Extraordinaria 52 · 2022-05-17

Acta Extraordinaria Nº 52 del 17-05-2022.pdf · 82 páginas · PDF original · ver en Google Drive

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                           MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
                         Acta Extraordinaria Nº 52 del 17/05/2022
 1                       ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA 52
 2   Celebrada por el Honorable Concejo Municipal de Talamanca en la Sala de
 3   Sesiones de la Municipalidad de Talamanca, al ser las diecisiete horas con doce
 4   minutos del día martes diecisiete de mayo del año dos mil veintidós, con la
 5   siguiente asistencia y orden del día.-----------------------------------------------------------
 6   REGIDORES PROPIETARIOS
 7   Sr. Freddy Soto Álvarez            Vicepresidente Municipal -----------------------------------
 8   Sra. Enid Villanueva Vargas ----------------------------------------------------------------------
 9   Sr. Jorge Molina Polanco --------------------------------------------------------------------------
10   REGIDORES SUPLENTES
11   Msc. Arcelio García Morales ---------------------------------------------------------------------
12   Sra. Ginette Jarquín Casanova ------------------------------------------------------------------
13   Dra. Gabriela Matarrita Córdoba ----------------------------------------------------------------
14   Lic. Rugeli Morales Rodríguez – Alcalde Municipal-----------------------------------------
15   SÍNDICOS PROPIETARIOS
16   Licda. Maribel Pita Rodríguez --------------------------------------------------------------------
17   Sr. Bivian Zúñiga Zúñiga --------------------------------------------------------------------------
18   Sr. Manuel Zúñiga Agüero ----------------------------------------------------------------------
19   Sra. Cándida Salazar Buitrago -------------------------------------------------------------------
20   SINDICOS SUPLENTES
21   Sra. Miriam Morales González ------------------------------------------------------------------
22   Sra. Steicy Obando Cunningham----------------------------------------------------------------
23   Presente también: Lic. Roy Castro, Asesor Legal.
24   AUSENTES: La Regidora Yahaira Mora Blanco está en comisión. El Regidor
25   Adenil Peralta Cruz. El regidor Julio Rivas Selles. La regidora Patricia Chamorro
26   Saldaña. Los síndicos Miguel Pita Selles y Randall Torres Jiménez.
27   Nota: El regidor Freddy Soto Álvarez, funge como Presidente Municipal en
28   ejercicio, en vista que la regidora Yahaira Mora Blanco está en comisión. A su vez
29   el regidor Arcelio García Morales funge como propietario.
30   Presidenta Municipal a.i.: Freddy Soto Álvarez

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 1   Secretaria de actas: Yorleni Obando Guevara
 2   ARTÍCULO I: Comprobación del quórum
 3   Una vez habiendo comprobado el quórum el señor Presidente Municipal en
 4   ejercicio Freddy Soto Álvarez, inicia la sesión dando buenas tardes compañeros,
 5   señor Alcalde, señores regidores, síndicos, concejales de distrito y los muchachos
 6   de la administración que nos acompaña y al público que nos ve por redes sociales.
 7   ARTÍCULO II: Aprobación del orden del día
 8   Se da lectura al orden del día establecido.
 9     I. Comprobación del quórum-------------------------------------------------------------------
10    II. Lectura y aprobación del orden del día----------------------------------------------------
11   III. Oración---------------------------------------------------------------------------------------------
12   IV. Aprobación de acta de comisión de jurídicos y reglamentos municipales--------
13    V. Clausura-------------------------------------------------------------------------------------------
14   El señor Freddy Soto, Presidente en ejercicio, indica que antes de aprobar quisiera
15   decirles que va haber una alteración del orden del día ya que tenemos que
16   determinar el día de hoy la suplencia de don Jorge Molina en el CORAC y el
17   nombramiento de la representación en el Consejo Territorial Talamanca Valle La
18   Estrella y también dos licencias de licores que vienen para ser aprobadas.
19   La regidora Gabriela Matarrita indica que sería modificación a la agenda.
20   Señores regidores si están de acuerdo con la aprobación del orden del día con la
21   alteración, sírvanse levantar la mano, es aprobado mediante votación verbal por
22   unanimidad. Se incluye el punto de nombramiento de comisiones y
23   aprobación de licencias de licores.
24   ARTÍCULO III: Oración
25   La síndica Maribel Pita Rodríguez, dirige la oración. --------------------------------------
26   ARTÍCULO IV: Aprobación de acta de comisión de jurídicos y
27   reglamentos municipales
28   El señor Freddy Soto, Presidente en ejercicio, solicita lectura del acta de jurídicos.
29   Se da lectura al acta de comisión de jurídicos del día 16 de mayo de 2022.



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 1   El señor Freddy Soto, Presidente en ejercicio, indica que escuchado el por tanto
 2   y la lectura del acta de jurídicos, se hicieron las modificaciones que se habían
 3   solicitado, lo sometemos a aprobación si están de acuerdo. Tiene la palabra la
 4   regidora Gabriela Matarrita.
 5   La Dra. Gabriela Matarrita, regidora, muchas gracias señor Presidente, buenas
 6   tardes compañeros, tengo una consulta con respecto a esto, sobre las
 7   observaciones que hice con respecto al reglamento de becas, se tomó un
 8   acuerdo, una de las observaciones si se incluyó en la propuesta del reglamento
 9   que hoy se va a conocer, si me gustaría saber de ustedes que participaron en la
10   comisión, sobre el rechazo de las otras y los otros puntos, enumeré varias,
11   expliqué varias razones, me gustaría saber por qué fue el rechazo, ya que en el
12   acta de jurídicos no está, si se vio una parte donde se plantea, se recibe la
13   propuesta punto por punto, pero a la hora de las conclusiones no está el rechazo,
14   me gustaría conocer si fue que las observaciones no están legalmente, igual que
15   la forma que se presenta, una recomendación es que se pueda contestar una a
16   una. Gracias.
17   El señor Freddy Soto, Presidente en ejercicio, indica que lo vimos en jurídicos y el
18   abogado nos dijo que al final de cuentas todas las observaciones que ustedes
19   hizo eran como un poco improcedentes exponer a los muchachos ante el concejo
20   municipal para aprobarles una beca, eso no lo vimos saludable ni para el concejo
21   ni para ellos, no vamos a exponer a un muchacho que venga aquí para decirle,
22   para eso tenemos un departamento social que es el que se encarga de hacer el
23   estudio de todos los documentos de los muchachos, y pasar por todos los filtros
24   que tiene que pasar para su respectiva aprobación, fue así que lo vimos don Jorge.
25   El regidor Jorge Molina responde sí señor.
26   El señor Freddy Soto, Presidente en ejercicio, indica que de esa manera quedó
27   como está estipulado en el acta.
28   La Dra. Gabriela Matarrita, regidora, muchísimas gracias señor Presidente por la
29   respuesta, creo que talvez una recomendación al igual que la forma que uno
30   enumera uno a uno, deberían generar una respuesta uno a uno, porque eso no


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 1   consta en el acta, sabemos que las comisiones lo que hacen son dictámenes, y
 2   en este caso no veo la respuesta.
 3   El señor Freddy Soto, Presidente en ejercicio, perdón, cuando vimos todo y leímos
 4   lo que usted presentó, al final el abogado como que agarró todo y todo iba
 5   enfocado en un solo tema, entonces se hizo de la manera que está escrito en el
 6   documento, las sugerencias que usted dio fueron plasmadas pero talvez de
 7   diferente forma que como usted las pedía.
 8   La Dra. Gabriela Matarrita, regidora, aquí siempre hemos tenido esa apertura
 9   señor Presidente de poder mejorar, y creo que es como un punto también de
10   mejora el poder contestar punto por punto, incluso compañeros yo creo que me di
11   a la tarea de poder revisar otros reglamentos de otras municipalidades y parte del
12   Control Interno es también que el concejo municipal tanga participación en dicha
13   aprobación final, es un intercambio entre la parte administrativa y este concejo
14   que se dé, creo que igual uno sabe que cuando hace observaciones pueden ser
15   aceptadas o rechazadas y la mayoría es la que decide y por eso venimos aquí a
16   deliberar, pero en buena hora también que de aquí en adelante talvez poder
17   contestar punto por punto porque si bien es cierto ustedes lo ven en la comisión,
18   pero no hay una respuesta.
19   El señor Freddy Soto, Presidente en ejercicio, señores regidores los que están de
20   acuerdo con el dictamen de jurídicos, sírvanse levantar la mano. Aprobado por
21   cuatro votos.
22   Acuerdo 1: El Concejo Municipal de Talamanca acuerda acoger en todas sus
23   partes el Acta de la comisión Municipal de Asuntos Jurídicos, del día 16 de mayo
24   de 2022, reunidos en la Municipalidad de Talamanca los miembros de la
25   Comisión, al ser las 16:30 horas, estando presentes, FREDDY SOTO ALVAREZ,
26   ADENIL PERALTA CRUZ, JORGE MOLINA POLANCO y ENID VILLANUEVA
27   VARGAS, inician el análisis, revisión y recomendación de los siguientes
28   expedientes:
29   Se conoce de los siguientes puntos:

30      1) Licencia de Licores Sociedad RAMA JJ DE HATILLO S.A. D1, mini súper
31         y licorera.
32      2) Reglamento Fraccionamiento y Urbanismo del INVU, oficio PRESIDENCIA
33         EJECUTIVA OFICIO PE 134-04-2022.
34      3) REGLAMENTO DE BECAS MUNICIPALIDAD TALAMANCA

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 1      4) OFICIO AEL-0057-20221 del señor Marco Levy dirigido a Mario Cerdas y
 2         Marco Salazar SINAC Y CORAC.
 3      5) Oficio 0050-2022 DE MARCO LEVY donde denuncia presunta inacción del
 4         departamento Tributario sobre el caso de DIEZ DOCE.
 5      6) Se conoce del proyecto de REGLAMENTO DEL COMITÉ DE DEPORTES
 6         DE TALAMANCA.
 7      7) Nota de la ADITRIBI solicitando reprogramar una sesión de trabajo.

 8   Se resuelve de la siguiente manera:

 9   1)     Licencia de Licores Sociedad RAMA JJ DE HATILLO S.A. Clase D1, mini
10   súper y licorera, SE RECOMIENDA LA APROBACIÓN y se les comunica y reitera
11   la prohibición del consumo y permanencia de personas en las afueras del
12   establecimiento tomando licor.

13   2)   Reglamento Fraccionamiento y Urbanismo del INVU oficio PRESIDENCIA
14   EJECUTIVA OFICIO PE-134-04-2022, se remite el presente oficio al ALCALDE
15   MUNICIPAL para que se ponga en conocimiento del departamento de
16   TOPOGRAFÍA Y se realicen las acciones pertinentes.

17   3)     REGLAMENTO DE BECAS MUNICIPALIDAD TALAMANCA, se conocen
18   de las observaciones y propuestas de la regidora MATARRITA CORDOBA que
19   señalan lo siguiente:

20   A)- Se propone hacer dos cambios en el artículo 1°, para modificar el punto 4),
21   para que se ajuste a lo que indica el artículo 49 del Código Municipal, en cuanto
22   a la integración de Comisiones Especiales, y se lea así

23   4- 4. Comisión: comisión de becas, representada por dos regidores, un
24   síndico y personal técnico del Departamento social en condición de
25   asesores.

26   En segundo lugar, se propone agregar un punto 13 al artículo 1° de la propuesta
27   de Reglamento, para que se incluya en las definiciones, al Concejo Municipal y se
28   lea así:

29   13. 13. Concejo: Concejo Municipal de Talamanca.

30   B)- Se propone modificar el artículo 6 de la propuesta de Reglamento para el
31   Otorgamiento de Becas, ya que en la propuesta original se indica que la comisión
32   de becas pasa la recomendación a la Alcaldía para su aprobación final, y se
33   propone que la Comisión de becas y Departamento de Gestión Social pasen la



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 1   recomendación ante el Concejo para su aprobación o improbación final. La nueva
 2   propuesta del artículo 6 se leerá de la siguiente forma:

 3   ARTÍCULO 6º-Corresponde al Departamento de Gestión Social junto a la
 4   comisión de becas una vez listos todos los documentos, realizar el análisis del
 5   caso y pasar la recomendación al Concejo Municipal, para su aprobación o
 6   improbación final.

 7   C)-. Se propone modificar el texto del artículo 7 del proyecto de Reglamento de
 8   becas, la intención es agregar en ese artículo que una vez aprobado los
 9   beneficiarios por el Concejo, se autoriza y traslada al Despacho de Alcaldía, para
10   que sea la Administración quién se encargue de la ejecución de la entrega de las
11   ayudas, el nuevo texto del artículo 7, sería el siguiente:

12   ARTÍCULO 7º- Una vez aprobado los beneficiarios por parte del Concejo
13   Municipal, se autorizará al Despacho de Alcaldía, realizar las acciones que
14   correspondan para ejecutar la entrega de las ayudas, así como gestionar que la
15   planilla de becas se encuentre lista el primero de cada mes; y corresponde al
16   encargado de la Tesorería realizar las gestiones para que el becado pueda
17   disponer del monto de su beca a más tardar el quinto día hábil de cada mes e
18   informar trimestralmente al Concejo, si existen estudiantes que durante dos meses
19   consecutivos no hayan retirado el monto asignado de la beca.

20   D)- Se propone se modifique el artículo 10 del proyecto de Reglamento de Becas,
21   para que en el caso de no ser asignadas por la COMAD todas las becas
22   disponibles para la población con condiciones especiales, puedan la Comisión de
23   Becas y el Departamento de Gestión Social proponer beneficiarios de acuerdo a
24   la lista de espera que se haya levantado; por tal motivo se propone la siguiente
25   redacción del artículo 10.

26   ARTÍCULO 10.-Para cubrir la necesidad de beca para la población de personas
27   con discapacidad, será reservado el diez (10%) del total de los formularios los
28   cuales serán asignados por la COMAD a su discreción de acuerdo a las
29   necesidades de cada distrito, en el caso de que no sean utilizados algunos de
30   ellos durante el año asignado, serán devueltos al Programa de becas, para que la
31   Comisión de Becas en conjunto con el Departamento de Gestión Social
32   propongan asignarlas a los candidatos de la lista de espera.

33   E)- Se propone que se modifique el artículo 12 del Reglamento, y se ratifique en
34   el procedimiento el Concejo Municipal tenga a cargo la aprobación de
35   beneficiarios (previa recomendación hecha por la Comisión de Becas en conjunto
36   con el Departamento de Gestión Social) y una vez aprobado, le corresponda a la

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 1   Alcaldía y Administración la ejecución de la entrega de las ayudas, por ello se
 2   propone la siguiente redacción:

 3   ARTÍCULO 12.-Confeccionadas las listas de los beneficiarios que cumplen los
 4   requisitos establecidos en el Título III de este Reglamento y realizado el estudio
 5   por parte de la comisión de becas, se remitirá la recomendación de aprobación
 6   ante el Concejo Municipal, quien una vez aprobados autorizará a la Alcaldía para
 7   que se realicen las acciones respetivas en procura de hacer las entregas de las
 8   becas a los beneficiarios.

 9   Finalmente, considero que debe revisarse el contenido del artículo 9 del proyecto
10   propuesto, ya que ahí se habla que la comisión podrá recibir donaciones, no solo
11   en especie, sino en efectivo y que Auditoria debe legalizar el libro de donaciones,
12   pero en el mismo artículo se indica que eso es inconveniente, por tal motivo debe
13   revisarse o eliminarse ese artículo.

14   Se acogen las propuestas indicadas en cuanto a la conformación de la COMISIÓN
15   DE BECAS para que se lea correctamente;

16   4- 4. Comisión: comisión de becas, representada por dos regidores, un
17   síndico y personal técnico del Departamento social en condición de
18   asesores.

19   Y para que lo relacionado en el artículo 9 del proyecto propuesto, donde se indicas
20   que podrá recibir donaciones, no solo en especie, sino en efectivo; se procederá
21   a confeccionar un libro de donaciones debidamente sellado por la Auditoria
22   Municipal quien debe legalizar el libro respectivo.

23   En todo lo demás se mantiene incólume, la propuesta del PROYECTO DE
24   REGLAMENTO DE BECAS y se recomienda su aprobación una vez analizada su
25   necesidad de contar con dicho instrumento.

26   REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS A ESTUDIANTES DE
27   ESCASOS RECURSOS DEL CANTÓN DE TALAMANCA
28   MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
29   DEPARTAMENTO SOCIAL
30
31   TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
32   ARTÍCULO 1º-Para el mejor entendimiento del presente Reglamento, se
33   establecen las siguientes definiciones.
34   1. Alcalde: alcalde Municipal.
35   2. Beca: Beneficio mediante el cual la Municipalidad, brinda facilidades o ayudas
36   en dinero o de otra índole a estudiantes del Cantón de Talamanca de escasos
37   recursos, para que puedan realizar sus estudios.

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 1   3. Comisión: La comisión de becas, estará formada por dos representantes del
 2   concejo Municipal, un representante del concejo de distrito, un representante del
 3   departamento social.
 4   4. Contador: Contador Municipal.
 5   5. Educación Especial: Modalidad del sistema educativo encargada de potenciar
 6   el aprendizaje de aquellos estudiantes que presenten necesidades educativas
 7   especiales derivadas de alguna condición de discapacidad física, mental o
 8   emocional.
 9   6. Formulario de Beca: Formulario de solicitud de beca nueva debidamente foliado
10   y sellado que contiene la información general y básica del beneficiario de la beca:
11   Los nombres, apellidos, edades, estado civil y oficio de todos los miembros del
12   grupo familiar, la dirección exacta, el centro de estudios y el lugar o medio para
13   ser localizado, recibo de matrícula, y cualquier otra información útil y pertinente.
14   7. Instituciones: Se refiere a todas las instituciones de enseñanza pública del
15   Cantón de Talamanca, primaria, secundaria, vocacional, técnica, especial.
16   8. Sistema de Becas: Proceso mediante el cual se determinan los o las
17   beneficiarios (as) de las becas.
18   9. Reglamento: Reglamento para el Otorgamiento de Becas Estudiantiles de
19   Cantón de Talamanca.
20   10. Tesorería: Tesorería Municipal.
21   ARTÍCULO 2º-La Municipalidad mantendrá un proceso de becas por un año
22   mediante el cual se entregarán un número determinado de ellas a estudiantes del
23   Cantón de Talamanca de escasos recursos, con capacidad probada para estudiar,
24   que desee iniciar estudios o se encuentre cursando estudios de enseñanza
25   primaria, secundarias y universitarias. Así mismo, podrán gestionar el
26   otorgamiento de becas para toda aquella persona vecina del Cantón de
27   Talamanca que desee iniciar estudios
28   ARTÍCULO 3º-La Comisión de becas establecerá al inicio de cada ciclo lectivo el
29   número de becas a distribuir y el monto de cada una de ellas de acuerdo al artículo
30   nueve (9) de este Reglamento.
31   ARTÍCULO 4º-El derecho de una beca se otorgará a los estudiantes de acuerdo
32   con los requisitos exigidos por el artículo quince (15) de este Reglamento y el
33   presupuesto municipal existente para cubrir esa erogación.
34   ARTÍCULO 5º-Corresponde al departamento Social, junto a la comisión de becas
35   una vez listos todos los documentos, realizar el análisis del caso y pasar la
36   recomendación al alcalde para su aprobación o exclusión definitiva.
37   ARTÍCULO 6º-Corresponde al alcalde Municipal, gestionar que la planilla de
38   becas se encuentre lista el primero de cada mes; y corresponde al encargado de
39   la Tesorería realizar las gestiones para que el becado pueda disponer del monto
40   de su beca a más tardar el quinto día hábil de cada mes e informar trimestralmente
41   al Concejo, si existen estudiantes que durante dos meses consecutivos no hayan
42   retirado el monto asignado de la beca.
43   TÍTULO II - DEL FONDO DE BECAS
44   ARTÍCULO 7º-El monto de becas destinado lo recomendara la Comisión de
45   Becas, según lo presupuestado para el programa de becas.


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 1   TÍTULO III - DE LOS REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL INTERESADO Y
 2   DOCUMENTOS A PRESENTAR
 3   ARTÍCULO 08.-De los requisitos para optar a una beca estudiantil:
 4   1. Ser vecino(a) del Cantón de Talamanca
 5   2. Persona de escasos recursos en pobreza o pobreza extrema, se realizará un
 6   estudio socioeconómico para verificar la situación familiar y económica, según el
 7   ingreso per-cápita y determinar según la tabla del INEC, la condición económica
 8   de la persona solicitante y la familia.
 9   3. Formulario de solicitud de beca debidamente lleno, adjuntando la
10   documentación requerida, en el tiempo y lugar que estipula este Reglamento.
11   4. Fotocopia de la cédula de identidad por ambos, en caso de mayoridad o de
12   menor según corresponda.
13   5. Fotocopia de la cédula de identidad para ambos lados del padre, la madre o
14   persona mayor de edad responsable del solicitante.
15   6. Original y copia del último reporte de calificaciones extendido por el centro
16   educativo público que corresponda.
17   7. Cualquier otro requisito o visita que sea considerada necesaria para el
18   departamento social para determinar la veracidad de la información.
19   TÍTULO IV - DEL PROCEDIMIENTO
20   ARTÍCULO 09.-Confeccionadas las listas de los beneficiarios que cumplen los
21   requisitos establecidos en el Título III de este Reglamento y realizado el estudio
22   por parte de la comisión de becas, se someterá a la aprobación por la Alcaldía.
23   ARTÍCULO 10.-Toda beca implica una remuneración mensual, cuyo monto se
24   establecerá para cada ciclo lectivo según lo presupuestado y se entregará durante
25   los primeros cinco días hábiles de todos los meses del año lectivo a través de la
26   Tesorería Municipal.
27   TÍTULO V - DEL PAGO DE LA BECA
28   ARTÍCULO 11.-La alcaldía Municipal, brindara la autorización a la Tesorería
29   realizar el pago del dinero de acuerdo con la lista de becas.
30   TÍTULO VI - RENUNCIAS Y SANCIONES
31   ARTÍCULO 12.-A los beneficiarios de una beca municipal, se les cancelara el
32   beneficio, cuando incurra en cualquiera de las causas que se citan:
33   1. Renuncia expresa a la beca.
34   2. Dejar de retirar, sin causa justificada más de dos mensualidades
35   correspondientes al beneficio.
36   3. Dejar de ser estudiante activo.
37   4. Por haber cambiado la situación económica del becario, o de su núcleo familiar,
38   de modo que se demuestre que la ayuda de la Municipalidad no le es
39   indispensable.
40   5. Por la comprobación de que él o la estudiante, ha presentado datos falsos,
41   ocultando información o cuando no haya notificado a su debido tiempo las mejoras
42   ocurridas en su situación socioeconómica.
43   ARTÍCULO 13.-La calificación de reprobado académicamente no significara la
44   imposibilidad de optar de nuevo por la beca el año siguiente, si se demuestra que
45   debido a causas muy calificadas como enfermedad de la persona becaría o de
46   sus padres, ausencia por accidente, desintegración familiar o abandono, abusos

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 1   físicos o sexuales, muerte de alguno de los padres o casos de infortunio
 2   debidamente comprobados.
 3   ARTÍCULO 14.-En caso de renuncia justificada o que se le retire la beca a algún
 4   estudiante, esta se otorgara a otra persona que se encuentre en lista de espera
 5   del recomendado.
 6   ARTÍCULO 15.- El fondo de becas, será sostenido por el Presupuesto Municipal
 7   otorgado; e igualmente se recibirán donaciones tanto de instituciones públicas o
 8   privadas, y para el efecto de donaciones se abrirá un libro respectivo debidamente
 9   foliado y legalizado por la Auditoría Municipal, y se llevara los registros contables
10   al efecto.
11   TÍTULO VII - DISPOSICIONES FINALES
12   ARTÍCULO 16.-Deróguese cuales quiera otras disposiciones municipales
13   anteriores sobre la materia que aquí se regula.
14   ARTÍCULO 17.-Cualquier reforma al presente Reglamento, podrá efectuarse
15   mediante Acuerdo Municipal.
16   ARTÍCULO 18.-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta
17

18   4)    OFICIO AEL-0057-20221 del señor Marco Levy dirigido a Mario Cerdas y
19   Marco Salazar SINAC Y CORAC, se toma nota de la solicitud.

20   5)    Oficio 0050-2022 DE MARCO LEVY donde denuncia presunta inacción del
21   departamento Tributario sobre el caso de DIEZ DOCE S.A. se conoce del trámite
22   que tanto el departamento legal tiene en conocimiento tanto de la causa penal
23   EXISTENTE, la investigación de la PROCURADURÍA y de la misma nota del
24   MINAE.

25   6)   Se conoce del proyecto de REGLAMENTO DEL COMITÉ DE DEPORTES
26   DE TALAMANCA, Y se recomienda su aprobación.

27                REGLAMENTO AUTÓNOMO DE FUNCIONAMIENTO
28                  Y ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ CANTONAL
29                       DE DEPORTES Y RECREACIÓN
30                             DE TALAMANCA
31   TÍTULO 1
32   Del Comité Cantonal de Deportes y Recreación
33   CONSIDERANDOS
34   Artículo 1°—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como 4, 13 Inciso
35   c), 173-175-179 del Código Municipal, reconocen la autonomía política,
36   administrativa y financiera de las municipalidades y la facultad de distar Un
37   Reglamento que regule la organización y el funcionamiento de los Comité
38   Cantonal de Deportes y Recreación y la administración de las instalaciones
39   deportivas municipales.
40   Artículo 2°—Que la Municipalidad de Talamanca a través del Comité Cantonal de
41   Deportes y Recreación debe velar por la formulación e implementación de los

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 1   programas recreativos y deportivos, la protección de las instalaciones deportivas
 2   municipales dadas en administración, así como el cumplimiento de los objetivos
 3   en materia deportiva y recreativa, como factor determinante del desarrollo integral
 4   del individuo y la comunidad Talamanqueña en general.
 5   Artículo 3°—Que la recreación y la práctica deportiva son parte fundamental para
 6   la salud pública, incentiva una sociedad más respetuosa, dinámica, disciplinada,
 7   saludable y solidaria, por lo que es obligatorio que el Comité Cantonal de Deportes
 8   y Recreación realice procesos donde se permita y estimule la participación de
 9   niños, jóvenes adultos y adultos mayores en las actividades que se generen en el
10   cantón.
11   Artículo 4°—Que en cumplimiento de sus fines y dentro del marco de sus
12   competencias legalmente establecidas, podrá realizar individualmente, o en
13   coordinación y bajo la supervisión del Concejo Municipal de Talamanca, entidad
14   a la cual se encuentra adscrita y en ese sentido subordinada jerárquicamente, con
15   el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, Asociaciones deportivas
16   debidamente inscritas y con personería jurídica propia, Asociaciones de desarrollo
17   comunal integrales y especificas debidamente inscritas y con personería jurídica
18   propia, o bien a través de otros entes u órganos públicos competentes en la
19   materia, la gestión y promoción del desarrollo de deportes y recreación a nivel
20   cantonal. El Comité de conformidad con el Artículo 179, del Código Municipal
21   podrá presupuestar y destinar recursos pecuniarios para la ejecución directa e
22   indirecta según proceda conforme a derecho, de los programas y proyectos que
23   gestione y promueva. Estos deberán ajustarse al Plan Estratégico y Plan Anual
24   Operativo de ese comité y deberán ser conocidos por el Concejo Municipal de la
25   Municipalidad de Talamanca.
26   CAPÍTULO I
27   DEFINICIONES
28   Artículo 5°—Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del
29   mismo, los siguientes conceptos se entenderán como enseguida se indican:
30   a) Cantón: Cantón de Talamanca.
31   b) Municipalidad: Municipalidad de Talamanca.
32   c) Concejo: Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca.
33   d) ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y Recreación.
34   e) Reglamento de Elección: Reglamento al Procedimiento de Elección de los
35   Miembros del comité de Deportes y Recreación del Cantón de Talamanca.
36   f) Comité Cantonal: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Talamanca
37   g) Comité Comunal: Comité Comunal de Deportes y Recreación nombrado por el
38   Comité Cantonal en cada uno de los distritos.
39   h) Comisión: Conjunto de personas que atienden una actividad específica de una
40   competencia deportiva en particular.
41   i) Órgano: Cualquiera de las agrupaciones deportivas y/o administrativas que
42   conforman la estructura del Comité Cantonal.
43   j) Atleta: Persona que practica un deporte.
44   k) Entrenador: Persona con preparación profesional o con conocimientos
45   suficientes y acordes en el área deportiva, encargado de dirigir a un equipo, un
46   atleta o un grupo de ellos en una competencia deportiva.

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 1   l) Equipo: Conjunto de personas que practican o ejecutan una misma disciplina
 2   deportiva, avalado por el órgano superior competente.
 3   m) Árbitro: Persona capacitada con conocimientos técnicos reglamentarios
 4   suficientes para dirigir una confrontación deportiva determinada.
 5   n) Delegado: Representante de LA Junta Directiva del Comité a cualesquiera otros
 6   órganos o representaciones que conforman la estructura formal del Comité
 7   Cantonal, responsable directo de la función que originó su nombramiento.
 8   o) Instructor: Persona encargada de impartir o conducir los programas recreativos
 9   del Comité de Deportes y recreación.
10   p) Junta Directiva: Órgano colegiado, con criterio técnico, encargado de la
11   dirección superior del Comité.
12   CAPITULO II
13   DE LA CONSTITUCIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA
14   Artículo 6°—El Comité Cantonal en un órgano adscrito a la Municipalidad, el cual
15   goza de personalidad jurídica instrumental que le permite gestionar su
16   presupuesto, construir, administrar y mantener instalaciones deportivas de su
17   propiedad o dadas en administración, así como desarrollar programas, planes y
18   proyectos deportivos, recreativos y de actividad física en el cantón. La secretaria
19   del Concejo Municipal será la encargada de certificar la personería jurídica del
20   Comité.
21   Artículo 7°—El comité es la máxima autoridad deportiva y recreativa del cantón;
22   es el encargado de la atención y vigilancia de la actividad deportiva y recreativa
23   en todos sus aspectos, promoviendo el deporte y la recreación, procurando el
24   aprovechamiento del tiempo libre de sus habitantes mediante una recreación
25   saludable, inclusiva, igualitaria y equitativa y se regirá por el presente Reglamento.
26   Artículo 8°—El domicilio legal es el cantón de Talamanca en las instalaciones que
27   se encuentren bajo su administración y que por acuerdo de la Junta Directiva sea
28   su sede.
29   Artículo 9°—El Comité en ejercicio de sus funciones y para su desempeño actuara
30   de conformidad con las facultades que la Ley y este Reglamento le señalan. Cada
31   miembro desempeñará sus funciones de conformidad con las disposiciones de
32   esta normativa y otras conexas, y será responsable de cualquier actuación
33   contraria a la misma.
34   CAPITULO III
35   DE LA ORGANIZACIÓN
36   Artículo 10°—El Comité Cantonal está constituido por la siguiente estructura:
37   a. Una Junta Directiva.
38   b. Comités Comunales de distrito.
39   c. Las Comisiones que estime convenientes.
40   Artículo 11°—Corresponden al Comité Cantonal las siguientes atribuciones y
41   obligaciones:
42   a. Organizar, dirigir, vigilar, capacitar, promover y estimular la actividad deportiva,
43   recreativa en todos sus aspectos, promoviendo el deporte y la recreación;
44   procurando el aprovechamiento del tiempo libre de sus habitantes mediante una
45   recreación saludable y se regirá por las disposiciones del presente Reglamento y
46   las normativas conexas que al respecto tenga el país.

