Extraordinaria 65 · 2022-12-15
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- Acuerdo 1 (pág. 17) Acuerdo 1: Moción presentada por el Regidor Freddy Soto Álvarez, Presidente 20 Municipal en ejercicio, secundada por la Regidora Enid Villanueva Varga…
- Acuerdo 2 (pág. 20) · unanime · firme · aprobado Acuerdo 2: Moción presentada por el Regidor Freddy Soto Álvarez, Presidente 25 Municipal en ejercicio, secundada por la Regidora Enid Villanueva Varga…
- ~ Acuerdo (pág. 21) · unanime · firme · aprobado ÓN DE LOS CAMINOS 07-04-042, 07-04-099 Y 38 RAMAL DEL CAMINO 07-04-042, CON LA EMPRESA CONSTRUCTORA 39 TRANSPORTE Y EQUIPO PESADO BRE & BRE S.A. ADEMÁ…
- ~ Acuerdo (pág. 25) · unanime · firme · aprobado INARIO DE REVISIÓN 17 formulado en contra del Acuerdo #2, tomado en sesión extraordinaria N° 5, 18 celebrada el día 15 de julio del 2020. Se deja cons…
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
Acta Extraordinaria Nº 65 del 15/12/2022
1 ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA 65
2 Celebrada por el Honorable Concejo Municipal de Talamanca en la Sala de
3 Sesiones de la Municipalidad de Talamanca, al ser las diecisiete horas con veinte
4 minutos del día jueves quince de diciembre del año dos mil veintidós, con la
5 siguiente asistencia y orden del día.-----------------------------------------------------------
6 REGIDORES PROPIETARIOS
7 Sr. Freddy Soto Álvarez Vicepresidente Municipal ----------------------------------------
8 Sra. Enid Villanueva Vargas --------------------------------------------------------------------
9 Lic. Adenil Peralta Cruz --------------------------------------------------------------------------
10 REGIDORES SUPLENTES
11 Sra. Ginette Jarquín Casanova -----------------------------------------------------------------
12 Lic. Julio Rivas Selles -----------------------------------------------------------------------------
13 Sra. Patricia Chamorro Saldaña ----------------------------------------------------------------
14 Dra. Gabriela Matarrita Córdoba ----------------------------------------------------------------
15 Lic. Rugeli Morales Rodríguez Alcalde Municipal-------------------------------------------
16 SÍNDICOS PROPIETARIOS
17 Sr. Bivian Zúñiga Zúñiga --------------------------------------------------------------------------
18 Sr. Manuel Zúñiga Agüero ----------------------------------------------------------------------
19 Sra. Cándida Salazar Buitrago ------------------------------------------------------------------
20 SINDICOS SUPLENTES
21 Sra. Miriam Morales González ------------------------------------------------------------------
22 Sra. Steicy Obando Cunningham----------------------------------------------------------------
23 Presente también: Lic. Héctor Sáenz Aguilar, Asesor Legal Municipal.
24 AUSENTES: La Regidora Yahaira Mora Blanco está en comisión. El Regidor
25 Jorge Molina Polanco. El Regidor Arcelio García Morales está en comisión. Los
26 síndicos Miguel Pita Selles y Randall Torres Jiménez. La síndica Maribel Pita está
27 en comisión.
28 Nota: De conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Código Municipal,
29 el señor Freddy Soto Álvarez, funge como presidente municipal en ejercicio, en
30 vista que la regidora Yahaira Mora Blanco está en comisión. A su vez la Regidora
31 Ginette Jarquín Casanova fungió como propietaria. La regidora Gabriela Matarrita
32 Córdoba fungió como propietaria en ausencia del regidor Jorge Molina Polanco.
33 Presidente Municipal a.i.: Freddy Soto Álvarez
34 Secretaria de actas: Yorleni Obando Guevara
35 ARTÍCULO I: Comprobación del quórum
36 Una vez habiendo comprobado el quórum el señor Presidente Municipal en
37 ejercicio, Freddy Soto Álvarez, inicia la sesión dando buenas tardes señores
38 regidores, regidoras, síndicos, señor Alcalde, Licenciado don Héctor, personal que
39 nos acompaña, damos inicio a esta sesión extraordinaria 65.
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1 ARTÍCULO II: Aprobación del orden del día
2 Se da lectura al orden del día establecido. El señor Presidente Municipal en
3 ejercicio, Freddy Soto Álvarez, indica que en el punto 4, la correspondencia no se
4 le va dar lectura el día de hoy, va quedar para el 22 de diciembre, porque el
5 Licenciado nos va hacer exposición sobre la ley de licores y el porcentaje por
6 población igual que las mociones que están ahí, entonces la correspondencia
7 queda para el día 22 de diciembre.
8 I. Comprobación del quórum-------------------------------------------------------------------
9 II. Lectura y aprobación del orden del día----------------------------------------------------
10 III. Oración---------------------------------------------------------------------------------------------
11 IV. Explicación sobre Ley de Licores porcentaje de Licencias por población--------
12 V. Mociones -----------------------------------------------------------------------------------------
13 VI. Clausura------------------------------------------------------------------------------------------
14 Sometido a votación es aprobado por el Concejo Municipal, mediante votación
15 verbal por unanimidad.
16 ARTÍCULO III: Oración
17 La síndica Miriam Morales González, dirige la oración. -----------------------------------
18 ARTÍCULO IV: Explicación sobre Ley de Licores porcentaje de
19 Licencias por población
20 El señor Freddy Soto, Presidente Municipal en ejercicio, le damos el espacio a
21 don Héctor para que nos haga la explicación sobre la ley de licores, tiene la
22 palabra.
23 El Lic. Héctor Sáenz, Asesor Legal Municipal, gracias, buenas tardes a todos
24 Presidente Municipal, señor Alcalde, señores regidores propietarios, suplentes,
25 síndicos y demás personas presentes, si me había pedido la Presidencia que
26 aclarara algunos puntos importantes que están en el tema sobre algunas
27 mociones, sobre todo el reglamento de licores que tiene la municipalidad en
28 relación a un tema que si era una preocupación desde hace algún tiempo, que era
29 determinar los porcentajes de licencia de licores que hemos otorgado y como
30 estamos porque honestamente no teníamos un marco referencial más que
31 estadístico, real, de un inventario de cuantas licencias de licores teníamos en el
32 municipio otorgadas para saber si estamos dentro de los parámetros que la ley y
33 el reglamento nos exige, y en ese sentido es muy importante para mí y para que
34 ustedes conozcan un poco el tema y sé que algunos casi manejan mejor que yo
35 el tema de las licencias de licores y el reglamento, pero es importante que talvez
36 lo veamos en el contexto total, si el compañero de informática nos ayuda ahí está
37 la exposición para que vayamos viendo algunas cosas que son importantes. En
38 primer lugar lo que tenemos claro es que existe la ley y existe el reglamento,
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1 nuestro reglamento fue diseñado tiempo reciente después de la ley de licores y
2 entonces es importante que tengamos claro que ha habido cambios a través del
3 tiempo importantes. Nuestro reglamento lo que hace es una referencia a las
4 licencias de licores que están en el artículo cuarto, el cual define cuáles son las
5 categorías que hay de licencias de licores, desde la A, la B, la C y la D, en ese
6 sentido es importante establecer que en primer momento la ley había dicho el
7 parámetro era para determinar por población, una licencia de licores cada
8 trescientos habitantes en el tema de las licencias B, pero existió un voto de la Sala
9 Constitucional, una acción de inconstitucionalidad que abarcaba otros temas
10 diversos pero el punto también es que la sala en esa resolución equiparó también
11 como orden de la Sala de que para tomar el parámetro de las licencias de licores
12 no solo se tomara en cuenta las B, sino también las A, y aquí es importante
13 determinar cuáles son esas A, y son las que se expenden licores envasados para
14 llevar, esas son las licoreras, no los supermercados ni los otros que están en las
15 otras categorías son completamente apartes, aquí es actividad principal solo que
16 es para llevar, los supermercados son de alguna manera decirlo actividad
17 secundaria y no están en esa clasificación, entonces si bien es cierto el
18 reglamento nuestro no lo estipuló porque en algún momento la acción de
19 inconstitucionalidad fue posterior a la emisión del reglamento de la Municipalidad,
20 lo cierto y lo verídico es que para calcular cuánto estamos en población son las
21 licencias A y B. La idea de la moción que había presentado los regidores en el
22 primer momento que se dio, era tener un inventario total de las A, las B, las C y
23 las D, si bien es cierto necesitamos hacer el parámetro de las A y las B, a pesar
24 que las otras (C y D) no están dentro de esa prohibición lo cierto que era
25 importante para tener un inventario por dos cosas importantes, una que queremos
26 determinar cuánto es el ingreso que tenemos por licores, en que se está
27 invirtiendo esos ingresos de acuerdo a la misma ley, para darnos una idea global
28 de cómo está el tema, entonces significa que nuestro estudio o el estudio
29 solicitado si bien es cierto se suspendió la tramitación de licencias totales, lo cierto
30 es que ya el estudio por parte del departamento tributario ya está hecho, estaría
31 para la próxima sesión del miércoles, entonces significa y ustedes lo valoran que
32 la suspensión se levante para el otro miércoles cuando ya contemos con el estudio
33 completo, para no atrasar, porque tampoco ha habido patentes, hasta el día de
34 hoy la Alcaldía me pasó dos solicitudes, y no le hemos atrasado a nadie las
35 solicitudes del tema de licores, ya tenemos un estudio preliminar, nos vamos a
36 reunir con el departamento tributario para ver algunos detalles del informe, ¿qué
37 detalles necesitamos? Un poco es el tema económico, un poco es el tema de las
38 otras categorías para saber inventariar y mapear, si les puedo decir
39 preliminarmente que en el distrito de Sixaola y Bratsi la cantidad si acaso alcanza
40 8% o 10% de la cantidad que deberíamos tener, donde si hay una cantidad
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1 importante es en el distrito de Cahuita, pero no sobre pasa la cantidad que
2 deberíamos tener, pero con esos números que nos dé el departamento tributario
