autorizado sin que se genere derecho a
 2   indemnización por parte del Gobierno Local.
 3   Artículo 11: Atribuciones de las personas licenciatarias
 4   Las personas licenciatarias que cuenten con autorización de comercio al aire libre
 5   tendrán las siguientes atribuciones:
 6   a. Utilizar los espacios públicos para desarrollar la actividad comercial para la
 7        cual se otorgó la autorización, en los términos y las condiciones establecidos
 8        por la municipalidad, sin que se perturbe su ocupación sin un acto
 9        administrativo que fundamenta el cese de la actividad.
10   b. Utilizar el material mobiliario y de decoración pertinente para el desarrollo de
11        la actividad comercial, en los espacios públicos autorizados, en las condiciones
12        definidas por la municipalidad.
13   c. Realizar obras de mejoramiento del espacio como la incorporación de
14        iluminación de batería o reparación de huecos en la capa de la acera, entre
15        otras. Siempre que exista previa autorización, con fundamento técnico por
16        parte de la Municipalidad.
17   Artículo 12: Prohibiciones de las personas licenciatarias
18   Se prohíbe, a las personas licenciatarias que cuenten con autorización para la
19   utilización de espacios públicos, realizar los siguientes actos:
20   a. El desarrollo de obras físicas y de infraestructura permanentes, con excepción
21        de lo que establezca esta ley y el reglamento respectivo.
22   b. El cierre total de las vías cantonales o espacios públicos, en zonas que no
23        fueron asignadas en la autorización respectiva, excepto en las actividades
24        excepcionales que determine la administración.
25   c. Variar la composición regular de los espacios públicos.
26   d. Atentar contra la libertad de tránsito y accesibilidad de las personas.
27   e. Realizar actividades diferentes de las autorizadas en el permiso sanitario de
28        funcionamiento respectivo.
29   f. Se prohíbe cualquier actividad que no esté cubierta por la Ley de Comercio al
30        Aire Libre Ley No. 10126 y en este reglamento.
31   g. Generar cualquier daño al espacio público.
32   h. Utilizar el espacio público para el desarrollo de la actividad comercial, en un
33        horario diferente de los autorizados en la licencia comercial y la respectiva
34        autorización de comercio al aire libre.
35   El incumplimiento a las prohibiciones señaladas en este artículo conllevará la
36   pérdida de la autorización, previo el debido proceso administrativo, siendo
37   responsable la persona licenciataria por cualquier daño ocasionado al espacio
38   público, según lo señalado en la normativa aplicable.
39   Además, la persona licenciataria que cuenten con autorización para la utilización
40   de espacios públicos deberá velar por el cumplimiento de lo establecido en la Ley

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 1   7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de
 2   2 de mayo de 1996, la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
 3   Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, Ley 9976, Ley de Movilidad Peatonal,
 4   de 09 de mayo de 2021, Ley 9660, Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, de 24
 5   d octubre de 2019 y sus respectivos reglamentos municipales.
 6                                        Capítulo 5:
 7                             Criterios Técnicos de Utilización
 8   Artículo 13: Oficina de Patentes de la Municipalidad. Es responsabilidad de las
 9   oficinas de patentes de la Municipalidad y las Unidades Técnicas de Gestión Vial
10   confeccionar los lineamientos técnicos de utilización de espacios públicos,
11   tipologías permitidas de mobiliario urbano, estándares de iluminación, luminarias
12   y rotulación apegados a los siguientes requerimientos técnicos:
13   a) Utilización del espacio público:
14    En Aceras: Para el uso de las aceras, se deberá respetar 1.20 metros de
15      ancho para el tránsito de personas peatonas, las dimensiones restantes de la
16      acera podrán emplearse para las autorizaciones de comercio al aire libre de
17      los establecimientos comerciales adyacentes a la respectiva acera.
18    En Bulevares: Para el uso de los bulevares, se deberá respetar 3 metro de
19      ancho para el tránsito de personas peatonas en el centro del bulevar respectivo,
20      las dimensiones restantes del bulevar (costados) podrán emplearse para las
21      autorizaciones de comercio al aire libre de los establecimientos comerciales
22      adyacentes al respectivo bulevar.
23    En bulevares con ciclovías: Para el uso de los bulevares con ciclovías, se
24      deberá respetar 1.20 metros de ancho a cada lado de la ciclovía, si esta se
25      encuentra en el centro del bulevar. Si la ciclovía se encuentra en el borde lateral
26      derecho o izquierdo del bulevar, se deberá respetar 2.50 metros para el tránsito
27      de personas peatonas, las dimensiones restantes del bulevar (costados o
28      centros) podrán emplearse para las autorizaciones de comercio al aire libre de
29      los establecimientos comerciales adyacentes al respectivo bulevar.
30    En parques públicos: Para el uso de los parques público, se destinará un 40%
31      de las áreas disponibles de estos, sin que se afecte o cambie la naturaleza
32      esencial de los mismos, para ser empleadas por las autorizaciones de comercio
33      al aire libre de los establecimientos comerciales que tengan frente al parque
34      respectivo, sin detrimento del uso de la acera adyacente. Este espacio será
35      distribuido en la misma proporción que el peso porcentual de los metros
36      cuadrados de los locales. La administración municipal determinará los parques
37      aptos para ello, así como el mapeo de las zonas internas destinadas a este
38      porcentaje y su asignación a los comercios con esta autorización, de acuerdo
39      con el siguiente esquema:


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 1    Vías públicas: Para el uso de las vías públicas, la administración municipal
 2     determinará mediante informe razonado, las vías públicas que pueden ser
 3     cubiertas por este reglamento. En ese caso, no se emplearía la acera
 4     adyacente sino la vía pública cerrada, distribuida de manera proporcional según
 5     la cantidad de establecimientos comerciales con autorización de comercio al
 6     aire libre frente a esta, convirtiéndose en un bulevar provisional y rigiéndose
 7     con lo indicado en los bulevares.
 8    Playas: Para el uso de las playas, se seguirá lo establecido por la Ley de Zona
 9     Marítimo Terrestre Ley No. 6043, su reglamento y de la dependencia encargada
10     de la administración municipal en esta materia.
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27   b) Tipologías de mobiliario urbano:
28          La tipología de mobiliario urbano para las autorizaciones de comercio al
29             aire libre de establecimientos comerciales podrá ser: sillas, mesas,
30             mobiliario liviano, infraestructura de protección solar y de lluvia e
31             infraestructura para actividades artísticas. Todos estos deberán ser
32             retirado diariamente al finalizar la actividad comercial.
33   c) Estándares de iluminación, luminarias y rotulación:
34          La Administración Municipal, determinará los estándares de
35             iluminación, luminarias y rotulación, siempre y cuando estos puedan ser
36             retirados diariamente al finalizar la actividad comercial.
37                                        Capítulo 6:
38                      Pago del Derecho de Comercio al Aire Libre
39   Artículo 14: Pago anticipado del derecho de comercio al aire libre


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 1   La persona licenciataria, que obtengan la autorización de comercio al aire libre,
 2   deberá realizar a la municipalidad respectiva el pago anticipado de este derecho.
 3   Artículo 15: Hecho generador
 4   El hecho generador del derecho lo constituye el otorgamiento de la autorización
 5   de comercio al aire libre establecido en este reglamento.
 6   Artículo 16: Formula de cobro
 7   El monto a pagar por concepto del derecho de uso de espacios públicos otorgado
 8   mediante la autorización de comercio al aire libre, según la cantidad de metros
 9   cuadrados del espacio público destinada a su actividad.
10   Artículo 17: Monto a pagar por el derecho de comercio al aire libre
11   El monto a cobrar por la municipalidad por concepto del derecho de uso de
12   espacios públicos no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del monto
13   devengado por el establecimiento comercial por concepto de la patente comercial
14   para el desarrollo de la actividad comercial, otorgada por la municipalidad.
15   Para determinar el cobro del derecho de comercio al aire libre se implementará
16   la siguiente formula:
17   Artículo 18: Montos diferenciados
18   Se establecen los siguientes montos diferenciados según las categorías
19   señaladas en el capítulo 5 sobre Criterios Técnicos de Utilización de este
20   reglamento:
21       a. Monto diferenciado 1
22       b. Monto diferenciado 2
23       c. Monto diferenciado 3
24   No se podrá realizar cobro alguno por las zonas al aire libre que se encuentren
25   dentro del perímetro privado según las disposiciones de la Ley 10126, Ley de
26   Comercio al Aire Libre, de 09 de febrero de 2022.
27
28   Artículo 19: Causales de revocatoria o extinción de la autorización de
29   comercio al aire libre
30   Las causales de revocatoria de la autorización de comercio al aire libre serán:
31      a. Cuando no se cumpla lo establecido en el capítulo 6 sobre criterios
32         Técnicos de Utilización de este reglamento.
33      b. Cuando la circulación de las personas peatonas sea interrumpida por la
34         actividad.
35      c. Cuando se incurra en las causales establecidas en el artículo 12 de
36         Prohibiciones de las personas licenciatarias de este reglamento.
37      d. Cuando se incurra en las causales de revocatoria de la licencia comercial
38         establecida en la respectiva Ley de Licencias de Actividad Comercial del
39         Cantón de__________ y su reglamento.