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 1   b. Velar por el mantenimiento y cuidado de las instalaciones que para el deporte
 2   y la recreación le son dadas en administración por la Municipalidad, el ICODER y
 3   Organizaciones comunales, para lo cual hará las gestiones necesarias tendientes
 4   a la conservación de dichas instalaciones en el mejor estado posible.
 5   c. Crear los reglamentos internos del Comité Cantonal para la organización y
 6   funcionamiento de sus dependencias, así como las reformas que se promulguen
 7   a estos posteriormente.
 8   Todo reglamento interno que dicte el Comité Cantonal, deberá ser sometido a
 9   consideración, análisis y aprobación del Concejo Municipal, ente que lo aprobará
10   en forma definitiva con las modificaciones que considere convenientes.
11   Cuando lo anterior no se dé, se tendrán por no válidas las disposiciones
12   reglamentarias que se hayan dictado.
13   d. Resolver los conflictos que pudieran presentarse con motivo de la aplicación o
14   interpretación de sus mismos reglamentos y resoluciones.
15   e. Convocar al nombramiento de Comités Comunales y de las Comisiones de
16   apoyo.
17   f. Convocar a las Asambleas para la elección de los miembros que son de
18   nombramientos de las organizaciones comunales, deportivas y recreativas y al
19   Comité de la Persona Joven para la elección de los menores.
20   g. Juramentar a las personas que nombre acto previo a la toma de posesión de
21   sus cargos.
22   h. Suscribir todo tipo de contratos o convenios con diferentes organizaciones
23   públicas y privadas para la consecución de sus fines.
24   i. Otorgar el permiso en primera instancia para la celebración de actividades en
25   las instalaciones deportivas que sean propias o bajo su administración, previa
26   firma del contrato respectivo según lo establece la norma jurídica, siempre y
27   cuando se rinda la garantía que respalde las condiciones originales en que recibe
28   las instalaciones.
29   j. Adjudicar con el aval del Departamento de Ingeniería de la Municipalidad y del
30   Concejo Municipal, para la construcción de obras de infraestructura para el
31   deporte en el cantón, todo de conformidad con lo establecido en la Ley de
32   Contratación Administrativa y su Reglamento.
33   k. Gestionar la consecución de recursos económicos, materiales y humanos para
34   el financiamiento del Comité Comunal y de sus órganos adscritos.
35   l. Participar activamente en el desarrollo de los programas deportivos y recreativos
36   a nivel cantonal y nacional.
37   m. Capacitar técnicamente a los colaboradores de los distritos del cantón para
38   integrarlos en la realización deportiva y recreativa comunal.
39   n. Divulgar e informar sobre el desarrollo de sus actividades.
40   ñ. Nombrar y sancionar en su actividad a los empleados del Comité Cantonal
41   conforme a las leyes laborales vigentes.
42   o. Cada año debe realizar un Concursos Publico para la designación de atleta,
43   entrenador o dirigente distinguido del cantón, para su estímulo correspondiente.
44   p. Elaborará anualmente un programa de trabajo, el cual abarcara los proyectos,
45   propósitos y acciones que el mismo desarrollara en el periodo comprendido entre
46   el 1 de enero y 31 de diciembre de cada año. Dicho programa de trabajo justificará

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 1   el presupuesto anual del Comité Cantonal, y deberá ser presentado al Concejo
 2   Municipal para su conocimiento en el transcurso de la primera semana del mes
 3   de julio de cada año.
 4   q. Aprobar, luego de un estudio de mercado realizado anualmente las tarifas a
 5   cobrar por los derechos de alquiler de las instalaciones deportivas y recreativas
 6   de todo el cantón, así como las tarifas a cobrar por la publicidad en dichas
 7   instalaciones.
 8   r. En la primera semana de julio de cada año, los comités cantonales de deportes
 9   y recreación someterá a conocimiento de los consejos Municipales sus programas
10   anuales de actividades, obras e inversiones, antes de aprobarse los presupuestos
11   ordinarios de la municipalidad. Los Comités también deberán presentar un informe
12   de los resultados de la gestión correspondiente al año anterior.
13   s. Coordinara con la Municipalidad, lo concerniente a sus inversiones y obras en
14   el cantón. La Municipalidad deberá proporcionarles un local que será su sede y
15   todas las facilidades para el cabal cumplimiento de sus fines.
16   t. Podrá realizar en el Cantón, los planes nacionales que para deporte y la
17   recreación dicte el ICODER, para lo cual le brindará dicha dependencia toda la
18   colaboración posible.
19   u. Objetar los nombres de personas que integran los Comités Comunales o
20   comisiones, cuando considere que éstas son nocivas para el desarrollo del
21   deporte y la recreación.
22   CAPÍTULO IV
23   De la Junta Directiva
24   Artículo 12. —La Junta Directiva del Comité Cantonal, es la máxima autoridad de
25   la Institución y es la encargada de su gobierno, administración y dirección. Cada
26   año la Junta Directiva, elaborará, aprobará y enviará al Concejo Municipal para su
27   respectivo conocimiento el Plan Operativo Anual y su respectivo presupuesto
28   anual.
29   Para lograr que estos documentos sean los óptimos el Comité Cantonal, deberá
30   realizar un planeamiento estratégico que posibilite desarrollar integralmente el
31   deporte y la recreación en el cantón. Este plan operativo deberá ajustarse al
32   Programa de Gobierno del Alcalde.
33   Artículo 13. —El Comité Cantonal vigilará que su actuar se ajuste al Plan
34   Operativo Anual, que haya aprobado la Junta Directiva, establecerá los controles
35   que correspondan para sus Comités y afiliados para que cumplan con el mismo.
36   Artículo 14. —No podrán formar parte de la Junta Directiva del Comité Cantonal
37   los regidores y síndicos, el alcalde, los alcaldes suplentes, el auditor (a) el tesorero
38   (a), el contador (a), sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta el
39   tercer grado de consanguinidad inclusive.
40   Artículo 15. —La Junta Directiva está integrada por siete miembros, nombrados
41   para tal efecto que deberán cumplir con los siguientes requisitos:
42   a) Ser residentes en el cantón.
43   b) Ser de comprobada buena conducta y reputación.
44   c) Saber leer y escribir.
45   d) Estar dispuesto a desempeñar el cargo con sentido de responsabilidad y
46   honestidad.

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 1   e) No encontrarse en las causales de impedimento.
 2   f) No encontrarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos, mediante
 3   sentencia firme.
 4   g) Estar dispuesto a cumplir con las normas éticas del comité cantonal de deportes
 5   y recreación de Talamanca.
 6   De los siete integrantes dos serán de nombramiento directo del Concejo
 7   Municipal; que serán escogidos mediante el procedimiento que el Concejo
 8   Municipal establezca para ese fin; dos miembros escogidos por una Asamblea
 9   General de representantes de las organizaciones deportivas y recreativas del
10   cantón debidamente inscritas y con personería jurídica propia, según el
11   procedimiento que este mismo Reglamento dispone y un integrante elegido en
12   Asamblea Cantonal de las Organizaciones comunales del cantón debidamente
13   inscritas y con personería jurídica propia y vigentes. Dos representantes menores
14   de 18 años y mayores de 15 años, electos por el Comité de la Persona joven
15   mediante asamblea convocada para el efecto, según lo que indica el artículo 174
16   del Código Municipal inciso d).
17   Dentro de estos siete integrantes por lo menos tres deben ser mujeres y/o
18   personas protegidas por la Ley 7600, con el fin de dar cabal cumplimiento a la
19   inclusión, igualdad y equidad de género y a la integración de los sectores a las
20   organizaciones del cantón.
21   Artículo 16. —Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:
22   a) Ejecutar las políticas que en materia de deporte y recreación hayan sido
23   aprobadas en el Plan Operativo Anual por el Concejo Municipal.
24   b) Elaborar y aprobar el Plan Operativo Anual-Presupuesto y darlo a conocimiento
25   del Concejo Municipal en el mes de julio de cada año. El Comité Cantonal, de
26   previo a elaborar el Plan Operativo Anual, establecerá un procedimiento para
27   obtener información de los comités comunales adscritos al Comité Cantonal, para
28   determinar directamente las bases, las necesidades que cada distrito tiene en
29   materia de deporte y recreación y procurará incluir en el Plan, la ejecución de las
30   necesidades anunciadas por los distritos. La elaboración de dicho plan anual
31   operativo deberá ser coordinado con la Alcaldía Municipal, quien elaborará el plan
32   quinquenal del municipio, a través de la realización de Foros Distritales que
33   permitan realizar un adecuado y participativo inventario de necesidades
34   comunales priorizadas. Con el fin de coordinar presupuestos y acciones, la Junta
35   Directiva del Comité Cantonal deberá incorporar a dichos Foros Distritales, a las
36   organizaciones deportivas, recreativas y comunales organizadas de los Distritos
37   a fin de no repetir acciones y que las aspiraciones de todas las organizaciones se
38   consignen en el Inventario de Necesidades Comunales debidamente priorizadas.
39   c) Sesionar en forma ordinaria o extraordinaria, conforme lo indica este
40   Reglamento.
41   d) Juramentar a las personas que el mismo comité nombre, para integrar alguno
42   de sus comités como acto previo a la toma de posesión de los cargos.
43   e) Gestionar ante el Concejo Municipal el otorgamiento de permisos, con su
44   respectiva recomendación, para la celebración de festejos o turnos en las
45   instalaciones deportivas previa firma del contrato respectivo, siempre y cuando se
46   rinda la garantía que respalde las condiciones originales en que reciben las

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 1   instalaciones. En aquellas instalaciones en donde se hayan invertido fondos para
 2   su remodelación y/o acondicionamiento, no será posible la realización de estos
 3   eventos.
 4   f) Procurar la capacitación técnica de los promotores deportivos y recreativos de
 5   los distritos del cantón para integrarlos en la organización deportiva cantonal.
 6   g) Divulgar e informar sobre el desarrollo de sus actividades.
 7   h) Proponer al Consejo Municipal los miembros de las Juntas Administradoras de
 8   instalaciones deportivas, para su respectiva aprobación.
 9   i) Vigilar que los diversos procedimientos utilizados por el Comité en el
10   desempeño de sus labores generales, sea apegado a las disposiciones legales y
11   reglamentarias y con estricto apego a la sana administración de fondos públicos.
12   Artículo 17. —Es prohibido a los miembros de la Junta Directiva lo siguiente:
13   a) Celebrar contratos y/o convenios por servicios profesionales con asuntos
14   relacionados con el tema aquí reglamentado con el Comité, comités comunales,
15   municipios, y cualquier entidad pública y/o privada.
16   b) Intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tengan interés
17   directo, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del tercer grado de
18   consanguinidad o segundo grado de afinidad.
19   c) Contratar, invertir en la preparación física y promover atletas que no
20   pertenezcan a la jurisdicción del cantón de Talamanca, en las actividades
21   deportivas nacionales e internacionales.
22   d) Pagar servicios telefónicos, de cómputo y/o cualquier otro servicio personal.
23   Lo anterior será considerado una falta de ética profesional con el deporte y la
24   recreación del Cantón de Talamanca y constituirá causal de remoción inmediata,
25   del directivo que lo propicie.
26   Artículo 18. —Los miembros de la Junta Directiva, durarán en sus cargos dos
27   años, podrán ser reelectos y no devengarán dietas ni remuneración alguna, por
28   su servicio voluntario a favor del desarrollo del deporte y la recreación.
29   Artículo 19. —Los miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidos de su
30   cargo, por cualquiera de las siguientes causas:
31   a) Por ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a seis alternas,
32   contadas en períodos anuales (12 meses).
33   b) Por violación evidente a las leyes y reglamentos que rigen la materia o por
34   transgresiones a las normas éticas y morales que deben regir el comportamiento
35   de los dirigentes del deporte y la recreación.
36   c) Por inhabilitación judicial.
37   d) Por el incumplimiento comprobado de los deberes y obligaciones de las
38   funciones que la ley y este Reglamento, imponen a los integrantes de la Junta
39   Directiva. Esta causal puede ser invocada por la Junta Directiva, contra uno o
40   varios de sus integrantes, o por uno de sus integrantes o por un habitante del
41   cantón, ante el Concejo Municipal, con la respectiva prueba, el que previa
42   audiencia al o los afectados, resolverá lo que corresponda.
43   e) El uso inadecuado de bienes, equipo y mobiliario asignado a su cargo; así como
44   la Exoneración de cánones a equipos y/o personas, sin conocimiento previo por
45   escrito de la Junta Directiva o la Administración, debidamente fundamentado.


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 1   Artículo 20.—Cuando un miembro del Comité Cantonal incurra en cualquiera de
 2   las causales indicadas en el artículo anterior, la Junta Directiva deberá
 3   comunicarlo por escrito al Concejo Municipal, donde se acredite que el miembro
 4   a sustituir efectivamente incurrió en las causales que señala el artículo anterior. El
 5   Concejo una vez que ha recibido la comunicación, procederá a nombrar un
 6   Órgano Director del Procedimiento, el que previa audiencia al directivo y
 7   evacuación de la prueba, conforme establece el ordenamiento jurídico positivo,
 8   numerales 308 y siguientes en la Ley General de la Administración Pública,
 9   remitirá una relación de hechos al Concejo Municipal, para que éste emita el
10   dictamen final. Si el Concejo ordena la destitución del directivo, procederá a
11   reponer el miembro separado del cargo, según sea el sector al que representaba
12   el destituido en el Comité Cantonal.
13   CAPÍTULO IV
14   De las funciones
15   Artículo 21. —Corresponde a la Presidencia de la Junta Directiva, junto a las otras
16   atribuciones que le confiere la ley y este Reglamento, las que se detallan a
17   continuación:
18   a) Abrir, presidir, suspender y cerrar las sesiones de la Junta Directiva, una vez
19   que se ha agotado el orden del día.
20   b) Firmar junto con el Secretario, las actas de las sesiones de la Junta Directiva.
21   c) Firmar junto con el Tesorero las autorizaciones los pagos del Comité
22   d) Preparar el orden del día de las sesiones extraordinarias.
23   e) Velar por el cumplimiento de las obligaciones y objetivos del Comité.
24   f) Suscribir los contratos o convenios que celebre el Comité; previa aprobación y
25   autorización de la Junta Directiva y aquellos que ameriten la aprobación del
26   Concejo Municipal.
27   g) Integrar las comisiones que se crean para asuntos de su naturaleza.
28   h) Vigilar que las comisiones cumplan con sus objetivos, en los plazos dispuestos
29   y asistir a las reuniones de éstas, cuando lo considere oportuno, con voz pero sin
30   voto, salvo que sea parte integrante de la Comisión.
31   i) Vigilar que los demás miembros cumplan con sus funciones, en la forma
32   dispuesta en la Ley y los reglamentos, e informar sobre sus observaciones, para
33   que se adopten las decisiones oportunas.
34   j) Evaluar junto con cualquier otro integrante de la Junta Directiva, la ejecución y
35   cumplimiento de los objetivos del área deportiva y recreativa del Comité e informar
36   a la Junta Directiva, para que se adopten las decisiones que sean convenientes
37   para la buena marcha del Comité.
38   k) Elaborar junto con el Secretario el Informe Anual de Labores
39   Artículo 22. —Son funciones del Vicepresidente de la Junta Directiva, las que se
40   detallan enseguida:
41   a) Sustituir al Presidente en ausencia de éste con los mismos deberes y
42   obligaciones.
43   b) Cualquier otra atinente al cargo.
44   Artículo 23. —Son funciones del Secretario (a) de la Junta Directiva, las que se
45   detallan enseguida


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 1   a) Llevar al día las Actas, para lo cual deberá llevar un libro foliado y autorizado
 2   por la Auditoría Municipal, el cual puede ser en hojas sueltas que luego de 200
 3   folios deben ser empastadas,
 4   b) Firmar juntamente con el presidente las actas de las sesiones.
 5   c) Redactar y firmar la correspondencia y demás comunicaciones según los
 6   acuerdos tomados por el Comité, salvo que el acuerdo indique que debe ir también
 7   la firma del presidente.
 8   d) Informar a la Junta Directiva de la correspondencia recibida y enviada y tramitar
 9   lo que corresponda con relación a ella.
10   e) Firmar juntamente con el presidente los carnés extendidos a los representantes
11   de los Comités adscritos al Comité; de las Juntas Administradoras; de los
12   entrenadores, delegados, y a los atletas según acuerdo que regule la emisión de
13   dichas identificaciones.
14   f) Expedir junto con el presidente las constancias que se le soliciten sobre
15   aspectos de competencia del Comité.
16   g) Elaborar junto con el presidente el Informe de labores anual.
17   g) Convocar a la Asamblea General cuando corresponda y según el procedimiento
18   establecido.
19   h) Mantener al día un registro de Asociaciones deportiva y recreativas,
20   Asociaciones de desarrollo y grupos organizado del cantón, comités comunales.
21   i) Llevar un control de los acuerdos tomados y su ejecución.
22   Artículo 24. —Son funciones del Tesorero las que se anuncian a continuación:
23   a) Velar por que los Libros Contables se encuentren al día, cumplan con la
24   normativa correspondiente y las NICSP (Normas Internacionales de Contabilidad
25   del Sector Público).
26   b) Fiscalizar los ingresos económicos, ordinarios y extraordinarios que ingresen a
27   las cuentas del Comité.
28   c) Junto con la Presidencia realizar las inversiones correspondientes del dinero
29   ocioso.
30   d) Llevar una Caja Chica, cuya administración se regirá por la norma aprobada
31   por la Junta Directiva
32   e) Firmar conjuntamente con el Presidente, los cheques contra las cuentas del
33   Comité Cantonal.
34   f) Hacer recomendaciones a la Junta directiva para que el presupuesto se emplee
35   de la mejor manera posible.
36   g) Elaborar anualmente en conjunto con el Presidente, el informe económico sobre
37   los ingresos y egresos del Comité Cantonal, así como el proyecto de presupuesto
38   anual siguiente, para presentarlos al Concejo Municipal para su aprobación.
39   h) Llevar los controles correspondientes en la Caja Chica autorizada por el Comité
40   Cantonal.
41   i) Presentar anualmente al Concejo Municipal el informe económico sobre los
42   ingresos y egresos del Comité Cantonal.
43   j) Coordinar los auditorajes respectivos aplicados a todos los órganos adscritos al
44   Comité Cantonal.
45   Artículo 25. —Son funciones del vocal, las que se detallan a continuación:


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 1   a) Sustituir al tesorero y al secretario en ausencia del titular, con los mismos
 2   deberes y atribuciones.
 3   b) Estudiar y proponer modificaciones que tiendan a mejorar la eficiencia de la
 4   organización administrativa del Comité.
 5   c) Sugerir y ejecutar en caso de aprobación, las medidas de coordinación con las
 6   distintas instancias del Comité y de éste con otros organismos.
 7   d) Tramitar los asuntos que para su estudio o ejecución se le encomiendan.
 8   Artículo 23. —En caso de que falte el Presidente y Vicepresidente, preside el
 9   directivo de mayor edad.
10   CAPÍTULO V
11   De las sesiones de la Junta Directiva Comité Cantonal
12   Artículo 26. —El Comité Cantonal, sesionará en forma ordinaria una vez cada
13   quince días, en día, fecha y hora de forma permanente, mediante acuerdo, que el
14   mismo Comité, en su sesión inaugural tomará y en forma extraordinaria, cuando
15   lo convoque el mismo Comité, el presidente o tres de sus miembros. La
16   convocatoria a sesión extraordinaria se debe hacer personalmente o al medio que
17   cada miembro fije, con por lo menos veinticuatro horas de anticipación. En dicha
18   convocatoria se debe señalar el orden del día de la sesión. En las sesiones
19   ordinarias el orden del día será el siguiente:
20   a) Lectura y aprobación de la Agenda
21   b) Comprobación de quórum
22   c) Audiencias
23   d) Lectura y aprobación del acta
24   e) Correspondencia enviada y recibida
25   f) Informes de Presidencia, Tesorería y otros
26   g) Asuntos varios
27   h) Cierre de sesión
28   En las sesiones extraordinarias sólo se conocerá lo incluido en la convocatoria o
29   bien aquellos asuntos que por unanimidad de los miembros presentes, se decida
30   incluir en la agenda.
31   Los demás Comités adscritos sesionarán conforme con lo que se establece en
32   este Reglamento.
33   Artículo 27. —La Junta Directiva, en su primera sesión, escogerá de entre sus
34   integrantes al presidente, el vicepresidente, el secretario (a), al tesorero (a) y al
35   vocal, quienes desempeñarán dichos cargos por períodos de un año, pudiendo
36   ser reelectos; mediante votación secreta.
37   Artículo 28. —Las sesiones, para que sean válidas, deberán iniciarse a más tardar
38   quince minutos después de la hora señalada en el acuerdo que las fija o en su
39   caso en la convocatoria. En caso de falta de quórum, se hará constar la asistencia
40   de los presentes para los efectos de este Reglamento. Ninguna sesión podrá
41   extenderse por más de tres horas ni pasar de las nueve y treinta de la noche.
42   Artículo 29. —El quórum para sesionar se conformará con cuatro de los miembros
43   de la Junta Directiva. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos
44   presentes, salvo si el reglamento u otra norma conexa señala un número mayor
45   de votos. En caso de empate en una votación, el Presidente ostentara voto doble.


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 1   Artículo 30. —Para resolver los asuntos en discusión en la Junta Directiva, se
 2   tendrán tres tipos de votación:
 3   a) Ordinaria: Es aquella por medio de la cual los integrantes, una vez agotada la
 4   discusión de un asunto, expresan su voluntad levantando la mano.
 5   b) Nominal: Es aquella, que una vez solicitada por un integrante y agotada la lista
 6   de oradores que estuviere pendiente en ese momento, se expresa verbalmente
 7   por cada uno de los votantes, quienes en esa oportunidad podrán expresar la
 8   justificación de su voto, lo cual debe de constar en el acta.
 9   c) Secreta: Es aquella que una vez agotada la lista de oradores, se emite mediante
10   una boleta de votación y para aquellos casos en que este Reglamento dispone
11   ese tipo de votación. Los votos de los miembros deben ser en forma positiva, o
12   negativa al asunto en discusión, sin permitirse la abstención o anotando el nombre
13   de la persona en el caso de una elección.
14   Artículo 31. —El presidente es el encargado de conceder la palabra, siguiendo el
15   orden en que ésta se le solicite y por un plazo de cinco minutos en la primera
16   ocasión y dos minutos en las dos siguientes, por cada asunto que se conozca en
17   la sesión. Si durante la discusión de un asunto, se presenta una moción de orden,
18   entonces el presidente, una vez que el orador de turno ha terminado, le dará
19   trámite y le concederá la palabra al proponente y un opositor y luego de ello la
20   someterá a votación. Cuando un miembro del Comité esté en el uso de la palabra
21   no puede ser interrumpido, salvo que el mismo lo permita y dentro de su tiempo
22   de uso de la palabra. Queda prohibido en las discusiones apartarse del tema que
23   se trata, lo que vigilará el presidente, llamando la atención al trasgresor y de
24   persistir le retirará la palabra.
25   Artículo 32. —Cuando un integrante de la Junta Directiva no asista a una sesión,
26   debe de comunicar a la presidencia o vicepresidencia de la Junta, la justificación
27   de su inasistencia por escrito, contará con un plazo máximo de veinticuatro horas.
28   Artículo 33. —Corresponde a la Junta Directiva conocer, analizar, aprobar o
29   rechazar los proyectos y planes que sobre el deporte y la recreación presenten
30   sus integrantes y resolver los conflictos relacionados con el funcionamiento del
31   Comité. Los miembros pueden acoger mociones de particulares que se relacionen
32   con el deporte y la recreación, para que sean conocidas por la Junta Directiva del
33   Comité.
34   Artículo 34. — Las mociones, se deben presentar al inicio de la sesión, ante la
35   secretaria y serán conocidas en el capítulo correspondiente.
36   Artículo 35. — Las mociones de orden se pueden usar sólo para lo siguiente:
37   a) Alterar el orden del día.
38   b) Dispensar algún trámite en determinado asunto.
39   c) Dar por agotada la discusión de un determinado asunto que se esté conociendo.
40   d) Posponer el conocimiento de un asunto o pasarlo a conocimiento de una
41   comisión.
42   Artículo 36. — El libro de actas deberá especificar el tipo de acuerdo que se tomó
43   en cada tema; así como consignar la cantidad de votos que tuvo y quiénes votaron
44   positivo y quienes negativo; así como sí fue declarado en firme, por mayoría
45   calificada de votos presentes. Sí el acuerdo no fue declarado firme, quedará bajo
46   esa condición con la inmediata aprobación del acta correspondiente, en la

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 1   siguiente sesión. El libro de actas será debidamente legalizado por la Auditoria
 2   Municipal.
 3   Las actas de la Junta Directiva del Comité, se encontrarán a disposición de los
 4   directivos y de la comunidad, para cuyo efecto los directivos o munícipes deberán
 5   señalar un correo electrónico. Lo anterior para efectos de modificaciones y
 6   aclaraciones.
 7   Artículo 37. — Los acuerdos tomados por la Junta Directiva tendrán los recursos
 8   de evocatoria y apelación.
 9   a) El recurso de revocatoria, se presenta ante el mismo funcionario o dependencia
10   que emitió el acuerdo.
11   b) El recurso de apelación, se presenta ante el superior jerárquico del funcionario
12   o dependencia que emitió el acuerdo.
13   CAPÍTULO VI
14   De las sesiones de los Comités Comunales
15   Artículo 38. —Todos los Comités Comunales llevarán un libro de actas, en donde
16   harán constar en forma clara y suscita, los acuerdos que se adopten en cada
17   sesión y las incidencias que uno o varios directores soliciten que se haga constar
18   en el acta. Estos libros de actas serán autorizados por la Auditoria Municipal. En
19   todos los casos, las hojas de los libros deben ser selladas y foliadas por la oficina
20   autorizante. Las actas una vez, aprobadas por el Comité y/o Junta y serán
21   firmadas por el presidente y el secretario.
22   Artículo 39. — Una vez, concluida la sesión correspondiente, el secretario (a) del
23   Comité preparará un proyecto de acta, que deberá entregar a los miembros del
24   Comité, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación, a la sesión en que
25   serán discutidas y aprobadas.
26   CAPÍTULO VII
27   De las Comisiones
28   Artículo 40. — El Comité Cantonal, los Comités Comunales, podrán autorizar,
29   mediante acuerdo, el funcionamiento de todas las comisiones de trabajo, que sean
30   necesarias para la consecución de sus objetivos, las que estarán integradas como
31   mínimo por dos personas, directivos o extraños. Estas comisiones pueden ser
32   permanentes o temporales, según la necesidad. La Comisión fenece con el
33   cumplimiento de su objetivo, para cuyo efecto siempre tendrá un plazo.
34   CAPÍTULO VIII
35   DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL DE
36   DEPORTES Y RECREACIÓN DE TALAMANCA
37   Artículo 41. — El superior jerárquico de la administración es la Junta Directiva del
38   Comité Cantonal. Los puestos administrativos que se creen serán de
39   nombramiento de la Junta Directiva, previa aprobación de un Manual de Puestos
40   por parte de la Junta Directiva, el cual debe estar homologado al Manual de
41   puestos de la Municipalidad de Talamanca en la Escala de Salarios. Los
42   trabajadores que contrate el Comité son funcionarios municipales por lo que le
43   alcanzan los deberes y derechos que estos ostentan. Se deben realizar los
44   procedimientos técnicos de Reclutamiento y selección. De allí saldrá una terna
45   que se presentara a la Junta Directiva, la cual elegirá por mayoría simple de votos
46   al candidato que hayan respondido a la idoneidad y obtenido una calificación que