3 podemos hacer una proyección de cuánto nos faltarían, y viene otra situación, la
4 población flotante que es con la que se mide, la actual no nos va a dar esos
5 números todavía, incluso el último censo será publicado el próximo trimestre del
6 2023, significa que los números que hay ahorita van a subir en demasía del tema
7 de las que hay ahora, yo sé que también hay preocupación a nivel social, que es
8 un tema que hay que valorarlo, porque no es tampoco propiciar un aumento
9 desmedido de Licencias de Licores por el tema de alcoholismo. El tema de otorgar
10 licencias de licores no solo está supeditado a verlo como un tema económico, sino
11 que también tenemos que hacer evaluaciones sociales de cuánto es conveniente,
12 hasta donde tener una política de un límite racional de que la Licencia de Licores
13 sea más acompañada por el tema de restaurantes, como una actividad
14 complementaria, no como una venta indiscriminada de licor, me parece que podría
15 ser un razonamiento al tener ese estudio. Cuál es la idea del estudio, es tener un
16 diagnóstico, un inventario no solo económico sino social de las dimensiones que
17 tenemos en el tema, también hay cosas que tenemos que valorar, ver la
18 transformación que hubo de las patentes de licores a licencias de licores, como
19 se hizo esa conversión a partir del 2012 que se dio la reforma de la ley, como se
20 convirtieron las patentes en Licencias, las cantidades y de todo. Para mí era
21 importante poder determinarles a ustedes que es como un instrumento que
22 ustedes tienen, que ustedes como concejo político y como directores de la
23 administración municipal necesitan saber a ciencia cierta con datos más reales,
24 porque no es una estadística, es un dato confiable, real, útil y necesario para
25 determinar consideraciones políticas, ¿cuáles consideraciones políticas? De
26 manejo institucional y de manejo cantonal, la realidad de los números de licencias
27 de licores de acuerdo a cada una de las categorías, si bien es cierto solo la A y la
28 B nos va a permitir establecer el parámetro de si estamos o no dentro de los límites
29 normales que nos exige la ley, lo cierto es que también vamos a saber cuántas
30 están en cada una de los parámetros y cuántas están dentro de las que podemos
31 establecer para poder determinar que no estamos en un límite racional o irracional
32 de acuerdo a las consideraciones sociales que ustedes les den, entonces el tema
33 era un poco explicarles esa dinámica, para entender no solo las preocupaciones
34 de las distintas mociones, sino también las preocupaciones y el porqué de esa
35 moción, y el tema de la suspensión que solo duró si acaso aproximadamente dos
36 o tres sesiones pero para el miércoles el compromiso del departamento tributario
37 es que esté el informe y que se pueda suspender el no otorgamiento para que
38 tampoco atrasemos el trámite a las personas, y como les decía las únicas que
39 están pendientes que llegaron el día de hoy son dos solicitudes entonces no
40 vamos atrasar de manera alguna las solicitudes que existan, ese era el informe y
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1 un poco la explicación de porqué era el estudio que solicitamos y para qué era el
2 estudio que solicitamos, si tienen alguna duda con gusto podríamos atenderla y
3 talvez un poco enriquecer la experiencia en porqué el estudio, el cual debió haber
4 sido algún tiempo atrás, sin embargo por dicha no estamos fuera de lo que es la
5 realidad del estudio que estamos solicitando, muchas gracias.
6 El señor Freddy Soto, Presidente Municipal en ejercicio, muchas gracias
7 Licenciado por esa explicación porque esto nos lleva a tener un parámetro más
8 claro de lo que queremos, desde un principio dijimos no estamos prohibiendo las
9 patentes, simplemente que como un órgano colegiado, responsable, y
10 transparente, si necesitamos saber cuánto es el parámetro de cuántas patentes
11 de han otorgado, porque al final de cuentas patente es patente, gracias a Dios lo
12 que hasta ahorita está arrojando el estudio que ya para la próxima sesión lo
13 tenemos nos deja trabajar más desahogadamente y ver un parámetro de cómo va
14 porque en jurídicos hablábamos que hubo dos años de pandemia y muchos
15 negocios cerraron, muchos se fueron, y esas patentes están ahí entonces hay que
16 ver dónde están, quien las tiene y quien no, entonces muchas gracias Licenciado
17 por esa explicación que nos trajo hoy y nos llena de satisfacción de que esta
18 administración y este concejo municipal quiere hacer las cosas amparadas al
19 marco legal, muchas gracias. Tiene la palabra la regidora Gabriela.
20 La Dra. Gabriela Matarrita, regidora, buenas tardes, gracias señor Presidente en
21 ejercicio, señor Alcalde, don Héctor, compañeros, que bien que venga a
22 aclararnos de eso se trata, más bien sería bueno que pudiera venir todas las veces
23 porque siempre hay dudas y lo importante que es a la hora de tomar decisiones,
24 imagino que usted revisó la moción que yo presenté a la semana siguiente sobre
25 un recurso, que yo les explicaba a los compañeros los tipos de licencias también
26 que no solo era para el tipo B, sino también para el tipo A que había que aplicarlo,
27 era porque en la redacción de la moción decía que iba a estar temporalmente
28 suspendido las patentes pero el parámetro que indique que se otorgara la licencia
29 por cada trescientos habitantes, que no solo era ara tipo B, entonces esa fue mi
30 aclaración porque no aplicaba para la C ni D, entonces creo que fue un problema
31 de redacción porque en la moción incluso yo le pregunté al compañero la primera
32 vez que se nos hizo como un colochillo y me dijo todas, pero bajo este parámetro
33 de los trescientos habitante, que no aplicaba para la C y la D, por eso yo presenté
34 a la semana siguiente que no aplicaba para esas dos, y lástima que no pudiste
35 venir esa vez para poder aclarar y talvez hubiéramos tomado las mejores
36 decisiones pero si por eso yo presenté esa moción porque fue bajo ese parámetro
37 específicamente lo que decía la moción, ahora si ya queremos algo englobado,
38 queremos todo, bien excelente, pero no lo decía la moción así, sino que bajo el
39 parámetro de los trescientos habitantes donde solo aplicaba para la A y la B.
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1 El Lic. Héctor Sáenz, Asesor Legal, yo entendí el espíritu de la moción, me
2 consultaron y de todo, incluso hice observaciones, el tema talvez de la confusión
3 que pudimos haber generado era en relación a la suspensión pero lo que si
4 permitía era que fuera rápido, la idea era que no se durara dos meses sino que
5 en quince días, 22 días lo más, talvez es menos porque ya está listo el informe en
6 realidad, la idea era no causar ningún efecto en los patentados y los licenciatarios,
7 la idea era hacer como un parón necesario para poder determinar, los parámetros
8 si estamos claros que es la A y la B, la otra lo que se quiere es de alguna manera
9 hacer un inventario necesario para calcular ciertas situaciones que son
10 importantes en el tema de lugares, de ubicación, de poder hacer estudios a partir
11 de ahí, por ejemplo el tema turístico, valorar dónde están las áreas turísticas con
12 la lista que nos den. La C y la D son temas muy fáciles que vamos a poder mapear
13 y que vamos a poder establecer de acuerdo a ese estudio donde están ubicadas,
14 en realidad tampoco era la idea de crear ninguna crisis en las personas y no
15 atrasarlos, porque usualmente y la experiencia nos dice que una licencia de licores
16 quince o 22 días debería durar entre el departamento tributario con la presentación
17 de la solicitud en llegar al concejo, y la idea es hacerlo más expedita cada día, se
18 han hecho cosas a partir del decreto del presidente que se están garantizando
19 algunos requisitos con declaraciones juradas entonces hace más expedita la
20 solicitud, la idea es que la gente no tenga tantos atrasos en el tema de la solicitud,
21 me parece que el espíritu de contención de las licencias de licores va encaminado
22 al tema turístico y al tema de emprendimiento, la intención de la municipalidad
23 como un todo es proteger esas dos cosas, emprendimiento y turismo por generar
24 empleo, por generar alguna cuestión que pueda darle un poquito de trabajo a la
25 gente, venimos superando pandemia, y mucha gente cerró negocios, perdieron
26 negocios, y como decía el Presidente el inventario va permitir decir donde se cerró
27 más, el estudio va permitir identificar todo ese tema, entonces no era solo saber
28 el tema de si estábamos fuera de los parámetros de la A y la B, sino también hacer
29 un estudio y hay cosas que hemos comentado con la gente de tributario que son
30 los que mantienen la experiencia diría de todas las cosas, algunas vamos a revisar
31 posteriormente en el mismo reglamento y en la misma ley que hay que analizarlos
32 con calma, el tiempo de las patentes, si siempre mantenemos los cinco años el
33 tiempo de renovación, y eso solo nos va a permitir identificarlos a través de ese
34 estudio entonces esa era la idea, pero lo que sí tienen que tener claro todos
35 ustedes señores regidores es que no era la intención de provocar ninguna crisis y
36 era muy rápido para poder resolver todas esas observaciones y si vi sus
37 observaciones me parecieron muy atinadas y actualizadas entonces nos permitió
38 establecer también la prioridad de que el estudio no durara mucho, eso ya casi
39 está listo y si Dios quiere la otra semana lo entregamos.
40 El señor Presidente en ejercicio cede la palabra a la regidora Gabriela.
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1 La Dra. Gabriela Matarrita, regidora, muchísimas gracias don Héctor, que dicha
2 que pudieron leer la moción que presenté y que bonito que vean las observaciones
3 que uno les hace porque a veces es salvando responsabilidad porque si creo que
4 entonces faltó redacción en esa moción en la primera porque solo nos hablaba
5 del parámetro de los 300, talvez se hubiera agregado que también se quería un
6 estudio de la C y la D, pero como se englobó en el parámetro de los 300 habitantes
7 esa fue mi preocupación en el momento y que dicha que también el departamento
8 tributario nos pueda dar el informe lo más pronto posible para que la gente no se
9 pueda atrasar y todo quede claro, muchísimas gracias.