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 1       e. Cualquier otra que por motivos de interés público o conveniencia que se
 2           presente.
 3       f. Cuando se adeuden dos o más trimestres seguidos o alternos de
 4           obligaciones municipales formales o materiales.
 5   Artículo 20: Fase recursiva
 6   Una vez notificada la determinación de oficio o la recalificación de la obligación
 7   tributaria efectuada por la Municipalidad, la persona licenciataria podrá interponer,
 8   dentro de los cinco días hábiles siguientes, recurso de revocatoria ante la unidad
 9   encargada de la Administración de Patentes o recurso de apelación
10   ante la Alcaldía, indicando las normas legales en que funda su reclamo, las
11   defensas respectivas y ofreciendo las pruebas necesarias.
12   El rechazo definitivo del recurso agota la vía administrativa y si lo desea la persona
13   licenciataria podrá interponer la demanda correspondiente ante el Tribunal
14   Contencioso - Administrativo, para lo cual de previo debe haber cancelado la
15   obligación tributaria con las multas e intereses si los hay.
16   Los plazos y requisitos se regirán por la Ley General de la Administración Pública,
17   Ley N.° 6227 vigente y sus reformas.
18                                        Capítulo 7:
19                                  Gestión y Gobernanza
20   Artículo 21: Destinos de los ingresos
21   La totalidad de los ingresos generados por la autorización de comercio al aire libre
22   deberá utilizarse para el mejoramiento general y la seguridad del espacio público.
23   Se autoriza a esta municipalidad a participar en procesos de alianza público -
24   privada para establecer esquemas de cogestión de los ingresos y/o aportar
25   recursos adicionales en proyectos tendientes a mejorar el espacio público y la
26   gestión de estas áreas dentro del marco del principio de cooperación
27   interinstitucional.
28   Artículo 22: Convenios con terceros
29   Se faculta a esta Municipalidad para que establezcan convenios de alianza
30   público-privada con terceros para autorizar permisos temporales frente a sus
31   instalaciones, en cumplimiento de las condiciones expresas en Ley 10126, Ley de
32   Comercio al Aire Libre, de 09 de febrero 2022, leyes conexas y este reglamento.
33   Era necesario analizar el REGLAMENTO y la COMISION DE JURIDICOS AVALA
34   Y RECOMIENDA LA APROBACION
35   6) CONVENIO MARCO ASOCIACION DESARROLLO AGENCIA PARA EL
36   DESARROLLO ACCESIBLE SIN FRONTERAS
37   Se solicita con el fin de preparar el documento de convenio remitir la personería
38   vigente y al día, ya que la aportada esta vencida
39   7) Nota de la señora GISELLE NYSTROM sobre el terreno en conflicto en
40   Playa Negra.

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                       Acta Ordinaria Nº 145 del 01/03/2023
 1   Se define la inspección para el día 4 de marzo del presente año, a las 9 de la
 2   mañana y se convoquen a las partes, Se levanta la sesión a las dieciocho catorce
 3   horas del veintisiete de febrero del de mil veintitrés. SOMETIDA A VOTACIÓN
 4   LEVANTANDO LA MANO. ACUERDO APROBADO POR UNANIMIDAD.
 5   Nota: el presidente en ejercicio, municipal luego de escuchar el acta de comisión
 6   de jurídicos menciona que por error del licenciado Héctor Sáenz, incluyo a la
 7   regidora Enid Villanueva, más sin embargo ella no estaba presente, para aclarar
 8   ese punto. Muy bien señores regidores ya ustedes escucharon la lectura del acta
 9   jurídicos, si están de acuerdo sírvanse a levanten la mano. SOMETIDA A
10   VOTACIÓN      LEVANTANDO        LA MANO.       ACUERDO      APROBADO        POR
11   UNANIMIDAD.
12   ARTÍCULO IX: Presentación y discusión de mociones
13   El regidor Freddy Soto presidente en ejercicio indica que se procede con el punto
14   número IX presentación y discusión de mociones.
15   Moción No.1: Moción presentada por el vice-presidente Municipal Freddy
16   Soto Álvarez, secundada por la regidora Enid Villanueva Vargas.
17   ASUNTO: Adjudicación procedimiento por Excepción N° 2023PX-000001-
18   0022300001“contratación según demanda, casa matriz, Repuestos, Aceites y
19   lubricantes, mantenimiento correctivo y preventivo”.
20   El señor Freddy Soto, Presidente en Ejercicio, menciona muy bien señores
21   regidores (a) ya ustedes conocen la historia, de nuestra maquinaria esto es, lo
22   que nos llevaba cada cierto tiempo hacer modificaciones para poderle dar vida y
23   seguir trabajando en los caminos de las comunidades de nuestro cantón, somete
24   a votación la moción los que están de acuerdo sírvase levantar la mano. Queda
25   aprobado por cinco votos.
26   Acuerdo No.3.
27   Moción presentada por el vice-presidente Municipal Freddy Soto Álvarez,
28   secundada por la regidora Enid Villanueva Vargas.
29   ASUNTO: Adjudicación procedimiento por Excepción N° 2023PX-000001-
30   0022300001“contratación según demanda, casa matriz, Repuestos, Aceites y
31   lubricantes, mantenimiento correctivo y preventivo”.
32   CONSIDERANDO:
33   Que la jefatura del Departamento de Gestión Vial, la Municipalidad de Talamanca
34   justifica que, para el desarrollo del cantón de Talamanca, es necesario el
35   mejoramiento de la calidad de los caminos y que para este fin se requiere que los
36   equipos (Maquinaria) estén en óptimas condiciones, de acuerdo con lo que se
37   especifica en el Plan Operativo, según programa institucional.

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 1   Que los recursos se encuentran disponibles en el presupuesto ordinario del 2023,
 2   fondos provenientes de la ley 8114, cuenta perteneciente a la Municipalidad de
 3   Talamanca # 73900011470401011 de Caja Única del estado, especificado en la
 4   Certificación presupuestaria facilitada por la oficina de tesorería N°007.
 5   Que el departamento de Gestión Vial y la oficina de proveeduría en invitación
 6   realizada el día 2 de febrero el 2023 a las 10 horas, número de invitación
 7   1832023000100001, en la plataforma SICOP para la determinación y justificación
 8   de unicidad (Oferente Único) para la aplicación de excepción de proveedor único
 9   en el procedimiento de contratación.
10   Que el Departamento de gestión Vial una vez determinado la unicidad del
11   Oferente, procede mediante solicitud de contratación 0062023000100005 en la
12   plataforma SICOP la aprobación de apertura del procedimiento por excepción.
13   Que la oficina de proveeduría, basados en la solicitud de contratación
14   0062023000100005 y una vez verificada la condición de unicidad (Oferente Único)
15   del contratista; publica el procedimiento por excepción en la plataforma SICOP el
16   16 de febrero del 2023 a las 11:27 horas, por un monto de ₵ 55,000,000.00
17   (Cincuenta y cinco millones de colones exactos) para la contratación por
18   procedimiento de excepción, contratación según demanda, casa matriz,
19   Repuestos, Aceites y lubricantes, mantenimiento correctivo y preventivo”,
20   Resolución de proveedor Único N° PRV-020-2023.
21   Que la recepción de oferta del procedimiento por excepción 2023PX-000001-
22   0022300001 cerró el día 21 de febrero del 2023 a las 8:00 horas, recibiendo la
23   oferta formal del oferente único, la empresa MATRA LTDA, cédula jurídica
24   3102004255 en apertura en la plataforma SICOP con numero identificador
25   20230200827.
26   Que el estudio de verificación de cumplimiento del contratista (estudio de
27   admisibilidad y documentos que tener las ofertas), donde verifica que la
28   empresa cumple con los requisitos mínimos del cartel en su totalidad; así como
29   los requisitos indispensables que son las cláusulas de admisibilidad y que son de
30   cumplimiento obligatorio para los oferentes, ya que representan el mínimo que la
31   Administración requiere para poder satisfacer el interés público, esto mediante el
32   oficio el ADMV-069-2023.
33   Moción:
34   Que, sustentados en los anteriores considerandos, la recomendación de la
35   Proveeduría y la Aprobación de competencia Ley de Contratación Pública,
36   aprobado por este Concejo municipal el 15 de diciembre del 2022 en sesión
37   extraordinaria N° 65 y publicado en la Gaceta N°6 lunes 16 de enero del 2023. “El
38   alcalde podrá celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes de la
39   municipalidad, determinar gastos fijos, autorizar egresos y en general
40   adquirir bienes y servicios sin necesidad de previa autorización del Concejo

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 1   Municipal, cuando tales actos no excedan el 50% del umbral de la actividad
 2   ordinaria de la Licitación Reducida de la Ley N°9986 y su respectivo
 3   reglamento. Se reserva la competencia de todas las Licitaciones Menores y
 4   mayores exclusivamente al Concejo Municipal” Por lo que al excederse el
 5   monto del 50% del umbral de la actividad ordinaria de la Licitación Reducida, este
 6   concejo Municipal le corresponde aprobar la adjudicación para esta contratación
 7   pública y dado que según la integración del expediente se cumplieron con todos
 8   los preceptos establecidos para este tipo de procedimiento por Excepción: Se
 9   Acuerda Adjudicar procedimiento por excepción N°2023PX-000001-
10   0022300001, de contratación según demanda, casa matriz, Repuestos,
11   Aceites y lubricantes, mantenimiento correctivo y preventivo, a la empresa
12   MAQUINARIA Y TRACTORES LIMITADA (MATRA LTDA), cédula jurídica 3-
13   102-004255, representante legal FEDERICO RAMIREZ ARAYA, cédula de
14   identidad 1-1023-0318, por un monto de ₵ 55 000 000,00 (Cincuenta y cinco
15   millones de colones exactos).SOMETIDA A VOTACION LEVANDO LA MANO.
16   SE APRUEBA DISPENSA DE TRAMITE DE COMISION.ACUERDO
17   DEFINITIVAMANTE APROBADO POR UNANIMIDAD.
18   Moción N0.2: Moción presentada por el vice-presidente Municipal Freddy
19   Soto Álvarez, secundada por el regidor, Jorge Molina Polanco.
20   ASUNTO: DECLARATORIA MUNICIPAL EXCLUSIVO Y EXCLUYENTE DE LA
21   LEY DE EMPLEO PUBLICO.
22   El señor Freddy Soto, Presidente en Ejercicio, menciona muy bien señores
23   regidores (as), Este tema ya lo vimos en jurídicos es la ley del empleo público
24   somete a votación la moción los que están de acuerdo sírvase levantar la mano.
25   Queda aprobado por cinco votos.
26   Acuerdo No.4
27   Moción presentada por el vicepresidente Municipal Freddy Soto Álvarez,
28   secundada por el regidor, Jorge Molina Polanco.
29   Asunto: DECLARATORIA MUNICIPAL EXCLUSIVO Y EXCLUYENTE DE LA
30   LEY DE EMPLEO PUBLICO
31   Considerando: Posición de la Municipalidad de Talamanca respecto a la
32   aplicación de la Ley Marco de Empleo Público (LMEP).
33   CONSIDERANDO QUE:
34   PRIMERO: Que la Ley Marco de Empleo Público (LMEP), se aprobó el 7 de marzo
35   del año 2022, se ratificó el 8 de marzo del año 2022, se publicó en el Alcance
36   digital número 50 de La Gaceta número 46 del 9 de marzo del año 2022 y entrará
37   a regir el 10 de marzo del año 2023.
38   SEGUNDO: La Ley Marco de Empleo Público: Artículo 1. Objetivo. Regular las
39   relaciones estatutarias, de empleo público y de empleo mixto, entre la
40   Administración Pública y las personas servidoras públicas con la finalidad de