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 1   muestre su capacidad para ejercer el cargo. Se debe publicar en las redes
 2   sociales y otros medios que garantice la participación.
 3   Artículo 42. — Al no contarse con un Director Ejecutivo o Administrador,
 4   corresponde a la Junta Directiva entre otras funciones la planificación, control,
 5   supervisión y dirección, a la vez desarrollará labores administrativas relacionadas
 6   directamente con las labores propias del Comité. Entre otras las siguientes:
 7   a) Ejecutar las políticas, objetivos y acuerdos que emanen de la Junta Directiva,
 8   apegadas al plan operativo anual, al presupuesto institucional.
 9   b) Planificar, controlar, dirigir y supervisar las labores técnicas, profesionales y
10   administrativas propias del Comité.
11   c) Planificar, dirigir y controlar directamente la ejecución de los programas que el
12   Comité desarrolla, en sus diferentes áreas.
13   d) Evaluar, diagnosticar y recomendar la organización, planeamiento y desarrollo
14   de nuevos proyectos de ejecución en la esfera de acción del Comité Cantonal,
15   dirigidos a la población del Cantón de Talamanca.
16   e) Evaluar y supervisar directamente o por medio del personal que designe, la
17   concepción y ejecución de los programas y planes de trabajo de los técnicos en
18   deporte y recreación responsables de la conducción de las diferentes actividades
19   del Comité.
20   f) Preparar y presentar los informes técnicos que ilustran los avances de la gestión
21   en las distintas áreas de acción.
22   g) Planificar, ejecutar, integrar y evaluar programas y actividades de carácter
23   complejo.
24   h) Evaluar periódicamente el impacto de los proyectos y programas e informar y
25   recomendar para que se incorpore de manera estratégica las reformas y ajustes
26   necesarios para su óptimo aprovechamiento.
27   i) Preparar el Plan Anual Operativo y el Presupuesto.
28   j) Asistir a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades dentro o fuera de la
29   institución con la finalidad de actualizar conocimientos sobre las políticas
30   administrativas, legales y de supervisión, recibir adiestramiento y/o prestar su
31   colaboración en asuntos de su especialidad.
32   k) Velar porque los objetivos, actividades y metas de cada programa se cumplan
33   de acuerdo a los cronogramas y planes de trabajo establecidos, proponiendo y
34   dirigiendo las acciones y ajustes que canalicen correctamente los recursos
35   disponibles.
36   m) Velar porque los servicios sustantivos y de apoyo se efectúen con la mayor
37   eficiencia y eficacia, de modo que se eviten pérdidas económicas originadas por
38   atrasos, tardanzas o deficiencias de los procedimientos.
39   n) Evaluar periódicamente la calidad de los resultados en la comunicación de
40   políticas, planes y programas técnicos y administrativos y recomendar los cambios
41   o ajustes necesarios para el logro de objetivos.
42   Artículo 43. — Si no existiesen promotores deportivos y recreativos (en caso de
43   que el Comité cuente con los mismos, serán responsabilidades de ellos), entre
44   otras las siguientes:
45   a) Planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las actividades de los
46   servicios bajo su dependencia que seguidamente se relacionan:

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 1   Servicio de promoción y formación deportiva
 2   a.1) Fomentar el conocimiento y el hábito de la práctica de la actividad deportiva
 3   de ocio, recreación o salud entre toda la población.
 4   a.2) Promover escuelas y competiciones deportivas entre escolares, tercera edad,
 5   discapacitados y en toda la sociedad en general, tanto en el ámbito público como
 6   privado.
 7   a.3) Velar por la calidad de los servicios públicos estableciendo medidas de
 8   reconocimiento y calificación en las actividades deportivas.
 9   a.4) Organizar campañas de actividades deportivas tendientes a difundir el
10   conocimiento del deporte en colaboración con las entidades implicadas con dicha
11   materia.
12   a.5) Investigación, formación y divulgación de las ciencias de la actividad física y
13   el deporte.
14   a.6) Trasladar los expedientes de ayudas y subvenciones de las materias
15   relacionadas con sus funciones y concretamente con campañas, formación y
16   juegos deportivos al Director Deportivo Cantonal, con su respectiva
17   recomendación.
18   a.7) Elaborar propuestas económicas, informes, normativas y circulares sobre
19   materias de su ámbito funcional.
20   Servicio de Infraestructura y Equipamiento Deportivo
21   b.1) Supervisar la actual red de infraestructuras presente en la comunidad y
22   planificar y programar la que deba desarrollarse en el futuro, de acuerdo con un
23   Plan Director de Instalaciones Deportivas.
24   b.2) Elaborar conjuntamente con la Alcaldía Municipal, un Plan Director de
25   Instalaciones Deportivas, que constará de un censo de instalaciones actualizado
26   permanentemente y una normativa básica de mantenimiento y construcción de
27   instalaciones deportivas.
28   b.3) Desarrollar medidas de reconocimiento y calificación de la calidad en las
29   instalaciones deportivas, así como los modelos de informes para la construcción
30   y/o apertura de instalaciones de carácter deportivo.
31    b.4) Promover Planes de Construcción de Instalaciones Deportivas en
32   colaboración con el Concejo Municipal; los cuales deberán ajustarse al Plan
33   Director de Instalaciones Deportivas, teniendo en cuenta que especialmente el
34   nivel de actividad deportiva de cada distrito y el equilibrio territorial.
35   b.5) Dirigir y coordinar la construcción y mantenimiento de las instalaciones
36   deportivas apropiadas de la comunidad garantizando su calidad y buen uso.
37   b.6) Promover la investigación en materia de instalaciones deportivas y diseñar
38   los derechos y obligaciones de los usuarios de las instalaciones y servicios
39   deportivos, en coordinación con las organizaciones correspondientes.
40   Asimismo, ejercerán la dirección funcional de las unidades territoriales
41   competentes en deporte y coordinarán con el Director Deportivo Cantonal en lo
42   pertinente.
43   CAPÍTULO IX
44   De las Finanzas
45   Artículo 44. — Para los efectos financieros, contables y de control interno, el año
46   fiscal se inicia en enero y finaliza el treinta y uno de diciembre de cada año.

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 1   Artículo 45. — El presupuesto ordinario del Comité Cantonal y sus comités
 2   comunales, debe reflejar estrictamente los planes propuestos y programas que se
 3   ejecutarán en el período anual al que corresponde el presupuesto. Los gastos
 4   presupuestarios no pueden exceder los ingresos probables, incluyendo una
 5   descripción clara y concisa de lo que se persigue hacer durante el año.
 6   Artículo 46. — El Comité Cantonal deberá presentar para conocimiento del
 7   Concejo Municipal, según lo establece el artículo 181 del Código Municipal sus
 8   Programas Anuales de actividades, obras e inversión, antes de aprobarse los
 9   Presupuestos Municipales, estos deberán sujetarse a las disposiciones que en tal
10   sentido dicte la Contraloría General de la República y deberán elaborarse en
11   forma acorde con los programas incluidos en el plan de trabajo anual.
12   Artículo 47. — Los miembros de la Junta Directiva y todos los funcionarios del
13   Comité Cantonal si los hubieren, y sus diferentes comités adscritos, encargados
14   de recibir, custodiar dineros o bienes materiales, propiedad del Comité o de pagar
15   servicios, bienes materiales o valores con recursos del Comité, serán
16   responsables individualmente del buen manejo y correcta disposición de dichos
17   bienes materiales y dinerarios y en caso de pérdida o mal manejo de ellos serán
18   responsables civil y/o penalmente de la pérdida o daño ocasionado por su actuar
19   culposo o doloso y el responsable deberá pagar de su propio peculio los bienes o
20   valores perdidos o dañados. De la misma forma el funcionario o empleado que
21   permita, el empleo indebido o el pago ilegal, de bienes y servicios, incurrirá en
22   responsabilidad al igual que la persona que permita a otra manejar o usar los
23   bienes del Comité en forma indebida. En tales casos se destituirá al responsable
24   sin responsabilidad patronal y se elevará la causa al poder judicial, según
25   corresponda, para determinar la responsabilidad del caso.
26   CAPÍTULO X
27   De los Comités Comunales de Deportes y Recreación
28   Artículo 48. —En toda comunidad que se organice de conformidad con los
29   lineamientos legales existentes y las directrices que dicte la Junta del Comité
30   Cantonal, podrá existir un Comité Comunal, los que serán entidades menores
31   adscritas al Comité Cantonal, sin personería jurídica propia y con competencias
32   específicas para coadyuvar con el Comité en el desarrollo de las actividades
33   organizadas por el Comité. El Comité Comunal, organizará, atenderá y vigilará la
34   actividad deportiva y libre para lograr una vida saludable y plena. El Comité
35   Comunal se organizará y funcionará de acuerdo con las normas contenidas en el
36   presente Reglamento y el marco legal vigente. La Junta Directiva del Comité
37   Cantonal mediante acuerdo y previa negociación con el Comité Comunal,
38   determinará los límites territoriales donde operará cada Comité Comunal. La Junta
39   Directiva de cada Comité Comunal, durará en vigencia un período de dos años y
40   su nombramiento se llevará a cabo luego de la entrada en vigencia de la Junta
41   Directiva, según lo disponga el Comité Cantonal.
42   Artículo 49. —La Junta Directiva de los comités comunales estarán integrados por
43   siete miembros que deberán cumplir los siguientes requisitos:
44   a) Estar dispuestos a desempeñar el cargo con sentido de responsabilidad.
45   b) Ser residente de la jurisdicción que abarca el Comité Comunal.


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 1   c) No desempeñar ningún puesto de los enumerados en el Artículo 11, de este
 2   Reglamento.
 3   d) No encontrarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos mediante
 4   sentencia firme.
 5   Artículo 50. —Las personas que integran la Junta Directiva de un Comité
 6   Comunal, como acto previo a entrar en funciones, serán recibidos por la Junta
 7   Directiva del Comité Cantonal, la que a través de su presidente, procederá a tomar
 8   el juramento constitucional. Una vez juramentados, la Junta Directiva, en su
 9   primera sesión, elegirá de entre sus integrantes a un presidente, un
10   vicepresidente, un secretario, un tesorero y un vocal. Los miembros de la Junta
11   Directiva del Comité Comunal, desempeñarán iguales funciones que para esos
12   cargos tienen los miembros del Comité Cantonal. El Comité Cantonal llevará un
13   registro, debidamente legalizado, por la Auditoria Municipal, de la existencia de
14   cada Comité Comunal y de los nombramientos de sus Juntas Directivas,
15   nombramientos que el Comité deberá comunicar al Concejo Municipal, como acto
16   posterior a la juramentación y dentro del mes siguiente a dicho evento.
17   Artículo 51. —Los integrantes de la Junta Directiva de un Comité Comunal
18   perderán su credencial en los siguientes casos:
19   a) Por renunciar al puesto.
20   b) Por haber sido destituido por alguna causal.
21   c) Por ser miembro simultáneamente de más de un Comité Comunal u ocupar
22   algunos de los cargos citados en el Artículo 11, anterior.
23   d) Por faltar injustificadamente a tres sesiones consecutivas o a siete alternas
24   durante el período de un año, contado a partir de la toma de posesión del cargo.
25   La justificación debe hacerse constar en el acta.
26   e) Por incumplir en forma grave, las directrices emanadas de Junta Directiva del
27   Comité Cantonal, o por no cumplir en forma reiterada con el plan de trabajo anual.
28   f) Por constatarse, en algún momento, que incumple alguno de los requisitos para
29   ser miembro del Comité Comunal.
30   g) Celebrar contratos personales de cualquier tipo con alguna instancia del Comité
31   Cantonal.
32   Artículo 52 —Los Comités Comunales, en el ejercicio de sus funciones, dirigirán
33   todo su esfuerzo a lograr que las metas establecidas en el plan anual de trabajo y
34   el respectivo presupuesto, tanto a nivel operativo como a nivel de ingresos por
35   concepto de alquiler y otros, se cumplan satisfactoriamente. Cuatrimestralmente,
36   los comités comunales informarán al Comité Cantonal, sobre el avance en la
37   ejecución del plan anual.
38   Artículo 53 —El Comité Cantonal, a través de su contador y mediante Convenio
39   con alguna entidad bancaria, procederá a abrir una cuenta electrónica a favor de
40   cada Comité Comunal, en donde se depositarán todos los fondos que el mismo
41   Comité Comunal genere por motivos de alquileres u otros. Esa cuenta se
42   encontrará bajo supervisión de la Junta Directiva del Comité Cantonal de
43   Deportes. Los gastos por servicios propios de cada comité que aprueben los
44   Comités Comunales les serán debitados por el Comité Cantonal de sus cuentas
45   adjuntando sus respectivos respaldos de pago.


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 1   Artículo 54 —De los fondos disponibles en la cuenta de cada Comité Comunal, la
 2   Junta Directiva del Comité Cantonal, puede autorizar el funcionamiento de una
 3   caja chica, debidamente reglamentada, por la Alcaldía Municipal y aprobada por
 4   el Concejo Municipal, conforme corresponda, para asumir gastos de menor
 5   cuantía y de carácter urgente.
 6   Artículo 55 —Todas las obligaciones de pago, producto de compras o
 7   contrataciones de bienes y servicios que no estén contempladas en el artículo
 8   anterior, serán tramitadas en las oficinas del Comité Cantonal, lo procedente en
 9   pago a cada Comité Comunal.
10   Artículo 56 — Son funciones del Comité Comunal las que se detallan enseguida:
11   a) Fomentar la creación de espacios para la realización de actividad física por
12   parte de los habitantes de su jurisdicción.
13   b) Colaborar con el Comité Cantonal en la detección y selección de talentos
14   deportivos para ser incorporados al Programa de Deporte Competitivo.
15   c) Promover, planificar y desarrollar actividades deportivas y recreativas dirigidas
16   a toda población de su jurisdicción.
17   d) Velar por el desarrollo de la liga menor en al menos una disciplina deportiva.
18   e) Velar por la administración responsable y el mantenimiento eficiente de las
19   instalaciones deportivas y recreativas a su cargo.
20   f) Garantizar incondicionalmente el uso para el que fueron creadas cada una de
21   las instalaciones deportivas a su cargo.
22   g) Participar en las actividades deportivas, recreativas, administrativas o de
23   capacitación programadas por el Comité Cantonal.
24   h) Facilitar los deportistas que puedan potencialmente ser seleccionados para
25   representar al Comité Cantonal en torneos o competencias a nivel nacional o
26   internacional.
27   i) Facilitar razonablemente el uso de las instalaciones bajo su administración a las
28   selecciones o equipos que representen al Comité Cantonal en torneos o
29   competencias a nivel nacional o internacional.
30   j) Entregar semestralmente un informe de labores al Comité Cantonal de Deportes
31   y Recreación y al concejo de distrito de su localidad.
32   k) Alquilar las instalaciones deportivas bajo su administración de conformidad con
33   las directrices emanadas por el Comité Cantonal.
34   l) Mantener de manera actualizada y responsable, los roles o programaciones de
35   alquiler y uso de instalaciones deportivas y entregarlos semanalmente en las
36   oficinas del Comité Cantonal.
37   m) Realizar semanalmente los depósitos por concepto de alquiler y otros ingresos
38   en la cuenta corriente correspondiente.
39   n) Efectuar las liquidaciones anualmente en las oficinas del Comité Cantonal, de
40   acuerdo a las directrices emanadas por éste.
41   o) Tramitar todas las necesidades de contratación y compras con fondos propios
42   ante las oficinas del Comité Cantonal con diez días hábiles de antelación a la
43   fecha en que se necesita el bien o el servicio.
44   p) Responder de manera expedita a la solicitud de informes, respuestas de
45   correspondencia o estudios solicitados por el Comité Cantonal.


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 1   q) Entregar cada año el plan-presupuesto del año siguiente a más tardar en el
 2   mes de abril en las oficinas del Comité Cantonal.
 3   Artículo 57 —Queda expresamente prohibido a las integrantes de las Juntas
 4   Directivas de los Comités Comunales lo siguiente:
 5   a) Celebrar, suscribir, negociar, acordar, pactar, ejecutar o ejercer influencia
 6   cualquier tipo de convenio o contrato en que tenga interés el Comité Cantonal o
 7   el Comité Comunal.
 8   b) Realizar cualquier tipo de contratación laboral personal, por plazo definido,
 9   indefinido o destajo, así como por servicios profesionales con el Comité Comunal,
10   al que sirve, y formalizar cualquier tipo de contrato laboral con terceras personas
11   físicas o jurídicas, sin el consentimiento del Comité Cantonal.
12   c) Iniciar torneos o campeonatos deportivo o recreacionales sin el aval
13   correspondiente por parte de la Junta Directiva del Comité Cantonal. La solicitud
14   de aval deberá ser presentada con 15 días hábiles de anticipación a la fecha
15   prevista para el comienzo de dicha competencia.
16   d) Utilizar fondos del Comité Comunal para préstamos personales o autorizar
17   créditos a miembros de su junta directiva o cualquier tercero.
18   e) Autorizar cualquier tipo de erogación económica por pequeña que sea, sin
19   haber verificado la existencia previa de contenido presupuestario.
20   Artículo 58 —En caso de renuncia o destitución de uno de los miembros del
21   Comité Comunal, la sustitución de éstos se hará bajo las siguientes condiciones:
22   a) El sustituto desempeñará el cargo correspondiente por el tiempo que falte para
23   completar el período en que fue nombrado el titular.
24   b) La sustitución de un miembro se obtendrá de una terna que para tal efecto
25   podrá enviar cualquiera de las organizaciones inscritas en el padrón para elección
26   del Comité Comunal respectivo.
27   c) La sustitución de dos miembros se hará de una nómina de cinco personas, que
28   para tal efecto podrá enviar cualquiera de las organizaciones inscritas en el padrón
29   para la elección del Comité Comunal.
30   d) En caso de que sean más de dos miembros los que deban sustituirse, se sigue
31   el procedimiento correspondiente al nombramiento completo del Comité Comunal,
32   establecido en este Reglamento.
33   Artículo 59 — Los comités comunales se reunirán ordinariamente, en sesión
34   pública, dos veces al mes, en la hora, día y lugar que fijará el Comité Comunal y
35   se reunirán extraordinariamente cuando lo requieran.
36   Artículo 60 —Para el nombramiento de la Junta Directiva de los Comités
37   Comunales se recurrirá al siguiente procedimiento:
38   a) El Comité Cantonal, llevará debidamente legalizado, un registro padrón de
39   asociaciones de desarrollo comunal y otro de asociaciones de carácter deportivo
40   y recreativo, debidamente inscritas y legalizadas y que efectiva y realmente
41   funcionen en la jurisdicción del Cantón, registro padrón que se alimentará por la
42   solicitud voluntaria que esas organizaciones hagan al comité Cantonal, para ser
43   incorporadas, previo cumplimiento de los requisitos mínimos de cédula jurídica,
44   personería jurídica y residencia cantonal.
45   b) El Comité Cantonal, anualmente publicará, en un diario de circulación nacional,
46   una invitación para que las asociaciones comunales, deportivas y recreacionales,

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 1   que se encuentren legalmente constituidas, se inscriban en el Registro-Padrón,
 2   que les corresponda. A la vez mediante carta, el Comité invitará a las
 3   organizaciones ya inscritas para que renueven su inscripción, cuando haya
 4   vencido su personería jurídica, mediante la presentación de los requisitos
 5   establecidos.
 6   Independientemente del período de publicación o de la invitación las
 7   organizaciones se podrán incorporar al padrón en cualquier momento, previo
 8   cumplimiento de los requisitos.
 9   c) En el momento en que se deba proceder a la elección de un determinado
10   Comité Comunal, el Comité Cantonal, procederá a conformar un padrón con las
11   respectivas organizaciones de la jurisdicción del Comité a elegir y las invitará por
12   escrito en un plazo de al menos 15 días naturales anteriores a la asamblea, para
13   que participen en la respectiva asamblea, previa acreditación ante el Comité
14   Cantonal, del acuerdo firme de la organización, en que acreditan el nombre de las
15   dos personas, que la representarán en la asamblea, acreditación a la que se
16   anexará copia de la cédula del personero que firma la nota y de los representantes
17   designados como delegados e indicación del medio o lugar para atender
18   notificaciones, así como los números telefónicos donde localizar los delegados.
19   Estos deberán necesariamente ser vecinos de la localidad donde tenga asiento la
20   organización. Dicha Asamblea será supervisada y dirigida por la Junta Directiva
21   del Comité Cantonal.
22   d) Para ser inscritos en el Registro-Padrón, o para renovar su inscripción por
23   vencimiento de personería jurídica, las organizaciones deben de presentar ante el
24   Comité Cantonal, una solicitud pre impresa por el Comité, en que se detallarán los
25   datos más importantes de la organización, misma que será firmada por el
26   presidente y el secretario de la organización solicitante. La fórmula citada debe de
27   consignar como mínimo los siguientes datos:
28   a) Nombre de la organización.
29   b) Objetivos legales de la organización.
30   c) Número de la cédula jurídica.
31   d) Personería jurídica.
32   e) Declaración jurada de los firmantes de que la organización se encuentra en
33   pleno funcionamiento, con indicación del día, hora y lugar de sus reuniones,
34   dirección exacta de su domicilio legal, el que necesariamente debe ser en la
35   jurisdicción del Cantón.
36   f) Los padrones electorales para cada elección, los preparará la Secretaria de la
37   Junta Directiva para cada elección específica y los pondrá a disposición de los
38   interesados, con quince días naturales de anticipación a la elección, siendo que
39   dentro de los primeros cuatro días de este plazo, se podrán presentar
40   impugnaciones a las inscripciones de las organizaciones o de los delegados por
41   incumplimiento de requisitos, mismas que previa audiencia a la organización
42   interesada por dos días, resolverá en definitiva Asuntos Jurídicos de la
43   Municipalidad. Si como efecto de una impugnación, una organización es
44   descalificada, se eliminará de inmediato del Registro-Padrón, sí la objeción era
45   contra uno o los delegados, y uno o los dos son eliminados del Registro de


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 1   delegados, la organización correspondiente perderá la representación que fue
 2   objetada
 3   Artículo 61 —Existen dos tipos de asambleas en las cuales intervendrán
 4   únicamente los delegados debidamente propuestos por las Organizaciones que
 5   señale el presente Reglamento, según el siguiente detalle:
 6   Asamblea Comunal: Es aquella que se convoca específicamente para elegir a la
 7   Junta Directiva de un determinado Comité Comunal y será integrada por los
 8   delegados de las organizaciones debidamente inscritas en el padrón que indica el
 9   presente Reglamento. Podrá ser convocada en cualquier momento para tratar
10   asuntos de interés deportivo, recreativo o administrativo financiero.
11   Asamblea Cantonal: Es aquella que se convoca específicamente para elegir a los
12   representantes de ese sector, ante la Junta Directiva del Comité Cantonal y será
13   integrada por los delegados de las organizaciones debidamente inscritas en el
14   padrón que indica el presente Reglamento. Podrá ser convocada en cualquier
15   momento para tratar asuntos de interés deportivo, recreativo o administrativo
16   financiero, de la jurisdicción del Comité Cantonal.
17   Artículo 62 —El padrón confeccionado para una determinada elección, tendrá
18   vigencia para ella solamente, de manera que para otra elección posterior debe
19   depurarse, de conformidad con lo establecido en este Reglamento, de forma que
20   los delegados nombrados por una organización, tienen representatividad sólo
21   para la elección para la que fueron designados, perdiéndola pasada la misma.
22   CAPÍTULO XI
23   De las Instalaciones Deportivas
24   Artículo 63 —En el uso de las instalaciones deportivas existentes, el Comité
25   Cantonal, los comités Comunales, deberán darle participación a todos los grupos
26   deportivos organizados de la comunidad, debiendo tener a todos los grupos
27   deportivos de la comunidad debidamente registrados.
28   Artículo 64 —Las instalaciones deportivas que tenga en administración el Comité,
29   serán clasificadas por el Comité Cantonal, en categorías, de acuerdo a las
30   condiciones de éstas; también ordenará el uso de éstas por los usuarios, de
31   acuerdo con el tipo de actividad que realicen. Con sustento en el ordenamiento y
32   con base al estudio de la Administración de la Municipalidad, se definirán los
33   cánones anuales por derecho de uso de las instalaciones. Artículo 65 —Los
34   cánones por el uso de las instalaciones deportivas o recreativas son de cobro
35   obligatorio y no pueden ser modificadas sin previa autorización de la Junta. Para
36   entrenamientos programados de equipos de la comunidad se cobrará un 50%, del
37   canon señalado, exceptuándose de este pago los equipos de Juegos Nacionales
38   del cantón y los de liga menor de la comunidad correspondiente. Si el uso es en
39   horas nocturnas deberán pagar el costo de luz eléctrica, según lo establezca el
40   Comité Cantonal. El entrenamiento debe estar bajo la dirección de un promotor,
41   entrenador titulado o persona autorizada por el Comité Cantonal.
42   Artículo 66 —Los equipos afiliados, los equipos de liga menor como los equipos
43   de Juegos Nacionales y selecciones locales que representen oficialmente a la
44   comunidad y que estén reconocidos por el Comité Comunal, tendrán prioridad
45   para el uso de instalaciones deportivas. Las actividades organizadas por el Comité
46   Cantonal o Comunal, están exentas del pago de cánones exceptuando la luz

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 1   eléctrica. Las competencias y campeonatos promovidos por órganos u
 2   organismos deportivos nacionales, deberán incluirse en la programación anual del
 3   uso de instalaciones; siempre y cuando el uso de las instalaciones sea temporal.
 4   Artículo 67 —En las instalaciones deportivas mencionadas se prohíben:
 5   a) El expendio, venta y consumo de bebidas alcohólicas (Ley 5817, del 15 de
 6   octubre de 1975), o cualquier otra droga.
 7   b) El uso de calzado inadecuado para las instalaciones.
 8   c) La realización de actividades que puedan contribuir al daño o deterioro físico
 9   de las instalaciones como bingos, bailes, actividades políticas o religiosas donde
10   hayan concentraciones públicas, salvo lo indicado en el siguiente artículo.
11   d) La realización de cualquier evento o actividad que no esté autorizado por el
12   Comité Cantonal.
13   Artículo 68 —La Junta Directiva del Comité Cantonal podrá evaluar y autorizar
14   iniciativas de ventas de publicidad por concepto de colocación de vallas. Si la
15   iniciativa nace en el Comité Comunal los fondos obtenidos de dicha transacción
16   ingresan íntegros a la cuenta del respectivo Comité Comunal. Si la gestión se
17   produce desde el Comité Cantonal los ingresos se dividen al 100 %, entre el
18   Comité Comunal donde se coloque la valla. Esta venta de derechos publicitarios
19   deberá ser finiquitada mediante un contrato que deberá ser realizado por la
20   Asuntos Jurídicos de la Municipalidad.
21   Artículo 69 —El mantenimiento y administración de las instalaciones deportivas
22   en cada uno de los distritos conforme corresponda, estará a cargo del Comité
23   Comunal respectivo en coordinación estricta con el Comité Cantonal.
24   Artículo 70 —El cierre de una instalación por mantenimiento será aprobado de
25   previo por la Junta Directiva del Comité Comunal y como requisito indispensable
26   antes del cierre por la Junta Directiva del Comité Cantonal, para lo cual se deberá
27   solicitar el permiso correspondiente con al menos treinta días naturales de
28   anticipación a la fecha en que se piensa cerrar. Es requisito además para el cierre
29   por mantenimiento comunicarlo a los usuarios por medio de carteles, volantes o
30   cualquier otro medio efectivo con al menos 15 días de anticipación al cierre. Las
31   instalaciones deportivas existentes en instituciones educativas, gimnasios, plazas,
32   estadios, pistas de atletismo, piscinas y otras que hayan sido construidos con
33   fondos públicos o por dependencias gubernamentales, deberán ponerse al
34   servicio de las respectivas comunidades del cantón, tanto durante el curso lectivo
35   como en el período de vacaciones. La administración se rige por el Artículo 86, de
36   la Ley 7800, Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la
37   Recreación, para cuyo efecto también deberá coordinarse con las Juntas
38   Administrativas de los Centros Educativos.
39   CAPÍTULO XII
40   De los implementos deportivos y recreativos
41   Artículo 71 —El presente capítulo tiene como objetivo el reglamentar y regular los
42   procedimientos de solicitud y entrega de implementos deportivos y recreativos,
43   que el Comité Cantonal proporcione a los beneficiarios, que cumplan a entera
44   satisfacción con lo descrito en el presente reglamento.
45   Artículo 72 —Toda aquella organización que desee ser Beneficiarios de
46   Implementos Deportivos inscrita dentro del registro padrón, deberá cumplir con

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 1   todos los requisitos que se exigen en el presente reglamento, de previo a recibir
 2   cualquier tipo de beneficio. Podrán ser beneficiarios de implementos deportivos
 3   solos aquellas organizaciones y/o personas que residan en el cantón de
 4   Talamanca.
 5   Artículo 73 —Están exentos de la inscripción del Registro- Padrón aquellos
 6   centros educativos, organizaciones deportivas, recreativas, de desarrollo comunal
 7   o instituciones de orden público sin fines de lucro del cantón, que hayan suscrito
 8   y se encuentre vigente un convenio de cooperación o de asistencia con el Comité
 9   Cantonal en donde se involucren de forma expresa como tema único o parcial, la
10   entrega de implementos deportivos. En este caso, se incorporará esta
11   documentación vigente, al tramité de entrega de implementos durante el plazo
12   indicado en el convenio. Además de los atletas, grupo de atletas o equipos
13   pertenecientes al programa de deporte competitivo contemplado en el Plan
14   Operativo Anual del Comité Cantonal y que representan a la Institución a nivel
15   local, nacional o internacional.
16   Artículo 74 —Serán denegadas todas aquellas solicitudes que no cumplan en su
17   totalidad con los requisitos y que además tengan menos de 12 meses de fundado.
18   Artículo 75 —Las organizaciones que reciban implementos deportivos deberán
19   participar activamente en un programa deportivo o recreativo del Comité Cantonal.
20   Artículo 76 —Las solicitudes de entrega de implementos deberán ser presentadas
21   ante la Dirección Deportiva, quien revisará que cumplan con las disposiciones del
22   presente Reglamento y brindará un informe, positivo o negativo del tipo y cantidad
23   de implementos deportivos solicitados para conocimiento de la Junta Directiva,
24   quien será en última instancia la que apruebe o rechace la gestión, en caso de
25   rechazo deberá fundamentar las razones del mismo.
26   Artículo 77 —La solicitud de entrega de implementos deportivos deberá ser
27   firmada por el representante legal o persona debidamente autorizada al efecto,
28   aportando la información y documentos pertinentes que demuestren por cualquier
29   medio escrito, que se han mantenido activos en los últimos tres meses detallando
30   las actividades realizadas, las cuales no podrán ser inferiores a una actividad
31   mensual.
32   Asimismo, deberán indicar claramente la cantidad y descripción de los bienes
33   solicitados, con indicación expresa de cómo serán utilizados y las actividades a
34   desarrollar, el nombre de la persona que se autoriza para retirar los implementos
35   deportivos en caso de ser aprobada la solicitud.
36   Artículo 78 —La Junta Directiva, girará las instrucciones, para que autorice la
37   salida de los implementos de la bodega del comité cantonal, junto con una copia
38   de la solicitud y el acuerdo de Junta Directiva, para que por medio de una
39   requisición de materiales de bodega, se le entreguen los implementos deportivos
40   a la persona debidamente autorizada por la organización.
41   Artículo 79 —Es obligación de la Junta Directiva, mantener un auxiliar de las
42   requisiciones de bodega de las entregas que se le han hecho y presentar un
43   informe semestral al Concejo Municipal.
44   Artículo 80 —La Dirección Ejecutiva, no podrá realizar ninguna entrega de
45   implementos deportivos, si la persona autorizada para su retiro no presenta su


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 1   cédula de identidad al día y sin alteración alguna o si la persona autorizada se
 2   niega a firmar como recibida la entrega de los bienes.
 3   Artículo 81 —Las organizaciones que se encuentran inscritas, no podrán solicitar
 4   implementos deportivos, en caso de que haya transcurrido un período menor de
 5   6 meses desde la última entrega efectuada, exceptuándose para tal fin un
 6   documento razonado, no podrá darse más de dos excepciones por año. Los
 7   implementos deportivos solo podrán ser utilizados en las actividades para los
 8   cuales fueron entregados. Todos los miembros de las asociaciones inscritas en el
 9   registro de asociaciones son responsables por el buen uso de los implementos
10   deportivos entregados y tendrán la obligación de denunciar el mal uso de los
11   mismos. El incumplimiento por parte de la organización de esto, y habiéndose
12   demostrado por parte del Comité Cantonal tal situación, se retirará de inmediato
13   su inscripción en el Registro, quedando sus miembros, inhibidos para volver a
14   solicitar la entrega de implementos o ayuda de ningún tipo por un plazo de 2 años,
15   tomando la administración las medidas correspondientes, tanto a nivel legal como
16   administrativo, para recuperar los implementos entregados sin perjuicio de las
17   acciones penales o civiles, que se puedan tomar con respecto a las personas u
18   organizaciones responsables.
19   Artículo 82 —Para el control de los bienes entregados y alcances de este
20   Reglamento se le entregará a cada asociación o persona inscritas, copia del
21   mismo para su conocimiento y aplicación de los controles pertinentes y las
22   sanciones a que queda sometido en caso de incumplimiento de este cuerpo
23   normativo. Únicamente la Junta Directiva podrá autorizar la entrega de
24   implementos deportivos y recreativos a aquellos grupos que cumplan con este
25   Reglamento.
26   Artículo 83 —La entrega de implementos deportivos y recreativos no
27   contemplados en este Reglamento y que son de interés institucional, podrán ser
28   autorizados por la Junta Directiva, para lo cual deberá quedar debidamente
29   documentado la gestión y entrega de los bienes en la bodega, así como el
30   documento técnico.
31   DISPOSICIONES GENERALES
32   Artículo 84 —Las disposiciones de este Reglamento pueden ser aplicadas por
33   analogía a otros organismos, por los órganos y miembros del Comité.
34   Artículo 85 —En Todo lo referente a la implementación de controles internos será
35   regulado por la Ley de Control Interno y la Auditoria Municipal.
36   Transitorios:
37   PRIMERO: Se envía consulta pública no vinculante conforme dispone el Artículo
38   43, del Código Municipal por un plazo de diez días hábiles. Solicitar a la Alcaldía
39   Municipal, que en un plazo máximo de quince días naturales se envíe a publicar
40   el presente proyecto de reglamento, a fin de conocer las recomendaciones, sí es
41   que se emiten y volver a publicarlo conforme ordena la ley.
42   SEGUNDO: Solicitar a la Alcaldía Municipal que en un plazo máximo de tres
43   meses, proceda a realizar un taller con los funcionarios que estime convenientes,
44   a fin de que se elabore el documento anexo a este acuerdo, el cual deberá conocer
45   el Concejo Municipal oportunamente y que se denominará: “Políticas Municipales
46   en torno al deporte y la recreación del Cantón de Talamanca”.