10 El señor Freddy Soto, Presidente en ejercicio, estamos claros en el tema, me
11 parece muy bien, solo para aclarar ese día de la moción que el Licenciado no pudo
12 subir, fue porque estaba afectado de salud, de hecho lo llamé que subiera y estaba
13 afectado de salud, sino ya hubiéramos arreglado todo esto.
14 ARTÍCULO V: Mociones
15 El señor Presidente en ejercicio, Freddy Soto, indica que vamos al tema de las
16 mociones. El Licenciado nos va a explicar las dos mociones.
17 El Lic. Héctor Sáenz, Asesor Legal Municipal, si me permite hacer como una
18 presentación y explicarles más o menos, de nuevo muchas gracias por la
19 atención, en realidad son dos mociones, una tiene que ver con las competencias
20 nuevas que la Ley de Contratación Administrativa dan con el tema, primero
21 explicarles una situación que se dio en el país que es importante, hace dieciocho
22 meses se aprobó en la Asamblea Legislativa la ley nueva de Contratación
23 Administrativa, es la actual, sustituyó la ley anterior, entró en vigencia hace como
24 un mes más o menos, había un pequeño inconveniente que tenía que ver con que
25 el gobierno no había redactado el reglamento de la ley, la ley obliga en el plazo
26 de los dieciocho meses se hiciera un reglamento para la ley, salió como un día
27 antes de la puesta en práctica, talvez no es el tema ahorita pero en una próxima
28 sesión deberíamos tomar por lo menos una parte de la sesión para explicarles en
29 concreto y en directo las reformas que sufrió la ley, tiene cosas muy interesantes,
30 la idea de la ley es hacer más práctico el sistema de contratación administrativa,
31 no solo en las municipalidades sino el Estado en general. Cambiaron conceptos,
32 ya no es contratación administrativa, ya no es licitación abreviada, ahora hay
33 conceptos que se llaman restringida, menores, se mantienen las abreviadas y
34 están las internacionales y las públicas, es primero una conceptualización nueva
35 a la que vamos a tener que acostumbrarnos, hay cambios en Caja Chica, hay una
36 obligatoriedad de todas las instituciones de estar en el sistema SICOP, nosotros
37 estamos en SICOP desde hace cuatro años más o menos entonces no tenemos
38 ese problema, hay que incorporar al Comité de Deportes en SICOP, es obligación
39 de ellos estar en SICOP, van a tener que cumplir con los mismos parámetros que
40 nosotros tenemos, van a tener que hacer todas las contrataciones en SICOP, se
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1 está excluyendo de las contrataciones administrativas el tema de combustible,
2 porque no tenía lógica de que el combustible fuera contratado porque el tema de
3 combustible es igual para todo el país, tiene un precio estándar para todo el país,
4 entonces se excluyó el tema de combustible en esta ley, entonces se pueden
5 hacer contrataciones directas, si lleva un registro en SICOP pero va haber una
6 variación ahí, hay otra variación en Caja Chica, entonces aumenta el monto de la
7 Caja Chica pero también lleva un registro en SICOP, entonces es un tema que
8 hay que fortalecer un poco, la moción de hoy tiene que ver con los montos y las
9 competencias del Alcalde Municipal y del Concejo Municipal, el Alcalde de
10 acuerdo a las recomendaciones técnicas que ha dado la Contraloría General de
11 la República va a conocer de las restringidas y las menores, ustedes van a
12 conocer las licitaciones que están fuera de esas, ahorita vamos a ver los umbrales
13 que son el monto que definió la Contraloría General de la República, difícilmente
14 nosotros como municipio vamos a llegar a las licitaciones grandes que son las
15 internacionales, el municipio siempre va andar entre menores, restringidas, son
16 las que vamos a ver más que todo, habrá excepcionalmente la tercera categoría
17 que están en ese rango y son las que el Concejo Municipal va a conocer, con la
18 lectura de la moción lo que se va a dar es un poco el concepto de esas mismas,
19 y luego ahorita vamos a ver el umbral que tiene, el monto del Alcalde va estar
20 como en unos 68 millones de colones, eso es lo que está establecido en el umbral
21 que nos dieron de la Contraloría General de la República, que podría ser muy alto,
22 eso es lo que podríamos valorar pero tendríamos que hacer y aprobar el
23 reglamento y eso lo vamos hacer después de la otra semana, el reglamento de
24 adquisiciones de la Municipalidad, porque el que teníamos estaba ajustado a la
25 Ley anterior, entonces tenemos que ajustarlo, lo que vamos a aprobar ahora no
26 son montos, vamos aprobar conceptos, con la lectura lo que vamos a hacer es
27 decir cuáles serían las que son de conocimiento del Alcalde y después podríamos
28 definir topes, en el reglamento si deberíamos definir topes, pero hoy es una
29 medida temporal mientras hacemos el reglamento de cuáles serían las que
30 conoce el Alcalde, y cuáles conocerían ustedes, esa es la primera moción. La
31 segunda moción tiene que ver con un recurso de revisión que presentó la empresa
32 que se llama Bre y Bre, esa contratación no es de esta administración, es de la
33 anterior, tiene que ver con las calles donde iba a ser la sede de la UCR de un
34 terreno que nunca se traspasó a la Universidad, esta empresa apeló, lo que si
35 tomó este Concejo fue el acuerdo de autorizar al señor Alcalde Municipal para
36 rescindir el contrato, ellos en algún momento habían presentado un Proceso
37 Contencioso contra la Municipalidad y el Tribunal Contencioso le dijo a la empresa
38 que había algo que se llama falta de agotamiento de la vía administrativa eso
39 significa que ellos fueron al contencioso sin haber agotado la vía, esa redacción
40 de este recurso la hizo mi compañero Roy Castro, no fue mi creación, sin embargo
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1 si la he leído y conozco del tema, donde él está rechazando el recurso de revisión
2 porque lo que hizo el Concejo no fue redactar la recisión del contrato, lo que está
3 haciendo el concejo en eso es autorizando al Alcalde para que redactara el
4 finiquito y la recisión del contrato, entonces va ser un pleito que apenas está
5 empezando, ellos van a seguir en el contencioso pero por formalidad ellos
6 necesitaban agotar esta vía, lo que estamos es de alguna manera dando por
7 agotada la vía administrativa para que el proceso siga en los tribunales, ahí
8 veremos quién tiene la razón, ellos están haciendo unos cobros que la
9 administración considera que no debe pagarse, ellos dicen que si debe pagarse,
10 pero no estamos definiendo en esta resolución si se paga o no se paga, lo que
11 estamos es agotando la vía, porque no es un tema que nos puede competer a
12 nosotros y va ser los tribunales que diga si nosotros debemos o no suma alguna
13 en ese tema, entonces talvez parezca como larga las dos mociones pero en
14 realidad tiene que ver con eso, la secretaria las va leer pero si sería importante
15 que si tienen alguna observación sobre eso que se haga, no sé si por lo menos el
16 por tanto se lee, y se los hacemos llegar para que sepan más o menos, me parece
17 que es una lectura muy tediosa pero lo que nos interesa si es el por tanto, de todas
18 maneras se les envió a todos para que lo tuvieran y si tienen alguna observación
19 estaríamos atentos a eso.
20 La Dra. Gabriela Matarrita, regidora, consulta si solo se va leer el por tanto de la
21 moción. En nada cambió la moción, en la redacción que nos enviaron al correo.
22 El señor Presidente Municipal en ejercicio indica que es la misma.
23 V-1 Moción presentada por el Regidor Freddy Soto Álvarez, Presidente Municipal
24 en ejercicio, secundada por la Regidora Enid Villanueva Vargas, Asunto:
25 APROBACIÓN COMPETENCIAS LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.
26 El Lic. Héctor Sáenz, asesor Legal, nada más para que tengan el dato y puedan
27 consultar los umbrales, ahí tienen el dato de la resolución de la Contraloría de los
28 umbrales, ahí es de donde les hablaba de los 68 millones, lo pueden consultar,
29 para que tengan claro entre la reducida y las menores, si vieron el concepto habla
30 de las que está autorizado el Alcalde es siempre y cuando no alcance los umbrales
31 de las reducidas, las menores y las otras serían competencia del Concejo. Para
32 graficarles un poco las reducidas son como las contrataciones directas, y las
33 menores son como las abreviadas, está el concepto de las reducidas, es
34 importante que tengan claro el número del artículo que es el 62 de la ley de
35 contratación pública. Luego viene el concepto de la mejor y la mayor. Entonces lo
36 tenemos claro, las reducidas serían competencia del señor Alcalde Municipal la
37 menor y la mayor serían casi competencia del concejo municipal, entonces como
38 les decía graficando un poco es asemejando reducida a contratación directa y la
39 menor y la mayor a abreviadas, difícilmente vamos a llegar hasta la mayor, esa
40 era la explicación.
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1 El señor Freddy Soto, Presidente en ejercicio, muchas gracias Licenciado,
2 sometemos a discusión la moción. Tiene la palabra Gabriela.