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 1   asegurar la eficiencia y eficacia en la prestación de los bienes y servicios públicos,
 2   así como la protección de los derechos subjetivos en el ejercicio de la función
 3   pública en el estado social y democrático de derecho, de conformidad con el
 4   imperativo constitucional de un régimen de empleo público que sea coherente,
 5   equitativo, transparente y moderno. Establecer, para igual trabajo, idénticas
 6   condiciones de eficiencia, puesto, jornada y condiciones, igual salario, que les
 7   procure bienestar y existencia digna a las personas servidoras públicas.
 8   TERCERO: Ley Marco de Empleo Público: Artículo 2. Ámbito de cobertura. Esta
 9   ley es aplicable a las personas servidoras públicas de las siguientes entidades y
10   órganos bajo el principio de estado como patrono único: c) El sector público
11   descentralizado territorial conformado por las municipalidades, las ligas de
12   municipalidades, los concejos municipales de distrito y sus empresas.
13   CUARTO: Ley Marco de Empleo Público: Artículo 6. Creación del Sistema General
14   de Empleo Público. La rectoría del Sistema General de Empleo Público estará a
15   cargo del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).
16   Se excluye de esta rectoría las relaciones de empleo de las personas servidoras
17   públicas que desempeñen funciones o labores administrativas, profesionales o
18   técnicas, que sean exclusivas o excluyentes para el ejercicio de las competencias
19   constitucionalmente asignadas al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal
20   Supremo de Elecciones (TSE) y a los entes públicos con autonomía de gobierno
21   u organizativa, según la determinación que realice la respectiva institución.
22   Este articulo concede a las instituciones autónomas, como las municipalidades de
23   conformidad con los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, la potestad de
24   determinar las relaciones de empleo desarrolladas en su seno que se excluirán
25   de la rectoría en materia de empleo público otorgada a MIDEPLAN. Esa
26   competencia recae sobre el órgano competente de cada ente o institución, en este
27   caso, al Concejo Municipal de conformidad con el artículo 13 incisos a), b), c), d)
28   l) y s) del Código Municipal.
29   La exclusión a la que hace mención el artículo 6 de la LMEP, se reitera en los
30   numerales 7.a, 7.c, 7.f, 7.l y 9.a, y se desarrolla en los ordinales 13, 18, 21, 30,
31   31, 32, 33 y 34, todos de la Ley Marco de Empleo Público. Importante señalar que
32   la excepción mencionada implica mantener en la órbita competencial de los
33   jerarcas administrativos correspondientes el ejercicio de la función rectora en
34   materia de empleo público sobre las relaciones estatutarias exceptuadas.
35   La Sala Constitucional ha desarrollado el tema de la autonomía municipal en
36   muchas sentencias, desde diferentes perspectivas, pero para efectos del caso
37   concreto de la función pública municipal, de como esta se convierte en
38   instrumento que cumple ese vínculo laboral para materializar o asegurar el
39   precepto de intereses


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 1   y servicios locales, así como mediante una relación próxima -o inmediata- de la
 2   función laboral con el cumplimiento o aseguramiento de los preceptos de intereses
 3   y servicios locales, de modo que su afectación o supresión influya directa y
 4   negativamente en el contenido del precepto, impidiendo su consumación.
 5   Entonces es importante citar los votos 2934-93 y 4091-94, que establecen en
 6   primera instancia que “…el alcance de la autonomía municipal proviene de la
 7   propia norma superior y, esencialmente, se origina en el carácter representativo
 8   de ser un gobierno local encargado de administrar los intereses locales, por lo
 9   tanto, las municipalidades pueden definir sus políticas de desarrollo en forma
10   independiente y con exclusión de cualquier otra institución del Estado, facultad
11   que conlleva, también, la de poder dictar su propio presupuesto. Esta autonomía
12   política implica, desde luego, la de dictar los reglamentos internos de organización
13   de la corporación, así como los de la prestación de los servicios públicos
14   municipales. Por ello, se ha dicho en la doctrina local, que se trata de una
15   verdadera descentralización de la función política en materia local…”, por otro
16   lado, establece que “…que el ámbito municipal es la única descentralización
17   territorial posible en nuestro sistema, que se desarrolla la función política en
18   materia local y en este sentido, sus competencias están determinadas por la
19   jurisdicción territorial. En ese sentido, es de suma relevancia resaltar que, de
20   acuerdo con nuestro sistema democrático y según lo establece la propia
21   Constitución Política, corresponde a cada municipalidad, desde su jurisdicción,
22   velar por los intereses y servicios locales con exclusión de toda otra interferencia
23   que sea incompatible con el concepto de “lo local”, en los términos que fija la
24   Constitución Política; todo lo relativo a la atención y prestación de intereses y
25   servicios locales, respectivamente.
26   QUINTO: Esta situación plantea tanto a la Administración Pública en general,
27   como a la Municipalidad / Concejo de Municipal de Distrito (en particular), el
28   dilema de tener que determinar el contenido de las acepciones “exclusivas y
29   excluyentes”, para poder entender y desarrollar la competencia establecida en el
30   artículo 6 de la mencionada ley de empleo público.
31   Conforme a lo hasta acá señalado, al tratarse de una ley que fue aprobada
32   recientemente, es claro que no se cuenta con la existencia de información jurídica
33   dedicada a analizar en forma particular ese cuerpo normativo, razón por la cual,
34   se considera jurídicamente apropiado, utilizar como insumo el contenido de las
35   opiniones consultivas emitidas por la misma Sala Constitucional, las cuales, sirven
36   como parámetro para la definición de los puestos de trabajo excluidos de la
37   rectoría del MIDEPLAN, estableciendo en dichos votos (2021-01798 y 2022-
38   002872) las pautas a seguir para la puesta en práctica de dicha normativa
39   SEXTO: Es por lo anterior, y antes de que la LMEP impacte sobre las relaciones
40   laborales de empleo público en la Municipalidad de Talamanca, que nos

                                                                                      30
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 1   pronunciamos al respecto sobre el tópico central que indica dicha Ley, de lo
 2   exclusivo y excluyente.
 3   La Ley Marco de Empleo Público omite definir que debe entender cada institución
 4   autónoma cuando se habla de puestos exclusivos y excluyentes para el ejercicio
 5   de competencias constitucionales. Tampoco ofrece referencias o elementos que
 6   permitan inferir el alcance asignado a esos vocablos, dentro de su contenido. Por
 7   lo que conviene recurrir a la técnica jurídica para determinar el contenido de tales
 8   términos dentro del contexto de la Ley Marco de Empleo Público y con referencia
 9   al ente o la institución autónomos.
10   En nuestro país, al definir los conceptos jurídicos indeterminados la jurisprudencia
11   de la Sala Constitucional ha seguido la línea de razonamiento desarrollada por
12   García de Enterría y Fernández. En resolución número 2004-12402, citando los
13   votos número 1877-1990, 5594-1994, 1265-1995, 2001-000454, 2001-
14   007631,2001-009389, 2001-009685, la Sala Constitucional definió la figura bajo
15   estudio en los siguientes términos:
16   “II. (…) V. Los conceptos utilizados por las leyes pueden ser determinados o
17   indeterminados. Los primeros delimitan el ámbito de realidad al que se refieren de
18   una manera precisa e inequívoca, como lo son la mayoría de edad, plazos para
19   promover recursos y apelaciones, etc. Por el contrario, con la técnica del concepto
20   jurídico indeterminado, la ley refiere una esfera de realidad cuyos límites no
21   aparecen bien precisados en su enunciado, no obstante, lo cual, es claro que
22   intenta delimitar un supuesto concreto, conceptos como lo son la buena fe, la falta
23   de probidad, la moral, las buenas costumbres, etc. Así, aunque la ley no determine
24   con claridad los límites de estos conceptos, porque se trata de conceptos que no
25   admiten cuantificación o determinación rigurosa, pero que, en todo caso, es
26   manifiesto que con ellos se está refiriendo a un supuesto de realidad que, no
27   obstante, la indeterminación del concepto, admite ser precisado en el momento
28   de aplicación. La ley utiliza conceptos de valor -buena fe, estándar de conducta
29   del buen padre de familia, orden público, justo precio, moral-, o de experiencia -
30   incapacidad para el ejercicio de sus funciones, premeditación, fuerza irresistible-,
31   porque las realidades referidas no admiten otro tipo de determinación más precisa.
32   Pero resulta claro que al estarse refiriendo a supuestos concretos y no a
33   vaguedades imprecisas o contradictorias, como es el caso de la determinación de
34   las infracciones o faltas disciplinarias, la aplicación de tales conceptos a la
35   calificación de circunstancias concretas no admite más que una solución: o se da
36   o no se da el concepto; o hay buena fe o no la hay, o acciones contrarias al orden
37   público o no las hay, o hay acciones contrarias a la moral o no las hay, etc. En
38   esto radica lo esencial de este tipo de conceptos, de manera que la
39   indeterminación del enunciado no se traduce en una indeterminación de las
40   aplicaciones del mismo, las cuales sólo permiten una «unidad de solución justa»