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 1   ACUERDO FIRME, Artículo 4, Acuerdo 1, inciso 6, de la Sesión Extraordinaria 52,
 2   celebrada por la Corporación Municipal del Cantón de Talamanca el 17 de mayo
 3   de 2022.
 4
 5   7) Nota de la ADITRIBI solicitando reprogramar una sesión de trabajo se les
 6   comunicará oportunamente mediante la revisión de la agenda EN FECHAS POR
 7   DEFINIR. Se levanta la sesión a las 16:30 horas del día dieciséis de mayo
 8   dos mil veintidós. SOMETIDA A VOTACIÓN LEVANTANDO LA MANO.
 9   ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO POR UNANIMIDAD.
10
11   El señor Freddy Soto, Presidente en ejercicio, seguidamente vamos a ver unos
12   reglamentos que tenemos, yo los voy a leer el título y el Licenciado Roy Castro
13   nos da un pequeño enfoque de ellos. El primer reglamento es para depuración de
14   base de datos de la Municipalidad de Talamanca. Los vamos viendo uno por uno.
15   El Lic. Roy Castro, Asesor Legal, buenas tardes, yo sugería que mejor lo hiciera
16   todos a la vez para hacerles una sola observación, es importante que ustedes
17   tomen en consideración que la actividad reglamentaria que propiamente la ejerce
18   el concejo municipal es parte de las potestades y las facultades que derivan de la
19   autonomía municipal, eso quiere decir que nosotros como Municipalidad en este
20   caso hablando del concejo municipal, tienen amplias facultades para reglamentar
21   todos los asuntos que sean de su conocimiento, en este caso la actividad
22   tributaria, la actividad normal de la administración y diferentes aspectos que deben
23   estar reglamentado, que significa que tengan el procedimiento por el cual se debe
24   tramitar una cosa o la otra. A raíz de algunas situaciones que han surgido
25   recientemente resulta necesario actualizar los reglamentos y por otro lado también
26   modernizar las cosas sobre todo con el cambio que ha habido en diferentes
27   escenarios, en este caso el reglamento de la depuración de la base de datos,
28   básicamente el mismo título, se establece de forma clara, es simplemente un
29   procedimiento mediante el cual vamos a actualizar las bases de datos para tener
30   datos más confiables, más seguros y más accesibles para el funcionamiento
31   general de la administración, básicamente es el reglamento que se va a conocer
32   por ustedes el día de hoy.




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 1   El señor Freddy Soto, Presidente en ejercicio le da las gracias al Lic. Roy, tiene la
 2   palabra el señor Alcalde.
 3   El Lic. Rugeli Morales, Alcalde, gracias señor Presidente, un saludo para los
 4   señores regidores y regidoras, así para los síndicos, síndicas, compañeros y la
 5   gente que nos está viendo, la administración se ha abocado a establecer
 6   normativa que marque la dirección correcta de las acciones de esta municipalidad,
 7   cuando yo veo el código municipal esto lo dice que es precisamente una acción
 8   del concejo, la administración lo propone por la urgencia, de necesidad de una
 9   regularización definida que nos permita operar correctamente y no de forma
10   empírica, y no de forma incorrecta en nuestras acciones municipales, este
11   reglamento de depuración como lo establece el licenciado, tiene una importancia
12   inmensa para esta municipalidad, debe haber un control para que alguien pueda
13   quitar datos de esta municipalidad, hoy no existe, y ayer ni quiero pensar cómo es
14   que quitaban del sistema y como es que ingresaban al sistema, yo no voy a ver
15   para atrás porque no vine a ver lo que no hicieron, y cada uno de estos
16   reglamentos que hoy venimos a discutir aquí, yo quisiera una propuesta más bien
17   de acompañamiento y también por qué no de refuerzo ante lo que busca este
18   municipio. Los altos índices de morosidad que ha tenido esta municipalidad, es
19   porque mucha gente está en la base de datos de la municipalidad, ya ni existen,
20   ya ni están, y cuál es el procedimiento para hacer eso, hasta hoy esta
21   administración está proponiendo algo para hacerlo correctamente, la Contraloría
22   siempre nos señala una alta morosidad en Talamanca, porque precisamente
23   nadie le ha puesto el dedo al problema que tenemos, y esto va ordenar de que la
24   forma correcta de hacer una depuración, tiene un reglamento, tiene una definición,
25   tiene una manera, y no como hasta hoy posiblemente lo han venido haciendo de
26   forma incorrecta hasta funcionarios, es que en el pasado había compadrismo, si
27   usted me cae bien te quito o te pongo, vamos hablar las cosas clarísimas aquí,
28   esto se acabó en esta administración, por eso este reglamento de depuración de
29   datos es fundamental para ordenar la casa, es el primer instrumento que puede
30   ser mejorado, que puede ser cambiado, pero es la base ahorita mismo, yo les pido
31   a ustedes hoy que venimos al tema de reglamentos, no discutamos mucho en

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 1   estas cosas, sé que ustedes ya lo conocen, si hay alguna observación pues la
 2   hacemos, pero estamos precisamente ordenando la casa, mediante una serie de
 3   reglamentos, de acciones que tiene la Municipalidad internamente pero que no
 4   habían sido definidas como tiene que ser.
 5   El señor Freddy Soto, Presidente en ejercicio, agradece al señor Alcalde, muy
 6   bien señores regidores, ya escuchamos el por tanto del reglamento de depuración
 7   de la base de datos, ya lo explicó bien el Licenciado Roy, el señor Alcalde también,
 8   la base y el fundamento de este reglamento, señores regidores los que estén de
 9   acuerdo en aprobar este reglamento levanten la mano, aprobado por cuatro votos.
10   Acuerdo 2: EL CONCEJO MUNICIPAL DE TALAMANCA ACUERDA APROBAR
11   EL REGLAMENTO PARA DEPURACIÓN DE BASE DE DATOS DE LA
12   MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA. PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL LA
13   GACETA. SOMETIDO A VOTACIÓN LEVANTANDO LA MANO. ACUERDO
14   DEFINITIVAMENTE APROBADO POR UNANIMIDAD.
15              REGLAMENTO PARA DEPURACION DE BASE DE DATOS
16                          MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
17   I.-Justificación: La Municipalidad de Talamanca se encuentra ante uno de los
18   problemas más comunes entre los Municipios del país, siendo éste las
19   inconsistencias de los registros en las Bases de Datos Municipales, lo cual se ve
20   relejado principalmente en el pendiente de cobro.
21   Existen varios factores en los que se incurren durante el proceso de inclusión de
22   los datos en la Base de Datos Municipal, entre los que se pueden citar:
23   1. Poca o ninguna capacitación en el manejo de la Base de Datos Municipal, lo
24   cual implica una mala administración de la misma.
25   2. Carencia de experiencia en el vertido de los datos en la Base de Datos.
26   3. Escaso conocimiento para discernir la información relevante y valiosa que debe
27   ser incorporada en la Base de Datos, creando inconsistencia.
28   4. Duplicidad de Registros.
29   5. No contar con una figura de mantenimiento que permita actualizar, examinar y
30   corregir de forma periódica y coordinada la Base de Datos, generando
31   acumulación de información antigua principalmente en catastro municipal, bienes
32   inmuebles, patentes, servicios urbanos, entre otros rubros
33    6. No contar con un manual de procesos para la Inclusión, Actualización,
34   Depuración y Corrección de registros en la Base de Datos.
35   II.-Objetivos:
36   Objetivo General. El Objetivo de este Reglamento es depurar la Base de Datos
37   Municipal, por medio de la actualización de los registros inconsistentes, los cuales
38   se encuentran relacionados al catastro municipal, bienes inmuebles, patentes,
39   servicios urbanos, entre otros rubros.
40   Objetivos Específicos:


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 1   1. Determinar las inconsistencias basadas en los registros (números de cédula,
 2   números de finca duplicadas, números de contribuyentes, nombres sin cédula,
 3   fincas con valor en cero u omisas, fincas sin inclusión de servicios urbanos
 4   brindados, información catastral, entre otros).
 5   2. Reducir las inconsistencias de la base de datos.
 6   3. Efectuar la depuración de manera ordenada por bloques o por distritos.
 7   4. Adjuntar al expediente existente y preparar informes de forma mensual que
 8   demuestren las acciones realizadas.
 9   III-Procedimiento:
10   Artículo 2. La depuración es el proceso metodológico para: determinar a través
11   de estudios de la información registrada de un contribuyente en la base de datos
12   Municipal, con los datos existentes en el Catastro Municipal, Registro Público,
13   Patentes u otros medios y orígenes de información, el cual podría generar, la
14   incorporación, traspaso, traslado o eliminación de los registros necesarios por
15   distintas discrepancias existentes, en la Base de Datos Municipal.
16   Artículo 3. Para efectos de los estudios que conlleven a la depuración del registro
17   de la información, se deberá incorporar al expediente único del contribuyente, la
18   documentación generada por dichos estudios, el cual deberá contener al menos
19   la siguiente información, tanto análogo como digital.
20   Artículo 4. La recomendación técnica, será elaborada por los funcionarios
21   designados para la labor de depuración de la base de datos, revisados y firmados
22   para casos de 0 a 499.000 colones por el funcionario encargado de la depuración,
23   de 500.000 a 999.000 colones por el Jefe del Área Tributaria, y casos del 1 000
24   000 en adelante los revisara el Jefe del Departamento Financiero; esto para los
25   casos en el que la desafectación de la Base de Datos deducirá el Pendiente de
26   Recaudación, se realizará un oficio con la información pertinente, además el
27   control de las inclusiones, desafectaciones, actualizaciones o correcciones deberá
28   ser llevado en una hoja de cálculo.
29   Artículo 5. El procedimiento constará con las etapas necesarias para su análisis,
30   a saber:
31   1. Los encargados de encontrar las inconsistencias que genera la depuración de
32   datos, realizara la depuración según lo estipulado en la legislación.
33   2. El funcionario analizará la documentación y la incorporará al expediente
34   análogo y digital.
35   3. El encargado del área Tributaria o a quien este designe, modificará la base de
36   datos municipal.
37   Artículo 6. El funcionario a cargo de la Depuración o Coordinador del Área
38   Tributaria ejercerá el control permanente y constante sobre la labor que realicen
39   los funcionarios en el proceso de depuración de la base de datos.
40   Las tareas a realizar consistirán en solicitar al encargado del área tributaria de
41   velar por el estado de las cuentas de cada uno de los contribuyentes la información
42   correspondiente con sus respectivas numeraciones de control, listados, extraídos
43   del sistema de facturación integral que contengan las siguientes inconsistencias:
44   i. números de cédula con numeración reiterativa de nueves.
45   ii. números de fincas duplicadas.
46   iii. números de contribuyentes, nombres sin cédula.

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 1   iv. cualquier otro listado.
 2   Artículo 7. Una vez realizada la desafectación de la base de datos, los
 3   expedientes serán incluidos en una red como expediente digital o análogo, con el
 4   propósito de custodiarlos como el resto de la documentación institucional.
 5   Artículo 8. El funcionario a cargo de la Depuración o el Encargado del área
 6   Tributaria, emitirá el informe de contribuyentes depurados en forma permanente
 7   cada mes, los casos que han sido corregidos como inconsistentes, Se analizará
 8   el efecto que causará la depuración de cuentas sobre el pendiente de cobro, por
 9   parte de Administración Tributaria.
10   Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
11
12   El señor Freddy Soto, Presidente en ejercicio, el segundo reglamento es de
13   espectáculos públicos de la Municipalidad de Talamanca, tiene el espacio don
14   Roy.
15   El Lic. Roy Castro, Asesor Legal, con este reglamento básicamente lo que se
16   pretende es regular el generar más recursos para la administración municipal en
17   el sentido que no tenemos un mecanismo legal para poder cobrar diferentes
18   espectáculos que realizan en nuestro cantón, el tema por ejemplo de conciertos,
19   de actividades, música en vivo, etc. ayer lo conversamos con el Alcalde, no es un
20   tema mío desde el punto de vista legal, pero no es que se tratar de venir a cobrar
21   grandes montos, por esas actividades, sino simplemente que estén debidamente
22   reguladas, que estén debidamente establecidos los horarios, que estén
23   debidamente establecidos una serie de requisitos con lo que las personas deben
24   contar previo a hacer una solicitud, con la finalidad de poder generar un recurso
25   que en este momento nosotros como municipalidad estamos desperdiciando
26   porque las actividades se realizan y no nos generan absolutamente nada, de esa
27   manera se viene no solo a establecer un procedimiento para efectuar algunas
28   actividades, sino que también le va generar recursos frescos a la administración
29   para sus actividades ordinarias.
30   El señor Freddy Soto, Presidente en ejercicio, le da las gracias al Licenciado.
31   Tiene la palabra don Jorge.
32   El regidor Jorge Molina, como bien lo dijo el Licenciado, la Municipalidad es
33   autónoma de su territorio y su administración, es obligación nuestra regular todo
34   ese tipo de eventos que durante muchos años han sido ilegales, es
35   responsabilidad nuestra lo que sucede ahí adentro, y ahora estamos haciendo un
36   reglamento que prácticamente va abrir también una gama de actividades que van
37   a venir a generar al cantón economía, teniendo este reglamento se puede tener
38   actividades en Hoteles, en potreros, en plazas de fútbol, se hace gama que van a
39   venir visitantes a nivel nacional e internacional a cualquier evento que se haga en
40   la zona, eso generaría economía a los hoteles, restaurantes, artesanías, y eso es
41   lo que buscamos a través de este reglamento, la regulación de esas actividades

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 1   para la generación de la economía a través de esos eventos, porque si hay que
 2   empezarlos a cacaraquear, a promocionar a todas estas compañías de la
 3   industria, de la música, que pueden venir aquí también, verano, playa, estamos
 4   ya reglamentando esto y se puede ejecutar, así que ese reglamento me parece
 5   fenomenal, estamos listos.
 6   El señor Freddy Soto, Presidente en ejercicio, le da las gracias, y cede la palabra
 7   a la regidora Gabriela Matarrita.
 8   La Dra. Gabriela Matarrita, regidora, gracias señor Presidente, la iniciativa de los
 9   reglamentos me parece excelente, hay unos reglamentos que enviaron hasta hoy
10   y hasta hoy se pudieron conocer, entonces sí creo que tengo algunas consultas
11   para ver si podrían aclarármelas, con respecto al reglamento de espectáculos en
12   el artículo 6, la propuesta dice que el concejo podrá por acuerdo exonerar del pago
13   ciertos espectáculos, pero como eso es materia tributaria, me parece que las
14   exoneraciones solo se pueden aplicar si una ley lo dice, entonces mi pregunta es,
15   si lo que propone ese artículo es viable o no. Aprovechándome del señor
16   Abogado, tengo otra consulta sobre reglamentos que regulan procedimientos,
17   requisitos, aprobaciones y pagos de impuestos a terceros, según el código
18   municipal, en el artículo 43, respetando ese artículo debe publicarse primero como
19   proyecto para consulta pública durante diez días hábiles, no sé si me podría
20   contestar esas consultas, muchas gracias.
21   El Lic. Roy Castro, Asesor Legal, con respecto a la exoneración sobre el artículo
22   6, lo que ahí se establece es que el concepto de espectáculo público es un
23   concepto muy amplio, incluye una infinidad de situaciones que están establecidas
24   ahí, y este tipo de espectáculos no siempre son promovidos por personas de
25   derecho privado, sino que en algunos casos pueden ser promovidas por
26   instituciones, por la Cruz Roja por ejemplo, en ese tipo de excepciones
27   obviamente la municipalidad no va requerir el cobro por tratarse de ese tipo de
28   instituciones, por ejemplo una actividad organice la Cruz Roja se le dará un trámite
29   especial y aplicaría la excepción que establece el artículo 6, básicamente es con
30   relación a eso, la municipalidad no puede decir a uno se les cobra y a otros no, ya
31   que se incurre en ilegalidad, sino que es básicamente con instituciones y
32   excepciones que todos conocemos, es básicamente por el principio como la
33   definición es tan amplia necesitamos también que ese tipo de instituciones no
34   queden desprotegidas ante una eventual solicitud para una actividad de este tipo.
35   Ahora con relación a la solicitud que tiene relación con el artículo 43, los
36   reglamentos ya fueron previamente conocidos en la comisión de jurídicos.
37   La Regidora Gabriela Matarrita indica que hasta hoy se están conociendo.
38   El señor Freddy Soto, Presidente en ejercicio, menciona que hasta hoy los
39   pasaron al correo pero ya estaban discutidos en jurídicos.


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 1   El Lic. Roy Castro, Asesor, indica que entiende que todos se conocieron en
 2   Jurídicos, entonces para hacerle la aclaración si ustedes lo votan y lo aprueban
 3   únicamente la publicación sería para efectos de que queden vigentes a partir de
 4   la publicación en la Gaceta.
 5   La Regidora Gabriela Matarrita, le da las gracias.
 6   El señor Freddy Soto, Presidente en ejercicio, señores regidores aclarado el tema,
 7   los que estén de acuerdo sírvanse levantar la mano para aprobar el reglamento
 8   de espectáculos públicos, aprobado por cuatro votos.
 9   Acuerdo 3:
10   EL CONCEJO MUNICIPAL DE TALAMANCA ACUERDA APROBAR EL
11   REGLAMENTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE LA MUNICIPALIDAD DE
12   TALAMANCA. PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA. SOMETIDO
13   A VOTACIÓN LEVANTANDO LA MANO. ACUERDO DEFINITIVAMENTE
14   APROBADO POR UNANIMIDAD.
15                   REGLAMENTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE
16                           LA MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
17                                        CONSIDERANDO
18    I.      Que el artículo 170 de la Constitución Política; así como el artículo 4, en el
19            artículo 13 inciso c) y 169 del Código Municipal reconocen la autonomía
20            política, administrativa y financiera de las municipalidades y en virtud de lo
21            dispuesto por la Ley 6844, para la organización y regulación territorial y del
22            sistema de cobro del Impuesto de Espectáculos Públicos establecido en
23            su artículo 1.
24    II.     Que la Municipalidad de Talamanca a través del tiempo ha confirmado el
25            crecimiento desmedido de actividades de diversa índole que constituyen
26            espectáculo público, actividades que deben ser reguladas y controlados
27            por el gobierno local independientemente que este implique el cobro de
28            algún tipo de tributo o no.
29    III.    Que la jurisprudencia constitucional emitida por la Sala Cuarta de la Corte
30            Suprema de Justicia ha sido consecuente con la facultad municipal de
31            controlar y administrar todo espectáculo público que se realice en su
32            jurisdicción y territorio. Incluyendo la Ley 8801 con su deber de coordinar
33            entre las instituciones públicas nacionales y los gobiernos locales.
34    IV.     Que en igual sentido, en los últimos años se han dictado una serie de
35            dictámenes por parte de la Procuraduría General de la República, la cual
36            constituye jurisprudencia administrativa que debe ser tomada en cuenta
37            por el gobierno local.
38    V.      Que en consecuencia, el Concejo Municipal inspirado en los fundamentos
39            que anteceden, emite el presente Reglamento de Espectáculos Públicos.
40                                           CAPÍTULO I
41   Artículo 1° Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del
42   mismo, se entiende por:
43         - Espectáculos públicos permanentes: Son aquellos que por su naturaleza
44           constituyen la actividad ordinaria del lugar y se desarrollan durante todo el

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 1           año, tales como: Karaokes, cines, teatros, salones de baile, discotecas,
 2           restaurantes o bares con variedades artísticas, salas de conciertos o de
 3           convenciones y otros similares.
 4       - Espectáculos públicos ocasionales: Son aquellas actividades que por su
 5           naturaleza se desarrollan ocasionalmente, tales como: festivales, ferias,
 6           festejos cívicos patronales, novilladas, peñas culturales, clausuras,
 7           conciertos y otros espectáculos similares.
 8       - Impuesto: Es el gravamen que deben cancelar las personas interesados al
 9           realizar eventos en el Cantón de Talamanca, y medie el cobro de un boleto
10           o similar.
11       - Karaoke: Es el sistema de audiovisual que reproduce la música y la letra
12           escrita de una canción para facilitar su interpretación por un cantante no
13           profesional.
14       - Música en vivo: Son aquellas que por su naturaleza constituyen una
15           actividad ordinaria del lugar y se desarrollan durante todo el año en bares,
16           restaurantes, discotecas y otros similares.
17       - Organizaciones comunales sin fines de lucro: Aquellas organizaciones que
18           tienen como fin común solucionar problemas comunes, beneficencia y
19           tienen como objetivo ser capaces de dinamizar y crear nuevas formas de
20           participación que permitan a la comunidad ser un actor protagonista en el
21           mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y en cumplimiento de
22           la Políticas Culturales y Deportivas.
23       - Eventos masivos: Aquellas actividades donde la asistencia supere las mil
24           personas.
25   Artículo 2° Constituye el hecho generador de la obligación tributaria, la
26   presentación o desarrollo de toda clase de espectáculos públicos y de diversiones
27   no gratuitas, y con fines de lucro; tales como: cines, teatros, circos, carruseles,
28   salas de juegos electrónicos, de patinaje, juegos movidos por máquinas de
29   tracción mecánica o animal, máquinas tragamonedas, exposiciones y
30   presentaciones deportivas de todo tipo excepto las mencionadas en el artículo 100
31   de la Ley N°7800 de 30 de abril de 1998, toda función o representación de tipo
32   artística, musical o bailable que se haga en vivo o utilizando reproductores de
33   audio o vídeo en discotecas, salones de baile, gimnasios u otros lugares
34   destinados o no al efecto, así como cualquier otra actividad que pueda calificarse
35   como entretenimiento, diversión o espectáculo.
36   Artículo 3° Son contribuyentes del impuesto establecido en el artículo 1° de la
37   Ley N° 6844, las personas físicas o jurídicas, de hecho o de derecho, públicas o
38   privadas, que sean propietarias, arrendatarias o usuarias, por cualquier título, de
39   los locales dedicados o utilizados para llevar a cabo espectáculos públicos o de
40   diversiones como negocio o con fines de lucro, indicados en el artículo 2 de este
41   Reglamento, así como las personas físicas o jurídicas que contraten la
42   presentación en Costa Rica de espectáculos y diversiones de carácter nacional o
43   internacional, aun cuando realicen esa actividad en forma ocasional y con el
44   interés de generar ganancias con el espectáculo.
45   Artículo 4° Constituye la base imponible para la determinación de este impuesto,
46   el monto que resulte de la sumatoria del valor de cada uno de los tiquetes, boletas

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 1   o entradas individuales, menos el 13% de impuesto de ventas, del respectivo
 2   espectáculo público que se efectúe en el Cantón de Talamanca.
 3   Cuando además del valor de la entrada se cobren sumas adicionales por rubros
 4   como: consumo mínimo, barra libre, admisión consumible, derecho de admisión o
 5   cualesquiera otros términos similares, el impuesto se calculará sobre la cantidad
 6   que resulte del valor de la entrada más el sobreprecio por tales conceptos; y
 7   cuando se cobre sólo alguno de ellos, ese valor será la base imponible del
 8   impuesto.
 9   En los casos donde los empresarios vendan parte de la taquilla a empresas que
10   promocionan una o varias marcas, se tomará como base el precio de costo de
11   cada tiquete según sea su ubicación y condiciones similares dentro del lugar
12   donde se realizará el espectáculo.
13   Artículo 5 La Municipalidad del Cantón de Talamanca cobrará un impuesto del
14   cinco por ciento (5%) sobre la base imponible de los tiquetes vendidos, definida
15   en el artículo anterior, a todos los espectáculos públicos y de diversión que se
16   realicen con fines de lucro o ganancia, señalados en el artículo 2° de este
17   Reglamento. En el caso de música en vivo o cualquier otra actividad a desarrollar
18   en forma permanente u ocasional en restaurantes y así como los karaokes en la
19   que no medie la venta de tiquetes para dicha actividad, este Municipio cobrará la
20   siguiente tasa de impuesto:
21       - En espectáculos permanentes se cobrará un 30% sobre el salario mínimo,
22           en forma trimestral.
23       - Por un espectáculo ocasional se cobrará un 5% sobre el salario mínimo.
24   Artículo 6. Una vez realizado el procedimiento establecido en el artículo 9 de este
25   reglamento, estarán exentos del pago del impuesto, los espectáculos públicos y
26   de diversiones gratuitos o no que se realice en los parques, instalaciones
27   deportivas y artísticas, cines, teatros, salones de baile, discotecas, locales,
28   estadios, centro de eventos y plazas; en general todo espectáculo público que se
29   realice con motivo de festejos cívicos, en cumplimiento de las políticas deportivas
30   y culturales siempre y cuando sean sin fines de lucro y con evidente interés cultural
31   o social; también actividades patronales, veladas, turnos, ferias o novilladas, pero
32   únicamente cuando el producto íntegro se destine a fines educativos, escolares,
33   de beneficencia, de bien social, cumplimiento de políticas deportivas y culturales,
34   de beneficencia, religiosos o de interés de la comunidad; previa aprobación del
35   Concejo Municipal de Talamanca. Así mismo, están exentos los festivales, los
36   espectáculos y las actividades culturales y deportivas que organicen las
37   Asociaciones de Desarrollo, las Organizaciones Culturales, las Agrupaciones
38   Deportivas, las Juntas de Educación y Administrativas debidamente inscritas en
39   el Registro de Organizaciones y Asociaciones de la Municipalidad de Talamanca,
40   siempre y cuando cumplan con el trámite establecido al efecto. Para gozar de la
41   presente exención, los interesados deberán presentar con ocho días hábiles antes
42   de la realización de la actividad, la solicitud correspondiente en la fórmula que
43   para tales efectos suministrará la Municipalidad, adjuntando constancia de la
44   existencia de la institución beneficiaria; en caso de comités o asociaciones sin
45   personería jurídica, deberán hacerlo mediante declaración jurada presentada ante


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 1   el Concejo Municipal, en la que indique que el producto íntegro de la recaudación
 2   se destinará a fines benéficos.
 3                                      CAPÍTULO II
 4   Artículo 7 La realización de cualquier espectáculo público o de diversión
 5   establecidos en el presente Reglamento, requerirá aprobación previa de la Unidad
 6   Tributaria. Para tal fin la Unidad Tributaria estará facultada para solicitar la
 7   colaboración de los distintos centros de trabajo de la Municipalidad, tales como el
 8   Departamento Desarrollo Urbano, Departamento Legal, entre otras; así como la
 9   comprobación de que el solicitante no tenga pendientes con la Municipalidad de
10   Talamanca. La autorización de los espectáculos ocasionales deberá solicitarse,
11   por escrito, con al menos ocho días hábiles antes de la fecha de la realización del
12   evento, y deberá contar con los siguientes requisitos:
13       - Nombre completo, razón o denominación social del solicitante, y su número
14          de cédula de identidad o cédula jurídica vigente.
15       - Tipo de actividad, número de personas esperadas y fecha en que se
16          realizará el espectáculo público o de diversión. Lugar en que se realizará
17          el espectáculo público o de diversión con la descripción del espacio y sus
18          características tales como confinamiento del ruido, cumplimiento de la ley
19          7600 y parqueos.
20       - Autorización de uso del propietario del establecimiento o terreno, o en su
21          caso, copia del contrato que autoriza su uso.
22       - Permiso sanitario de funcionamiento vigente emitido por el Ministerio de
23          Salud.
24       - Certificación estructural del inmueble, emitida por un Ingeniero o
25          Arquitecto, en la que deberá indicarse la capacidad dinámica y capacidad
26          estática de los asistentes, capacidad de confinamiento del ruido, ley 7600
27          y parqueos con que cuenta el local o establecimiento.
28       - Póliza de seguro de responsabilidad civil, emitida una empresa
29          especializada.
30       - Certificación de la Cruz Roja Costarricense y/o similar, indicando que esa
31          entidad cubrirá el evento y copia del Plan Operativo de Emergencias a
32          desarrollar, el que deberá incluir los profesionales en ciencias médicas
33          necesarios en caso de una eventualidad.
34       - Plan operativo de trabajo para eventos de gran magnitud y conciertos,
35          presentado por la empresa encargada de la seguridad del evento,
36          debidamente aprobados por el Ministerio de Seguridad Pública, Dirección
37          General de Tránsito y Comisión local de Emergencias.
38       - Plan Operativo elaborado por la Cruz Roja Costarricense y/ o similar de los
39          servicios oportunos de salud.
40       - Certificación emitida por Ministerio de Seguridad Pública, Departamento de
41          Servicios de Seguridad Privada, donde se indique que le empresa
42          encargada de la seguridad del evento se encuentra debidamente inscrita
43          para brindar los servicios de seguridad privada en la modalidad de
44          Seguridad física.
45       - Visto bueno de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de
46          Costa Rica (ACAM).