3 La Dra. Gabriela Matarrita Córdoba, Regidora, gracias señor Presidente, que
4 dicha que está don Héctor, ayer le comentaba a los compañeros que esta ley
5 empezó a regir desde el primero de diciembre, obviamente si cambiaron algunos
6 términos o conceptos que antes era licitación pública, abreviada, directa y ahora
7 es mayor, menor, reducida, nos tenemos que acostumbrar nuevamente, ahí esa
8 ley define un sistema de umbrales que son los que usted nos está explicando
9 porque antes era asignados por categoría, que dependiendo del presupuesto
10 nuestro así se asignaba a nosotros, en el caso de la moción que se propone al
11 indicar que la Alcaldía autorice todos los gastos que alcancen el límite superior de
12 la licitación reducida yo si procedí a revisar la ley a que monto se refiere eso
13 porque la moción no nos indica los montos, y según lo que indica el artículo 36 de
14 la Ley General de Contratación Pública para contratación de bienes y servicios
15 significaría contrataciones hasta por 59 millones, y para la contratación de obra
16 pública implica autorizar para que la Alcaldía sea la que adjudique todos los
17 procesos de contratación hasta 160 millones de colones, como podemos ver son
18 sumas bastante importantes, para mi criterio son altas. Siento que talvez en la
19 moción no están los números pero si está el concepto y estaríamos como
20 renunciando a tener participación en la adjudicación de los procesos de
21 contratación, si bien es cierto la moción dice que el Concejo seguirá adjudicando
22 las licitaciones mayores y menores, en la práctica sabemos que no, cuántas nos
23 han llegado mayores a 160 millones, ninguna, prácticamente sería por mucho un
24 5%, eso a la fecha con esta ley pero sabemos que el otro año va aumentar, porque
25 al menos de 59 millones a partir del primero de enero de 2023, esa misma ley
26 según el artículo 36 pasaría a 66 millones la licitación reducida, y la otra pasaría
27 de 160 a 178 millones entonces sí me gustaría conocer ese oficio que usted
28 menciona de la Alcaldía que debe aprobar sobre las reducidas y menores, me
29 gustaría primero ver ese oficio porque eso si no lo tengo y no lo pude ver,
30 considero que hasta el momento la participación del concejo en la revisión del
31 proceso de contratación para emitir el acto de adjudicación ha fortalecido lo que
32 es el control interno, y la práctica es que muchas ocasiones en este concejo se
33 han hecho observaciones que han ayudado a aclarar aspectos de las
34 contrataciones, incluso hemos ayudado a subsanar algunas cosas, y esto nos
35 ayudaría hacer el control interno.
36 El señor Freddy Soto, Presidente en ejercicio, cede la palabra al señor Alcalde.
37 El Lic. Rugeli Morales, Alcalde, muchas gracias señor Presidente, un saludo
38 respetuoso para usted, los señores regidores, regidoras, Licenciado don Héctor,
39 compañeros síndicos y síndicas y todos los que nos ven, este tema de la nueva
40 ley creo que a cualquiera nos sorprende por los cambios que se han venido
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MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
Acta Extraordinaria Nº 65 del 15/12/2022
1 suscitando a través de la ley, no de nosotros, inclusive esto nos obliga también a
2 que el mismo reglamento de bienes y servicios cambie, está obligando a todo un
3 cambio sustancial, para mí me hubiera gustado que la limitación se mantenga,
4 llegue al punto básico, bajo que uno pueda proyectar, para mi es más necesario
5 que a veces las contrataciones sean hasta vista por el Concejo, eso no me
6 preocupa a mí, inclusive estaba viendo el tema de los vales que pasan de un
7 monto menor a un monto mayor, y que la ley lo establece y que hay que aplicarlo
8 en el sistema de SICOP para dar la continuidad legal del proceso, entonces que
9 es lo que quiero decir, realmente eso me obliga sinceramente, esa ley pone a los
10 alcaldes a redoblar su control interno, sus procedimientos de transparencia muy
11 fuertes, yo tenía hasta cierto monto que por esa connotación que hoy le da la
12 condición de abreviado, una es mayor y menor, yo realmente también me
13 sorprendo sin embargo la ley avanza y nosotros no podemos frenar porque más
14 bien tenemos que empezar a establecer los mecanismos a raíz del cumplimiento
15 de la ley , todos los procesos que aquí se hagan, yo inclusive en el nuevo
16 reglamento conversando con el Licenciado decía que teníamos una comisión de
17 contratación y yo dije no puede haber nadie de una Alcaldía ahí, no debe estar
18 nada de Alcalde ni vicealcalde, esto tiene que ser una comisión técnica que tengan
19 el conocimiento legal, técnico, de lo que se está dando y recomiende hacia la
20 Alcaldía los procesos y hacia el Concejo los otros procesos, en el caso mío nunca
21 estoy en ningún tipo de comisión, pero eso hoy nos dice usted tiene más
22 responsabilidad que tiene que asumir y cumplir y creo que en ese cumplimiento
23 de la ley se va tener que hacer variaciones sustanciales y buscar un equilibrio
24 hasta el mismo personal que uno tiene aquí, hay que pensar que también debe
25 haber un financiero con mucho conocimiento, que también guíe estos procesos,
26 porque no solamente la ley como tal, o el reglamento como tal, es el elemento que
27 va funcionar para el control de esos procesos, porque yo les digo la labor de un
28 Alcalde es gerencial, aunque yo no lo veo soy responsable, imagínese yo metido
29 en procesos, pero si la ley me obliga a vigilarlo, a que se cumpla, a que los
30 procesos se establezcan, veía sorprendido ese proceso pero la Ley así lo
31 establece, no sé si por vía reglamento podríamos hasta limitar un monto menor,
32 le hago la pregunta legal y técnica, pero de que hay que cumplir la ley si, porque
33 ya las otras municipalidades avanzaron y nosotros tenemos que avanzar por los
34 procesos que vienen, eso sería.
35 El señor Presidente en ejercicio cede la palabra al Licenciado Héctor Sáenz.
36 El Lic. Héctor Sáenz, Asesor Legal Municipal, yo comparto también la
37 preocupación porque incluso con la ley anterior hay cosas que no se hacían y que
38 eran necesarias, por ejemplo el Jefe habla de la parte financiera, yo también hablo
39 del tema que en esta municipalidad no tenemos ni Abogado ni la oficina de
40 recursos humanos, pero requerimos hasta de un planificador, ¿Por qué un
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MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
Acta Extraordinaria Nº 65 del 15/12/2022
1 planificador? Porque para las contrataciones hay que hacer estudios de mercado,
2 hay que hablar de reajuste de precios, y a veces en las contrataciones nuestras
3 no tomamos en cuenta eso, hay muchas consideraciones en la ley que me
4 gustaría después que las hablemos porque también hay que tomarle más
5 participación a las PYMES, se le van a tener que dar un porcentaje más alto a las
6 PYMES, y sobre todo a las PYMES regionales o locales por decirlo de alguna
7 manera, hay que saber cuáles PYMES tenemos aquí entonces el que participe
8 tiene un valor adicional de hasta un 10 o un 20% y entonces alguien tiene que ir
9 planificando todo eso, requerimos de ese tipo de instrumento. Porque hablan de
10 60 y algo de millones en las reducidas porque los tiempos cambian, se supone
11 que los tipos de contratación ya los montos que se tenían no son los mismos, hay
12 que calcular a largo plazo muchas cosas, por ejemplo los talleres, si tenemos
13 talleres de reparación lo saca del modelo tradicional, entonces lo que talvez
14 estamos viendo como 60 y resto de millones nos parezca mucho, pero no es tanto,
15 si vemos la dinámica presupuestaria de este municipio estamos casi en 4000
16 millones, veamos desde la perspectiva si 60 y algo de millones apenas podría ser
17 creo que ni el combustible para todo el año, talvez si acaso el combustible del
18 área administrativa, y calculemos el combustible de la Unidad Técnica, calculemos
19 una construcción de una Escuela, esta moción no es el reglamento, pero casi
20 todas las municipalidades están acordando que la reducida sea competencia del
21 Alcalde Municipal, y la menor y la mayor sea competencia del concejo, esta
22 moción es como para afinar las competencias, pero tenemos que aprobar el
23 reglamento, entonces ya va depender de ustedes que valoración tenga y las
24 observaciones son bienvenidas, incluso el Alcalde está hablando de que a él le
25 parece en este momento que es mucho pero en algún momento de la práctica
26 presupuestaria esas sumas de dinero no van a ser necesariamente mucho dinero,
27 lo que si hay que subir y me parece que son los temas de control de riesgo, los
28 temas de elaboración de presupuestos, los temas de planificación institucional,
29 porque por ejemplo solo insumos de papeles de oficina son cantidades increíbles
30 que a veces se gastan, uno lo ve una resma de papel pero cuantas resmas de
31 papel todos los departamentos ocupan solo en un mes y las compras deberían
32 hacerse hasta anuales en ese tema, con cosas que a veces uno dice pareciera
33 ser mucho, pero la práctica dice con la nueva ley de que las reducidas sean
34 competencia del Alcalde, pero ya es un tema desde el punto de vista de dirección
35 que son ustedes los que deciden ese tema, me parece que por la práctica que se
36 viene dando en todos los municipios, que la reducida sea la competencia de los
37 Alcaldes Municipales sin embargo es una recomendación y ustedes son los que
38 deciden.
39 El señor Presidente en ejercicio cede la palabra al señor Alcalde.
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MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
Acta Extraordinaria Nº 65 del 15/12/2022
1 El Lic. Rugeli Morales, Alcalde, más bien viera que me quedó como un interés
2 porque puedo decir que la mayoría de los contratos pasan por el concejo, en
3 realidad son muy pocos los contratos que asumimos directamente, sean estos
4 repuestos, pero combustible viene para acá, proyecto de canales u otros vienen
5 para acá, puentes, canchas multiusos vienen para acá, creo que hemos mostrado
6 que la acción supervisora de un concejo esté presente, la verdad nosotros
7 manejamos muy pocos contratos menores que prácticamente son de proyección
8 más rápida como decía don Héctor, la compra de elementos de limpieza,
9 materiales para operar las oficinas, repuestos, etc. y sé que si posiblemente uno
10 lo ve alto hoy pero mañana es un monto básico que más bien se proyecta en otras
11 municipalidades del país igual, lo dejo a criterio de ustedes.