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 1   en cada caso. La técnica de los conceptos jurídicos indeterminados, que no
 2   obstante su denominación, son conceptos de valor o de experiencia utilizados por
 3   las leyes, se da en todas las ramas del derecho, como por ejemplo en la civil -
 4   buena fe, diligencia del buen padre de familia, negligencia-, en la comercial -
 5   interés social-, en la procesal -pertinencia de los interrogatorios, medidas
 6   adecuadas para promover la ejecución, perjuicio irreparable-, o en la penal -
 7   alevosía, abusos deshonestos-, son sólo algunos de los ejemplos que se pueden
 8   citar. En el Derecho Administrativo, no existe diferenciación en cuanto a la
 9   utilización de conceptos tales como la urgencia, el orden público, el justo precio,
10   la calamidad pública, las medidas adecuadas o proporcionadas, la necesidad
11   pública o el interés público, etc., no permitiendo una pluralidad de soluciones
12   justas, sino sólo una solución a cada caso concreto”. En el contexto de la Ley
13   Marco de Empleo Público, la ausencia de una definición legal o extralegal unívoca
14   de los vocablos “exclusiva(o) y excluyente”, coloca a esos términos dentro del
15   grupo de los conceptos jurídicos indeterminados, según las consideraciones
16   recién expuestas. Esta situación plantea tanto a la Administración Pública (en
17   general), como a los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa,
18   como lo son las Municipalidades o Concejos Municipales de Distrito (en particular),
19   el dilema de tener que determinar el contenido de tales acepciones, para poder
20   entender y desarrollar la competencia establecida en el artículo 6 de la
21   mencionada ley de empleo público.
22   La utilización de los supuestos señalados para comprender, aplicar e implementar
23   en el Régimen Municipal el contenido de los términos exclusivo(a) y excluyente,
24   dentro del contexto de la Ley Marco de Empleo Público, se encuentra justificación
25   legal en el ordenamiento jurídico nacional vigente, en los artículos 10 y 13 de la
26   Ley General de la Administración Pública y 10 del Código Civil.
27   Aparte del indicado soporte legal, esta propuesta encuentra sustento en la
28   reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,
29   sobre la interpretación de las normas jurídicas. En resolución número 2003-
30   003481, de las catorce horas y tres minutos del dos de mayo de dos mil tres, ese
31   tribunal constitucional indicó que la interpretación de las reglas legales debe tomar
32   en cuenta la finalidad de la norma y los contextos institucionales, sistemáticos y
33   evolutivos históricos.
34   Asimismo, revisando el ajuste de la Ley Marco de Empleo Público al Derecho de
35   la Constitución, en resolución número 2021-017098, de las veintitrés horas y
36   quince minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintiuno, la Sala Constitucional
37   indicó que las normas infra constitucionales se deben leer, interpretar y aplicar de
38   conformidad con el Derecho de la Constitución, éste último conformado por los
39   valores, principios y normas constitucionales.


                                                                                        32
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 1   A parte del indicado soporte legal, esta propuesta encuentra sustento en la
 2   reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,
 3   sobre la interpretación de las normas jurídicas. En resolución número 2003-
 4   003481, de las catorce horas y tres minutos del dos de mayo de dos mil tres, ese
 5   Tribunal Constitucional indicó que la interpretación de las reglas legales debe
 6   tomar en cuenta la finalidad de la norma y los contextos institucionales,
 7   sistemáticos y evolutivos históricos.
 8   “III.- INTERPRETACIÓN FINALISTA Y EVOLUTIVA DE LAS NORMAS
 9   JURÍDICAS.
10   La interpretación de las normas jurídicas por los operadores jurídicos con el
11   propósito de aplicarlas no puede hacerse, única y exclusivamente, con
12   fundamento en su tenor literal, puesto que, para desentrañar, entender y
13   comprender su verdadero sentido, significado y alcances es preciso acudir a
14   diversos instrumentos hermenéuticos tales como el finalista, el institucional, el
15   sistemático y el histórico- evolutivo. Sobre este particular, el Título Preliminar del
16   Código Civil en su numeral 10 establece que “Las normas se interpretarán según
17   el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes
18   históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas,
19   atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de ellas”. Las proposiciones
20   normativas se componen de términos lingüísticos los que tienen un área de
21   significado o campo de referencia, así como, también, una zona de incertidumbre
22   o indeterminación, que puede provocar serios equívocos en su interpretación y
23   eventual aplicación. En virtud de lo anterior, al interpretar una norma es preciso
24   indagar su objetivo (ratio) o fin propuesto y supuesto, respecto del cual la norma
25   tiene naturaleza instrumental–método teleológica-. El intérprete debe, asimismo,
26   confrontarla, relacionarla y concordarla con el resto de las normas jurídicas que
27   conforman en particular una institución jurídica –método institucional- y, en
28   general, el ordenamiento jurídico – método sistemático-, puesto que, las normas
29   no son compartimentos estancos y aislados, sino que se encuentran conexas y
30   coordinadas con otras, de forma explícita o implícita. Finalmente, es preciso tomar
31   en consideración la realidad socio- económica e histórica a la cual se aplica una
32   norma jurídica, la cual es variable y mutable por su enorme dinamismo, de tal
33   forma que debe ser aplicada para coyunturas históricas en constante mutación –
34   método histórico-evolutivo-. Cuando de interpretar una norma jurídica se trata el
35   intérprete no puede utilizar uno solo de los instrumentos indicados, por no tener
36   un carácter excluyente, sino que los mismos son diversos momentos o estadios
37   imprescindibles del entero y trascendente acto interpretativo”.
38   SEPTIMO: Por consiguiente, y en relación con el ámbito competencial y funcional
39   de las Municipalidades, que es el que atañe, se considera pertinente y apropiado
40   determinar el contenido de los términos exclusiva(o) y excluyente, así como la

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 1   concurrencia de situaciones particulares exclusivas y excluyentes en la ejecución
 2   de las labores de los funcionarios (as) municipales, a partir de los siguientes
 3   parámetros y según la LMEP en su artículo 7 inciso a
 4   a.- La naturaleza jurídica de las funciones y actividades que ejercen las personas
 5   funcionarias municipales: Conforme a las particularidades de su perfil y funciones
 6   vinculadas a la actividad sustantiva institucional, diferenciadora de otros cargos
 7   que pueden ser o no ser de similar perfil, pero que se particularizan debido al
 8   ejercicio de las competencias, atendiendo los intereses y servicios locales dentro
 9   de la autonomía municipal que los caracteriza y que se encuentran consagrados
10   en la Constitución Política, artículos 169 y 170. De acuerdo con la Procuraduría
11   General de la República en el dictamen C-15-2013, sobre la naturaleza de las
12   competencias municipales, se asevera que las mismas se encuentran más que
13   vigentes en el actual Código Municipal, Ley N°. 7794, en todo su articulado, pues
14   es mandato constitucional el que establece que los gobiernos locales deben
15   administrar los intereses y servicios locales en cada cantón, de acuerdo con el
16   artículo 169 de nuestra Carta Magna. En ese sentido, se reconoce la autonomía
17   municipal, que norma el 170 de la Constitución Política, como la capacidad que
18   tienen las municipalidades de decidir libremente y bajo su propia responsabilidad,
19   todo lo referente a la organización de determinada localidad, en este caso, de
20   cada cantón. Es decir, esta autonomía implica la libre elección de sus propias
21   autoridades, la libre gestión en las materias de su competencia, la creación,
22   recaudación e inversión de sus propios ingresos, y específicamente a la capacidad
23   de autogobernarse, a la virtud de dictar su propio ordenamiento en las materias
24   de su competencia, así como a la capacidad impositiva, la auto normación y
25   administración. El voto 5445- 1999 de la Sala Constitucional hace una definición
26   del concepto de autonomía municipal: “Desde un punto de vista jurídico-
27   doctrinario, esta autonomía debe ser entendida como la capacidad que tienen las
28   Municipalidades de decidir libremente y bajo su propia responsabilidad, todo lo
29   referente a la organización de determinada localidad (el cantón, en nuestro caso).
30   Así, algún sector de la doctrina ha dicho que esa autonomía implica la libre
31   elección de sus propias autoridades; la libre gestión en las materias de su
32   competencia; la creación, recaudación e inversión de sus propios ingresos; y
33   específicamente, se refiere a que abarca una autonomía política, normativa,
34   tributaria y administrativa, definiéndolas, en términos muy generales, de la
35   siguiente manera: Autonomía Política: como la que da origen al autogobierno, que
36   conlleva la elección de sus autoridades a través de mecanismos de carácter
37   democrático y representativo, tal y como lo señala nuestra Constitución Política
38   en su artículo 169; Autonomía Normativa: en virtud de la cual las municipalidades
39   tienen la potestad de dictar su propio ordenamiento en las materias de su
40   competencia, potestad que en nuestro país se refiere únicamente a la potestad

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 1   reglamentaria que regula internamente la organización de la corporación y los
 2   servicios que presta (reglamentos autónomos de organización y de servicio);
 3   Autonomía Tributaria: conocida también como potestad impositiva, y se refiere a
 4   que la iniciativa para la creación, modificación, extinción o exención de los tributos
 5   municipales corresponde a estos entes, potestad sujeta a la aprobación señalada
 6   en el artículo 121, inciso 13 de la Constitución Política cuando así corresponda; y
 7   Autonomía Administrativa: como la potestad que implica no sólo la auto
 8   normación, sino también la autoadministración y, por lo tanto, la libertad frente al
 9   Estado para la adopción de las decisiones fundamentales del ente. Nuestra
10   doctrina, por su parte, ha dicho que la Constitución Política (artículo 170) y el
11   Código Municipal (artículo 7 del Código Municipal anterior, y 4 del vigente) no se
12   han limitado a atribuir a las municipalidades de capacidad para gestionar y
13   promover intereses y servicios locales, sino que han dispuesto expresamente que
14   esa gestión municipal es y debe ser autónoma, que se define como libertad frente
15   a los demás entes del Estado para la adopción de sus decisiones
16   fundamentales.”b.- El ordenamiento jurídico particular que rige y regula a los
17   funcionarios (as) municipales de manera “exclusiva y excluyente: Se refiere a la
18   existencia de un régimen jurídico existente en el Código Municipal, Título V,
19   especial, aplicable única y exclusivamente a las relaciones de empleo público
20   desarrolladas en el Régimen Municipal. Este régimen jurídico particular está
21   compuesto por normativa legal emitida para regular en forma especial y especifica
22   las relaciones de empleo municipal, con la intención de asegurar y proteger el
23   contenido de los principios de separación de funciones y la autonomía municipal,
24   así como la ejecución de la competencias constitucionales y legales (conexas)
25   asignadas a cada Municipalidad o Concejo Municipal de Distrito, esta
26   circunstancia coloca a las relaciones de empleo municipal en una situación jurídica
27   “exclusiva y excluyente” dentro del ordenamiento jurídico. Así por ejemplo el
28   artículo 129 del Código Municipal establece que las municipalidades adecuarán y
29   mantendrán actualizado el Manual Descriptivo de Puestos General, con base en
30   un Manual descriptivo integral para el régimen municipal. Contendrá una
31   descripción completa y sucinta de las tareas típicas y suplementarias de los
32   puestos, los deberes, las responsabilidades y los requisitos mínimos de cada
33   clase de puestos, así como otras condiciones ambientales y de organización. El
34   diseño y la actualización del Manual descriptivo de puestos general estarán bajo
35   la responsabilidad de la Unión Nacional de Gobiernos Locales. Las
36   municipalidades no podrán crear plazas sin que estén incluidas, en dichos
37   manuales, los perfiles ocupacionales correspondientes. El artículo 130 de este
38   código exige que las municipalidades mantendrán actualizado un Manual de
39   organización y funcionamiento, cuya aplicación será responsabilidad del alcalde
40   municipal. Las plazas a las que se les da contenido en un presupuesto tienen que