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 1      -   Presentación de los tiquetes con la respectiva descripción del evento, costo
 2          del tiquete, día y hora del evento, así como las entradas de cortesía deben
 3          de presentarse debidamente identificadas para la respectiva señalización.
 4          En el caso donde el espectáculo público o de diversión se vendan las
 5          entradas por medio de empresas tiqueteras encargadas de la venta y
 6          distribución de los boletos, la Municipalidad de Talamanca, por medio de la
 7          Unidad Tributaria, podrá solicitar una declaración jurada de la empresa
 8          tiquetera, donde se indique el número de entradas por tipo y valor; también
 9          podrá la Municipalidad de Talamanca, contar con una clave de acceso para
10          el sistema de ventas de entradas para poder establecer la venta de los
11          tiquetes antes, durante y al final del evento.
12       - Depósito a favor de la Municipalidad de Talamanca del setenta y cinco por
13          ciento del monto resultante del cinco por ciento del total de la taquilla,
14          depositado en las cuentas que para este efecto disponga la Municipalidad.
15          En aquellos casos que un empresario puede demostrar fehacientemente
16          que el depósito de garantía por el monto y por el volumen de ventas de la
17          taquilla, sea considerado en forma confiscatoria, la Municipalidad de
18          Talamanca, basado en razones de proporcionalidad y razonabilidad podrá
19          realizar la estimación correspondiente a la venta realizada, según
20          certificación emitida por la empresa encargada de la venta de los tiquetes.
21       - Indicar en la solicitud respectiva, y acreditarlo a través del plano respectivo
22          el área habilitada para personas con discapacidad, la que debe ser de un
23          5% del aforo en los sitios donde se realizará la actividad, según lo dispone
24          la Ley No. 8306, denominada Ley para Asegurar, en los Espectáculos
25          Públicos Espacios Exclusivos para Personas con Discapacidad.
26          Tratándose de espectáculos o diversiones permanentes, los requisitos
27          exigidos serán los enumerados en los incisos a), d), e), j) y k) siendo
28          obligación del contribuyente remitir la información indicada
29          semestralmente. El incumplimiento de estos requisitos facultará a la Unidad
30          Tributaria para rechazar la solicitud o, en su caso, para revocar la
31          autorización otorgada. No obstante el cumplimiento de todos los requisitos
32          antes señalados la Unidad Tributaria se encuentra facultada para valorar
33          en cada caso los criterios de oportunidad y conveniencia para la realización
34          de un evento o actividad atendiendo a criterios de interés público. La
35          Municipalidad no autorizará eventos masivos donde se expendan o se
36          regalen dentro de paquetes promocionales (barras libres), bebidas con
37          contenido alcohólico que atenten contra el orden y la tranquilidad de los
38          vecinos del Cantón de Talamanca.
39   Artículo 8° Los eventos artísticos, culturales, musicales y deportivos que se
40   realicen en sitios de concentración masiva, se autorizarán como máximo hasta las
41   22 horas cuando la actividad se desarrolle cerca de áreas residenciales y hasta
42   las 12 media noche, cuando no se afecte áreas residenciales.
43   Artículo 9° Los eventos artísticos, culturales, musicales y deportivos que se
44   realicen en sitios de concentración masiva, no podrán sobrepasar los niveles de
45   ruido que se establecen en el artículo 20 del Reglamento para el Control de la
46   Contaminación por Ruido. Si los eventos se realizan en establecimientos, estos

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 1   deberán confinar el ruido en cumplimiento de la legislación vigente, y de realizarse
 2   en espacios abiertos se deberá contar con el aval de los vecinos que se vieran
 3   afectados.
 4                                       CAPÍTULO III
 5   Artículo 10. La realización de cualquier espectáculo público, de diversión o
 6   recreación, establecidos para aquellas actividades sin fines de lucro en
 7   cumplimiento de las Políticas Nacionales y Locales de Cultura, Deporte y
 8   Recreación para menos de 1000 personas, requerirá aprobación previa de la
 9   Unidad Tributaria. Para tal fin la Unidad Tributaria solicitará los siguientes
10   requisitos:
11       - Nombre completo, razón o denominación social del solicitante, y su número
12           de cédula de identidad o cédula jurídica vigente.
13       - Tipo de actividad, número de personas esperadas y fecha en que se
14           realizará el espectáculo público o de diversión. Lugar en que se realizará
15           el espectáculo público o de diversión.
16       - Autorización de uso del propietario del local, establecimiento, terreno,
17           parque o instalación deportiva.
18       - Permiso sanitario de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud,
19           Área de Talamanca.
20       - Póliza de responsabilidad civil para aquellos casos de eventos sin fines de
21           lucro.
22       - Copia de la solicitud de apoyo a la Policía Municipal, a la Fuerza Pública y
23           a la Cruz Roja en cumplimiento a las Políticas de la Municipalidad de
24           Talamanca; o contrato de empresa de seguridad privada responsable de la
25           seguridad del evento.
26                                       CAPÍTULO IV
27   Artículo 11 Todos los contribuyentes del impuesto están obligados a emitir los
28   boletos o tiquetes de entrada para cada espectáculo público o de diversión,
29   quienes deberán garantizar sus condiciones de seguridad. Tales boletos y tiquetes
30   deberán estar debidamente numerados en secuencia, por serie, por color o según
31   su valor, donde se describa el costo de la entrada y los impuestos
32   correspondientes y deberán contener el nombre comercial que identifica al
33   contribuyente, su nombre, razón o denominación social y su número de cédula de
34   identidad o de cédula jurídica vigente. Cada boleto deberá ser emitido en dos
35   tantos: uno para el cliente y otro para el buzón de control. Dichos boletos deberán
36   ser presentados previamente a la Municipalidad para su debida autorización,
37   mediante la impresión del sello municipal en los mismos. La Municipalidad,
38   tratándose de actividades ocasionales, podrá permitir el uso de boletos sin el
39   nombre del establecimiento. Las entradas de cortesía deberán estar debidamente
40   identificadas como tales, con un sello u otro medio adecuado, y podrá deducirse
41   su importe del monto bruto de la taquilla recaudada por evento, hasta en un
42   máximo de un cinco por ciento (5%) de las entradas de primera clase y un diez
43   por ciento (10%) de las entradas populares. Según las disposiciones legales
44   vigentes al efecto. La cantidad de boletos que emita el contribuyente para cada
45   espectáculo público o diversión, deberá corresponder a la capacidad dinámica y
46   o estática del local o establecimiento en que se llevará a cabo. Para tal efecto,

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 1   junto con la solicitud de autorización de los boletos, los contribuyentes deberán
 2   adjuntar la información requerida según artículo 7) inciso d), sobre la capacidad
 3   de asistentes con que cuenta el local o establecimiento. En aquellos casos donde
 4   el espectáculo público o de diversión se vendan las entradas por medio de
 5   empresas tiqueteras encargadas de la venta y distribución de los boletos, la
 6   Municipalidad de Talamanca, por medio de la Unidad Tributaria, podrá solicitar
 7   una declaración jurada de la empresa tiquetera, donde se indique el número de
 8   entradas por tipo y valor; también podrá la Municipalidad de Talamanca, contar
 9   con una clave de acceso para el sistema de ventas de entradas para poder
10   establecer la venta de los tiquetes antes, durante y al final del evento. Los cargos
11   por administración que cobren las empresas tiqueteras, no son deducibles de la
12   base de cálculo del impuesto de espectáculos públicos de la Municipalidad de
13   Talamanca, esto es: que la Municipalidad de Talamanca cobrará el impuesto
14   considerando como referencia el valor de cada uno de los tiquetes, menos el valor
15   de las cargas tributarias de cada uno de ellos.
16   Artículo 12 La Municipalidad instalará un buzón recolector de boletos en cada
17   establecimiento en que se realicen las actividades, debidamente cerrado, el cual
18   sólo podrá ser abierto por el responsable de la Unidad Tributaria Municipal a cargo
19   del control o por la persona que éste designe. Todo buzón recolector en caso de
20   ser dañado en forma tal que no garantice seguridad, deberá ser repuesto en un
21   plazo máximo de veinticuatro horas por el propietario del establecimiento. La
22   responsabilidad del buen estado del buzón recolector de boletos corresponde al
23   propietario del establecimiento. En cada establecimiento deberá indicarse en un
24   lugar visible de la boletería, lo mismo que en los boletos o tiquetes, el precio de la
25   entrada al espectáculo o diversión. En los casos en que se hubiere autorizado la
26   exoneración del presente impuesto, se deberá colocar en un lugar visible la
27   respectiva resolución de la Municipalidad. Al cliente se le proporcionará el boleto
28   en el momento mismo del pago. La copia o fracción de dicho tiquete debe ser
29   depositada en el buzón recolector por el empleado con que cuenta el negocio para
30   ese efecto.
31   Artículo 13. Semanalmente tratándose de espectáculos permanentes o el día
32   posterior a la realización del evento, en caso de espectáculos ocasionales, los
33   inspectores de espectáculos públicos trasladarán a la Unidad Tributaria Municipal,
34   los boletos recolectados junto con los talonarios respectivos. Simultáneamente, el
35   dueño o encargado del negocio o del espectáculo entregará al inspector un
36   informe en el formato que diseñe la Municipalidad, de las entradas vendidas según
37   su valor, correspondiente a la semana o evento sujeto de inspección.
38                                        CAPÍTULO V
39   Artículo 14. El Impuesto será calculado sobre la base imponible establecida en el
40   artículo 4° de éste Reglamento, o en su defecto, sobre una tasación de oficio
41   hecha por la Unidad Tributaria Municipal, en caso de que no se disponga de la
42   información.
43   Artículo 15 La detección, por parte de los Inspectores de Espectáculos Públicos,
44   de cualquier irregularidad en la realización de espectáculos públicos, venta de
45   entradas, su recolección o en la admisión de clientes a los espectáculos o
46   diversiones, facultará a la Unidad Tributaria para realizar una tasación de oficio

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 1   del impuesto y de la multa aludida en los artículos 21 y 22 de este reglamento, de
 2   acuerdo con la información y antecedentes que estén a su alcance y de
 3   conformidad con lo establecido por el Código de Normas y Procedimientos
 4   Tributarios, y siempre observando el debido procedimiento administrativo.
 5   Artículo 16 El impuesto deberá ser cancelado únicamente en las cajas
 6   recaudadoras definidas por la Municipalidad. Los espectáculos públicos
 7   permanentes deberán cancelar el impuesto, el último día hábil del mes que se
 8   trate, deberán cancelar el impuesto, el día hábil posterior a la realización del
 9   evento, y para tal fin deberá presentar el comprobante extendido por la Tesorería
10   Municipal.
11   Artículo 17. Los contribuyentes podrán efectuar pagos anticipados del impuesto.
12   Para este efecto, presentarán una declaración anticipada en el formulario
13   elaborado por la Municipalidad, procediendo a hacer una liquidación definitiva a
14   más tardar el último día hábil del mes que se trate, en el caso de espectáculos
15   permanentes. Para los espectáculos ocasionales, la liquidación deberá ser
16   presentada a más tardar el día hábil posterior a la realización del evento.
17   Artículo 18. La Unidad Tributaria, podrá conceder prórrogas o arreglos de pago
18   para la cancelación del Impuesto aquí reglamentado, pero únicamente a solicitud
19   del contribuyente, quien deberá hacerlo por escrito y expresando las razones que
20   le impiden la cancelación en tiempo de la obligación. La Municipalidad sólo podrá
21   acordar arreglos con los contribuyentes que, por razones muy justificadas, no
22   hayan podido cancelar su obligación a tiempo; pero deberá suscribirse un
23   documento de garantía, pagaré, letra de cambio, prenda, hipoteca, o cualquier
24   otro documento idóneo a juicio de la Unidad Tributaria, mediante el cual se
25   asegure el cumplimiento de lo estipulado por la Ley. En todo caso, el otorgamiento
26   de arreglos de pago generará, en favor de la Municipalidad, intereses corrientes
27   cuya tasa será la establecida en el artículo 69 del Código Municipal.
28                                      CAPÍTULO VI
29   Artículo 19. La Unidad Tributaria tiene la facultad, en cualquier tiempo, de verificar
30   el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se refiere este
31   Reglamento, utilizando para ello cualquier medio y procedimiento legalmente
32   establecido, según lo estipulado en el Código de Normas y Procedimientos
33   Tributarios.
34   Artículo 20 Los inspectores municipales tendrán las siguientes atribuciones y
35   deberes: a) Inspeccionar los establecimientos en donde se realizan actividades o
36   espectáculos públicos. b) Verificar el cumplimiento de las normas que
37   comprometan la responsabilidad municipal por el otorgamiento de permisos para
38   actividades o espectáculos públicos, turnos, ferias, eventos deportivos o sociales,
39   así como aquellos eventos que el Concejo Municipal haya exonerado de tal tributo.
40   c) Notificar a las personas físicas o jurídicas que contravengan las disposiciones
41   enmarcadas conforme a este reglamento. d) Coordinar con las autoridades de la
42   Fuerza Pública y Policía Municipal el efectivo cumplimiento del presente
43   reglamento e) Informar a la Unidad Tributaria de todas las actividades realizadas
44   y de todas las notificaciones; dentro de un plazo máximo de dos días hábiles, el
45   resultado de sus inspecciones y gestiones.


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 1   Artículo 21. Los Inspectores contarán con una identificación extendida y firmada
 2   por el Alcalde Municipal, la cual llevará impresa el sello municipal. Esta
 3   identificación deberá ser presentada en el lugar en que se realizará el evento
 4   sujeto a inspección.
 5   Artículo 22. La Unidad Tributaria, por medio de los Inspectores Municipales y de
 6   conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, revisará los boletos y el informe de
 7   los contribuyentes y remitirá un informe a la Tesorería. Una vez verificados los
 8   boletos, procederá mediante un acta de incineración o destrucción de los mismos.
 9   Artículo 23. Los dueños de establecimientos o los responsables de los
10   espectáculos públicos están obligados a denunciar de inmediato y por escrito ante
11   la Municipalidad, cualquier anomalía cometida por algún funcionario municipal.
12                                      CAPÍTULO VII
13   Artículo 24 Según lo estipulado en el artículo 3 de la Ley N° 6844, Ley del
14   Impuesto de Espectáculos Públicos, la Municipalidad de Talamanca impondrá una
15   multa equivalente a diez veces el monto dejado de pagar, a los contribuyentes
16   que, en forma total o parcial, incurran en la falta de pago de este impuesto.
17   Artículo 25. Serán sancionados con la multa dispuesta en el artículo 22 de este
18   reglamento los contribuyentes que, por medio de la realización de cualquiera de
19   las conductas que se describen a continuación, dejen de ingresar, dentro de los
20   términos establecidos, los impuestos que correspondan: a) Omisión o atraso las
21   emisiones de los boletos o tiquetes según lo dispuesto por este Reglamento. b)
22   Ausencia o atraso de la presentación a la Municipalidad, dentro del plazo
23   establecido, de los boletos o tiquetes para su autorización. c) Adulteración de la
24   información en el boleto o tiquete, y en el precio real. d) Omisión o atraso de la
25   entrega del boleto o tiquete correspondiente a cada asistente al espectáculo
26   público o de diversión. e) Admisión de asistentes sin la entrega del tiquete
27   correspondiente. f) No depositen los tiquetes, o boletos o sus copias en el buzón
28   de control. g) Incumplimiento de la legislación vigente o del procedimiento
29   establecido por la Municipalidad de Talamanca. El monto dejado de pagar lo
30   determinará la Administración Tributaria de acuerdo con la información y
31   antecedentes que estén a su alcance y de conformidad con lo establecido por el
32   Código de Normas y Procedimientos Tributarios y siempre observando el debido
33   procedimiento administrativo. Dicho monto servirá de base para el cálculo de la
34   multa respectiva.
35   Artículo 26 No se autorizará boletos a los contribuyentes en los siguientes casos:
36   a) Cuando existe una deuda contraída o pendiente con la Municipalidad, en
37   cualquiera de sus áreas, departamentos, oficinas o por la comisión de las
38   infracciones previstas en los artículos 22 y 23 del presente reglamento. b) Cuando
39   tenga pendiente el pago del impuesto por alguna actividad anterior y no cuente
40   con el arreglo previsto en el artículo 15 de este Reglamento.
41   Artículo 27 Es deber de los Inspectores Municipales, así como de la Fuerza
42   Pública o de la Policía Municipal, informar a la Municipalidad de las personas
43   físicas o jurídicas que contravengan lo dispuesto en el presente Reglamento.
44   Dichos informes serán canalizados por medio del Dirección Jurídica de la
45   Municipalidad de Talamanca.


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 1   Artículo 28. La falsedad o inexactitud en la información suministrada por los
 2   contribuyentes, facultará a la Municipalidad para que, conforme al Ordenamiento
 3   Jurídico, tome las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan.
 4   En el ejercicio de la función de fiscalización del tributo, la Municipalidad procederá
 5   conforme a lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
 6   Artículo 29 Sin perjuicio de las atribuciones señaladas en los artículos
 7   precedentes, la Municipalidad a través de la Unidad Tributaria, será la responsable
 8   de administrar, controlar, fiscalizar y sancionar las infracciones que se generen
 9   respecto a la realización de cualquier espectáculo público en el cantón, y con el
10   propósito de mantener la tranquilidad y el orden público. Ésta podrá suspender,
11   cancelar o dictar cualquier otra medida cautelar para el fiel cumplimiento del
12   ordenamiento jurídico. Para tal fin, la Unidad Tributaria coordinará y podrá solicitar
13   la colaboración a todas las instituciones públicas y a las autoridades nacionales y
14   locales que considere convenientes, las cuales estarán obligadas a brindarla.
15                                       CAPÍTULO VIII
16   Karaokes y música en vivo
17   Artículo 30. La persona física o jurídica interesada en realizar una actividad con
18   karaoke y/o música en vivo, deberá contar con la correspondiente licencia de la
19   Unidad Tributaria, para su realización. La solicitud se presentará ante dicha
20   Unidad, a efecto que se realice inspección previa a la realización de la misma; la
21   Administración o Unidad Tributaria deberá corroborar que él o la solicitante no
22   tienen ningún asunto pendiente con la Municipalidad y que el local cuenta con las
23   características necesarias para poder realizar la actividad.
24   Artículo 31 Para presentar la solicitud de permiso y/o licencia permanente o
25   temporal, se deberá obtener de previo la autorización del Ministerio de Salud.
26   Artículo 32. Las solicitudes de permiso para la realización de karaoke y o música
27   en vivo, deberán presentarse con diez días hábiles de anticipación al evento, de
28   acuerdo con lo establecido en los artículos 80 y 81 del Código Municipal.
29   Artículo 33. Toda actividad con karaoke y o música en vivo, podrá desarrollarse
30   dentro del establecimiento o local adecuado, hasta las cero horas (12
31   medianoche), como máximo; siempre y cuando se cumpla la normativa vigente,
32   el confinamiento del ruido y las disposiciones nacionales y locales.
33   Artículo 32. Para la solicitud de autorización de actividades con karaoke y o
34   música en vivo, las personas físicas o jurídicas interesadas deberán cumplir con
35   los siguientes requisitos: a) Solicitud escrita a máquina o a mano en letra de
36   molde, dirigida a la Unidad Tributaria, en donde indique: fecha, hora, lugar del
37   evento y el compromiso de respetar toda la legislación vigente, incluso el hecho
38   de contar con un local adecuado donde se pueda confinar el ruido, entre otros. b)
39   Permiso de funcionamiento para este tipo de actividades del Ministerio de Salud.
40   c) Visto bueno de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa
41   Rica (ACAM).
42   Artículo 34 En aquellos casos en que la actividad autorizada o solicitada, sea
43   contraria a las disposiciones emanadas en el Reglamento para el Control de la
44   Contaminación por Ruido, como se indica en el Decreto Número 28718-S, la
45   Municipalidad podrá cancelar la licencia. O cualquier otro incumplimiento de la
46   normativa vigente nacional o loca.

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 1   Artículo 35 Por la celebración de actividades con karaoke y o música en vivo se
 2   deberá pagar el Impuesto de Espectáculos Públicos cuando las mismas se
 3   enmarquen en el hecho generador de la obligación tributaria a que se refiere el
 4   artículo dos del presente Reglamento.
 5                                     CAPÍTULO IX
 6   Disposiciones finales
 7   Artículo 36 La Municipalidad de Talamanca podrá establecer un sistema de
 8   recaudación, nuevo sistema o modificación del mismo, siempre y cuando realice
 9   previa audiencia; y cuente con la aprobación expresa y explícita del Concejo
10   Municipal de Talamanca.
11   Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
12
13   El señor Freddy Soto, Presidente en ejercicio, el siguiente reglamento es de
14   ubicación y construcción de infraestructura de Telecomunicaciones en el cantón
15   de Talamanca, Licenciado tiene la palabra.
16   El Lic. Roy Castro, Asesor Legal, este reglamento surge a raíz de una necesidad
17   que a nivel nacional nos atañe que es la implementación de un sinnúmero de
18   torres para temas de telecomunicaciones y no solamente en Talamanca, sino a
19   que a nivel nacional, inclusive conozco que hemos tenido un acercamiento con el
20   MICITT para este tipo de situaciones, donde se exige como cantón tener una
21   reglamentación para el ensamblaje e instalación de este tipo de infraestructura
22   para efectos de telecomunicaciones, básicamente ese es el fin del reglamento
23   para poder establecer como se debe realizar y como se debe proceder con ese
24   tipo de permisos.
25   El señor Freddy Soto, Presidente en ejercicio, indica que cree que solo Talamanca
26   no tiene este reglamento de infraestructura de telecomunicaciones, todo el mundo
27   viene y monta todo y se van, hacen su domingo, la municipalidad no percibe ni un
28   solo cinco.
29   El Lic. Roy Castro, Asesor Legal, indica que constantemente recibimos en el
30   departamento legal consultas de empresas y contratistas de cuál es el
31   procedimiento para llevar a cabo este tipo de construcciones, igual hemos tenido
32   que contestar que no existe, pero si es algo muy importante para determinar eso.
33   El señor Freddy Soto, Presidente en ejercicio, señores regidores escuchado el por
34   tanto, y la aclaración del Licenciado, someto a votación el reglamento de ubicación
35   y construcción de infraestructura de telecomunicaciones en el cantón de
36   Talamanca, los que estén de acuerdo sírvanse levantar la mano. Aprobado por
37   cuatro votos.
38   Acuerdo 4:
39   EL CONCEJO MUNICIPAL DE TALAMANCA ACUERDA APROBAR EL
40   REGLAMENTO DE UBICACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA
41   DE TELECOMUNICACIONES EN EL CANTÓN DE TALAMANCA. PUBLÍQUESE

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 1   EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA. SOMETIDO A VOTACIÓN LEVANTANDO
 2   LA MANO. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO POR UNANIMIDAD.
 3   REGLAMENTO DE UBICACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA
 4           DE TELECOMUNICACIONES EN EL CANTÓN DE TALAMANCA
 5   Artículo 1 Este Reglamento es de aplicación en todo el cantón de Talamanca, y
 6   aplica para las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o
 7   extranjeras, que desarrollen, construyan o instalen postes, torres y demás
 8   infraestructura (operador, proveedor o cualquier otra condición similar), a través
 9   de la cual se presten o se puedan brindar servicios de telecomunicaciones
10   disponibles al público dentro del cantón de Talamanca, en resguardo del espacio
11   urbano-ambiental y de la salud pública según Decreto 36324-S.
12   Artículo 2 Objetivos específicos de la presente regulación son los siguientes:
13    1) Consolidar un respeto absoluto a los bienes que conforman el patrimonio
14   histórico, cultural, arqueológico, arquitectónico y ambiental del cantón,
15   manteniendo la Municipalidad su responsabilidad de resguardo de estos valores,
16   sin ningún límite y condicionamiento.
17   2) Las obras constructivas deben ser realizadas de conformidad con las
18   especificaciones técnicas y de seguridad bajos las cuales fueron autorizadas.
19   3) Propiciar razonablemente la minimización del impacto visual y ambiental sin
20   perjuicio de la legislación nacional vigente.
21   4) Autorizar la construcción únicamente de la infraestructura necesaria para lograr
22   la cobertura y calidad del servicio que requiere la población en el ámbito de las
23   telecomunicaciones, rechazando toda gestión que no forme parte de este
24   principio.
25   Artículo 3 Para los efectos de la aplicación del presente reglamento, se deberán
26   atender las definiciones que se proporcionan a continuación:
27   a) Antena: Elemento componente de una red o sistema de telecomunicaciones
28   que por medio de transmisiones tales como señales radioeléctricas, canales o
29   circuitos que utilicen bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico permite
30   toda emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz,
31   datos, sonidos o información de cualquier naturaleza.
32   b) Autorización de la SUTEL: Autorización emitida por la SUTEL a las personas
33   físicas o jurídicas para lo siguiente: Que operen y exploten redes públicas de
34   telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico. Que presten
35   servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes
36   públicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o
37   explotación. El titular de la red pública que se utilice para este fin, deberá tener la
38   concesión o autorización Dirección Jurídica Municipalidad de Talamanca
39   Trabajamos por la presente y las futuras generaciones 2 correspondiente.
40   c) Conducto: Estructura que contiene uno o más ductos.
41   d) Ducto: Canalización cerrada que sirve como vía a conductores de cables.
42   e) Infraestructura de telecomunicaciones: Todo poste, torre, ducto, conducto,
43   dispositivo o construcción asociado a la prestación de servicios de
44   telecomunicaciones.
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 1   f) Licencia Municipal: La autorización expedida por la Municipalidad para la
 2   construcción, instalación, ampliación y/o modificación de las estructuras, e
 3   infraestructura para telecomunicaciones.
 4   g) Mástil, plato o panel: Dispositivos que cumplen función de antena, instalados
 5   en edificaciones preexistentes.
 6   h) SUTEL: Superintendencia de Telecomunicaciones. La SUTEL es un órgano de
 7   desconcentración máxima adscrito a la Autoridad Reguladora de los Servicios
 8   Públicos, le corresponde regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento
 9   jurídico de las telecomunicaciones y sus funciones están establecidas en los
10   artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593.
11   i) Torre, o poste y/o estructura: Elemento estructural soportante que sirve para
12   satisfacer los requerimientos de instalación de antenas, soporte de cableado,
13   iluminación pública entre otros. Incluye torres delgadas instaladas con tirantes
14   (arriostradas), torres autosoportadas de cimentación profunda y postes de acero
15   tipo monopolo.
16   Artículo 4 El diseño, construcción y uso compartido de torres y postes de
17   telecomunicaciones no se condicionará dentro del territorio cantonal. Se
18   autorizará la construcción únicamente de la infraestructura necesaria para lograr
19   la cobertura y calidad del servicio que requiere la población en el ámbito de las
20   telecomunicaciones, rechazando toda gestión que no forme parte de este
21   principio. La Unidad de Desarrollo Urbano otorgará, el uso de suelo y el permiso
22   de construcción e instalación de infraestructura y otros dispositivos para
23   telecomunicaciones, valorando las edificaciones existentes en el predio donde se
24   pretende construir la infraestructura de telecomunicaciones y alrededores, cursos
25   de agua y/o nacientes, inmuebles con valor de patrimonio histórico arquitectónico
26   presentes en las cercanías, accesos y otras afectaciones posibles en el entorno
27   donde se pretenda colocar infraestructura para telecomunicaciones.
28   Artículo 5 Con base en el artículo 86 del Reglamento a la Ley General de
29   Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 36849-MINAET y según criterio
30   aprobado en la reunión del 18 de agosto del 2016 entre la DGAC, SUTEL y la
31   Comisión de Coordinación para la Instalación o ampliación de la infraestructura
32   de telecomunicaciones oficio n°MICITT-DVT-OF-781-2019.
33   A. Se determina la altura mínima de las edificaciones para torres de
34   telecomunicaciones deberá de ser de 30 mts sin contar el pararrayos, a excepción
35   de que Aviación Civil indique una menor, lo anterior con la intención de que la
36   misma pueda utilizarse para tres emplazamientos de antena.
37   B. Con respecto al área mínima del lote, esta será de acuerdo con la altura de la
38   torre o poste de telecomunicaciones. − Para torres de 30 mts de altura, el terreno
39   corresponderá a un 30% de la altura de esta. − Para torres mayores de 30 mts de
40   altura, el terreno corresponderá a un 20% de la altura de esta. Esto con la
41   intención de que el tamaño del predio tenga la capacidad de albergar los equipos
42   de tres operadores. − La franja de amortiguamiento debe de ser un 10% de la
43   altura de la torre, sin tomar en cuenta el pararrayos.
44   C. Mimetización. Las torres, postes y demás estructuras de soporte a los sistemas
45   de telecomunicaciones, deberán cumplir con las señales preventivas y demás
46   requisitos para la navegación aérea, según establece la Organización de Aviación

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 1   Civil Internacional O. A. C. I. No obstante, sin perjuicio de lo anterior, las torres o
 2   postes deberán tener un acabado de aspecto tal que disminuya el impacto visual
 3   de acuerdo con un análisis previo indicado por la Unidad de Desarrollo Urbano de
 4   la Municipalidad de Talamanca en cuanto a materia de protección, gestión y
 5   control del paisaje.
 6
 7   D) Máximos: En ningún caso, la infraestructura de telecomunicaciones podrá
 8   exceder las alturas máximas permitidas por la Dirección General de Aviación Civil.
 9   Cada torre debe albergar mínimo dos y máximo tres operadores.
10   Artículo 6 La instalación de torres, postes u otra infraestructura para la prestación
11   de servicios de telecomunicaciones, no es permitida en las siguientes locaciones:
12   1. En parques y otros espacios públicos con destino específico definido por Ley,
13   áreas de protección de ríos, manantiales, nacientes, lagos, lagunas, humedales,
14   áreas silvestres protegidas y zonas de protección, establecidas en el Plan
15   Regulador del Cantón de Talamanca. Además, sobre las áreas de protección
16   consideradas privadas y/o no contempladas en el Plan Regulador vigente pero
17   amparadas a la Ley Forestal y Ley de Biodiversidad.
18   2. En zonas con valor paisajístico, cultural, arqueológico y de patrimonio
19   arquitectónico.
20   3. Otras definidas por Aviación Civil.
21   4. Cualquier otra definida en la normativa nacional.
22    Artículo 7 Una vez hecho el trámite respectivo ante el la Secretaría Técnica
23   Nacional Ambiental (SETENA), el interesado en la construcción de la
24   infraestructura para telecomunicaciones, deberá presentar a la Municipalidad
25   como parte de los requisitos del permiso de construcción, copia de la viabilidad
26   ambiental y copia de la Declaración Jurada de compromisos ambientales, Plan de
27   Gestión Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental, según sea el caso
28   determinado por la SETENA. Cuando el Plan Regulador de Talamanca cuente
29   con la variable ambiental efectivamente incorporada a su normativa, de
30   conformidad con el Reglamento General sobre los procedimientos de Evaluación
31   de Impacto Ambiental, Decreto Ejecutivo Número 31849-MINAE-SALUD-MOPT-
32   MAG-MEIC del 28 de junio de 2004, Sección ni-C, todo desarrollador de una
33   actividad, obra o proyecto con Impacto Ambiental Potencial (IAP) desde Alto hasta
34   moderado bajo (B2, Bl o A), deberá tramitar ante la SETENA el documento de
35   evaluación ambiental DI cumpliendo con todos los requisitos del Decreto Ejecutivo
36   Nº 32712-MINAE del viernes 18 de noviembre de 2005, salvo que corresponda a
37   obras, actividades o proyectos que por Ley deban tramitar directamente un
38   Estudio de Impacto Ambiental. La Unidad de Ambiente será responsable de velar
39   por el cumplimiento del Plan de Gestión o del Estudio de Impacto Ambiental.
40   Artículo 8 Se requerirá para tramitar un permiso para la construcción de
41   infraestructura para telecomunicaciones lo siguiente:
42       1. Requisitos generales:
43        − Solicitud de permiso de construcción debidamente llena y firmado(a) por el
44       propietario(a) registrado o representante legal.
45        − Planos constructivos con sellos del Colegio Federado de Ingenieros y
46       Arquitectos.