12 El señor Presidente en ejercicio cede la palabra a la regidora Gabriela Matarrita.
13 La Dra. Gabriela Matarrita, regidora, gracias señor Presidente, gracias don Héctor,
14 me gustaría saber don Héctor en que artículo dice que la administración es la que
15 debe adjudicar hasta ese límite máximo de la licitación reducida, actualmente ya
16 hay montos definidos con la ley anterior incluso aquí se propuso esa moción,
17 estaríamos pasando de 30 millones a 178 millones, porque según lo que está
18 redactado en la moción, hasta el límite de la licitación reducida, que es hasta los
19 178 millones.
20 El Lic. Héctor Sáenz, Asesor Legal, señala que por eso quisiera que viéramos un
21 poco lo de los umbrales, con la directriz de la Contraloría que es la resolución de
22 esta semana, sería importante, talvez se la pase a la secretaria para que ella se
23 las pase a ustedes para que lo veamos aquí un momento para que sepamos más
24 o menos los límites que nos da los umbrales esos, ahí sí está especificado cuánto
25 es el monto de cada una de las categorías.
26 La Dra. Gabriela Matarrita, regidora, menciona que los pudo leer los umbrales, de
27 hecho que me di a la tarea porque como le digo lástima que no hay montos porque
28 si me gustaría que en la moción estuvieran los montos.
29 El Lic. Héctor Sáenz, Asesor indica que van a variar cada año.
30 La Dra. Gabriela Matarrita, Regidora, menciona que así es, a partir del primero de
31 enero aumentan, de 59 millones en la reducida pasaríamos a 66 millones y la
32 pública de 160 a 178 millones.
33 El Lic. Héctor Sáenz, Asesor Legal, menciona que lo que estamos aprobando es
34 el monto máximo de la reducida.
35 La Dra. Gabriela Matarrita, regidora, indica que ahí dice hasta el límite de la
36 Licitación reducida, no estoy equivocada, estoy leyendo bien entonces.
37 El Lic. Héctor Sáenz, menciona que no son 170 millones, estaría en 68 millones
38 más o menos. Veámoslo en el umbral que tiene la Contraloría y ahí vemos el tope,
39 porque ese es el que está vigente ahorita, fue notificado el lunes.
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MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
Acta Extraordinaria Nº 65 del 15/12/2022
1 La Dra. Gabriela Matarrita, Regidora, igual compañeros si me gustaría talvez que
2 en la moción vayan los montos, creo que no hay prisa, sí creo que pasar de 30 a
3 178 millones es una suma bastante importante, creo que a la fecha el control que
4 hacemos ha fortalecido el control interno entonces sí creo que sería bueno
5 también esperar el reglamento porque todo eso nos va fortalecer como órgano.
6 El señor Freddy Soto, Presidente en ejercicio, indica que talvez hay una confusión
7 porque el Licenciado dice que lo que aumentaría es el monto de los 68 millones,
8 no el de 178 millones, que sería el de la reducida.
9 El Lic. Héctor Sáenz, Asesor Legal, indica que el monto máximo de la reducida es
10 de ¢66,129.771.
11 La Dra. Gabriela Matarrita, regidora, indica que eso en bienes y servicios. ¿Y en
12 Obra pública?
13 El Lic. Héctor Sáenz, Asesor Legal, menciona que en obra pública es 178
14 millones. Perdón, nosotros estamos en el régimen diferenciado, son 79 millones.
15 La Dra. Gabriela Matarrita, Regidora, menciona que la moción habla de licitación
16 reducida.
17 El Lic. Héctor Sáenz, Asesor Legal, menciona que ese es el monto máximo 79
18 millones, cuando sea obra pública.
19 El Lic. Rugeli Morales, Alcalde, menciona que eso es importante en qué régimen
20 estamos. Y estamos en el reducido y llega hasta 79 millones.
21 El Lic. Héctor Sáenz, Asesor Legal, indica que nosotros estamos en el régimen
22 diferenciado y el umbral máximo son ¢79.355.725. Ese es el umbral máximo de la
23 licitación reducida y nosotros estamos en el diferenciado, el tema es de conceptos,
24 nosotros estamos en la reducida, es un tema de consideración, la propuesta legal
25 de casi todas las municipalidades es que el Alcalde haga las reducidas, y ese es
26 el monto máximo.
27 El señor Presidente en ejercicio, Freddy Soto, menciona que en la actualidad el
28 monto de ¢66.129.771 colones, en esta ley y en enero cambiaría.
29 El Lic. Héctor Sáenz, Asesor Legal, indica que siempre va a cambiar todos los
30 años, ahora lo que ustedes están viendo es la diferencia entre la ley anterior donde
31 el Alcalde solo autorizaba 18 millones y ahora pasaría a 66 millones, es un tema
32 de consideración de ustedes, para poder actualizar algo, se podría decir que la
33 capacidad del Alcalde sea la mitad de la reducida, pero lo podríamos valorar en el
34 reglamento si nos ajustamos a eso, ya es un tema de ustedes, que por ahora
35 podríamos dejarlo ahí en autorizar las reducidas y considerar en el reglamento si
36 van a dejar la mitad o tres cuartas partes, es una consideración de ustedes.
37 El señor Freddy Soto, Presidente en ejercicio, indica que el problema sería ahí
38 Licenciado que después más bien si lo reducimos a 33 millones, después nos esté
39 haciendo falta y tengamos que volver hacer todo el proceso para aumentarlo, sería
40 como caminar para atrás, yo siento que a como lo está explicando usted y lo
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MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
Acta Extraordinaria Nº 65 del 15/12/2022
1 explicó el señor Alcalde, hoy, mañana, pasado o el miércoles tenemos que
2 aprobarlo, porque ya todo el mundo lo está haciendo, y es una ley que está
3 vigente. Tiene la palabra Gabriela.
4 La Dra. Gabriela Matarrita, regidora, gracias y perdón que sea tan insistente, es
5 un tema muy importante, en realidad la moción dice que el límite máximo de los
6 dos tipos de licitaciones reducidas, que es bienes y servicios y obra pública,
7 entonces como les dije anteriormente y pude revisar en bienes y servicios de 59
8 pasaríamos a 66 millones a partir del primero de enero, y en obra pública de 160
9 a 178 millones, incluso en la moción dice el límite máximo, no estamos poniendo
10 números compañeros me parece un número sumamente alto, y el no poner
11 números en la moción, creo que la vez pasada si se hizo en un inicio, se anotó
12 número, incluso el señor Alcalde se rige a través de esa, que son 18 millones en
13 bienes y servicios, y en obra pública hasta 30 millones, y creo que hemos
14 trabajado bien hasta el momento y agradezco también porque he hecho
15 observaciones y creo que se han corregido y han ayudado para que podamos
16 hacer ese trabajo en conjunto, y es lo que se quiere.
17 El señor Presidente Municipal en ejercicio consulta al señor Alcalde si desea decir
18 algo.
19 El Lic. Rugeli Morales, Alcalde, indica que tiene una consulta a la observación que
20 hace la señora regidora, cuál es la propuesta de ella, sería bueno que lo mencione.
21 El señor Presidente en ejercicio, Freddy Soto, cede la palabra a la regidora
22 Gabriela.
23 La Dra. Gabriela Matarrita, regidora, muchísimas gracias señor Alcalde, si me
24 gustaría poner montos, como en la actualidad, como las mociones que
25 presentamos en un principio se le dio en Bienes y Servicios hasta 18 millones y
26 en Obra pública hasta 30 millones, porque si la redacción de esa moción no tiene,
27 o no sé qué les parece a los compañeros que proponen la moción, revisamos,
28 ponemos montos, incluso podemos ayudar con el reglamento, para hacerlo de
29 esa forma porque creo que hasta la fecha hemos trabajado muy bien incluso con
30 la administración, soy una que me meto al SICOP y reviso si hay alguna debilidad
31 vengo y se las digo, siempre para tener ese control interno, no es ver el error y no
32 decir o para que lo incurran en el error, no, creo que me he caracterizado por
33 siempre darle las mejores recomendaciones, y que sean tomadas en cuenta para
34 subsanar.
35 El Lic. Héctor Sáenz, Asesor Legal, señor Presidente talvez en algo que ayude, y
36 no sé si les parece, si al Alcalde también le parece, creo que él anda en esa idea,
37 es que se asigne, nada más que incorporemos ahí en el tema de la moción es que
38 sea la mitad del valor de la reducida, que con los cambios de la ley podría ser una
39 suma más cercana a la realidad, que se ponga el límite de la mitad de la reducida
40 en las dos, decir que el umbral de competencia del Alcalde, sea la mitad de la
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MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
Acta Extraordinaria Nº 65 del 15/12/2022
1 reducida, para entrar en una posición entre lo que usted dice y lo que el alcalde
2 dice, nada más modificamos la moción en el sentido donde dice hasta el límite
3 superior, digamos la mitad del límite superior de la contratación reducida, que
4 sería la mitad de lo que estamos hablando para no ponerla en alguna medida tan
5 alto y creo que el Alcalde estaría en esa idea, no sé qué les parece.
6 La Dra. Gabriela Matarrita, regidora, en obra pública de 178 millones sería la
7 mitad, perdón que sea tan insistente compañeros pero creo que una de las cosas
8 positivas y negativas es que siempre les digo.
9 El Lic. Héctor Sáenz, Asesor Legal, indica Gabriela el tema es que nosotros
10 estamos en la diferenciada, y el tema de la diferenciada en obra pública está en
11 79 millones, no en 178 millones.
12 La Dra. Gabriela Matarrita, regidora, don Héctor yo me di a la tarea de revisar
13 como antes éramos por categoría, ahora es por presupuesto, y si me di a la tarea
14 de revisar con números.
15 El Lic. Héctor Sáenz, Asesor Legal, pero nosotros estamos en la diferenciada, el
16 monto está en 79 millones, el monto máximo del umbral.