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 1   estar necesariamente incorporadas en el Manual descriptivo de puestos. El
 2   capítulo V del Código Municipal no fue modificado o derogado de forma alguna
 3   por la LMEP, por lo que todos y cada uno de los funcionarios (as) municipales
 4   quedan cubiertos por el mismo, caso contrario, habría una derogatoria tácita en la
 5   aplicación de la norma especial, para todos o una parte de los funcionarios de un
 6   gobierno local, vaciando de contenido en alguna forma el principio de autonomía.
 7   Obviamente esto no implica que el Régimen Municipal desatienda los demás
 8   preceptos legales de la LMEP y que sí son aplicables y de acatamiento obligatorio.
 9   Este supuesto, alude a la condición jurídica especial que ostentan los puestos de
10   trabajo que conforman los ejes o procesos de los organigramas de cada
11   Municipalidad, derivados de la relación existente entre la función sustancial
12   asignada a cada Gobierno Local (y conexas) y las responsabilidades o funciones
13   y deberes o tareas que conforman cada perfil funcional, integradas al puesto
14   correspondiente con la intención de cumplir y satisfacer las competencias
15   encomendadas por cada Municipalidad / Concejo Municipal de Distrito. Ese
16   vínculo especial, existente entre la competencia institucional y las
17   responsabilidades y deberes del cargo, lo que diferencia a los puestos municipales
18   de otros que pudieran ser similares, pero con fines diferentes al Régimen
19   Municipal
20    c.- Los efectos del ejercicio de la función pública administrativa por parte de los
21   funcionarios (as) municipales, en sus diferentes manifestaciones y su incidencia y
22   necesidad en la prestación de sus servicios: En materia de intereses locales
23   resulta relevante el dictamen C- 015-2013 de la Procuraduría General de la
24   República, que atiende una consulta con relación a la vigencia de las
25   competencias municipales que venían enumeradas en el artículo 4 del código
26   municipal anterior y que fue derogado cuando se aprobó el vigente y que concluye:
27   “A partir de lo indicado, debemos concluir que en la medida que las atribuciones
28   anteriormente reguladas en el artículo 4 de la Ley 4574, puedan englobarse dentro
29   del concepto de “lo local”, debe entenderse que existe una autorización
30   constitucional y legal a favor de las municipalidades para ejercerlas. Lo anterior,
31   sin perjuicio de las competencias nacionales que pueden ejercerse en la
32   circunscripción de cada cantón.” Estas competencias pueden resumirse de la
33   siguiente manera: desarrollo de la cultura, la ciencia y las artes, proteger el
34   patrimonio artístico e histórico, educación general y vocacional, becas y cooperar
35   con las juntas administrativas y de educación en la atención de la infraestructura
36   educativa, salud física y mental, prevención y combate de enfermedades,
37   bienestar social, recreación, deporte y bienestar general de la población,
38   planificación urbana, dentro de esta servicios urbanos, vivienda, desarrollo rural,
39   real vial, desarrollo agropecuario, industrial, comercial que promueva el empleo,
40   protección de los recursos naturales, fuentes de energía, la fauna, promoción del

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 1   turismo, la seguridad y el orden público, así como impulsar la conciencia cívica, la
 2   democracia y la participación en el gobierno local. En el código municipal actual,
 3   en el artículo 3 se reitera el concepto constitucional de intereses y servicios locales
 4   y se enmarcan de forma genérica las competencias municipales, “…La
 5   municipalidad podrá ejercer las competencias municipales e invertir fondos
 6   públicos con otras municipalidades e instituciones de la Administración Pública
 7   para el cumplimiento de fines locales, regionales o nacionales, o para la
 8   construcción de obras públicas de beneficio común, de conformidad con los
 9   convenios que al efecto suscriba.” El artículo 4 establece una serie de
10   competencias que a la vez contienen herramientas que las municipalidades
11   utilizan para alcanzar sus fines como dictar sus reglamentos autónomos de
12   organización y servicio, así como cualquier otro que disponga el ordenamiento
13   jurídico, acordar presupuestos y ejecutarlos, administrar y prestar los servicios
14   municipales, aprobar tasas, precios y contribuciones municipales, tarifas de
15   impuestos municipales, percibir y administrar los ingresos y tributos con carácter
16   de administración tributaria, realizar convenios, consultas populares, promover un
17   desarrollo local participativo e inclusivo, que contemple la diversidad de las
18   necesidades y los intereses de la población, políticas públicas locales para la
19   promoción de los derechos y la ciudadanía de las mujeres, en favor de la igualdad
20   y equidad de género, crear albergues para personas en situación de abandono y
21   situación de calle, participar en políticas públicas de vivienda. Existen por otra
22   parte una serie de leyes que han conferido competencias exclusivas a las
23   municipalidades como la atención exclusiva de la red vial cantonal, la planificación
24   urbana, la movilidad activa, el comercio al aire libre, en el mismo código municipal
25   la policía municipal y las licencias para actividades comerciales e industriales,
26   inspectores de tránsito y otras que aunque no existan leyes especiales se pueden
27   enmarcar dentro del concepto de “lo local” como dice el dictamen de la
28   Procuraduría General de la República, citado anteriormente. Con relación a los
29   servicios locales que presta la municipalidad, la mayoría están desarrollados en
30   el artículo 83 del Código Municipal, para los cuales se fijan tasas y precios como
31   alumbrado público, limpieza de vías públicas, recolección separada, transporte,
32   valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios,
33   mantenimiento de parques y zonas verdes, mantenimiento, rehabilitación y
34   construcción de aceras, el mantenimiento de parques, zonas verdes y sus
35   respectivos servicios, mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras,
36   vigilancia electrónica. También son servicios de algunas municipalidades los
37   acueductos y alcantarillados sanitarios y la administración de la zona marítima
38   terrestre. En la atención de los intereses y servicios locales, tanto los citados como
39   otros que puedan existir, la actuación de los funcionarios (as) municipales es
40   “exclusiva y excluyente” ya que es propia de los propósitos para los cuales fue

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 1   desarrollada la autonomía municipal por parte del legislador constituyente. La
 2   Municipalidad o Concejo Municipal de Distrito es un ente descentralizado de la
 3   administración del Estado, el más cercano a la comunidad y el encargado de
 4   resolver sus necesidades descritas en la constitución política y en la ley como
 5   intereses y servicios locales, sin dejar de lado la obligación de coordinar con las
 6   demás instituciones públicas los programas y proyectos a realizar en el cantón
 7   respectivo, artículo 6 del Código Municipal, como con otros gobiernos locales para
 8   efectos de atención de los temas regionales, artículos 7 y 9 del mismo código.
 9   Además, son consideradas como una “pieza clave en la vinculación con la
10   ciudadanía” por la proximidad que tienen con las personas, artículos 1, 2 y 3 del
11   Código Municipal. El Régimen Municipal en Costa Rica tiene una modalidad
12   descentralizada territorialmente, según se desprende del párrafo primero del
13   artículo 168 y los artículos 169 y 170 de la Constitución Política que señalan, en
14   lo que interesa, que la administración de los intereses y servicios locales es
15   competencia municipal d. Riesgos de la injerencia de la gestión del régimen
16   municipal: Los riesgos que el ejercicio de las competencias constitucionalmente
17   otorgadas conlleva, ya que ellos pueden impactar en el desarrollo y satisfacción
18   de las necesidades de los habitantes y sus diferentes comunidades, ya que la
19   municipalidad goza en algunos casos de competencias exclusivas y excluyentes
20   respecto del estado y otros entes públicos.
21   OCTAVO: Estando el marco normativo propio y particular como lo es el Código
22   Municipal, exclusivo y excluyente, para funcionarios (as) del Régimen Municipal,
23   Vigente, en orden a su vigencia actual y singular, y que requiere necesariamente
24   un derogatoria expresa y no tácita ni por vía de inferencia, conforme lo indicó la
25   Sala Constitucional la resolución número 17098–2021 de las once horas y quince
26   minutos del dos mil veinte uno.
27   Es de advertir que al estar plenamente vigentes las leyes que regulan las
28   relaciones de empleo en el Régimen Municipal como lo es el Código Municipal,
29   las mismas no pueden entenderse desaplicadas vía inferencia a un grupo de
30   personas servidoras dada la vocación de generalidad de las referidas normas, por
31   ende, interpretar que determinados servidores están excluidos de sus alcances y
32   de las competencias propias, lo cual no está ni permitido ni contemplado en Ley
33   Marco de Empleo Público.
34   NOVENO: Por consiguiente, y cumpliendo con el Articulo número 13 de la Ley
35   Marco de Empleo Público, el cual se relaciona con el RÉGIMEN GENERAL DE
36   EMPLEO PÚBLICO.
37   “…Los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa tendrán cada uno
38   su propia familia de puestos. Según la determinación que realice el respectivo
39   ente, la correspondiente familia estará conformada por las personas servidoras
40   públicas con funciones administrativas, profesionales o técnicas, que sean

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 1   exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las competencias
 2   constitucionalmente asignadas.
 3   La creación de familias de puestos de empleo público es reserva de ley y deberá
 4   estar justificada por criterios técnicos y jurídicos coherentes con una eficiente y
 5   eficaz gestión pública...”
 6   Es que le corresponderá al alcalde, alcaldesa, Intendente o Intendenta como
 7   rector de su Gobierno Local, realizar con la comisión interdisciplinaria que nombre
 8   él o ella para este fin, cumplir con los parámetros de justificación antes indicados,
 9   para la Creación de los un Estudios Técnicos y Jurídicos, para justificar los
10   puestos exclusivos y excluyente de nuestra Municipalidad.
11   Los estudios correspondientes para determinar sus familias de puestos
12   exclusivos y excluyentes, se llevarán a cabo tomando en consideración los
13   siguientes cuatro factores o parámetros de justificación:
14   1.      La naturaleza jurídica de las funciones y actividad que ejercen las
15     personas funcionarias municipales.
16   2. El ordenamiento jurídico particular que rige a los funcionarios municipales de
17   manera “exclusiva y excluyente”.
18   3. Los efectos del ejercicio de la función administrativa por parte de los
19   funcionarios municipales en sus diferentes manifestaciones y su incidencia y
20   necesidad en la prestación de sus servicios.
21   4.      Los riesgos que el ejercicio de las competencias constitucionalmente
22   conlleva ya que ello puede impactar el desarrollo y satisfacción de las
23   necesidades de los habitantes en sus diferentes comunidades.
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33
34   Ejemplo de matriz con los parámetros de justificación:
35   De modo tal que, los puestos operativos, administrativos, técnicos, profesionales,
36   directivo y gerencial, deberán de cumplir con al menos uno de los cuatro
37   parámetros de justificación antes descritos, para poder ser declarados exclusivos
38   y excluyentes.