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                      Acta Extraordinaria Nº 52 del 17/05/2022
 1       − Una copia del plano catastrado visado de la propiedad, preferiblemente sin
 2       reducir y legible donde se pretende colocar la estructura.
 3       - Geo referencia con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y
 4       WGS84
 5       − Estudio registral actualizado, certificado literal de la propiedad, o consulta de
 6       Registro con menos de un mes emitido, con más de un mes ocupa el visto
 7       bueno de la unidad de Catastro.
 8       − Certificado de uso del suelo emitido por la Unidad de Desarrollo Urbano.
 9        − Copia del contrato de consultoría del Colegio Federado de Ingenieros y
10       Arquitectos.
11       − Disponibilidad de agua aprobada por el departamento de acueductos.
12        − En caso de que el permiso de construcción deba tramitarse a nombre de
13       una persona que NO figure como propietario(a) debe aportar un poder
14       autenticado por un abogado o notario autorizando el trámite de permiso de
15       construcción.
16       − Constancia de estar al día en el pago de Impuestos y Servicios Municipales.
17       − Certificación de la póliza de riesgos de trabajo emitida por el instituto
18       Nacional de Seguros (hasta aprobar permiso).
19       − Copia de cédula al día de persona física o personería jurídica y copia de
20       cedula de identidad del representante legal, en caso de personería.
21       − Plan de manejo de Erosión colindantes), Limpieza de llantas de maquinaria,
22       además de un plan de manejo de polvo, según corresponda. Alineamientos
23       según corresponda:
24   A) Debe de aportar viabilidad ambiental de SETENA.
25   B) Frente a la ruta nacional: Solicitar documento de alineamiento emitido por el
26   MOPT.
27   C) Cuando el inmueble sea atravesado o límite a ríos y quebradas (cursos de agua
28   intermitentes o continuos): análisis físico emitido por el INVU.
29   D) Colindantes a nacimientos, humedales, causes de río y obras de protección
30   dentro del cauce de los ríos o quebradas: Solicitar a la dirección de aguas del
31   MINAE.
32   E) Servidumbres de alta tensión: solicitar alineamiento emitido por el ICE.
33   F) Cuando el inmueble se vea afectado por servidumbre de aguas: solicitar
34   alineamiento emitido por el AyA. H) Aprobación de la SUTEL en cuanto a lo de su
35   competencia.
36   G) Cumplimiento de las normas de seguridad, tales como pararrayos y otros que
37   la Unidad de Desarrollo Urbano o la Unidad de Ambiente considere necesarias.
38   2. Requisitos específicos: Cuando se pretenda construir estructuras de soporte
39   a los sistemas de telecomunicaciones, sobre edificaciones existentes, deberá
40   presentarse informe realizado por el profesional responsable de la obra, donde se
41   acredite que el edificio donde se pretende colocar las estructuras puede soportar
42   la sobrecarga generada por la misma.
43   Artículo 9 Responsabilidad del propietario:
44   a) Cuando con motivo de la instalación o construcción de una torre de
45   telecomunicaciones o sus estructuras adyacentes, se causen daños a la


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 1   propiedad municipal o a obras públicas, los mismos deberán ser subsanados por
 2   cuenta del propietario particular o solicitante del permiso.
 3   b) El sitio de la instalación deberá estar debidamente señalizada consignado para
 4   tales efectos las señales de precaución que son necesarias o que se indiquen por
 5   parte de la Municipalidad.
 6   Artículo 10 Se considera infracción además de las señaladas en los puntos de
 7   este Reglamento las siguientes:
 8   a) Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales este Reglamento exige
 9   permiso.
10   b) Realizar obras amparadas a un permiso de plazo vencido.
11   c) Modificar en parte o radicalmente el proyecto que originalmente fue aprobado.
12   d) Hacer sin la debida protección obras que pongan en peligro, la vida de personas
13   o a las propiedades de terceros.
14   e) No obedecer órdenes sobre modificaciones de obras solicitadas por la
15   Municipalidad.
16   f) Hacer uso indebidamente la vía pública.
17   g) Usar indebidamente los servicios públicos.
18   h) Impedir o estorbar a los inspectores para que puedan cumplir con su trabajo.
19   Artículo 11 Además de las atribuciones y facultades conferidas por la normativa
20   vigente corresponde a la administración municipal, conocer, valorar, fiscalizar y
21   resolver las solicitudes de licencia municipal, para tal fin podrá:
22
23   1) Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el
24   objeto de que, toda obra constructiva, instalación, ampliación y modificación a las
25   Obras Constructivas, reúna las condiciones técnicas, de seguridad, conservación
26   y de integración al contexto urbano-ambiental del cantón.
27   2) Regular, otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y ejercer cualquier
28   facultad sancionatoria en relación con las licencias municipales.
29   3) Ordenar la suspensión, clausura o demolición de las nuevas Obras
30   Constructivas, en caso de no sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento salvo
31   que se cuente con la Licencia de Construcción a la entrada en vigencia de este
32   Reglamento.
33   4) Otorgar el certificado de uso del suelo como uso conforme, cuando cumpla con
34   los requisitos y condiciones establecidas en el presente reglamento.
35   5) Considerar y solicitar los criterios y lineamientos técnicos que la SUTEL
36   establezca en ejercicio de su competencia, con el propósito de coordinar y
37   procurar un adecuado equilibrio entre los intereses nacionales de desarrollo del
38   servicio de las telecomunicaciones y los intereses locales representados por la
39   Municipalidad.
40   6) Crear mecanismos de resolución alternativa de conflictos, propios o a través de
41   otros mecanismos que legalmente procedan.
42   7) Velar por el cumplimiento efectivo de los parámetros establecidos en el
43   Reglamento de Salud en la materia, mediante Decreto 36324-S, publicado en La
44   Gaceta 25 del 4 de febrero de 2011, en resguardo de la salud de los habitantes y
45   usuarios de los servicios del cantón y formular cualquier denuncia o investigación


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 1   que sean del caso ante las autoridades competentes, a nivel administrativo o
 2   judicial.
 3   8) Velar por el cumplimiento efectivo de la normativa ambiental aplicable a la
 4   materia y especialmente por el cumplimiento de instrumentos efectivos que
 5   garanticen las buenas prácticas ambientales.
 6   Artículo 12 Este Reglamento se aplicará en ausencia de normas específicas
 7   locales y nacionales. Así mismo, en lo no expresamente regulado por este
 8   Reglamento, deberá aplicarse de manera supletoria la Legislación Nacional o
 9   Regional existente, entre otros por el Decreto Ejecutivo Nº 36159-MINAET-S-
10   MEIC-MOPT. Decreto 36324-S 4 de febrero 2011. Rige a partir de su publicación
11   en el Diario Oficial La Gaceta.
12
13   El señor Freddy Soto, Presidente en ejercicio, el siguiente reglamento es para
14   Construcciones en el Cantón de Talamanca. Tiene la palabra el Licenciado.
15   El Lic. Roy Castro, Asesor Legal, señala que el reglamento de construcciones lo
16   que viene a establecer es básicamente el procedimiento para llevar a cabo
17   construcciones dentro del cantón, hay una situación novedosa que es la que se
18   pretende implementar aquí, de hecho me animo a decir que es la primera
19   municipalidad que va contar con reglamentación en ese tipo, vamos a innovar con
20   este reglamento, en el sentido de que por las condiciones propias que tenemos
21   nosotros en el cantón, por el tema de zona marítima terrestre y demás, se había
22   implementado de una forma desmedida la instalación de container para diferente
23   tipo de actividades especiales o habitacionales, entonces básicamente dentro del
24   global general, en el tema de construcciones, también se incluye un apartado que
25   va a venir a establecer cuales son también los requisitos para poder contar con
26   infraestructura de este tipo y que garantice la seguridad y la conveniencia para
27   todas las personas a nivel general, que al final de cuentas es lo que se requiere,
28   básicamente eso es lo que se viene a establecer, este reglamento obviamente es
29   un poco más técnico, tiene todo un trabajo del departamento de construcciones e
30   ingeniería, que ha visto los aspectos técnicos de la actividad constructiva, pero
31   básicamente vamos a poner en orden el tema de construcciones, que
32   constantemente se nos recrimina como municipalidad, en el sentido que a veces
33   se habla de más, pero si es necesario actualizar este tema para que exista una
34   equidad también y un debido trámite con relación al tema de construcciones y
35   evitar también temas de riesgo, tanto en zonas protegidas, humedales, y demás
36   situaciones que tenemos nosotros en el cantón.
37   El señor Freddy Soto, Presidente en ejercicio, muchas gracias don Roy, ya lo
38   decía el señor Alcalde en su inicio, esto es ponerla la casa en orden, es la única
39   municipalidad que está haciendo el reglamento de construcciones, eso es
40   casualmente, ver todas estas carencias que hemos tenido y tratar de ir poniendo
41   todo en orden para no ser recriminados como decía el Licenciado, por personas
42   externas, señores regidores los que estén de acuerdo y escuchadas las
43   explicaciones del Licenciado, sírvanse levantar la mano los que están de acuerdo
44   con el reglamento de construcciones. Aprobado por cuatro votos.
45   Acuerdo 5: EL CONCEJO MUNICIPAL DE TALAMANCA ACUERDA APROBAR
46   EL REGLAMENTO PARA CONSTRUCCIONES EN EL CANTÓN DE

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 1   TALAMANCA. PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA. SOMETIDO
 2   A VOTACIÓN LEVANTANDO LA MANO. ACUERDO DEFINITIVAMENTE
 3   APROBADO POR UNANIMIDAD.
 4                      REGLAMENTO PARA CONSTRUCCIONES
 5   El Concejo Municipal del Cantón de Talamanca en el uso de las facultades que le
 6   confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4 inciso a),
 7   13inciso c) y 43 del Código Municipal, Ley 7794 del 30 de abril de 1998, 18 y 19
 8   de la Ley de Construcciones y 32 siguientes de la Ley de Planificación Urbana,
 9   establece el presente Reglamento para Construcciones en el cantón de
10   Talamanca
11                             DISPOSICIONES GENERALES
12   Artículo 1. Este Reglamento tiene por objeto fijar las normas para la planificación,
13   diseño y construcción de todo tipo de obras de arquitectura, ingeniería civil,
14   ingeniería eléctrica, ingeniería mecánica e ingeniería sanitaria, en procura de la
15   salud, economía, comodidad y bienestar común, mediante requisitos que
16   garanticen en las obras su solidez, estabilidad, seguridad, salubridad, iluminación
17   y ventilación adecuadas, sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en
18   estas materias a otros órganos administrativos.
19   Artículo 2. Las disposiciones contenidas en este Reglamento serán aplicables a
20   todo tipo de obras de construcción, remodelación, reparación, excavación,
21   rellenos (movimientos de tierra), ampliación o demolición que se realicen en
22   propiedades públicas o privadas situadas dentro del cantón de Talamanca.
23   Artículo 3. Para una mejor comprensión y procurar el correcto cumplimiento de
24   las disposiciones de este Reglamento, se entenderá por:
25   a. Alineamiento: Línea fijada por la Municipalidad o por el Ministerio de Obras
26   Públicas y Transportes, como límite o proximidad máxima de          emplazamiento
27   de la construcción, con respecto a la vía pública.
28   b. Antejardín: Espacio comprendido entre la línea de propiedad y la línea de
29   construcción fijada por la Municipalidad o el Ministerio de Obras Públicas y
30   Transportes, implica una restricción urbanística para construir, sin que por ello la
31   porción de terreno pierda su condición de propiedad privada, la cual no podrá ser
32   usado para piezas habitables.
33   c. Cobertura: Es la proyección horizontal de una estructura o el área de terreno
34   cubierta por tal estructura. Para efectos de cálculo que se excluyen: aleros,
35   cornisas, balcones abiertos que sobresalgan de la línea de construcción y los
36   pórticos.
37   d. Condominio: Inmueble construido en forma horizontal, vertical o mixta
38   susceptible de aprovechamiento independiente por parle de distintos propietarios,
39   con elementos comunes de carácter indivisible.
40   e. Condominio vertical: Modalidad mediante la cual cada condómino es
41   propietario exclusivo de parte de la     edificación conformada por varios pisos y
42   en común de todo el terreno y edificaciones o instalaciones de uso general.
43   f. Condominio Horizontal: La modalidad donde cada condómino es propietario
44   exclusivo de un terreno propio y de la edificación construida sobre él y
45   copropietario de las áreas comunes.

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 1   g. Condominio de lotes: Son aquellos proyectos donde las fincas filiales
 2   corresponden a predios horizontales, que pueden ser destinados a uso agrícola,
 3   industrial, pecuario, turístico, comercial, habitacional, de recreo y/o cualquier otro
 4   propósito lícito. Cada finca filial será denominada Finca Filial Primaria
 5   Individualizada.
 6   h. Condominio de condominios (Sub-condominios): Son aquellos proyectos donde
 7   las fincas filiales se conforman a partir de la sub-división de una finca matriz. Lo
 8   anterior debe permitirse en los reglamentos de Condominio y Administración; tanto
 9   de la finca matriz inicial como de los subcondominios, debiendo contener ambos
10   reglamentos las normas que regulen la relación entre los condominios y de cómo
11   se ejercerán los derechos y obligaciones de los propietarios y/o condóminos.
12   i. Cordón de caño: Desagüe pluvial que conforma el límite entre la calzada de una
13   calle y la acera.
14   j. Contaminación visual: Todo aquello que afecta o perturba la visualización de
15   una determinada zona o rompe la estética del paisaje.
16   k. Densidad: Relación entre el número de familias o de personas de una unidad
17   residencial y la superficie de ésta en hectáreas.
18   l. Fraccionamiento: División de cualquier predio con el fin de vender, traspasar,
19   negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada, las parcelas resultantes,
20   incluye tanto particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de
21   derechos indivisos y meras segregaciones en cabeza del mismo dueño, como las
22   situadas en urbanizaciones o construcciones nuevas que interesen el control de
23   la formación y uso urbano de los bienes inmuebles.
24   m. Licencia de construcción: Trámite indispensable que deberá ser aprobado por
25   la Municipalidad para construir, remodelar, ampliar todo tipo de estructura u obra.
26   n. Línea de construcción: Una línea por lo general paralela a la del frente de
27   propiedad, que indica la distancia del retiro frontal de la edificación o antejardín
28   requerido. La misma demarca el límite de edificación permitido dentro de la
29   propiedad.
30   o. Lote: Es el terreno deslindado de las propiedades vecinas con acceso a uno o
31   más senderos o vías. Puede ser de uso privado, público o comunal.
32   p. Modificación de urbanizaciones y conjuntos residenciales: Se podrán modificar
33   siempre y cuando no hayan sido recibidas las obras urbanísticas por parte de la
34   municipalidad.
35   q. Obra mayor: Aquellas obras de construcción nueva, de ampliación en
36   superficie, volumen o altura de edificaciones existentes o rehabilitación integral
37   (no parcial) de edificaciones ya existentes.
38   r. Obra menor: Obras de sencilla técnica que se realicen a un bien inmueble, que
39   por su tamaño no precisen elementos estructurales y no requieren de aumento en
40   la demanda de servicios públicos (agua potable, disposición de aguas residuales,
41   electricidad), ni afecten las condiciones de habitabilidad o seguridad, por ejemplo:
42   Cambios de paredes, refuerzos de estructuras, cambio o construcción, total o
43   parcial, de techos, remodelación de fachadas, aperturas, cierres o sustitución de
44   puertas o ventanas.



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 1   No se considerarán obras menores las obras de construcción que, según el criterio
 2   técnico especializado del funcionario municipal competente, incluyan
 3   modificaciones al sistema estructural, eléctrico o mecánico de un edificio.
 4   s. Remodelación: Se refiere a cambios en la distribución espacial, materiales o
 5   acabados de una edificación existente. También se refiere a mejoras de una
 6   edificación existente para restaurar su capacidad original que haya podido verse
 7   disminuida por daños causados por sismo, incendio, inundación, vandalismo u
 8   acciones fortuitas a sus sistemas electromecánicos.
 9
10   t. Torre de telecomunicaciones: Estructura vertical para el soporte de antenas o
11   equipo de telecomunicaciones que pueden ser de tipo arriostrada, auto soportada.
12   Articulo 4 Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las
13   poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá
14   ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente, según lo indicado en
15   el artículo 74 de la Ley de Construcciones. Para lo anterior se utilizaran las
16   siguientes definiciones, para la solicitud de la licencia de construcción
17   correspondiente:
18   4.1. Obra mayor: Aquellas obras de nueva planta, de ampliación en superficie,
19   volumen o altura de edificaciones existentes y/o rehabilitación integral (no parcial)
20   de edificaciones existentes.
21   4.2. Obra menor: Obras de sencilla técnica que se realicen a un bien inmueble,
22   que por su tamaño no precisen elementos estructurales y no requieren de
23   aumento en la demanda de servicios públicos (agua potable, disposición de aguas
24   residuales, electricidad), ni afecten las condiciones de habitabilidad o seguridad.
25   No se considerarán obras menores las obras de construcción que, según el criterio
26   técnico especializado del funcionario municipal competente, incluyan
27   modificaciones al sistema estructural, eléctrico o mecánico de un edificio, según
28   el artículo 83 bis de la Ley de Construcciones. El monto máximo permitido como
29   construcción menor será de 10 salarios mínimos de un trabajador no
30   especializado, conforme el Decreto Nacional de Salarios Mínimos que se
31   encuentre vigente.
32   Articulo 5 Para la construcción de obras mayores, menores, de mantenimiento,
33   deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
34   a. Completar y presentar el formulario de solicitud de permiso según corresponda.
35   Este documento deberá estar firmado por el propietario del inmueble y el
36   profesional responsable, con excepción de las obras de mantenimiento que no
37   requieren la participación obligatoria de un profesional responsable miembro del
38   Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
39   b. Personería jurídica y copia de cédula de identidad del representante legal, en
40   el caso de propietarios con razón jurídica.
41   c. Estar al día con el pago de los tributos municipales.
42   e. Estudio o certificación registral vigente de la propiedad en el que se van a
43   efectuar las obras. En el caso de ser una propiedad en derechos, deberá adjuntar
44   el informe registral de cada derecho y una carta en la que los demás propietarios
45   consientan la realización de las obras.
46   f. Una copia legible del plano catastrado.

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 1   g. Cuando el solicitante no sea el propietario del inmueble deberá presentar un
 2   poder, cuyas firmas deberán estar autenticadas por Abogado o Notario.
 3   h. Visto bueno del Centro de Conservación Patrimonio Cultural del Ministerio de
 4   Cultura y Juventud cuando el inmueble tenga declaratoria patrimonial.
 5       i.      Las construcciones beneficiadas por la Ley 7052 Ley del Sistema
 6               Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banco Hipotecario
 7               de la Vivienda (bono de vivienda) deberán adjuntar copia de la
 8               “Declaratoria de Interés Social”, para aplicar la exoneración parcial del
 9               impuesto de construcción.
10   Artículo 6. Adicional a los requisitos indicados en el numeral anterior, la solicitud
11   de licencia de construcción para obras mayores deberá contener los siguientes
12   requisitos según su clasificación:
13       a. Requisitos documentales en edificios para habitación unifamiliar y
14           multifamiliar, en lotes de urbanización o condominio: Se aplicarán los
15           requisitos contemplados en el artículo 5 del presente documento, y
16           aquellos que la ley ha determinado para estos casos.
17       b. Requisitos documentales en urbanizaciones, condominios y conjuntos
18           residenciales: Se aplicarán los requisitos contemplados en el artículo 5 del
19           presente documento y los que el profesional en ingeniería así lo solicite.
20           Además, se deberá entregar en formato digital (AutoCAD) el diseño de sitio
21           del proyecto. Dicho diseño, debe contemplar las áreas públicas (parques
22           infantiles, áreas comunales y parques), las cuales no podrán tener una
23           pendiente mayor al 20%.
24       c. Requisitos documentales para otras edificaciones: Se aplicarán los
25           requisitos contemplados en el artículo 5 del presente documento. Se
26           clasificarán en esta categoría las construcciones, remodelaciones y
27           ampliaciones de los siguientes tipos de proyectos: a. Locales para
28           comercios y prestación de servicios b. Todos los demás usos comerciales.
29       d. Requisitos documentales para establecimientos industriales: Se aplicarán
30           los requisitos contemplados en el artículo 5 del presente documento y
31           aquellos que solicite el profesional en ingeniería.
32       e. Proyectos de características particulares: Se aplicarán los requisitos
33           contemplados en el artículo 5 del presente documento. Los proyectos que
34           se ubican dentro de esta clasificación son los siguientes: a- Tapias       b-
35           Vallas publicitarias c- Torres de Telecomunicaciones d- Infraestructura de
36           Transmisión Eléctrica e- Demoliciones f- Muros g- Puentes h-
37           Reforzamiento estructural i- Obras de protección en márgenes de ríos j-
38           Instalación Eléctrica
39   Artículo 7. Si dentro del plazo de doce meses, contado a partir del otorgamiento
40   de un permiso de obra menor, que establezca realizar reparaciones,
41   remodelaciones, ampliaciones y otras obras de carácter menor, se presentan
42   nuevas solicitudes de obra menor sobre un mismo inmueble, la municipalidad,
43   previa inspección, denegará el nuevo permiso si se determina que una obra mayor
44   está siendo fraccionada para evadir los respectivos controles, sin perjuicio de que
45   el interesado pueda solicitar el permiso de construcción, conforme a lo dispuesto
46   en el artículo 83 de la ley de Construcciones. En concordancia al artículo 83 bis

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 1   de la Ley de Construcciones, se consideran obras menores los siguientes
 2   trabajos:
 3   a. Las obras de mantenimiento, que se realicen en exteriores como interiores de
 4   los inmuebles, y no requieren la participación obligatoria de un profesional
 5   responsable miembro del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, según el
 6   artículo 83 bis de Ley de Construcciones:
 7          1. Reposición o instalación de canoas y bajantes.
 8          2. Reparación de aceras.
 9          3. Instalación de verjas, rejas o cortinas de acero.
10          4. Limpieza de terreno de capa vegetal o de vegetación.
11          5. Cambio de cubierta de techo.
12          6. Pintura en general, tanto de paredes como de techo.
13          7. Colocación de cercas de alambre.
14          8. Acabados de pisos y de cielo raso.
15          9. Reparación de repellos y de revestimientos.
16          10. Reparaciones de fontanería.
17   b- Construcciones menores, con croquis a escala y con el detalle de obra:
18
19       1- Instalación de publicidad de Anuncios en voladizo, salientes, luminosos o
20           bajo marquesinas.
21       2- Mejoras o cambios en fachada en línea de propiedad.
22       3- Rampas de acceso para el cumplimiento de la Ley 7600.
23       4- Aceras con cambio de pendiente.
24       5- Rampas de acceso vehicular a predios.
25   Articulo 8 Requisitos para movimientos de tierra (rellenos o cortes): los requisitos
26   indicados en el numeral 5 de este Reglamento, Además si el material se va a
27   depositar en otro inmueble de la jurisdicción de esta municipalidad, se deberá
28   presentar una carta firmada por parte del propietario y profesional responsable,
29   indicando las rutas para la exportación del material y la copia del plano catastrado
30   de dicha propiedad, el cual debe contener visado municipal y alineamiento
31   municipal o del Ministerio de Obras Públicas y Transportes cuando la propiedad
32   esté frente a carretera nacional. Cuando el movimiento de tierra se realiza para
33   construir, se deberá presentar un plano que contemple:
34    1. Cortes:
35   1.1 El espesor de capa orgánica a eliminar.
36   1.2 Las pendientes de cada talud al final de la construcción.
37   1.3 Resumen de los resultados del análisis de los taludes con los factores de
38   seguridad resultantes.
39   1.4 El lugar donde se depositarán los materiales removidos.
40   1.5 El sistema de manejo de aguas y control de erosión durante y después del
41   movimiento de tierras, drenajes, tuberías y similares.
42   2. Rellenos:
43   2.1 EI material a utilizar en el relleno y su calidad.
44   2.2 EI método a emplear para la compactación del relleno, así como las pruebas
45   de laboratorio que respaldan su utilización.