17 La Dra. Gabriela Matarrita, regidora, entonces quedaríamos en bienes y servicios
18 en 39 millones quinientos mil colones, y obra pública.
19 El Lic. Héctor Sáenz, Asesor Legal, indica que la mitad de ¢79.355.725.
20 La Dra. Gabriela Matarrita, regidora, consulta ¿en bienes y servicios podríamos
21 dejar 30 millones?
22 El Lic. Héctor Sáenz, Asesor Legal, indica que sería la mitad del monto indicado,
23 para no poner números.
24 La Dra. Gabriela Matarrita, regidora, indica que si me gustaría que vayan los
25 números.
26 El Lic. Héctor Sáenz, Asesor Legal, indica por lo menos mi recomendación es que
27 sea por conceptos, no por números, ya que varía.
28 La Dra. Gabriela Matarrita, regidora, anteriormente compañeros en la que se
29 presentó acá que si fue aprobada por este mismo concejo se pusieron los montos.
30 El Lic. Rugeli Morales, Alcalde, indica que no, pudiéramos en algún momento
31 buscarla pero se habló de la categoría nada más.
32 La Dra. Gabriela Matarrita, regidora, no sé qué les parece propongo que en bienes
33 y servicios 30 millones y en obra pública 50 millones.
34 El Lic. Rugeli Morales, Alcalde, menciona que hasta un 50% yo estoy de acuerdo
35 porque tampoco me interesa asumir grandes montos en proyectos, pero sí un 50%.
36 Estamos en la reducida y tiene un monto menor en los dos aspectos.
37 La Dra. Gabriela Matarrita, regidora, consulta, sería entonces la mitad, en bienes
38 y servicios quedaríamos entonces en 39.5 millones y en obra pública 89.5 millones,
39 entonces de mi parte si agradezco a don Héctor que vino y que nos aclarara, creo
40 que eso es sumamente importante y agradezco a los compañeros la apertura
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MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
Acta Extraordinaria Nº 65 del 15/12/2022
1 también que presentaron y al señor Alcalde por mis observaciones, si fuera que
2 ponemos exactamente montos, si estaría apoyando, pero si no ponemos el
3 porcentaje aunque sea, si no, porque si creo que el límite máximo me parece
4 bastante alto.
5 El señor Freddy Soto, Presidente en ejercicio, ya concluidas las explicaciones del
6 Licenciado, él señor Alcalde igual indica que los montos sean reducidos al 50%
7 porque para él es más fácil manejar esos montos, señores regidores sometamos
8 a votación la moción, acordando a que se reduzca al 50% como lo indica el señor
9 Alcalde, sería solamente anotarlo.
10 El Lic. Héctor Sáenz, Asesor Legal, podríamos agregar en la moción donde dice
11 límite máximo de la reducida diga el 50% que se agregue ahí.
12 El señor Freddy Soto, Presidente en ejercicio, somete a votación la moción con la
13 observación de que no exceda el 50% en ambas, señores regidores los que están
14 de acuerdo sírvanse levantar la mano. Aprobada por unanimidad.
15 La Dra. Gabriela Matarrita, regidora, muchísimas gracias por el espacio, si talvez
16 que cuando vayan hacer el reglamento Héctor como sé que usted es el que más
17 redacta que talvez en algún artículo se pueda poner que cada cierto tiempo la
18 administración nos esté dando información sobre esto, se lo agradecería.
19 Acuerdo 1: Moción presentada por el Regidor Freddy Soto Álvarez, Presidente
20 Municipal en ejercicio, secundada por la Regidora Enid Villanueva Vargas, que
21 dice:
22 Asunto: APROBACIÓN COMPETENCIAS LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
23 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN DE TALAMANCA:
24 RESULTANDO:
25 I.—Que los artículos 169 y 170 de la Constitución Política señalan que las
26 Municipalidades deben velar por los intereses de los residentes en el cantón y
27 dotan, para tal fin, a dichos gobiernos municipales de autonomía.
28 II.—Que dentro de los contenidos de dicha autonomía, y según el artículo 4 del
29 Código Municipal, Ley 7794, se encuentra la autonomía administrativa y
30 financiera.
31 III.—Que el artículo 13 inciso e) del Código Municipal señala que, dentro de las
32 atribuciones del Concejo Municipal se encuentran las siguientes: “Celebrar
33 convenios, comprometer los fondos o bienes y autorizar los egresos de la
34 municipalidad, excepto los gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios que
35 estén bajo la competencia del alcalde municipal, según el reglamento que se
36 emita, el cual deberá cumplir con los principios de la Ley General de Contratación
37 Pública.”
38 Por lo tanto este Concejo Municipal acuerda:
39 El Alcalde Municipal podrá celebrar convenios, comprometer los fondos o
40 bienes de la Municipalidad, determinar gastos fijos, autorizar egresos y en general
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MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
Acta Extraordinaria Nº 65 del 15/12/2022
1 adquirir bienes y servicios sin necesidad de previa autorización del Concejo
2 Municipal, cuando tales actos no excedan el 50% del umbral de la actividad
3 ordinaria de la LICITACIÓN REDUCIDA de la Ley No 9986 y su respectivo
4 reglamento. Se reserva la competencia de todas las LICITACIONES MENORES
5 Y MAYORES exclusivamente al Concejo Municipal.
6 En el caso de actividad de Obra Pública, el Alcalde Municipal podrá celebrar
7 convenios, comprometer los fondos o bienes de la Municipalidad, determinar
8 gastos fijos, autorizar egresos y en general adquirir bienes y servicios sin
9 necesidad de previa autorización del Concejo Municipal, cuando tales actos no
10 excedan el 50% del umbral de la LICITACIÓN REDUCIDA de la Ley No 9986 y su
11 respectivo reglamento.
12 Los actos que el Alcalde celebre al amparo de este reglamento deberán regirse
13 por las normas y principios establecidos en la Ley General de Contratación Pública
14 y sus reformas. Publíquese. SOMETIDA A VOTACIÓN LEVANTANDO LA
15 MANO. SE DISPENSA DE TRÁMITE DE COMISIÓN. ACUERDO
16 DEFINITIVAMENTE APROBADO POR UNANIMIDAD.
17 V-2 Moción presentada por el Regidor Freddy Soto Álvarez, Presidente Municipal
18 en ejercicio, secundada por la Regidora Enid Villanueva Vargas, Asunto: Solicitud
19 de Resolución de Recurso de Revisión de BRE y BRE S.A.
20 El Regidor Freddy Soto Álvarez, Presidente Municipal en ejercicio, ya el
21 Licenciado Héctor nos explicó más o menos cuál es la dinámica de la moción de
22 esta gente de Bre y Bre, entonces la someto a discusión.
23 La Dra. Gabriela Matarrita, regidora, que dicha que está don Héctor porque es
24 algo meramente legal esta moción, creo que hay que tener mucha prudencia para
25 esta respuesta, si me gustaría saber don Héctor, desde el 5 de julio en la sesión
26 extraordinaria número cinco, del 15 de julio del 2020 se le autorizó a la Alcaldía
27 para que revisara el procedimiento administrativo tendiente a rescindir esta
28 contratación, por ello para mí es un acuerdo de meramente trámite administrativo
29 ya que le correspondía a la administración con base a este acuerdo realizar el
30 procedimiento, el acuerdo ya usted nos explicó que nosotros autorizamos al señor
31 Alcalde para que se diera, mediante el cual se realizó el procedimiento indicado
32 en los artículos 214 y 216 del reglamento de la ley de contratación administrativa,
33 ya que es un proceso lo que tenía que hacer la administración respetando los
34 plazos y las audiencias, mi pregunta es, ¿este proceso se hizo y se dio la
35 resolución administrativa respectiva?, esto porque es importante ya que la
36 empresa Transporte y Equipo Pesado Bre y Bre en el punto tercero, acusa que el
37 acuerdo tomado por el Concejo no realizó el procedimiento administrativo de
38 recisión contractual regulado por la Ley de Contratación Administrativa y su
39 Reglamento, sin embargo, si ese proceso lo hizo la administración no existiría un
40 vicio alguno.
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MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
Acta Extraordinaria Nº 65 del 15/12/2022
1 El Lic. Héctor Sáenz, Asesor Legal, el tema es este, como les dije yo no redacté
2 el recurso pero si conozco lo que pasó con el proceso de Bre y Bre, todos los
3 antecedentes del caso, existe un proceso de conocimiento que presentó Bre y Bre
4 contra la Municipalidad, el tema es el pago de algunas obras que ellos hicieron y
5 la parte técnica considera que no se dieron los trabajos que están cobrando en la
6 totalidad, si hay una disposición de la Municipalidad del reconocimiento de una
7 parte, pero ellos no terminaron todo el trabajo por varias consideraciones, el
8 proyecto nunca se terminó y se iba hacer un camino de la Universidad que nunca
9 se hizo, entonces a esa empresa para lo que se contrató fue para hacer el camino
10 que ahí se hizo, lo que se hizo fue apilar cierta cantidad de materiales y nunca se
11 hizo el camino, es como la parte fáctica por alguna manera decir que fue lo que
12 pasó, ellos presentaron el proceso en el contencioso administrativo y se lo
13 declararon sin lugar por falta de agotamiento de la vía administrativa, es decir
14 porque no terminaron el proceso administrativo para poder ir a la Corte, ya que
15 para poder ir al Contencioso uno de los requisitos o determinantes para que el
16 proceso pueda seguir adelante es el agotamiento de la vía administrativa, no
17 hicieron el agotamiento de la vía administrativa que no la da el Alcalde, quien
18 agota vía administrativa en materia municipal es el Concejo Municipal, les
19 rechazaron el procedimiento y los devolvieron agotar la vía administrativa, el
20 proceso de recisión si se dio, hay todo un expediente en el contencioso donde se
21 contestó y se aportó todo el procedimiento que la administración llevó a cabo para
22 que se diera el asunto, entonces el proceso va continuar por eso si usted ve al
23 final, dice que ellos tienen derecho a presentar un recurso de apelación que ya no
24 sería al Concejo sino sería al Tribunal Contencioso Administrativo en sede de
25 jerarquía impropia que va a resolver el tema si la apelación tiene lugar o no, el
26 tema no está tanto en que nosotros estamos dándole la razón o no por el fondo,
27 sino por la forma al señor, entonces lo que estamos haciendo es agotando vía
28 administrativa, ya el procedimiento del conflicto en sí lo tiene que dirimir la
29 administración porque no es un tema del concejo municipal, por cuestiones
30 procedimentales si estamos conociendo el agotamiento de la vía administrativa
31 que es lo que le corresponde al Concejo Municipal, eso es la situación propia del
32 proceso que estamos en este momento.