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 1   POR TANTO
 2   Es por lo anterior, que esta Municipalidad de Talamanca en cumplimiento pleno
 3   de lo dispuesto en los artículos 2,6, 7.a, 7.c, 7.f, 7.l y 9.a, 13, 18, 21, 30, 31, 32,
 4   33 y 34 de la Ley Marco de Empleo Público, y en ejercicio de las competencias
 5   establecidas en los artículos 170, 175 y 188 de la Constitución Política y los
 6   artículos 4, 124, 125, 126, 129, 130, 131, 134, 135, 143, 144, 146, 147,155, 159 y
 7   160 del Código Municipal, y conforme a las resoluciones emitidas por la Sala
 8   Constitucional, número 2872-2022, de las diecisiete horas y cuarenta y nueve
 9   minutos del tres de marzo del año dos mil veintidós, y la número 17098–2021 de
10   las once horas y quince minutos del año dos mil veinte uno en relación a las
11   Consulta legislativa facultativa que se realizaron en relación a esta Ley este
12   Concejo Municipal de Talamanca dispone lo siguiente:
13   Acoger este acuerdo en su totalidad para la implementación de la Ley Marco de
14   Empleo Público con relación a la definición de las funciones o labores, operativas,
15   administrativas, profesionales o técnicas, que se consideran como exclusivas y
16   excluyentes para el ejercicio de las funciones que le han sido constitucionalmente
17   asignadas a las instituciones autónomas, la existencia de competencias vigentes
18   y no derogadas en materia de empleo público para el Régimen Municipal,
19   emanadas del marco normativo que rige este Régimen Municipal como lo es el
20   Código Municipal y las repercusiones de la Ley Marco de Empleo Público en el
21   Bienestar Laboral y la Cultura organizacional, respectivamente. Y con esto evitar
22   que se cree un doble régimen laboral en la Municipalidad de Talamanca, y una
23   intromisión excesiva del Poder Ejecutivo en las corporaciones municipales.
24   SE ACUERDA:
25   Luego de un amplio análisis y por las razones antes mencionadas y expuestas,
26   esta Municipalidad de Talamanca establece el siguiente acuerdo:
27   PRIMERO: Basados en la Autonomía Municipal conferida en el artículo 170 de
28   nuestra Constitución Política, y con las justificaciones técnicas y jurídicas, declarar
29   a todas las personas trabajadoras de la Municipalidad de Talamanca, que
30   cumplen funciones o labores operativas, administrativas, profesionales o técnicas,
31   como exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las competencias
32   constitucionalmente asignadas a la Municipalidad, por ende, nuestros funcionarios
33   (as) no se deben someter a la rectoría del Sistema General de Empleo Público a
34   cargo del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
35   SEGUNDO: Establecer que los principios de autonomía de la gestión municipal
36   serán los que operativicen las relaciones de empleo en este sector, con
37   responsabilidad social, respeto de los derechos humanos y los principios que
38   informan la buena gestión, eficiencia y eficacia de la administración pública,.
39   Lo anterior, no impide que todas las buenas propuestas del Sistema General de
40   Empleo Público, a cargo del Ministerio de Planificación y Política Económica,

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 1   serán revisadas en este sector, y se acatarán todas aquellas que no afecten los
 2   principios convencionales y constitucionales relacionados con la Autonomía
 3   Municipal TERCERO: Solicitar a la Alcaldía Municipal en la persona de nuestro
 4   Alcalde Lic. Rugeli Morales Rodríguez, realizar con la comisión interdisciplinaria
 5   que nombre para este fin, cumplir con los parámetros de justificación antes
 6   indicados, para la Creación del Estudio Técnico y Jurídico, para justificar los
 7   puestos exclusivos y excluyente de la Municipalidad de Talamanca. Los estudios
 8   correspondientes para determinar las familias de puestos exclusivos y
 9   excluyentes, se llevarán a cabo tomando en consideración los siguientes cuatro
10   factores o parámetros de justificación:
11   1. La naturaleza jurídica de las funciones y actividad que ejercen las
12      personas funcionarias municipales.
13   2. El ordenamiento jurídico particular que rige a los funcionarios
14      municipales de manera “exclusiva y excluyente”.
15   3. Los efectos del ejercicio de la función administrativa por parte de los
16      funcionarios municipales en sus diferentes manifestaciones y su
17      incidencia y necesidad en la prestación de sus servicios.
18   4. Los riesgos que el ejercicio de las competencias constitucionalmente
19      conlleva ya que ello puede impactar el desarrollo y satisfacción de las
20      necesidades de los habitantes en sus diferentes comunidades.
21   De modo tal que, los puestos operativos, administrativos, técnicos, profesionales,
22   directivo y gerencial, deberán de cumplir con al menos uno de los cuatro
23   parámetros de justificación antes descritos, para poder ser declarados exclusivos
24   y excluyentes.
25   CUARTO: Así mismo, se dispone que el Departamento de Recursos Humanos
26   bajo la coordinación de la Comisión interdisciplinaria de esta Municipalidad de
27   Talamanca diseñada estratégicamente por el alcalde, , como rector de nuestro
28   Gobierno Local, los que deben realizar todo lo correspondiente para poder
29   implementar la Ley Marco de Empleo Público.
30   Deberá realizar las siguientes acciones, entre otras que se estimen necesarias:
31   a) Realizar los estudios técnicos y acciones necesarias para ajustar la
32      metodología de clasificación y valoración de puestos del esta Municipalidad de
33      Talamanca a fin de alinearla a las disposiciones de la Ley Marco de Empleo
34      Público, determinar una metodología de valoración del trabajo y determinar los
35      grados en la familia del Régimen Municipal.
36   a) Realizar los estudios técnicos y acciones necesarias a fin de construir la
37      columna salarial de esta Municipalidad de Talamanca y definir los salarios
38      globales de los diferentes puestos que integran la familia del Régimen
39      Municipal. Ajustar el manual descriptivo de clases de puestos de esta
40      Municipalidad, conforme las disposiciones de la Ley Marco de Empleo Público.

                                                                                    41
                          MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
                         Acta Ordinaria Nº 145 del 01/03/2023
 1   b) Ajustar los sistemas de pagos de esta) Municipalidad a fin de prepararlos para
 2      la entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo Público.
 3   c) Revisar las bases selectivas y pruebas específicas para alinear el modelo de
 4      reclutamiento y selección de esta Municipalidad a las disposiciones de la Ley
 5      Marco de Empleo Público.
 6   d) Realizar las modificaciones necesarias para alinear la evaluación del
 7      desempeño, la capacitación y cual otro tema relacionado con las relaciones de
 8      esta Municipalidad, en lo que fuere pertinente a las disposiciones de la Ley
 9      Marco de Empleo Público.
10   e) Implementar las regulaciones del capítulo de gestión de las relaciones laborales
11      contemplado en la Ley Marco de Empleo Público para toda la familia de puestos
12      esta Municipalidad a partir de la vigencia de dicho cuerpo normativo.
13   Para estos fines, deberá él o la Encargado (a) de Recursos Humanos de esta
14   Municipalidad de Talamanca realizar sus funciones conforme lo dispuesto en la
15   Ley Marco de Empleo Público, fundamentalmente en lo que corresponde a sus
16   principios, postulados rectores, criterios, metodología, topes y prohibiciones y
17   asimismo deberá cumplir los plazos establecidos en dicho cuerpo normativo. Y
18   hacer el presente acuerdo de conocimiento del Ministerio de Planificación
19   Nacional y Política Económica, como primer acto administrativo adoptado por esta
20   Municipalidad para dar cumplimiento a la Ley Marco de Empleo Público, en
21   ejercicio de las competencias exclusivas y excluyentes que le confiere el artículo
22   170, 175 y 188 de la Constitución Política, los artículos 2, 6, 7.a, 7.c, 7.f, 7.l y 9.a,
23   13, 18, 21, 30, 31, 32, 33 y 34 de la indicada Ley y que se encuentran vigentes
24   conforme lo dispuesto por la Sala Constitucional.COMUNIQUESE AL ALCALDE
25   MUNICIPAL Y AL MINISTERIO DE PLANFICACION Y POLITICA
26   ECONOMICA:SOMETIDA A VOTACION LEVANDO LA MANO. SE APRUEBA
27   DISPENSA DE TRAMITE DE COMISION.ACUERDO DEFINITIVAMANTE
28   APROBADO POR UNANIMIDAD.
29   Moción N0.3: Moción presentada por el vicepresidente Municipal Freddy
30   Soto Álvarez, secundada por la regidora, Enid Villanueva Vargas.
31   Asunto: INFORMACION COMPLEMENTARIA PARA CONTINUAR CON
32   ESTUDIO DE PRESUPUESTO EXTRATORDINARIO 01-2023.
33   El señor Freddy Soto, Presidente en Ejercicio, menciona muy bien señores
34   regidores (as) esta es una solicitud de la Contraloría general de la Republica para
35   que corrigieran la Plantilla ya se corrigió nos damos enterados, somete a votación
36   la moción los que están de acuerdo sírvase levantar la mano. Queda aprobado
37   por cinco votos.
38   Acuerdo No.5



                                                                                           42
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                                   Acta Ordinaria Nº 145 del 01/03/2023
 1     Moción presentada por el vicepresidente Municipal Freddy Soto Álvarez,
 2     Secundada por la regidora Enid Villanueva Vargas.
 3     Asunto: INFORMACION COMPLEMENTARIA PARA CONTINUAR CON
 4     ESTUDIO DE PRESUPUESTO EXTRATORDINARIO 01-2023
 5     Por solicitud de la Contraloría General de la Republica en Oficio N° 02377 del 01
 6     de Marzo del 2023 donde se solicita Remitir la información del documento
 7     denominado “Plantilla para la presentación de la Información Plurianual” en forma
 8     completa, para lo cual se presenta nuevamente con los ajustes requeridos el
 9     documento solicitada para que sea de conocimiento de este concejo municipal.
10     Por lo anterior ese concejo se da por enterado de la PLANTILLA DE
11     INFORMACION PLURIANUAL que se tramita en el presupuesto extraordinario
12     01-2023 a fin de que se continúe con el estudio del Presupuesto Extraordinario 1-
13     2023. SOMETIDA A VOTACION LEVANDO LA MANO. SE APRUEBA
14     DISPENSA DE TRAMITE DE COMISION.ACUERDO DEFINITIVAMANTE
15     APROBADO POR UNANIMIDAD.