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 1   Artículo 9. Requisitos de solicitud de alineamiento municipal. Para solicitar
 2   alineamientos y niveles deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
 3   a. Completar y presentar el formulario de solicitud.
 4   b. Visto bueno de las Secciones municipales de Catastro.
 5   c. Especificar el uso que se dará a la construcción.
 6   d. Una copia legible del plano catastrado.
 7   e. Dirección o medio para atender las notificaciones.
 8                                         CAPÍTULO II
 9                            OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA
10   Artículo 10. La Municipalidad no autorizará obras de construcción en los
11   siguientes casos:
12   a. Cuando la solicitud no cumpla los requisitos establecidos en los numerales
13   anteriores.
14   b. Cuando las obras no guarden conformidad por razones de uso, ubicación,
15   retiros, coberturas y además condiciones de zonificación si existieren.
16   c. Si el predio que se va a edificar surge de un fraccionamiento que no posee el
17   visado municipal original que ordena la ley.
18   d. Siempre que se trate de usar propiedades sin requisitos de urbanización o faltos
19   de acceso adecuado a la vía pública.
20   e. Si el lote o fracción de éste, tiene cavidad o dimensiones menores a los mínimos
21   establecidos de acuerdo a la zonificación del cantón.
22   f. En tanto lo vede alguna limitación impuesta por reserva a uso público o
23   declaratoria formal de inhabilidad del área, motivada en renovación urbana o
24   protección contra las inundaciones, derrumbes y otros peligros evidentes.
25   g. Cuando el área en donde se va a construir coincida con una proyección vial
26   aprobada previamente por la Municipalidad de Talamanca.
27   h. Cualquier otro caso que establezca el ordenamiento jurídico.
28   Artículo 11. La Sección de Ingeniería aprobará la licencia cuanto determine que
29   la solicitud cumple con todos los requisitos y condiciones técnicas valoradas.
30   Posterior a ello, el solicitante deberá cancelar el monto correspondiente al
31   impuesto de construcción.
32   Artículo 12. El monto por impuesto de construcción es de un 1% sobre el valor
33   tasado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Para el caso de
34   renovación de permisos y cuando resulte procedente, se reajustará el permiso con
35   base al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva del Ministerio
36   de Hacienda vigente a la fecha de su aplicación.
37   Artículo 13. Cuando el Inspector Municipal determine un defecto u omisión o
38   considere que algún aspecto técnico en los planos debe modificarse, se notificará
39   al interesado a efecto de que proceda a hacer las enmiendas señaladas. En caso
40   de que el solicitante omita la prevención realizada, la tramitación de la licencia
41   será suspendida hasta tanto se cumpla con lo ordenado.
42   Artículo 14. Una vez cancelado el impuesto de construcción, la licencia y plano
43   de construcción serán entregados. La sección de Ingeniería llevara un registro de
44   todos los permisos otorgados tanto por obra mayor o menor.
45   Artículo 15. Las licencias de construcción tienen una vigencia de un año posterior
46   a su otorgamiento. Una vez transcurrido ese plazo, en caso de que el impuesto

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 1   haya sido cancelado, la Municipalidad calculará nuevamente el impuesto con base
 2   a la nueva tasación del resello de los planos ante el Colegio
 3   Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) y rebajara la suma pagada
 4   anteriormente.
 5   Artículo 16. Transcurridos tres meses desde la fecha de solicitado un trámite de
 6   Licencia de Construcción, y el solicitante no ha realizado el pago del impuesto de
 7   construcción para el otorgamiento de la Licencia de Construcción, la Sección de
 8   Ingeniería, previo a inspección a realizar procederá con la eliminación de dicho
 9   trámite.
10                                      CAPÍTULO III
11                             CONSTRUCCIÓN DE OBRAS
12   Artículo 17. Las obras constructivas podrán realizarse desde las seis horas (6:00)
13   hasta las diez y ocho horas (18:00) y ajustarse a las condiciones establecidas en
14   el Reglamento para el Control de la Contaminación por ruido del Ministerio de
15   Salud.
16   Artículo 18. Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo frente a
17   la vía pública deberá ajustarse al alineamiento de la Municipalidad de Talamanca
18   o del Ministerio de Obras Públicas y Trasportes.
19   La línea de construcción establecida por la Sección de Desarrollo Territorial no
20   podrá ser modificada, ni ejecutarse dentro del retiro obras que tiendan a
21   consolidarlas en su totalidad o perpetuar su estado actual.
22   Para los casos del alineamiento municipal, el nivel de terraza debe ser de diez
23   centímetros mínimo sobre el nivel de acera o dar una solución técnica
24   debidamente anotada en los planos para el desagüe pluvial.
25   Los Inspectores Municipales velarán por el adecuado cumplimiento de esta
26   norma.
27   Artículo 19. Toda obra de construcción o remodelación deberá poseer acera,
28   cordón y caño frente a vía pública, una vez que la edificación tenga un avance del
29   50%. El desnivel de la acera será de 2% con respecto al caño y la superficie
30   antideslizante solo podrá ser en material de concreto, además se podrá incorporar
31   losetas táctiles para personas con alguna discapacidad visual. Los cortes en
32   aceras y en cordones de calle para la entrada de vehículos a los predios, no
33   deberán entorpecer el tránsito de peatones. Las rampas de acceso vehicular hacia
34   los predios, solamente se podrán realizar dentro de la propiedad privada y no
35   sobre la acera.
36   Artículo 20. Todo edificio o casa de habitación que se construya o esté
37   construida, deberá tener canoas y la canalización necesaria para recoger las
38   aguas pluviales. Las aguas deberán ser descargadas directamente en las vías
39   públicas o desagües particulares previamente diseñados y su paso por las aceras
40   deberá hacerse bajo la acera hasta el cordón de caño, no permitiéndose caídas
41   libres de aguas pluviales sobre la vía pública. No se autoriza la canalización de
42   aguas pluviales de viviendas individualizadas hacia quebradas o ríos.
43   Articulo 21 En propiedades con antejardín se podrá construir en la línea de
44   propiedad un muro de concreto o material similar de 1.00 metro de altura como
45   máximo, a partir de esa distancia se podrá colocar un enrejado de cualquier
46   material.

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 1   Articulo 22 Si en la ejecución de una obra debe ocuparse una vía o acceso
 2   público, el subsuelo o espacio aéreo se deberá obtener un permiso de ocupación
 3   de vía de la Municipalidad o del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, según
 4   corresponda.
 5   Artículo 23. Cuando por motivos calificados sea indispensable dejar escombros
 6   hacer excavaciones o en alguna forma poner obstáculos, al libre tránsito en la vía
 7   pública, originados por obras de cualquier tipo, es obligatorio obtener de previo la
 8   autorización municipal para tal uso y reparar cualquier daño a que se provoque a
 9   la infraestructura existente. Además se deberá colocar material preventivo,
10   letreros durante todo el día y señales luminosas claramente visibles durante la
11   noche, a una distancia de 15 metros del obstáculo, de manera que prevenga
12   oportunamente al que transite por esa vía.
13   Artículo 24. Cuando la ejecución de las obras requiera la rotura del pavimento de
14   las calles públicas deberá solicitarse autorización previa a la Sección de Ingeniería
15   del Departamento Vial Municipal o el Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
16   según corresponda, quienes fijarán en cada caso las condiciones bajo las cuales
17   se conceden. El solicitante deberá restituir la condición de la vía o cancelar el
18   monto respectivo a la Municipalidad o el Ministerio cuando estas Instituciones
19   sean las que realicen las obras.
20   Artículo 25. En resguardo de la seguridad de los peatones, las construcciones,
21   remodelaciones o reparaciones de edificios de más de una planta que estén
22   colocados a la orilla de la acera o calle deberán tener una valla de 80 centímetros
23   de alto sobre la línea del cordón de la acera o área que corresponda, protegerse
24   por medio de un alero reforzado, de acuerdo con la peligrosidad del edificio,
25   cobertura o techo diseñado para soportar una carga mínima de 150 kilogramos
26   por metro cuadrado, que evite los accidentes o molestias que puedan provocar
27   los desprendimientos de materiales, el uso de equipo y otros factores. Esta
28   protección se colocará a una altura mínima de 1,1 metros, sobre la acera o área
29   que corresponda y en su ancho no sobrepasará la línea del cordón de caño.
30   Artículo 26. La Municipalidad garantiza la libertad para adoptar la arquitectura o
31   diseño de las fachadas de las construcciones; no obstante, las construcciones
32   ubicadas en calles o plazas donde existan construcciones declaradas
33   monumentos nacionales de valor excepcional, histórico o arquitectónico deben
34   armonizar con el entorno. Para ello, el propietario deberá solicitar a la Sección de
35   Ingeniería el visto bueno de las obras por realizar.
36
37
38   Artículo 27. Los propietarios serán responsables de los daños sufridos a las
39   propiedades municipales a causa de la obra por construir. Por consiguiente, los
40   administrados están en la obligación de resarcir el daño y restablecer las
41   condiciones del terreno previo a la afectación generada.
42   Artículo 28. La Municipalidad podrá colocar placas de numeración de calles y
43   avenidas en las paredes externas de las edificaciones. Para ello, la Municipalidad
44   solicitará al propietario un espacio en la fachada.
45   Articulo 29 Toda obra constructiva que sea destinada a la atención del público
46   debe cumplir las disposiciones de acceso al espacio físico contenido en la Ley

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 1   7600 de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y su
 2   Reglamento.
 3                                      CAPÍTULO IV
 4                               MOVIMIENTOS DE TIERRA
 5   Artículo 30. Cuando se realicen rellenos y previo a la colocación de las capas, se
 6   deberá eliminar la capa vegetal y conformar la superficie en gradas.
 7   Artículo 31. La capa vegetal que se remueva durante los movimientos de tierra
 8   podrá utilizarse después del tratamiento final de los suelos como capa superficial,
 9   pero no podrá utilizarse para la conformación de rellenos donde se pretenda
10   urbanizar en el futuro o ubicar zonas verdes.
11   Artículo 32. Queda prohibido dejar superficies expuestas a la erosión. Todas
12   aquellas superficies que no se utilicen para construir deberán tener cobertura
13   vegetal.
14   Artículo 33. El profesional encargado de la obra será responsable de las
15   afectaciones que se generen a las edificaciones que queden rodeadas de taludes
16   o rellenos.
17   Artículo 34. Queda prohibido dejar escombros en el área destinada a futuras
18   construcciones, áreas públicas o propiedades cercanas sin autorización del
19   dueño. Estos residuos deberán ser depositados en rellenos sanitarios o lugares
20   destinados a su recolección y que cuenten con permiso de funcionamiento.
21   Artículo 35. Las zonas de relleno solo podrán ser utilizadas para realizar
22   construcciones si los estudios de suelo y estabilidad geotécnica garanticen su
23   seguridad ante posibles deslizamientos, caso contrario, la Municipalidad prohibirá
24   la ejecución de la obra pretendida.
25   Artículo 36. La maquinaria que se utilice para realizar los movimientos de tierra
26   deberá cumplir con los límites máximos de ruido permitidos en la Ley de Tránsito
27   para Vías Públicas Terrestres.
28   Artículo 37. Cuando sea necesario utilizar la vía pública para el transporte del
29   material removido en el movimiento de tierras o el que se va a colocar en el relleno,
30   el método utilizado para el transporte debe garantizar que el material no será
31   esparcido por la vía. Si la vía pública se ve afectada en cuando a su calidad, el
32   propietario del movimiento de tierras deberá realizar las reparaciones pertinentes
33   en la vía pública, aceras y cordón de caño que se hayan dañado, de manera que
34   éstas queden en iguales o mejores condiciones a las que tenían.
35                                       CAPÍTULO V
36             RECEPCIÓN DE URBANIZACIONES Y FRACCIONAMIENTOS
37   Artículo 38. Para la recepción de proyectos urbanísticos o fraccionamientos
38   deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
39   a. Solicitud de inspección previa y visto bueno del Ingeniero Topógrafo Municipal,
40   para verificar los derechos de vía y los linderos áreas públicas a traspasar a la
41   Municipalidad.
42   b. Solicitud de recepción dirigida a la Alcaldía Municipal, firmada por el dueño de
43   la propiedad y el profesional responsable de la obra.
44   c. Carta de aceptación de la Institución que brinde el servicio de agua potable, red
45   sanitaria y energía eléctrica.


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 1   d. Carta de la Institución que brinde el servicio de agua en donde se constante la
 2   recepción en custodia de cabezotes de hidrantes.
 3   e. Carta de Bomberos de Costa Rica o de la Institución que brinda el servicio de
 4   agua en el que garantice haber probado los cabezotes de hidrantes.
 5   f. Carta el Instituto Costarricense de Electricidad en el que se constante la obras
 6   para el servicio de telefonía.
 7   g. Carta del Ministerio de Obras Públicas y Transporte o de la Sección de
 8   Ingeniería del Departamento Vial Municipal según corresponda en donde acepta
 9   la demarcación vial horizontal y vertical.
10   h. Estudio de un laboratorio reconocido que garantice la calidad de la mezcla
11   asfáltica colocada, grosor promedio colocado y sus características.
12   i. Estudio de un laboratorio competente que garantice la calidad del concreto
13   colocado en aceras y cordón de caño.
14   j. Estudio de estabilidad de taludes en el caso que existan trabajos de
15   estabilización de suelos en el proyecto.
16   k. Constancia del profesional responsable de que las obras de infraestructura se
17   realizaron en apego a lo indicado en planos constructivos aprobados.
18   l. Carta de compromiso sobre la calidad y reparación de daños que ocurriesen en
19   las obras por un período no menor de 5 años. Esto con fundamento en el Artículo
20   1145 del Código Civil. La firma del propietario deberá ser autenticada por un
21   Abogado o Notario.
22   m. Indicación de que las áreas públicas (parques, área comunal y juegos
23   infantiles) están con zacate, arborizadas, cierres perimetrales y frontales, así
24   como el equipamiento respectivo para juegos infantiles. En el caso de áreas
25   públicas que colinden con viviendas, se deberán construir tapias.
26   Artículo 39. Previo al otorgamiento del visado del mosaico catastral, el
27   desarrollador deberá tramitar ante la Alcaldía Municipal el traspaso de las áreas
28   públicas a favor del municipio, para ello deberá presentar la siguiente
29   documentación:
30   a. Copia de la transcripción de acuerdo en la que el Concejo Municipal aprueba
31   recibir las áreas públicas del proyecto urbanístico o fraccionamiento (autorizar al
32   alcalde a firmar)
33   b. Carta de la Sección de Ingeniería en la que se consigne que los inmuebles se
34   encuentran con zacate, arborizadas, cierres perimetrales y frontales y equipadas
35   con juegos infantiles. En el caso de áreas públicas que colinden con viviendas, se
36   deberán construir tapias.
37   c. Borrador de la escritura pública de traspaso elaborada por Notario Público.
38   d. Planos catastrados de las áreas públicas a traspasar, con su respectivo visado.
39   e. Copia de la cédula de identidad o certificación de personería jurídica del
40   propietario del inmueble.
41   Artículo 40. Una vez traspasadas las áreas públicas a nombre de la Municipalidad
42   de Talamanca, se procederá con el visado del mosaico catastral. Para ello deberá
43   aportar los siguientes requisitos:
44   a. Completar y presentar el formulario de solicitud.
45   b. Visto bueno de Catastro e Ingeniería Municipal
46   c. Original y dos copias del plano a visar

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 1
 2   Artículo 41. La Municipalidad podrá otorgar el visado del mosaico catastral del
 3   proyecto urbanístico o fraccionamiento cuando las áreas de parque, juegos
 4   infantiles y facilidades comunales no cuenten con las condiciones requeridas en
 5   este Reglamento, siempre que el desarrollador del proyecto rinda una garantía
 6   bancaria, hipotecaria o cualquier otro valor que satisfaga el interés público del
 7   municipio, por el valor total de las obras pendientes de construir y con una vigencia
 8   máxima de un año, tiempo en el que el desarrollador deberá concluir con los
 9   trabajos pendientes. La garantía será determinada y calificada a través del criterio
10   técnico de la Sección de Ingeniería Municipal. Para ello, el profesional
11   responsable de la obra deberá emitir un informe en el que establezca el
12   presupuesto de los trabajos por realizar. Por su parte, la Sección de Ingeniería
13   Municipal deberá verificar que la información suministrada se ajuste con los
14   precios del mercado. Las condiciones de este numeral no serán aplicables cuando
15   las obras faltantes correspondan al acondicionamiento de calles.
16   Artículo 42. La Municipalidad ejecutará la garantía bancaria, hipotecaria o
17   cualquier otro valor que satisfaga el interés público del municipio cuando
18   transcurra el año establecido en el numeral anterior y el desarrollador no haya
19   realizado las obras faltantes en las áreas de parque, juegos infantiles y facilidades
20   comunales del proyecto habitacional. El dinero será depositado en las arcas
21   municipales con el fin de que el Gobierno Local atienda las omisiones del
22   desarrollador. Para ello, la Sección de Desarrollo Territorial coordinará con las
23   unidades administrativas a efecto de ejecutar el documento previo a que este
24   pierda su validez.
25   Artículo 43. El desarrollador del proyecto habitacional que haya rendido garantía
26   bancaria como compromiso de concluir el acondicionamiento de las áreas
27   públicas, deberá informar a la Municipalidad la finalización de las obras para que
28   la Sección de Ingeniería verifique su cumplimiento y solicite a la Tesorería
29   Municipal la devolución del documento. En el caso de las garantías hipotecarias,
30   deberá solicitar al Concejo Municipal autorización para cancelar la hipoteca y para
31   que el Alcalde Municipal suscriba la escritura respectiva. El trámite de la escritura
32   de cancelación será responsabilidad del desarrollador, por lo que la gestión que
33   realice será a sus expensas.
34   Articulo 44 Cuando las áreas públicas hayan sido inscritas a favor del municipio
35   o la garantía sea rendida, el Departamento de Ingeniería podrá otorgar el visado
36   a los planos individuales del proyecto urbanístico o fraccionamiento, siempre que
37   cumplan con los requerimientos del artículo 41 de este Reglamento y las
38   condiciones técnicas establecidas en el ordenamiento jurídico.
39                                        CAPÍTULO VI
40                             INSTALACIÓN DE PUBLICIDAD
41   Artículo 45. Los administrados que requieran colocar o fijar publicidad en bienes
42   inmuebles del cantón de Talamanca deberán solicitar ante esta Municipalidad la
43   licencia de construcción respectiva.
44   Artículo 46. La dimensión y colocación de publicidad no deberá desvirtuar los
45   elementos arquitectónicos de las fachadas en que se instalen, las del entorno, ni
46   alterar su valor arquitectónico. La Sección de Ingeniería Municipal podrá limitar el

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 1   espacio a ocupar o no permitir la colocación del anuncio o rótulo cuando existan
 2   razones de carácter técnico o estético.
 3   Artículo 47. La publicidad se clasifica de la siguiente manera:
 4   a. Anuncios volados: Son todos los dibujos, letreros, signos, avisos, banderas o
 5   cualquier otra representación que sirva para anunciar, advertir o señalar alguna
 6   dirección, así como los relojes, focos de luz, aparatos de proyección y otros,
 7   asegurados a un edificio por medio de postes, mástiles, ménsulas y otra clase de
 8   soportes, de manera tal que cualquiera de los anuncios mencionados aparte de
 9   ellos sea visible contra el cielo desde algún punto de vía pública.
10   b. Anuncios salientes: Aquellos que se proyectan más allá de la línea de
11   construcción del edificio o finca en la cual se instalen. Podrán ocupar hasta el
12   ancho mismo de la acera cuando se encuentren colocados a una altura sobre el
13   nivel de la acera, superior a los dos metros cincuenta centímetros.
14   c. Anuncios luminosos: Deben ser de materiales apropiados, artísticos e
15   iluminados convenientemente. En estos anuncios luminosos no podrán usarse
16   espejos, ni materiales que deslumbren, dañen o simplemente molesten la vista de
17   las personas transeúntes o conductores. La variación de la iluminación de los
18   anuncios que tengan cambios de luz, no será mayor del cincuenta por ciento de
19   las arterias comerciales y del treinta y tres por ciento de las demás vías.
20   d. Rótulos bajo marquesinas: Los rótulos colocados bajo marquesinas estarán a
21   una altura mínima de dos metros veinticinco centímetros, siempre que no se
22   proyecten más allá de las dos terceras partes del ancho de la acera. Podrán
23   ocupar el ancho de la acera, cuando sean colocados a una altura superior a los
24   dos metros cincuenta centímetros.
25   e. Anuncios en predios sin edificaciones contiguas a vías públicas: Todo tipo de
26   rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material
27   y tamaño, excepto las vallas publicitarias, ubicados en predios sin edificaciones
28   contiguo a vías públicas.
29   f. Vallas: Son anuncios colocados en sitios públicos, como estadios, plazas,
30   centros de diversión y otros, que no sean salientes, sino que se coloquen a lo
31   largo de una malla, pared u otro y que contengan cualquier tipo de publicidad o
32   mensaje de una empresa comercial.
33   Artículo 48. Se prohíbe fijar o pintar anuncios, programas y otros, de cualquier
34   clase y material, en:
35   a. Edificios públicos, escuelas y templos.
36   b. Edificios catalogados por la Municipalidad o Centro de Conservación Patrimonio
37   Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud como monumentos o patrimonio
38   nacional.
39   c. Postes, postes de alumbrado, quioscos, fuentes, árboles, aceras, guarniciones
40   en general, elementos de ornato de plazas y paseos, parqueos y calles.
41   d. En lugares donde obstaculicen la visibilidad para el tránsito.
42   e. En cerros, rocas, árboles y otros, si tales anuncios pueden afectar la perspectiva
43   panorámica o la armonía del paisaje.
44   f. En otros lugares que técnicamente determine la Sección de Desarrollo
45   Territorial.


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 1   Artículo 49. La publicidad que se coloque en predios no edificados contiguo a
 2   vías públicas cantonales, serán puestos según el alineamiento indicado por la
 3   Sección de Desarrollo Territorial.
 4   Artículo 50. No se permitirá la instalación de anuncios que invadan la vía pública,
 5   excepto los salientes y rótulos bajo marquesinas, siempre que cumplan con los
 6   requerimientos técnicos establecidos en este Reglamento.
 7   Artículo 51. La Municipalidad podrá ordenar el retiro de publicidad a costa del
 8   propietario cuando se hagan sin autorización municipal o podrá cancelar la
 9   licencia otorgada cuando el anuncio atente contra la seguridad de las personas.
10                                      CAPITULO VII
11                 DE LA CONSTRUCCIÓN POR MEDIO DE CONTAINER
12   ASPECTOS DE SALUD:
13   Artículo 52) En este aspecto la Municipalidad de Talamanca tiene como requisito
14   fundamental velar por la salud pública de los habitantes del cantón, por lo tanto,
15   es prioritario para el otorgamiento de cualquier trámite de permiso de construcción
16   conocer la procedencia certificada de los contenedores a utilizar, muy
17   específicamente en relación con el uso que ha tenido el mismo, para saber si el
18   mismo ha contenido sustancias tóxicas, peligrosas o inflamables, como por el
19   ejemplo material radioactivo, productos químicos y conexos altamente peligrosos
20   y contaminantes o materiales volátiles combustibles. También aplica para
21   aquellos contenedores que se han visto expuestos al almacenamiento de
22   cadáveres humanos, animales, depósito de órganos y otros almacenamientos de
23   infección viral o bacteriológica, por lo que el solicitante de la construcción de
24   contenedores deberá aportar un certificad de origen y la factura de compra del
25   mismo.
26   Artículo 53) De igual manera no se otorgará permiso alguno para almacenar
27   alguna de las sustancias, materiales o algún almacenamiento de órganos o
28   cadáveres.
29   Artículo 54) En el caso de que se requiera disponer de los contenedores para un
30   almacenamiento especial de sustancias o productos químicos y conexos deben
31   de elaborar un perfil del proyecto con el estudio bioquímico del uso del contenedor
32   o en su defecto una declaración jurada certificada o autenticada por un abogado
33   donde indique que no atenta y que no representa un peligro o un riesgo para la
34   salud y seguridad humana.
35   ASPECTOS DE SEGURIDAD:
36   Artículo 55). Los contenedores se colocarán únicamente en áreas planas,
37   montados sobre cimentaciones de pedestales de concreto reforzado o acero, o
38   bien con su respectiva cureña de llantas, o muertos horizontales en concreto
39   reforzado o acero. No se permitirá la colocación o instalación de contenedores
40   directamente en el suelo y tampoco se permitirá la colocación o instalación de
41   contenedores en laderas o cualquier plano inclinado.
42   Artículo 56). No se permitirá la instalación súper puesta en forma vertical o tipo
43   torre de más de dos contenedores. Y dicha instalación deberá estar diseñada y
44   supervisada por parte de un profesional competente y miembro activo del Colegio
45   Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica en adelante abreviado CFIA.


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 1   Artículo 57). En caso de que se requieran instalaciones electromecánicas estás
 2   deben de ser diseñadas por un profesional responsable y miembro activo del CFIA
 3   y deberá cumplir con las disposiciones y normas técnicas establecidas por las
 4   entidades competentes como el Ministerio de Salud, Acueductos y Alcantarillados,
 5   Instituto Costarricense de Electricidad y el Código Eléctrico Nacional.
 6   Artículo 58). Toda cimentación o fundación sea horizontal tipo muerto o vertical
 7   tipo pedestal, montante o pilar debe ser diseñada y supervisada por un profesional
 8   responsable y miembro activo del CFIA.
 9   PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE:
10   Artículo 59).- En cuanto a este punto no es permitido la colocación y uso de
11   contenedores en zonas de territorio indígenas, reservas biológicas, refugios,
12   humedales, patrimonio natural del estado y zonas de vulnerabilidad de
13   deslizamientos, derrumbes e inundaciones ya identificadas y establecidas por la
14   Comisión Nacional de Emergencias abreviada CNE.
15   Artículo 60).- En cuanto a la generación de residuos durante y después de la
16   colocación de contenedores se debe de disponer de un plan de manejo de
17   residuos sólidos el cual debe de ser presentado ante esta Municipalidad para su
18   revisión y aprobación.
19   OTRAS CONDICIONES:
20   Artículo 61). ESTADO DE CONSERVACIÓN: Los contenedores deben de tener
21   un buen estado de conservación y apariencia, no se permitirá el uso de
22   contenedores en estado deplorable de corrosión u oxidación, o bien contenedores
23   que estén abollados, sucios y sin pintar.
24   Artículo 62). ENTORNO: El entorno donde estén ubicados los contenedores debe
25   de contemplar zonas verdes y preferiblemente plantas ornamentales o frutales de
26   formación arbustiva nativa de la región y no especie invasora.
27   Artículo 63). CANTIDAD DE CONTENEDORES: Se permitirá un máximo de 60
28   metros cuadrados equivalente a dos contenedores de 12 metros de largo cada
29   uno por lote. En caso de que se afecte un área mayo de 60 metros cuadrados,
30   deberá presentarse un perfil del proyecto debidamente formulado y elaborado por
31   un profesional responsable y miembro activo del CFIA.
32                                        TÍTULO III
33                              DISPOSICIONES FINALES
34   Artículo 64 La inobservancia a las disposiciones de este Reglamento será
35   sancionada de conformidad con la Ley de Construcciones y el Reglamento de
36   Control Constructivo en el cantón de Talamanca.
37   Artículo 65. Los accidentes ocasionados por las obras constructivas serán de
38   exclusiva responsabilidad del encargado de la obra y del propietario del inmueble,
39   máxime cuando se incumplan las disposiciones de este Reglamento y no se
40   tomen las medidas de seguridad respectivas.
41   Artículo 66. En todo lo no previsto en este Reglamento, se aplicarán
42   supletoriamente las disposiciones del Código Municipal, Ley General de la
43   Administración Pública, Ley de Construcciones y su reglamento, Ley de igualdad
44   de oportunidades para las personas con discapacidad y su Reglamento, Ley
45   General de Caminos Públicos, Reglamento Nacional para el Control de


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 1   Fraccionamientos y Urbanizaciones, Reglamento de Control Constructivo en el
 2   cantón de Talamanca y demás normativa aplicable.
 3   Artículo 67. Este reglamento deroga todos los reglamentos aprobados por el
 4   Concejo Municipal tanto en materia de obras mayores y obras menores.
 5   Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
 6
 7   El señor Freddy Soto, Presidente en ejercicio, indica que el siguiente es el
 8   Reglamento para donaciones, ayudas temporales y subvenciones de bien social
 9   de la Municipalidad de Talamanca, departamento social.
10   El Lic. Roy Castro, Asesor Legal, gracias don Freddy como ya lo indicó el señor
11   Alcalde Municipal, hay situaciones y condiciones que debemos cumplir dentro del
12   manejo de los fondos públicos y los lineamientos generales que los emite
13   obviamente la Contraloría General de la República y dentro de ellos está el
14   cumplimiento obligatorio de la Ley de Control Interno, entonces básicamente este
15   reglamento lo que viene es a establecer controles y requisitos específicos para
16   poder de una forma transparente, de una forma adecuada, disponer los recursos
17   que se estiman dentro del plan social de la municipalidad para que llegue a las
18   personas que realmente lo necesitan y lo requieren, y no llegue a manos de
19   personas que no requieren este tipo de ayudas, entonces básicamente lo que se
20   establece es la forma y el procedimiento para llevar a cabo este tipo de ayudas,
21   como les digo de una forma transparente, efectiva y que llegue realmente a las
22   manos que tienen que llegar.
23   El señor Freddy Soto, Presidente en ejercicio, muchas gracias Licenciado, ya lo
24   acaba de explicar, adelante Gabriela.
25   La Dra. Gabriela Matarrita, regidora, gracias señor Presidente, dentro del ejercicio
26   de la democracia creo que la decisión de la mayoría es importante, sin embargo
27   quisiera saber, porque yo envié una propuesta sobre este reglamento también, el
28   mismo día que hice las observaciones sobre el reglamento de becas, y no veo
29   que en jurídicos estuvo esta propuesta, no se ha incluido en el acta, en la que
30   acaban de leer, y veo que hoy se va aprobar el reglamento, y yo lo mandé el
31   mismo día, aquí siempre decimos que es importante hacer observaciones y que
32   sea más participativo, donde se garantice que todos podamos participar, pero si
33   quisiera saber el rechazo, por qué talvez no se vio, o que fue lo que sucedió o que

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 1   fue lo que motivó el por qué no se conociera en la comisión de jurídicos porque
 2   no veo que estuvo ahí, entonces el dictamen no indica ninguna acción de rechazo
 3   sobre esta propuesta que yo les sugería, entonces si quisiera que ustedes que
 4   participaron sobre dicha comisión que me indicaran que fue lo que pasó.
 5   El señor Freddy Soto, Presidente en ejercicio, en realidad no podría decirle porque
 6   vimos tantas cosas ese día, nosotros cuando estamos en jurídicos y por ejemplo
 7   si don Jorge tiene una petición y usted otra, juntamos las dos cosas y de ambas
 8   sacamos una sola, talvez está ahí pero en otro formato, porque si vimos todo eso,
 9   y vimos hasta las observaciones que usted había hecho, entonces no sé si talvez
10   usted cree que no está plasmado en el documento una de las observaciones que
11   ustedes hizo, pero nosotros agarramos todo, lo conjugamos y sacamos el por
12   tanto de las observaciones que nos hacen.
13   La Dra. Gabriela Matarrita, regidora, muchas gracias señor Presidente pero si
14   compañeros me parece una falta de respeto porque creo que todos venimos aquí
15   y yo me tomo el tiempo para hacer las sugerencias, y lo que sugiero es talvez una
16   forma más participativa, pero en el acta de jurídicos consta que no se vio ese
17   tema, y fue una propuesta que yo di y agradeciendo que aquí está el abogado,
18   creo que una de las sugerencias que he venido diciendo sobre el acta de jurídicos,
19   es que las comisiones, así lo dice el código municipal, es que dictaminan sobre
20   cada punto para poderlo someter a votación, creo que muchas veces talvez uno
21   no participa sobre dicha comisión pero puede estar de acuerdo en algún punto y
22   no podría yo votarlo estando de propietaria porque está todo en un mismo
23   documento, entonces creo que sí me parece una falta de respeto, el que no me
24   contestaran o que no me dijeran, o no se conoció en jurídicos sobre esta propuesta
25   que yo les di, me gustaría saber el rechazo y por qué no se encuentra ninguna,
26   porque no tengo ninguna respuesta.
27   El señor Presidente en ejercicio cede la palabra al Lic. Roy Castro.
28   El Lic. Roy Castro, Asesor Legal, si me lo permite para tratar un poquito de
29   ayudarles con este tema, yo no recuerdo honestamente que hubiera alguna
30   propuesta de doña Gabriela con respecto a este reglamento, si recuerdo que se
31   discutió el de becas, sin embargo de este no, ahora, debemos partir de un principio

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 1   elemental en derecho, el que puede lo más, puede lo menos, el Concejo Municipal
 2   en pleno que son ustedes ahorita acá reunidos, tiene las mismas facultades o
 3   puede hacer exactamente lo mismo que la comisión de jurídicos, yo invitaría a
 4   doña Gabriela si a bien lo tienen a que pueda exponerles al resto de sus
 5   compañeros cuales son las observaciones o no sé si era una propuesta
 6   específica.
 7   La Dra. Gabriela Matarrita, regidora, indica que era una propuesta diferente.
 8   El Lic. Roy Castro, Asesor Legal, yo lo que recomendaría a don Freddy es talvez
 9   darle el chance a doña Gabriela para que pueda exponer cuáles son las
10   observaciones de ella con relación al reglamento, y entonces que se someta a
11   votación, la propuesta que ya conocen, o si se aprueba más bien la propuesta de
12   reglamento que ha hecho doña Gabriela para que entonces ustedes como concejo
13   puedan tomar la decisión que crean conveniente.
14   El señor Presidente en ejercicio cede la palabra a la regidora Gabriela.
15   La Dra. Gabriela Matarrita, regidora, muchísimas gracias señor presidente, yo lo
16   que hice fue todo una propuesta pero si por lo general aquí siempre tenemos un
17   ejercicio entre todos los compañeros de que cuando la administración trae un
18   reglamento se hacen recomendaciones, se envía al departamento, ellos lo ven en
19   jurídicos y lo analizan porque son muy largos, y yo lo que hice fue toda una
20   propuesta completa, es como algo que tenemos que analizar, pero si la mayoría
21   es sobre la aprobación final de este tipo de ayudas y que también tenga
22   participación el concejo pero hay muchos artículos y sugería bastantes, entonces
23   lo que me llama la atención es que si incluso la secretaria nos lo hizo ver a través
24   del whatsapp que estaban las dos propuestas y lo envió al correo también, lo que
25   me llama la atención es que no se vio en jurídicos.
26   El Lic. Roy Castro, Asesor Legal, no sé la verdad compañeros si ustedes tienen
27   ahí la propuesta o si realmente se envió, yo no lo vi por lo menos, no lo tengo.
28   El señor Freddy Soto, Presidente en ejercicio, indica que nosotros si lo vimos en
29   jurídicos.