33 La Dra. Gabriela Matarrita, Regidora, consulta, entonces si la administración hizo
34 un procedimiento administrativo y si hay una resolución.
35 El Lic. Héctor Sáenz, Asesor Legal, indica que si hay una resolución, lo que ellos
36 no pudieron es terminar con el tema, porque el contencioso los obligó a agotar la
37 vía administrativa, es como darlo por finalizado para continuar en sede
38 jurisdiccional.
39 La Dra. Gabriela Matarrita, regidora, es importante que venga el abogado para
40 que nos aclare porque todas esas cosas no están en la moción y como ayer lo dije
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Acta Extraordinaria Nº 65 del 15/12/2022
1 a veces se nos quedan como un poquito las cosas. Otro aspecto que pude notar
2 en la recomendación del abogado y en la moción que se propone en el
3 considerando 1, se hace mención al artículo 157 del Código Municipal, sin
4 embargo si ustedes lo leen se podrán dar cuenta que la redacción no guarda
5 relación con el recurso extraordinario de revisión, por lo que supongo que hay un
6 error de redacción.
7 El Lic. Héctor Sáenz, Asesor Legal, no tengo a mano el código municipal pero si
8 lo establece como recurso extraordinario, puede que talvez haya un error en el
9 numeral, lo que está dando a conocer el compañero abogado es sobre la gestión
10 del recurso de revisión, si lo aclara bien ahí.
11 La Dra. Gabriela Matarrita, regidora, gracias, el 156 habla de las prohibiciones a
12 los servidores municipales, se corrieron 9 artículos, sería el artículo 166 el correcto
13 sino me equivoco.
14 El Lic. Héctor Sáenz, Asesor Legal, menciona que 166 es el artículo correcto, me
15 imagino que pudo haber sido un error, el fondo si está en el tema.
16 La Dra. Gabriela Matarrita, regidora, por eso digo que hay cosas de redacción que
17 debemos de tener mucho cuidado porque el 157 no tiene nada que ver con el 166,
18 talvez corregirlo ahí.
19 El Lic. Héctor Sáenz, Asesor Legal, menciona que nada más de corregir que es el
20 166 el artículo correcto.
21 El señor Freddy Soto, Presidente en ejercicio somete a votación la moción, los
22 que estén de acuerdo sírvanse levantar la mano, aprobado por cinco votos y
23 corregido.
24 Acuerdo 2: Moción presentada por el Regidor Freddy Soto Álvarez, Presidente
25 Municipal en ejercicio, secundada por la Regidora Enid Villanueva Vargas, que
26 dice:
27 Asunto: Solicitud de Resolución de Recurso de Revisión de BRE y BRE S.A.
28 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN DE TALAMANCA:
29 RESULTANDO:
30 I.El Concejo Municipal, de la Municipalidad de Talamanca, mediante Acuerdo #2,
31 tomado en sesión extraordinaria N° 5, celebrada el día 15 de julio del 2020,
32 dispuso: “CONSIDERANDO EXPOSICIÓN TÉCNICA Y JURÍDICA
33 PRESENTADA AL RESPECTO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE TALAMANCA
34 ACUERDA AUTORIZAR AL ALCALDE MUNICIPAL QUE SE RESCINDA EL
35 CONTRATO DE FORMA UNILATERAL DE LA LICITACIÓN ABREVIADA
36 2019LA-000004-0022300001, DENOMINADA ALQUILER DE MAQUINARIA
37 PESADA PARA REHABILITACIÓN DE LOS CAMINOS 07-04-042, 07-04-099 Y
38 RAMAL DEL CAMINO 07-04-042, CON LA EMPRESA CONSTRUCTORA
39 TRANSPORTE Y EQUIPO PESADO BRE & BRE S.A. ADEMÁS TRAMITAR LOS
40 PROCESOS CORRESPONDIENTES SEAN ADMINISTRATIVOS Y/O
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1 JUDICIALES QUE SE REQUIERAN. SOMETIDA A VOTACIÓN LEVANTANDO
2 LA MANO. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO POR UNANIMIDAD,
3 VERBALMENTE.”
4 II.Que en fecha 20 de setiembre del 2022, en la secretaria del Concejo Municipal se
5 recibió RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN en contra del Acuerdo #2,
6 tomado en sesión extraordinaria N° 5, celebrada el día 15 de julio del 2020,
7 formulado por la empresa denominada Transporte y Equipo Pesado Bre y Bre
8 Sociedad Anónima.
9 III.Se ha verificado que el Acuerdo #2, tomado en sesión extraordinaria N° 5,
10 celebrada el día 15 de julio del 2020, se encuentra vigente y no ha sido modificado
11 por otro acuerdo posterior.
12 IV. Se han verificado prescripciones de ley.
13CONSIDERANDO QUE:
14 I. Sobre Recurso Extraordinario de Revisión: El artículo 166 del Código
15 Municipal, califica como "recurso extraordinario de revisión" la gestión presentada
16 de conformidad con ese artículo. Tal gestión cabe si se cumplen los siguientes
17 requisitos a) respecto de todo acuerdo municipal contra el que hubiere procedido
18 la apelación y ésta no hubiere sido interpuesta en tiempo, b) que no hayan
19 transcurrido diez años desde el dictado del acto, c) que el acto no haya agotado
20 todos sus efectos, y d) que se trate de un acuerdo absolutamente nulo. El
21 propósito de esta gestión es que el acto no surta ni siga surtiendo efectos y sólo
22 puede estar fundado en motivos que originen la nulidad absoluta del acto.
23 II. Sobre Nulidad Absoluta: Existen tres supuestos en que se puede presentar una
24 nulidad absoluta: cuando faltan uno o varios de los elementos constitutivos del
25 acto administrativo real o jurídicamente que se indicaron en el apartado 6.1 de
26 esta Guía. (art. 166 LGAP) cuando existan los elementos constitutivos del acto
27 administrativo pero sean imperfectos (que existan pero que no cumplan con todos
28 los requisitos que la ley establece para su validez), siempre y cuando dicha
29 imperfección impida la realización del fin. (art. 167 LGAP) incumplimiento de la
30 legalidad, sino que el vicio que la provoca debe ser no sólo contrario al
31 ordenamiento jurídico sino que también debe impedir la realización del fin del acto,
32 aspectos que deberán motivarse y demostrarse debidamente para declarar la
33 nulidad. cuando la ley sanciona expresamente con nulidad absoluta un
34 determinado acto defectuoso o una omisión.
35 Características del acto absolutamente nulo: El acto absolutamente nulo no se
36 presume legítimo. (art. 169 LGAP) Un acto absolutamente nulo no se vuelve
37 legítimo si puede ser ejecutado. Su vicio o defecto es tan visible que su ejecución
38 implica abuso de autoridad, lo cual constituye delito de conformidad con el artículo
39 331 y 348 del Código Penal. El acto absolutamente nulo no produce efecto jurídico
40 alguno y resulta ilegítima toda acción jurídica o material en él fundada. (art. 169
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1 LGAP) La ejecución del acto absolutamente nulo puede originar responsabilidad
2 civil de la Administración y responsabilidad civil, penal y administrativa del
3 funcionario. (Art. 170.1 LGAP) El acto absolutamente nulo no se puede convalidar
4 ni sanear. (Art. 172 LGAP). La Administración está obligada a declarar la nulidad
5 del acto absolutamente nulo. (Art. 174 LGAP). En razón de que el acto
6 absolutamente nulo no produce efectos jurídicos, la sentencia declarativa debe
7 constatar el acto como un hecho antijurídico, siendo sus efectos retroactivos al
8 momento de emisión del acto, salvo los derechos adquiridos de buena fe. (Art.
9 161 LGAP).
10III. Analizados que han sido los argumentos formulados por la empresa Transporte y
11 Equipo Pesado Bre y Bre Sociedad Anónima, se verifica el cumplimiento de los
12 cuatro requisitos para la procedencia del recurso extraordinario de revisión y su
13 procedencia, a saber: a) que contra el acuerdo procediera el recurso de apelación
14 y éste no se hubiere interpuesto en tiempo; b) Que no hubieren transcurrido diez
15 años desde que se tomó el acuerdo; c) que el acto no hubiere agotado todos sus
16 efectos; y d) que el recurso extraordinario se fundamente en causales de nulidad
17 absoluta del acto y se procede con el análisis de fondo de los argumentos
18 esgrimidos.