     ACTUALIZACION DE INFORMACION PLURIANUAL
                INGRESOS                 2023                      2024                   2025                   2026
     INGRESOS CORRIENTES                        2 029 715 683,80       2 077 018 594,41       2 226 652 392,65     2 296 700 930,25
     INGRESOS TRIBUTARIOS                       1 169 417 854,64       1 239 588 747,37       1 319 168 184,74     1 399 790 993,98
     IMPUESTOS SOBRE LA                           466 000 000,00         486 800 000,00         513 120 000,00       536 258 400,00
     PROPIEDAD
     Impuesto sobre la propiedad de              430 000 000,00          447 200 000,00         469 560 000,00      488 342 400,00
     bienes inmuebles
     Impuesto sobre la propiedad de              430 000 000,00         447 200 000,00         469 560 000,00       488 342 400,00
     bienes inmuebles, Ley No. 7729
     Impuesto sobre el patrimonio                 18 000 000,00           19 800 000,00          21 780 000,00        23 958 000,00
     Timbres municipales (por                     18 000 000,00          19 800 000,00          21 780 000,00        23 958 000,00
     constitución de sociedades)
     Impuesto sobre los traspasos de              18 000 000,00           19 800 000,00          21 780 000,00        23 958 000,00
     bienes inmuebles
     Timbres municipales (por                     18 000 000,00          19 800 000,00          21 780 000,00        23 958 000,00
     traspasos de bienes inmuebles)
     IMPUESTOS SOBRE BIENES Y                    681 417 854,64          728 588 747,37         779 428 184,74      834 250 593,98
     SERVICIOS
     IMPUESTOS ESPECÍFICOS                       165 000 000,00          181 500 000,00         199 650 000,00      219 615 000,00
     SOBRE LA PRODUCCIÓN Y
     CONSUMO DE BIENES Y
     SERVICIOS
     IMPUESTOS ESPECÍFICOS                       165 000 000,00          181 500 000,00         199 650 000,00      219 615 000,00
     SOBRE LA PRODUCCIÓN Y
     CONSUMO DE BIENES
     Impuestos específicos sobre la              165 000 000,00         181 500 000,00         199 650 000,00       219 615 000,00
     construcc
     OTROS IMPUESTOS A LOS                       516 417 854,64          547 088 747,37         579 778 184,74      614 635 593,98
     BIENES Y SERVICIOS
     Licencias profesionales                     516 417 854,64          547 088 747,37         579 778 184,74      614 635 593,98
     comerciales y otros permisos
     Impuesto sobre rótulos públicos.             17 000 000,00          18 700 000,00          20 570 000,00        22 627 000,00
     Patentes Municipales                        419 417 854,64         440 388 747,37         462 408 184,74       485 528 593,98
     Patentes de licores                          80 000 000,00          88 000 000,00          96 800 000,00       106 480 000,00
     OTROS INGRESOS                               22 000 000,00           24 200 000,00          26 620 000,00        29 282 000,00
     TRIBUTARIOS
     IMPUESTO DE TIMBRES                          22 000 000,00           24 200 000,00          26 620 000,00        29 282 000,00
     Timbres municipales (por                     15 000 000,00          16 500 000,00          18 150 000,00        19 965 000,00
     hipotecas y cédulas hipotecarias)
     Timbre Pro-parques Nacionales.                7 000 000,00           7 700 000,00           8 470 000,00         9 317 000,00


                                                                                                                         43
                               MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
                              Acta Ordinaria Nº 145 del 01/03/2023
INGRESOS NO TRIBUTARIOS              590 906 412,64      615 193 533,27     640 912 409,94      668 158 746,43
VENTA DE BIENES Y                    452 506 412,64      468 893 533,27     486 160 009,94      504 355 810,43
SERVICIOS
VENTA DE SERVICIOS                   452 506 412,64     468 893 533,27     486 160 009,94       504 355 810,43
SERVICIOS COMUNITARIOS               440 506 412,64     455 693 533,27     471 640 009,94       488 383 810,43
Servicios de recolección de          303 742 412,64     318 929 533,27     334 876 009,94      351 619 810,43
basura
Venta de otros servicios             136 764 000,00     136 764 000,00     136 764 000,00      136 764 000,00
(CECUDI)
DERECHOS                              12 000 000,00       13 200 000,00      14 520 000,00       15 972 000,00
ADMINISTRATIVOS
Derechos administrativos a otros      12 000 000,00      13 200 000,00      14 520 000,00       15 972 000,00
servicios públicos
INGRESOS DE LA PROPIEDAD              99 000 000,00     102 960 000,00     107 078 400,00       111 361 536,00
RENTA DE LA PROPIEDAD                 99 000 000,00     102 960 000,00     107 078 400,00       111 361 536,00
Alquiler de terrenos milla            99 000 000,00     102 960 000,00     107 078 400,00      111 361 536,00
marítima
MULTAS, SANCIONES,                     5 500 000,00        6 050 000,00       6 655 000,00        7 320 500,00
REMATES Y CONFISCACIONES
MULTAS Y SANCIONES                     5 500 000,00       6 050 000,00         6 655 000,00        7 320 500,00
Otras Multas                           5 500 000,00       6 050 000,00         6 655 000,00        7 320 500,00
Multas por infracción Ley de           5 500 000,00       6 050 000,00        6 655 000,00        7 320 500,00
construcciones
INTERESES MORATORIOS                  28 400 000,00       31 240 000,00      34 364 000,00       37 800 400,00
Intereses moratorios por atraso       16 400 000,00      18 040 000,00      19 844 000,00       21 828 400,00
en pago de impuesto
Intereses moratorios por atraso       12 000 000,00      13 200 000,00      14 520 000,00       15 972 000,00
en pago de bienes y servicios
OTROS INGRESOS NO                      5 500 000,00        6 050 000,00       6 655 000,00        7 320 500,00
TRIBUTARIOS
Ingresos varios no especificados       5 500 000,00        6 050 000,00       6 655 000,00        7 320 500,00
Venta de reciclaje                     5 500 000,00        6 050 000,00      6 655 000,00        7 320 500,00
TRANSFERENCIAS                       269 391 416,52      222 236 313,76     266 571 797,98      228 751 189,84
CORRIENTES
 TRANSFERENCIAS                      269 391 416,52      222 236 313,76     266 571 797,98      228 751 189,84
CORRIENTES DEL SECTOR
PUBLICO
Transferencias corrientes del        151 873 583,00      112 134 489,24     156 469 973,46      118 649 365,32
Gobierno Central
Impuesto al banano Ley Nº7313        115 391 706,00      72 004 424,54     112 326 902,29       70 091 987,03
Recursos decreto Ley N°9154           36 481 877,00       40 130 064,70      44 143 071,17       48 557 378,29
Migración y Extranjeria
Transferencias corrientes de         108 318 561,00      100 902 552,00     100 902 552,00      100 902 552,00
Órganos Desconcentrados
Consejo Nacional de Política           7 416 009,00                  -                   -                   -
Pública de la persona joven (ley
8261)
Consejo nacional Persona Adulta      100 902 552,00     100 902 552,00     100 902 552,00      100 902 552,00
mayor
Transferencias corrientes de Ins.      9 199 272,52        9 199 272,52       9 199 272,52        9 199 272,52
Descentral no Empresariales
IFAM Ley de licores                     9 199 272,52       9 199 272,52      9 199 272,52        9 199 272,52
INGRESOS DE CAPITAL                 3 345 163 001,79   2 180 122 205,97   2 289 099 768,91    2 289 099 768,91
TRANSFERENCIAS DE                   3 345 163 001,79   2 180 122 205,97   2 289 099 768,91    2 289 099 768,91
CAPITAL
TRANSFERENCIAS DE                   3 345 163 001,79   2 180 122 205,97   2 289 099 768,91    2 289 099 768,91
CAPITAL DEL SECTOR
PUBLICO
Transferencias de capital del       2 261 378 130,59   2 179 551 258,77   2 288 528 821,71    2 288 528 821,71
Gobierno Central
Ley de Simplificación 8114          2 261 378 130,59   2 179 551 258,77   2 288 528 821,71    2 288 528 821,71
Transferencias de capital de          484 644 895,58         570 947,20          570 947,20          570 947,20
Instituciones Descentralizadas no
Empresariales
Transferencias IFAM                      570 947,20         570 947,20         570 947,20          570 947,20
6909(impuesto al ruedo)


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                                MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
                               Acta Ordinaria Nº 145 del 01/03/2023
FINANCIAMIENTO INTERNO                     1 203 978 982,30                        -                          -                      -
PRÉSTAMOS DIRECTOS                           130 653 266,33                        -                          -                      -
Prestamos directos a                         130 653 266,33
instituciones descentralizadas no
empresariales
RECURSOS DE VIGENCIAS                      1 073 325 715,97
ANTERIORES
SUPERÁVIT LIBRE                               28 012 064,23
SUPERÁVIT ESPECIFICO                       1 045 313 651,74
TOTAL                                      6 578 857 667,89          4 257 140 800,38          4 515 752 161,56     4 585 800 699,15

            GASTOS                  2023                      2024                      2025                      2026
GASTOS CORRIENTES                   1 569 927 581,72          1 487 354 973,86          1 593 429 049,40          1 680 544 764,00

GASTOS DE CONSUMO                   1 322 999 333,93          1 309 669 725,34          1 404 802 721,59          1 508 673 401,88

REMUNERACIONES                      729 795 809,34            796 908 095,40            870 438 245,32            951 013 377,25

Sueldos y salarios                  622 415 446,70            679 693 065,64            742 450 250,19            811 222 547,09