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 1   El Lic. Roy Castro, Asesor Legal, indica que es una cuestión que ustedes tienen
 2   que definir, si lo vieron y tomaron la decisión de no acogerlo, es una decisión de
 3   ustedes.
 4   El señor Freddy Soto, Presidente en ejercicio cede la palabra al señor Alcalde.
 5   El Lic. Rugeli Morales, Alcalde, nada más compañeros, dos cosas para cerrar con
 6   lo que se está analizando ahorita, dichosamente a través del programa de trabajo
 7   nuestro hemos propuesto y así fue aprobado por Contraloría en el presupuesto
 8   ordinario 2022, a pesar de nuestras limitaciones económicas, un pequeño recurso
 9   para reforzar becas, estaba viendo en la UNGL que son 32 municipalidades ya
10   que tienen ese programa, ahora con este reglamento seríamos 33, que dicha, que
11   bueno, y hoy se trata de regular para iniciar ese proceso tan importante. En el
12   tema del reglamento de ayuda social, esta municipalidad tiene que tener rostro
13   humano ante las necesidades de sus pobladores, sobre todo lo vimos, de que más
14   o menos 80 Talamanqueños fallecieron por COVID y carreras porque en ese
15   momento no hay recursos, hay una práctica de años de apoyar a los ciudadanos
16   pero sin regular y hoy se pretende bajo este reglamento presentado por el
17   departamento social de la Municipalidad, regular y apegarse a la normativa que
18   establece la Contraloría de Control Interno, que es lo correcto y así tiene que ser,
19   mañana nos vamos pero dejamos regulado también que no es agarrar un recurso
20   y entregarlo sin ningún control y sin ningún parámetro que medie para que las
21   cosas se den, yo desconozco de la propuesta que habla doña Gabriela, como los
22   señores regidores saben nunca estoy ni participo de ningún tipo de comisiones de
23   ustedes, ni siquiera para consulta, y lo hago precisamente para no se pretenda
24   decir aquí “mire ustedes están como escondiendo algo, posiblemente el Alcalde
25   les pidió algo”, no señor, y lo que estoy diciendo los puedo ver a la cara a todos
26   ustedes y saben bien que nunca me meto en ninguna decisión de comisiones de
27   ustedes, quiero dejar eso claro, yo realmente desconozco, no tengo ninguna
28   información, no la debería tener, porque ella lo pasó a la parte jurídica, pero
29   desconozco si había una propuesta de la señora regidora para alguna proyección,
30   pero creo que estoy claro que la comisión lo vio, lo analizó y le dio el visto bueno,
31   creo, y hoy precisamente estamos en esto, para cerrar esto, si quería dejar eso

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 1   claro, los órganos de comisiones del concejo para este Alcalde serán sagrados
 2   durante sus cuatro años, nunca me verán ahí para coadyuvar, apoyar o interceder,
 3   para algunas situaciones, es más, muchas veces los he visto sesionar a ustedes
 4   los sábados, qué sesionan, qué ven, eso es de ustedes la comisión, que de forma
 5   transparente lo hacen, pero nunca la parte administrativa genera alguna acción,
 6   yo si por lo menos desconozco si la señora regidora había presentado algún tipo
 7   de documento, me hubiera gustado verlo, pero como no veo esas cosas,
 8   desconozco, gracias.
 9   La Dra. Gabriela Matarrita, regidora, gracias señor presidente, si en realidad yo
10   no estoy en desacuerdo de los reglamentos, soy muy partícipe del orden y ser
11   estricto, en hora buena poder participar de todo esto, pero si compañeros, me deja
12   ese sin sabor, no sé cómo explicarlo, esa incertidumbre si se conoció o no se
13   conoció, o no sé el porqué del rechazo, nada, no tengo ninguna respuesta por
14   parte de la comisión, es un sin sabor y creo que aquí hemos sido muy firmes en
15   que siempre demos sugerencias, participemos, traigamos soluciones y ver que no
16   sean tomadas en cuenta me deja un sin sabor compañeros, muchísimas gracias.
17   El señor Presidente Municipal cede la palabra al regidor Jorge Molina.
18   El regidor Jorge Molina, Gabriela, compañeros, yo creo que la propuesta del señor
19   para que no le quede el sin sabor a Gabriela, incluso a todos, yo creo que la
20   propuesta de que Gabriela presente su propuesta.
21   La Dra. Gabriela Matarrita, regidora, indica que es todo el reglamento.
22   El regidor Jorge Molina indica que si quiere leerlo, lo lee, no podemos negarte ese
23   derecho, si usted no lo quiere leer es otra situación, pero yo estoy dispuesto y
24   todos, incluso el señor Licenciado lo propone creo que es parte de la democracia,
25   y después votamos, para que no se cree ese conflicto, no se traspase a más de,
26   y que sea acto de democracia.
27   El regidor Freddy Soto, Presidente en ejercicio, yo quiero aclararle a Gabriela algo,
28   nosotros vimos el documento que usted envió, escuchamos al Licenciado, varias
29   cosas que usted señaló en el documento que usted envió es similar a lo que él
30   nos está diciendo, talvez usted cree que no se tomó en cuenta las observaciones,
31   pero sí, lo que pasa es que él lo interpretó a la manera de él, nosotros si lo vimos,

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 1   leímos el documento, pero relacionando todo era como lo mismo, no nos íbamos
 2   a poner a cambiar una cosa que al final de cuentas era como lo mismo, solo que
 3   talvez un formato un poquito diferente, pero al final iba enfocado a lo mismo,
 4   entonces yo creo que talvez para los próximos reglamentos vamos a tener que
 5   ponerle más cuidado a la hora del fondo de las sugerencias que hacen los
 6   compañeros, o la respuesta de ella, decirle su observación no se vio porque al
 7   final de cuentas era lo mismo que estamos proponiendo, darle una respuesta para
 8   que no diga que la estamos excluyendo, ya los reglamentos ya están, nos falta
 9   aprobar este.
10   La Dra. Gabriela Matarrita, regidora, en realidad compañeros como se los dije
11   anteriormente, cuando uno hace una propuesta, no es tampoco que la acojan,
12   sino es dar una propuesta porque es parte del derecho el poder dar su opinión, mi
13   sugerencia siempre ha sido el hacer un dictamen uno por uno, sabemos que
14   estamos en un ojo de un huracán, estamos a la vista de todos y se nos puede ir
15   pequeñas cosas que son muy importantes, talvez pueden ser pequeñas pero muy
16   importantes, entonces creo que si mi sugerencia siempre va ser esa, poder
17   dictaminar uno por uno y también poderlo someter a votación, pudieron ver que
18   viene el acta y no venía el reglamento que yo también propuse, solo el de becas,
19   entonces es como esa situación, siempre mis recomendaciones eran buscando
20   un equilibrio de participación entre el concejo y la administración en este
21   reglamento, sabiendo que el concejo es un órgano con representantes de todos
22   los distritos y participamos varios acá, para asegurarnos de un control de
23   fiscalización, pero si era más que todo sobre el procedimiento que el Concejo
24   pudiera aprobar y después la administración, muchísimas gracias señor
25   Presidente.
26   El señor Presidente en ejercicio cede la palabra a la regidora Ginette Jarquín.
27   La Regidora Ginette Jarquín muchas gracias señor Presidente, buenas tardes
28   compañeros, señor Alcalde, yo había leído las observaciones de la compañera
29   Gabriela, se hace la observación de la participación del concejo, talvez para
30   decirle a ella que cuando hacemos ayuda social siempre tiene que venir un
31   acuerdo del concejo de distrito y en los concejos de distrito siempre hay

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 1   participación de otros partidos, veo que también el tema es por eso. Cuando se
 2   dan situaciones como un incendio, como una llena, eso hay que atenderlo
 3   inmediatamente, no podemos esperar a que lo vea el concejo porque son
 4   necesidades demasiadas        rápidas, entonces compañera yo veo como esa
 5   inconformidad de que si participa el concejo, claro que participa en el momento
 6   que el concejo de distrito avala y hace un acuerdo está respaldado, ya que en los
 7   concejos de distrito también hay oposiciones de contrarios partidos, eso sería
 8   señor presidente.
 9   El señor Presidente en ejercicio cede la palabra al regidor Jorge Molina.
10   El regidor Jorge Molina da las gracias a Freddy, para aportar, Gabriela si nosotros
11   recibimos el 10 de mayo el correo suyo, fueron 25 artículos, yo creo que algo
12   tenemos que aprender de esto es que cuando una persona como Gabriela o
13   cualquier otro compañero o algún ciudadano, nos mande esto, enviarles un correo
14   de respuesta, no dejarlo en blanco, para no crear estas dudas, que al final son de
15   procedimiento, no es que se ignoró, porque si lo recibimos y si lo vimos, de hecho
16   ayer tuvimos la reunión, estuvo doña Lorena, estuvieron los compañeros de Legal,
17   Saúl, incluso ahí tocamos los temas, así que muchísimas gracias Freddy.
18   El señor Freddy Soto, Presidente en ejercicio, señala que viendo las
19   observaciones y aclarando el tema, señores regidores los que estén de acuerdo
20   en aprobar el reglamento sírvanse levantar la mano. Aprobado por cuatro votos.
21   Acuerdo 6: EL CONCEJO MUNICIPAL DE TALAMANCA ACUERDA APROBAR
22   EL REGLAMENTO PARA DONACIONES, AYUDAS TEMPORALES Y
23   SUBVENCIONES DE BIEN SOCIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA.
24   PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA. SOMETIDO A VOTACIÓN
25   LEVANTANDO LA MANO. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO POR
26   UNANIMIDAD.
27          REGLAMENTO PARA DONACIONES, AYUDAS TEMPORALES Y
28                           SUBVENCIONES DE BIEN SOCIAL
29                           MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
30   DEPARTAMENTO SOCIAL
31   CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
32   ARTÍCULO 1º—La Municipalidad de Talamanca, procede a reglamentar lo
33   referente a donaciones, ayudas temporales y subvenciones de bien social,
34   conforme lo establece la Constitución Política en los artículos 169 y 170, el artículo
35   4 inciso a), 13 inciso c), 43 y 62 párrafos primero y tercero del Código Municipal.

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 1   ARTÍCULO 2º—Para otorgar esta clase de beneficios, la Municipalidad de
 2   Talamanca realizara un estudio según lo presupuestado para estipular el monto
 3   de las donaciones o ayudas sociales.
 4   CAPÍTULO II - DE LAS AYUDAS POR SITUACIONES DE INFORTUNIO Y
 5   RIESGO SOCIAL
 6   ARTÍCULO 3º—Del ámbito de aplicación: Para los efectos de este Reglamento,
 7   se define infortunio o riesgo social, como un acontecimiento inesperado que
 8   amenaza gravemente la integridad física y emocional de una persona o una
 9   familia. Dentro de bien social se define el concepto de necesidad y urgencia, como
10   la satisfacción de necesidades colectivas motivadas en razones metajurídicas
11   sean derivadas de la naturaleza, de conductas humanas o en requerimientos
12   institucionales. Por lo que de acuerdo con ese concepto, se tienen como
13   situaciones de riesgo social e infortunio, aquellos casos motivados por hechos de
14   la naturaleza como: terremotos, huracanes, terraplenes, inundaciones, derrumbes
15   o incendios no ocasionados en forma premeditada ni dolosa, sino por
16   circunstancias accidentales e inevitables, o bien por hechos derivados de
17   condiciones socioeconómicas patológicas, como muerte, enfermedad crónica,
18   pobreza extrema o indigencia y desempleo, que afecte directamente a la persona
19   o la familia solicitante.
20   ARTÍCULO 3 BIS: Que, dentro de los casos de infortunio o riesgo social,
21   considerada ésta como un menoscabo en la salud; se considere que la ayuda
22   económica, es dable, previa realización de los trámites establecidos por el
23   presente Reglamento, u aquellos vecinos del cantón que hayan sufrido daños en
24   su integridad física, y que pueda consistir en una silla de ruedas, o en equipo
25   especial para minusvalía.
26   ARTÍCULO 4º—La Municipalidad de Talamanca, para poder otorgar una ayuda
27   de éstas, deberá tener por debidamente demostrado, en los términos definidos en
28   el artículo anterior, la situación de infortunio. Persona de escasos recursos en
29   pobreza o pobreza extrema, se realizará un estudio socioeconómico para verificar
30   la situación familiar y económica, según el ingreso per-cápita y determinar según
31   la tabla del INEC, la condición económica de la persona solicitante y la familia Lo
32   anterior se realizará a través del Estudio Técnico respectivo a juicio del
33   departamento Social de la Municipalidad, quien previa investigación, elaborará el
34   informe respectivo, junto con su recomendación, y será la alcaldía quien brinde la
35   aprobación final.
36   ARTÍCULO 5º—Las ayudas que brinde la Municipalidad serán destinadas, única
37   y exclusivamente, a solventar las necesidades socioeconómicas, alimentarias, de
38   vivienda, salud, vestido, instrumental o cualquier otra calamidad que afronten los
39   vecinos del cantón, según la situación de desgracia o infortunio a que se refiere el
40   Artículo 3 anterior.
41   ARTÍCULO 6º—Estas ayudas serán autorizadas por la alcaldía según lo
42   presupuestado para este programa donaciones, ayudas temporales y
43   subvenciones de bien social.
44   ARTÍCULO 7º—Podrá otorgarse esta clase de ayudas a aquellas personas que
45   cumplan con los siguientes requisitos:


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 1   a) Ser vecino del Cantón y de escasos recursos o que esté pasando por alguna
 2   situación de infortunio.
 3   b) Presentar ante el departamento social, una solicitud escrita de ayuda
 4   debidamente justificada, la que será conocido por dicha instancia, para su estudio
 5   y dictamen.
 6   c) Aportar junto con su solicitud, los documentos que demuestren la situación de
 7   infortunio de riesgo social que motivan la solicitud, así como cualquier otra
 8   información o documentación que se requiera.
 9   d) No encontrarse gozando de algún subsidio de una institución o grupo de
10   beneficencia o bienestar social, para atender el mismo hecho.
11   ARTÍCULO 8º—La Administración dispondrá un plazo de ocho días hábiles,
12   prorrogables por un plazo igual en casos muy calificados, a juicio de la alcaldía
13   Municipal, para la emisión de la recomendación final.
14   ARTÍCULO 9º—La Municipalidad se reserva el derecho de solicitar y realizar toda
15   clase de pruebas para determinar la necesidad real del munícipe que solicita la
16   ayuda, aplicando técnicas de investigación social. En caso de que el interesado
17   haya suministrado datos falsos, o cualquier situación irregular que haya inducido
18   a error a la Municipalidad, obligará a suspender el trámite respectivo, así como a
19   realizar todas las demás acciones civiles y penales que puedan caber para el caso
20   en particular.
21   ARTÍCULO 10.—Las ayudas que concederá la Municipalidad de Talamanca
22   podrán ser en dinero, en artículos de primera necesidad, y aquellas que de
23   acuerdo a este reglamento vayan a satisfacer bienes sociales, según la
24   recomendación que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4 anterior,
25   realizará el departamento social.
26   ARTÍCULO 11. —Cuando se trate de obras de construcción, se girarán los
27   recursos hasta que se cuente con el Permiso de Construcción. De ser necesario,
28   la Municipalidad girará el monto requerido para la formalización de los trámites del
29   permiso de construcción.
30   ARTÍCULO 12. —Es obligación de los beneficiarios de esta clase de ayudas
31   emplear los recursos para el fin que le fueron concedidos, caso contrario, se les
32   colocará en una lista de personas no aptas para recibir ayudas municipales. Para
33   tal fin el departamento social de esta Municipalidad verificará el uso dado por el
34   beneficiario, de lo cual dejará constancia en el expediente.
35   CAPÍTULO III - DE LAS SUBVENCIONES A CENTROS EDUCATIVOS
36   PÚBLICOS Y A ORGANIZACIONES DE BENEFICENCIA O BIENESTAR
37   SOCIAL
38   ARTÍCULO 13. —La Municipalidad de Talamanca también podrá subvencionar,
39   mediante dinero en efectivo u otros recursos, a los centros educativos públicos y
40   a las organizaciones de beneficencia o servicio social del Cantón, siempre y
41   cuando se cumpla con lo dispuesto en este Reglamento.
42   ARTÍCULO 14. —Para otorgar esta clase de subvenciones, la Municipalidad de
43   Talamanca deberá incluir cada año, en las partidas presupuestarias
44   correspondientes, el suficiente contenido para hacer frente a las necesidades,
45   debidamente demostradas, de las entidades y organizaciones descritas en el
46   artículo siguiente.

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 1   ARTÍCULO 15.—El departamento Social de la Municipalidad conocerá de la
 2   solicitud en la 30 días posteriores a la fecha de su presentación y la trasladará al
 3   equipo técnico de dicha oficina quienes serán los encargados de determinar en
 4   forma fehaciente el objeto y fin que conlleva la subvención solicitada.
 5   ARTÍCULO 16. —El departamento social de la Municipalidad, para los efectos del
 6   estudio que señala el artículo anterior, está facultada para requerir a la
 7   organización solicitante de la subvención, los documentos que estime como
 8   necesarios y pertinentes, que permitan valorar el caso. Una vez que ese
 9   departamento lleve a cabo el estudio respectivo, rendirá el dictamen
10   correspondiente ante el Alcalde Municipal para su aprobación o desaprobación.
11   ARTÍCULO 17.—Para efectos de lo dispuesto en el presente reglamento, se
12   entenderá por:
13   A) Centros Educativos: aquellos establecimientos como jardín de niños, escuelas
14   y colegios financiados por el Ministerio de Educación Pública, que estén ubicados
15   y presten servicios en el Cantón de Talamanca.
16   B) Organizaciones de Beneficencia o Bienestar Social: Toda entidad pública o
17   privada, organizada bajo las figuras de asociaciones, fundaciones o empresas
18   públicas, que se dediquen a la atención de personas en riesgo social, que
19   promuevan y desarrollen obras, proyectos, programas o actividades de bien
20   común o de carácter social, que coadyuven al mejoramiento del nivel de vida de
21   la comunidad de Talamanca y cuyo domicilio y centro de acción sea el cantón de
22   Talamanca.
23   ARTÍCULO 18.—Los centros educativos a través de sus Juntas de Educación o
24   Administrativas, y las organizaciones de beneficencia o bienestar social del
25   cantón, que requieran de una subvención de la Municipalidad, deberán solicitarlo
26   por escrito y reunir los siguientes requisitos:
27   a. Estar debidamente inscritos en el registro respectivo, para tal fin se debe
28   aportar la certificación correspondiente, excepto los Centros Educativos.
29   b. Tener su personería jurídica al día y así aportarla.
30   c. Mantener los libros legales al día y en orden.
31   d. Tener más de dos años de constituidos como tales, con excepción de los
32   Centros Educativos.
33   ARTÍCULO 19.—El departamento Social podrá, en casos calificados, recomendar
34   subvenciones para que sean consideradas por el Concejo Municipal, en
35   “Presupuestos Extraordinarios” o en “Modificaciones Presupuestarias”, según las
36   posibilidades financieras de la Municipalidad.
37   ARTÍCULO 20.—EL monto de la subvención que la Municipalidad transferirá a
38   cada uno de los centros educativos u organizaciones solicitantes, será aprobado
39   por el Concejo Municipal, mediante el trámite presupuestario que corresponda.
40   ARTÍCULO 21.—La Municipalidad de Talamanca, cuando lo considere pertinente,
41   podrá requerir a través de sus diversas Áreas, a los Centros Educativos y a las
42   organizaciones de beneficencia o bien social, a las que haya concedido una
43   subvención, los libros contables y los demás informes que estime necesarios y
44   podrá efectuar cualquier tipo de inspecciones, con el fin de fiscalizar que los
45   fondos o recursos transferidos se apliquen a los fines propuestos.
46   CAPÍTULO IV - DISPOSICIONES FINALES

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 1   ARTÍCULO 22.—Después de transcurrido un mes sin que los beneficiarios de las
 2   ayudas a que se refiere este Reglamento se apersonen a la Municipalidad a retirar
 3   la ayuda otorgada, el Área Administrativa Financiera deberá informar de lo anterior
 4   al Alcalde, a fin de que gire instrucciones para que ese dinero o recursos sean
 5   reasignados a otras personas u organizaciones que lo necesiten.
 6   ARTÍCULO 23.—El presente Reglamento deroga cualquier reglamento o
 7   disposición que en materia de ayuda social anterior y ser ordena su publicación
 8   con el plazo de diez días hábiles paras cualquier objeción y a partir de dicho plazo
 9   rige su publicación.
10   ARTÍCULO V: Nombramiento de comisiones y aprobación de
11   licencias de Licores
12   El señor Freddy Soto, Presidente en ejercicio, menciona que vamos a hacer el
13   nombramiento de la representación ante el Consejo Territorial del INDER, se
14   nombra al señor Alcalde y al señor Jorge Molina Polanco, si están de acuerdo
15   sírvanse levantar la mano. Aprobado por cuatro votos. Y ante el Consejo Regional
16   Ambiental el señor Alcalde Municipal, el Regidor Jorge Molina Polanco, y en
17   sustitución cuando don Jorge no pueda asistir, la suplente sería doña Enid
18   Villanueva, señores regidores si están de acuerdo sírvanse levantar la mano.
19   Aprobado por cuatro votos.
20   Acuerdo 7: EL CONCEJO MUNICIPAL DE TALAMANCA ACUERDA NOMBRAR
21   LA REPRESENTACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA ANTE EL
22   CONSEJO TERRITORIAL DE DESARROLLO RURAL TALAMANCA VALLE LA
23   ESTRELLA, EL PROPIETARIO ES EL LIC. RUGELI MORALES RODRÍGUEZ,
24   ALCALDE MUNICIPAL Y EL SUPLENTE ES EL REGIDOR JORGE MOLINA
25   POLANCO. SOMETIDO A VOTACIÓN LEVANTANDO LA MANO. ACUERDO
26   DEFINITIVAMENTE APROBADO POR UNANIMIDAD. ----------------------------------
27   Acuerdo 8: EL CONCEJO MUNICIPAL DE TALAMANCA ACUERDA NOMBRAR
28   LA REPRESENTACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA ANTE EL
29   CONSEJO REGIONAL DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN LA AMISTAD CARIBE
30   (CORAC-ACLAC) SIENDO EL LIC. RUGELI MORALES RODRÍGUEZ, ALCALDE
31   MUNICIPAL Y EL REGIDOR JORGE MOLINA POLANCO, Y COMO SUPLENTE
32   LA REGIDORA ENID VILLANUEVA VARGAS, EN AUSENCIA DEL REGIDOR
33   JORGE MOLINA POLANCO. SOMETIDO A VOTACIÓN LEVANTANDO LA
34   MANO. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO POR UNANIMIDAD. --------
35
36   El señor Freddy Soto, Presidente en ejercicio, vamos a ver dos expedientes de
37   licencias de licores, solicito se de lectura a la nota.
38   Se da lectura a nota suscrita por el Lic. Héctor Sáenz Aguilar, Asesor Legal, en la
39   cual adjunta los expedientes de cambio de nombre de Licencias de Licores de:
40       1- Licencia de licores de Negocio Restaurante y Bar Los Soles, en San
41          Rafael de Bordon de Cahuita, Licencia Tipo C, revisado los informes,

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 1          aspectos legales, cumpliendo con los requisitos de ley, se
 2          recomienda su aprobación.
 3       2- Licencia de Licores del Negocio El Encanto de la Sociedad Sonrisa de
 4          Buda S.A. 100 metros oeste de la Estación del ICE en Cahuita centro,
 5          tipo C1.
 6   Por lo anterior y de acuerdo a la inspección y trabajo de campo del
 7   departamento tributario no existen impedimentos legales para autorizar la
 8   solicitud de dicha licencia.
 9   El señor Presidente en ejercicio, Freddy Soto, menciona que escuchada la
10   lectura, someto a votación el expediente de Los Soles, Restaurante y Bar en
11   San Rafael de Bordon, ya está revisado por tributario, por el Licenciado y la
12   Vicealcaldesa, está con todos los documentos pertinentes, señores
13   regidores los que estén de acuerdo sírvanse levantar la mano para aprobar
14   la Licencia. Aprobada por cuatro votos. La segunda Licencia es del
15   Restaurante El Encanto, está ubicado 300 mts de la Estación del ICE en
16   Cahuita centro, igual ya fue revisado con todas las de la ley, tiene los
17   documentos revisados, señores regidores los que estén de acuerdo
18   sírvanse levantar la mano para aprobar la Licencia. Aprobada por cuatro
19   votos.
20   Acuerdo 9: Considerando nota del Asesor Legal Municipal, Lic. Héctor Sáenz,
21   indicando que revisado los informes y aspectos legales, cumpliendo con los
22   requisitos de ley, y de acuerdo a la inspección y trabajo de campo del
23   departamento tributario no existen impedimentos legales para autorizar la solicitud
24   de licencia de licores, el Concejo Municipal de Talamanca acuerda APROBAR
25   LICENCIA DE LICORES TIPO C, A NOMBRE DE LA SOCIEDAD TORONTO
26   GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA, CÉDULA JURÍDICA 3-101-1573037,
27   REPRESENTADA POR EL SEÑOR ARNOLDO FEDRIZZI, PARA FUNCIONAR
28   EN EL NEGOCIO DENOMINADO RESTAURANTE Y BAR LOS SOLES,
29   UBICADO EN SAN RAFAEL DE BORDON, DE LA CANCHA DE FÚTBOL A LA
30   DERECHA, PASANDO AL REDONDEL 600 MTS CASA GRIS. SOMETIDO A
31   VOTACIÓN LEVANTANDO LA MANO. ACUERDO DEFINITIVAMENTE
32   APROBADO POR UNANIMIDAD EN FORMA VERBAL.--------------------------------
33   Acuerdo 10: Considerando nota del Asesor Legal Municipal, Lic. Héctor Sáenz,
34   indicando que revisado los informes y aspectos legales, cumpliendo con los
35   requisitos de ley, y de acuerdo a la inspección y trabajo de campo del
36   departamento tributario no existen impedimentos legales para autorizar la solicitud
37   de licencia de licores, el Concejo Municipal de Talamanca acuerda APROBAR
38   LICENCIA DE LICORES TIPO C, A NOMBRE DE LA SOCIEDAD SONRISA DE
39   BUDA SOCIEDAD             ANÓNIMA,      CÉDULA JURÍDICA 3-101-238142,
40   REPRESENTADA POR LA SEÑORA ANIA SAVANNAH CASTAÑEDA ROURE,
41   PARA FUNCIONAR EN EL NEGOCIO DENOMINADO RESTAURANTE Y BAR

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 1   EL ENCANTO, UBICADO 300 MTS OESTE DE LA ESTACIÓN DEL ICE EN
 2   CAHUITA CENTRO. SOMETIDO A VOTACIÓN LEVANTANDO LA MANO.
 3   ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO POR UNANIMIDAD EN FORMA
 4   VERBAL.----------------------------------------------------------------------------------------------
 5   El señor Freddy Soto, Presidente en ejercicio, somete a ratificación los
 6   acuerdos de la Licencia de Restaurante y Bar El Encanto en Cahuita; la
 7   Licencia de Restaurante y Bar Los Soles en San Rafael; el reglamento de
 8   donaciones de ayudas temporales y subvenciones de bien social de la
 9   Municipalidad de Talamanca; el reglamento de construcciones, el
10   reglamento de ubicación y construcción de infraestructura de
11   telecomunicaciones en el cantón de Talamanca, el reglamento de
12   espectáculos públicos de la Municipalidad de Talamanca, el reglamento de
13   depuración de base de datos de la municipalidad de Talamanca, y el acta de
14   la comisión de asuntos jurídicos, si están de acuerdo sírvanse levantar la
15   mano, queda debidamente ratificado todo lo visto el día de hoy.
16   ARTÍCULO VI: Clausura Al ser las dieciocho horas con veinticuatro minutos
17   el señor Presidente Municipal, agradece a todos por la asistencia, pasen buenas
18   noches, que Dios los bendiga, y da por finalizada la sesión. ----------------------------
19             Yorleni Obando Guevara                            Sr. Freddy Soto Álvarez
20                   Secretaria                                        Presidente a.i.
21   yog




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