19IV. Del análisis de lo expuesto por parte de la recurrente, no se observan por parte
20 de la administración y a la luz de la normativa aplicable, que proceda nulidad
21 absoluta en contra del Acuerdo #2, tomado en sesión extraordinaria N° 5,
22 celebrada el día 15 de julio del 2020, debido a que el acuerdo antes indicado fue
23 debidamente emanado por parte del órgano competente, sea por parte del
24 Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, además se encuentra
25 legalmente emitido y contiene los requisitos esenciales e indispensables para la
26 validez de dicho acto administrativo, sobre el particular debemos citar la
27 Sentencia número 126-2021-VI, SECCIÓN SEXTA DEL TRIBUNAL
28 CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Segundo Circuito Judicial de San José,
29 Anexo A, Goicoechea, a las diez horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de
30 setiembre de dos mil veintiuno, en cuanto dispuso: “DE LOS ELEMENTOS
31 SUSTANCIALES DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.- Adicionalmente y en
32 razón de que los vicios de nulidad absoluta que han sido alegados respecto de la
33 conducta formal impugnada refieren a las deficiencias en los elementos
34 sustanciales de aquella, tanto del acto final -voto número 385-15, de las trece
35 horas veinticinco minutos del trece de abril de dos mil quince-, como del acto
36 definitivo -voto 948-15, de las doce horas cincuenta minutos del diecisiete de
37 agosto del dos mil quince-, ambos dictados por la Comisión Nacional del
38 Consumidor, es que se estima pertinente aclarar a su determinación y
39 clasificación. En efecto, conforme a lo establecido en la Ley General de la
40 Administración Pública, la existencia y validez de todo acto administrativo
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1 depende de la concurrencia de varios elementos esenciales, impuestos por el
2 ordenamiento jurídico, que para una mayor comprensión, ya que, como se
3 establece en el artículo 158.1 de la Ley General de referencia, "... la falta o defecto
4 de algún requisito del acto administrativo, expresa o implícitamente exigido por el
5 ordenamiento jurídico, constituirá un vicio de éste ..."; de manera que la
6 consecuencia a la disconformidad con el ordenamiento jurídico en sus elementos
7 constitutivos, conlleva a la invalidez o nulidad absoluta de aquel acto (relación de
8 los artículos 158.2 y 166 Ídem). Por esto resulta de utilidad referirnos a los
9 elementos sustanciales de toda conducta formal. Los mismos pueden clasificarse
10 en materiales, relativos a los elementos subjetivos (competencia, legitimación e
11 investidura), objetivos (fin, contenido y motivo -artículos 131, 132 y 133 de la Ley
12 General de la Administración Pública y 49 de la Constitución Política) y formales,
13 comprensivos de la forma en que se adopta el acto, sea, el medio de expresión o
14 manifestación (instrumentación), la motivación o fundamentación (artículo 136 de
15 la citada Ley General) y el procedimiento seguido para su adopción (artículos 214
16 y 308 de la Ley General de la Administración Pública y 39 y 41 de la Constitución).
17 En este proceso ha sido invocada el vicio en los elementos objetivos materiales
18 del acto sancionatorio que la Comisión Nacional del Consumidor dictó en contra
19 de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima, a saber, el motivo, el
20 contenido y el fin. Por ello, interesa entender a qué refiere cada uno de ellos. El
21 primero de ellos es el motivo; y está regulado en el tenor de lo dispuesto en el
22 artículo 133 de la Ley General de la Administración Pública. Refiere a los
23 antecedentes y presupuestos, tanto fácticas o de hecho, esto es, lo acontecido y
24 que fue conocido y evaluado por la Administración, y sobre lo cual, se aplica e
25 interpreta el ordenamiento jurídico que se corresponde a esa realidad. Hay vicio
26 en el motivo si la Administración no aprecia adecuadamente la realidad fáctica, o
27 si respecto de aquellos hechos, se aplica erróneamente el derecho. En otros
28 términos, es la base fáctica y/o jurídica que hacen posible o necesaria la emisión
29 del acto administrativo, y sobre las cuales la Administración Pública entiende
30 sostener la legitimidad, oportunidad o conveniencia de la decisión que adopta. Por
31 este motivo el citado numeral 133 exige que sea legítimo, por cuanto está
32 supeditado al ordenamiento jurídico, como corolario del principio de legalidad que
33 rige la actuación Administrativa (artículos 11 de la Constitución Política y de la Ley
34 General de la Administración Pública), tanto en su versión negativa como positiva;
35 y además, debe existir tal y como la Administración lo invoca, y que precisamente,
36 sustentan la decisión adoptada. Lo anterior denota su íntima relación con el otro
37 elemento objetivo, a saber el contenido, que refiere a lo que en definitiva dispone
38 el acto administrativo en cuestión. Está regulado en el numeral 132 Ídem, el cual
39 condiciona que sea "... lícito, posible, claro, preciso y abarcar todas las cuestiones
40 de hecho y derecho surgidas del motivo, ..." En otros términos, el vicio en el motivo
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Acta Extraordinaria Nº 65 del 15/12/2022
1 se refleja directamente en el elemento contenido, por cuanto, si hay error en la
2 apreciación y definición del cuadro fáctico y/o en el derecho aplicado, la decisión
3 que se adopta no sería conforme con el ordenamiento jurídico, o lo que es lo
4 mismo decir que sería ilícita por contravenir el bloque de legalidad. Finalmente, el
5 elemento fin está regulado en el ordinal 131 Ibídem. Refiere a la razón última por
6 la cual el acto es adoptado, el cual está definido en el mismo ordenamiento
7 jurídico, y en caso de su ausencia, se delega esta determinación al juez "... con
8 vista en los otros elementos del acto y del ordenamiento jurídico ...", dice el
9 numeral 131.2 de cita. Nótese en este sentido el ordenamiento establece pautas
10 de interpretación y aplicación de las disposiciones administrativas, tanto en el
11 canon 10.1 de la Ley número 6227 cuando dice que ello debe hacerse "... en la
12 forma que mejor garantice la realización del fin público a que se dirige, dentro del
13 respeto de los derecho e intereses del particular ..."; y en igual sentido el numeral
14 113 de la misma Ley, cuando establece como obligación a todo servidor público
15 "... desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés
16 público, ..." -inciso 1)-, el cual "... prevalecerá sobre el interés de la Administración
17 Pública cuando pueda estar en conflicto" -inciso 2.)-; y da la pauta de que "... En
18 la apreciación del interés público se tendrá en cuenta, en primer lugar, los valores
19 de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede
20 en ningún caso anteponerse la mera conveniencia" -inciso 3.)-. El elemento fin es
21 de tal trascendencia que en el propio numeral 49 de la Constitución Política,
22 cuando se creó la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y se determinó su
23 competencia, en su párrafo segundo se refirió con especial interés a la desviación
24 de poder, como una de las causas de nulidad de los actos administrativos,
25 supuesto definido en el ordinal 131.3 de la Ley General en los siguientes términos:
26 "... (L)a persecución de un fin distinto del principal, con detrimento de éste, será
27 desviación de poder." De lo dicho resulta claro que si hay vicio en los elementos
28 materiales objetivos anteriores, sea en el motivo y en el contenido, ello se traduce
29 en un vicio también en el elemento fin de aquel acto. Sobre la anterior base
30 jurídica, es que se analizan los vicios alegados.". En el caso bajo estudio, si bien
31 es cierto existe una inconformidad de la empresa gestionante con relación a que
32 se decidió mediante acto unilateral la rescisión unilateral del contrato suscrito con
33 ocasión del proceso de contratación administrativa 2019LA-000004-0022300001,
34 denominado: Alquiler de Maquinaria Pesada para Rehabilitación de los caminos
35 7-04-042, 7-04-099 y un ramal del camino 7-04-042”, la actuación municipal
36 siempre ha estado apegada a derecho, nótese que el acuerdo del concejo
37 municipal que se impugna, lo que viene es a autorizar al Alcalde Municipal para
38 llevar a cabo la rescisión del contrato de forma unilateral en los términos que
39 dispone el marco de legalidad y la Ley de la Contratación Administrativa y su
40 Reglamento, en ningún momento esa decisión emitida por el cuerpo edil, genera
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1 ninguna nulidad en perjuicio de la empresa recurrente, precisamente ya que es
2 una delegación expresa por parte del Concejo Municipal para que el alcalde lleve
3 a cabo una actuación administrativa, la cual es legítima y se encuentra apegada
4 a la legislación, de manera tal que la empresa recurrente, pretende hacer incurrir
5 en error a la administración, al intentar justificar que dicho acuerdo debió justificar
6 y fundamentar su decisión, con respecto a la rescisión, sin embargo, como se
7 indicó el acuerdo que se impugna no es la actuación mediante la cual se
8 materializó la actuación del alcalde municipal, sino más bien, únicamente
9 mediante la cual se delegó en el alcalde municipal a realizar un acto unilateral de
10 la administración y por dicha razón, no existe nulidad alguna con respecto a la
11 emisión y disposición del acto administrativo cuestionado, por ende el acto cuenta
12 con los requisitos de forma y de validez para surtir los efectos jurídicos propios de
13 la actuación que le fue delegada.
14 POR LO TANTO ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA:
15 Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, se resuelve RECHAZAR
16 en todos sus extremos el RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN
17 formulado en contra del Acuerdo #2, tomado en sesión extraordinaria N° 5,
18 celebrada el día 15 de julio del 2020. Se deja constancia que contra la presente
19 resolución de fondo emitida por este concejo municipal cabe recurso de apelación
20 para ante el Tribunal Contencioso Administrativo, dentro del quinto día hábil
21 posterior a su notificación. Notifíquese. SOMETIDO A VOTACIÓN
22 LEVANTANDO LA MANO. SE DISPENSA DE TRÁMITE DE COMISIÓN.
23 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO POR UNANIMIDAD.
24 ARTÍCULO VI: Clausura Al ser las dieciocho horas con cuarenta y cuatro
25 minutos el señor Presidente Municipal en ejercicio, recuerda que el jueves 22 de
26 diciembre tenemos sesión extraordinaria a las 4:30 p.m. y el miércoles 21 a las 5
27 p.m. la sesión ordinaria, pasen buenas noches y que Dios nos acompañe, y da
28 por finalizada la sesión.
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30 Yorleni Obando Guevara Freddy Soto Álvarez
31 Secretaria Presidente a.i.
32 yog
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