Contribuciones sociales             107 380 362,64            117 215 029,76            127 987 995,13            139 790 830,16
ADQUISICION DE BIENES Y             593 203 524,58            512 761 629,94            534 364 476,27            557 660 024,63
SERVICIOS
INTERESES                           38 720 412,75             33 778 236,91             35 467 148,76             12 651 328,51

INTERNOS                            38 720 412,75             33 778 236,91             35 467 148,76             12 651 328,51

EXTERNOS                            0,00                      0,00                      0,00                      0,00

TRANSFERENCIAS                      208 207 835,04            143 907 011,61            153 159 179,06            159 220 033,60
CORRIENTES
TRANSFERENCIAS                      185 807 835,04            140 337 011,61            149 410 679,06            155 284 108,60
CORRIENTES AL SECTOR
PUBLICO
TRANSFERENCIAS                      22 400 000,00             3 570 000,00              3 748 500,00              3 935 925,00
CORRIENTES AL SECTOR
PRIVADO
TRASNFERENCIAS                      0,00                      0,00                      0,00                      0,00
CORRIENTES AL SECTOR
EXTERNO
GASTOS DE CAPITAL                   4 850 575 635,97          2 690 391 398,05          2 839 164 882,26          2 868 097 116,22

FORMACION DE CAPITAL                4 704 054 822,44          2 680 402 398,05          2 828 406 932,26          2 856 504 818,72

EDIFICACIONES                       44 600 000,00             22 969 000,00             24 117 450,00             25 323 322,50

VIAS DE COMUNICACIÓN                3 879 650 961,45          2 314 607 635,75          2 444 322 431,85          2 453 216 093,29

OTRAS OBRAS                         779 803 861,00            342 825 762,30            359 967 050,41            377 965 402,93

ADQUISICION DE ACTIVOS              134 380 000,00            4 599 000,00              4 828 950,00              5 070 397,50

MAQUINARIA Y EQUIPO                 134 380 000,00            4 599 000,00              4 828 950,00              5 070 397,50

TRANSFERENCIAS DE                   12 140 813,53             5 390 000,00              5 929 000,00              6 521 900,00
CAPITAL
TRANSFERENCIAS DE                   12 140 813,53             5 390 000,00              5 929 000,00              6 521 900,00
CAPITAL AL SECTOR PUBLICO
TRASNFERENCIAS DE                   0,00                      0,00                      0,00                      0,00
CAPITAL AL SECTOR PRIVADO
TRANSACCIONES                       56 002 312,83             58 802 428,47             61 742 549,90             14 886 511,74
FINANCIERAS
AMORTIZACIÓN                        56 002 312,83             58 802 428,47             61 742 549,90             14 886 511,74

AMORTIZACION INTERNA                56 002 312,83             58 802 428,47             61 742 549,90             14 886 511,74

SUMAS SIN ASIGNACION                102 352 137,37            20 592 000,00             21 415 680,00             22 272 307,20

SUMAS SIN ASIGNACION CON            21 799 999,66             20 592 000,00             21 415 680,00             22 272 307,20
FIN ESPECIFICO



                                                                                                                          45
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SUMAS SIN ASIGNACION SIN          80 552 137,70             0,00                     0,00                  0,00
FIN ESPECIFICO
TOTAL                                   6 578 857 667,89          4 257 140 800,38        4 515 752 161,56   4 585 800 699,15
Ingresos - Gastos1/               C0,00                     C0,00                    C0,00                 C0,00
Vinculación con objetivos de mediano y largo plazo:
Plan Estratégico Municipal 2020-2024
O 1: Mejorar en el mediano plazo la eficiencia de la gestión administrativo - financiera, coadyuvando así al equilibrio
financiero de la Institución.
O 2: Lograr una mayor recaudación con el fin de los tributos municipales, con el de mejorar la inversión pública , así
como motivar y satisfacer a los clientes internos y externos
OE 3: Adoptar una visión gerencial, donde se asume la administración como la de una empresa prestadora de servicios,
con criterios de calidad empresarial y alto nivel de eficiencia, eficacia y oportunidad, desarrollando procesos integrales de
modernización y fortalecimiento de la gestión institucional, contemplando mejoras en los aspectos operativos,
comerciales, administrativos, financieros, de planeación, procedimientos y directivos o gerenciales de acuerdo a lo
establecido en el Código Municipal y Legislación Conexa.

OE 4: Procurar poner en operación pronto los dos centros de recuperación de residuos valorizables y la compostera.
OE 5: Fortalecer y capacitar, las redes de centro de acopio existentes en los distritos.
OE 6: Aplicar en todos sus extremos el plan integral de residuos.
OE 7: Impulsar la ejecución de proyectos que respondan al crecimiento de la población y construcción de obras de
acuerdo a las necesidades de la población ofreciendo servicios oportunos.
OE 8: Poner en ejecución un programa que mejore la prestación servicios municipales en forma oportuna y adecuada que
brinden una mejor calidad de vida de la población.
OE 9 : Procurar el desarrollo de infraestructura turística - vial adecuada y ajustada a las características de la zona con el
fin de aprovechar el potencial, ampliar y diversificar la oferta cantonal.

 OE 10: Dotar a la institución de los instrumentos y procedimientos adecuados que permitan un mejor control de las
labores que se realizan.

 OE 11: Fortalecer el sistema de gestión vial cantonal, aplicando parámetros que mejoren la cobertura poblacional y
espacial, la calidad, la continuidad y la frecuencia demandada por los habitantes del cantón de Talamanca

OE 12: Realizar mejoras puntuales en la infraestructura del edificio que alberga las oficinas municipales, y dotarlos del
equipamiento necesario de tal forma que se cuente con condiciones óptimas para efectuar un trabajo eficiente y brindar
una prestación de servicios de mejor calidad

OE 13: Impulsar el desarrollo tecnológico en todas las áreas productivas del cantón, incorporando la última tecnología en
todos los procesos y capacitando a las partes involucradas para que estén al nivel de estos cambios, y poder así ser más
competitivos como organización.

OE14: Fortalecer la capacidad de la administración municipal para ejercer las funciones de regulación del servicio que le
corresponde conforme el código municipal y la reglamentación vigente.

 OE15: Mejorar la gestión integral de los residuos sólidos mediante participación de todos los habitantes en beneficio de
la salud, ambiente y economía del cantón de Talamanca

Análisis de Resultados de proyecciones de ingresos y gastos: El análisis comprende la valoración de si las fuentes de
financiamiento de las remuneraciones serán suficientes para cubrir los requerimientos de remuneraciones para cargos fijos; es
importante tener presente que de conformidad a estimaciones de recursos disponibles, eventualmente se generarían disminuciones
en las asignaciones de otros rubros. Para la Corporación Municipal es fundamental que las fuentes de financiamientos de los
requerimientos de asignación presupuestaria básicos sean suficientes para la operación y la continuidad de los servicios y la
satisfacción del interés público. Con las estimaciones efectuadas se determina un grado aceptable de factibilidad, así también se
visualiza un riesgo asociado a la limitación de la asignación en servicios, materiales y suministros, bienes duraderos y transferencias
en el tanto la recaudación real sea similar a la estimada.
Comprende la inclusión de los montos ya definidos por las Instituciones como Concejo de la Persona Joven, NDER y CORBANA
mediante convenios suscritos entre las partes, así como recursos provenientes del Préstamo solicitado al IFAM y revalidación de
recursos de vigencias anteriores.




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     Supuestos Técnicos utilizados para las proyecciones de ingresos y gastos: Se muestran las estimaciones de ingresos ya
     contenidas en la propuesta de presupuesto ordinario 2022, en función de la recaudación real de los años 2016-2021 (siendo que para
     este último se consideró la recaudación real al 31 de julio); así como las proyecciones estimadas con la aplicación de las fórmulas
     lógico matemáticas estadísticas. Para la definición de estas estimaciones de ingresos y egresos, las jefaturas vinculadas a la gestión
     de su recaudación y ejecución consideraron factores socioeconómicos, de normativa, posibles repercusiones de la implementación
     del Plan Regulador y otras condiciones o situaciones cantonales que podrían originar ajustes a los resultados obtenidos de la s
     fórmulas estadísticas. Para el Presupuesto Extraordinario 1-2023 se incorporan recursos de vigencias anteriores sobre los cuales no
     se pueden hacer estimaciones para 4 años adelante, los mismos se programa ejecutarlos este periodo; se adiciona el monto del
     préstamo gestionado con el IFAM para la Compra de un Camión recolector y 10 contenedores durante este periodo. Se incluyen los
     pagos por amortización e intereses de la deuda en los periodos consiguientes. Se incluye además Proyecto Aprobado por FODESAF
     para Mejoras a la Cancha Multiusos de la comunidad de Bribrí para el periodo 2023 y se ajusta a las Proyecciones ya establecidas
     por las Entidades Concedentes como lo es el Instituto de Desarrollo Rural y CORBANA.

 1      ARTÍCULO X: Asuntos varios.
 2      El señor Presidente en Ejercicio Freddy Soto Álvarez, informa que teníamos una
 3      sesión extraordinaria convocada para el día 02 marzo del presente año, la
 4      misma queda suspendida y estaremos atendiendo a los personeros de Migración
 5      el día 08 de Marzo del presente año en la sesión ordinaria, esto fue a solicitud de
 6      ellos, y le cede la palabra al regidor Adenil Peralta Cruz, la cual saluda a los
 7      presentes, al pueblo que nos escucha en las redes sociales y menciona que
 8      quiere agradecer al señor Alcalde, y los compañeros de la junta Vial por la
 9      donación de dos plataforma a un ramal de la comunidad de Carbón No.1, ellos
10      están muy agradecidos sabemos que hay un paso a seguir con el camino para
11      que eso se declare público para el beneficio de ellos, ya que tenemos muchos
12      adultos mayores, mujeres que se han caído por el mal estado del paso.
13      El señor Presidente en ejercicio Freddy Soto Álvarez, le da la gracias al señor
14      Regidor Adenil Peralta Cruz, y manifiesta que ese el trabajo que siempre viene
15      realizando el señor Alcalde en dando un poquito a cada uno de nuestro distrito.
16      ARTÍCULO XI: Clausura Al ser las dieciocho horas con cinco minutos el
17      señor Presidente Municipal                    en ejercicio, da muchas gracias a todos por la
18      participación, pasen todos muy buenas noches, y da por finalizada la sesión.
19      -------------------------                        -----------------------------
20       Flor Bran Gómez                                  Freddy Soto Álvarez
21       Secretaria Interina                              Presidente
22      fmg




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